REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA Nº: 3E-095-07
PENADO: CASTILLO MIJARES SERGIO RAMÓN
FISCAL: DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PUBLICO EN MATERIA DE EJECUCIÓN SENTENCIA Y RÉGIMEN PENITENCIARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
DEFENSA: PRIVADA EMMA FERNÁNDEZ
ASUNTO: REGIMEN ABIERTO


Corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre la procedencia o no al otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena como lo es el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO), beneficio procesal a favor del penado CASTILLO MIJARES SERGIO RAMÓN, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-14.991.538, en este sentido este Tribunal observa que cursa a las actas las siguientes diligencias:

1.- Sentencia emitida en fecha 20-03-07, por el Tribunal Tercero (3ª) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, donde condena al ciudadano CASTILLO MIJARES SERGIO RAMÓN a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO tipificados y penados en los artículos 405 y 277 del Código Penal. (Folios 66 al 79 de la Primera Pieza).

2.- Decisión de Fecha 07-11-08, emitida por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, donde se acordó la Reforma del cómputo y donde se evidencia que el ciudadano CASTILLO MIJARES SERGIO RAMÓN podrá optar a la fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena una vez que haya cumplido (1/3) parte de la pena impuesta, lo que es equivalente a DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES, la cual cumplirá el día 28-03-2009.

3.- Decisión de Fecha 27-01-09, emitida por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, donde se otorgó la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo al ciudadano CASTILLO MIJARES SERGIO RAMÓN. (Folios 88 al 92).



4.- Evaluación Psicosocial realizada por los Funcionarios YAJAIRA PÁEZ (TRABAJADORA SOCIAL), ALEXIG GONZÁLEZ (PSICOLOGO) y NANCY JIMÉNEZ (ABOGADO REVISOR); quienes entre otras cosas señalaron: “...PRONOSTICO: El equipo Técnico evaluación quien suscribe se pronuncia FAVORABLE al ante el delito, apoyo efectivo, disposición laboral, conducta ajustada a la actual medida (Destacamento de Trabajo), disposición firme y responsable de continuar bajo tratamiento psicológico y evite situaciones de riesgo… CONCLUSION: Emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada (Régimen Abierto)...”. (Folios 33 al 35 de la Segunda Pieza).

Ahora bien, dispone el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “…Trabajo fuera del establecimiento, régimen abierto y Libertad Condicional. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.

El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución cuando el penado hubiere cumplido, por le menos, un tercio de la pena impuesta... Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:

1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. Estos funcionarios serán designados por el ministerio con competencia en la materia, así mismo, podrán incorporar asistentes dentro del equipo a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos cursantes de la especialización en psiquiatría, que a tal efecto puedan ser igualmente designados;
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad…”. (Negrillas del Tribunal).

Si efectuamos un análisis de la norma antes transcrita y constatar los requisitos para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO) observamos que el penado CASTILLO MIJARES SERGIO RAMÓN a la presente fecha ha cumplido dos tercios (2/3) de la pena impuesta, no registra Antecedentes Penales distintos a la causa que nos ocupa, no ha cometido delito o falta durante el tiempo de cumplimiento de su condena, asimismo se evidencia que de los resultados de la



Evaluación Psicosocial realizada por los funcionarios adscritos a la Coordinación del Centro de Evaluación y Diagnóstico de la dirección de Reinserción Social de la Dirección de Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, opinaron FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada, el cual se acoge en todas sus partes por su carácter eminentemente objetivo y especializado, además de la credibilidad de los expertos en la materia por ser funcionarios públicos que utilizan métodos y técnicas de carácter estrictamente científicos, lo cual implica que la progresividad en éste observada, ha sido positiva durante el disfrute del beneficio de Destacamento de Trabajo, mostrando por ende dicho penado una voluntad de vivir conforme a la Ley, estimándose en consecuencia que se encuentran llenos los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal; lo que hace en consecuencia procedente el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO) al ciudadano CASTILLO MIJARES SERGIO RAMÓN, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 14.991.538, en consecuencia se le impone las siguientes condiciones de estricto cumplimiento:

1°) Se designa para que el referido pernocte en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. FRANCISCO CANESTRI”, ubicado en la Avenida Páez, El Paraíso, Edificio Anexo a la Casa de Reeducación y Trabajo Artesanal “La Planta Caracas, de Lunes a Viernes a partir de las 7:00 horas de la noche;

2°) Presentar dentro de los treinta (30) días siguientes a la presente fecha, Constancia de Trabajo.

3°) Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

4°) Continuar con el Tratamiento Psicológico en la Clínica de Higiene Mental ubicado La Castellana

5.- Participar en Charlas o Talleres de autoestima, resolución de conflictos, manejo de emociones y crecimiento personal.

6.- Presentarse ante este Despacho las veces que sea requerido. Quedando entendido que el incumplimiento por parte del penado de cualquiera de las obligaciones que aquí se imponen acarreará la REVOCATORIA inmediata de la Medida Alternativa y se ordenará nuevamente su reclusión en un establecimiento penal. Y ASI SE DECLARA.



DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA la procedencia de la



Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO) al penado CASTILLO MIJARES SERGIO RAMÓN, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 14.991.538, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente Decisión, notifíquese a las partes, líbrese Oficio al Departamento de Vigilancia y de Ejecución de Sanciones Penales, al Director del Centro de Tratamiento Comunitario Elena Aray y al Director del Francisco Canestri, participando lo conducente.





RAFAELA PÉREZ SANTOYO
JUEZ TERCERA (3ª) DE EJECUCIÓN

LA SECRETARIA

Abg. DAISY SUÁREZ



Seguidamente se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA

Abg. DAISY SUÁREZ




RPS/rafaela
Exp. 3E-095-07