REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 3E-108-07
PENADO: FERMIN VILLAMIZAR WILMER
FISCAL: DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PÙBLICO EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y RÉGIMEN PENITENCIARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
DEFENSA: PRIVADA DR. JAIME POLEO
ASUNTO: SIN LUGAR SOLICITITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO


Vista la solicitud efectuada por JUAN CARLOS TABARES HERNÁNDEZ Fiscal Principal Décimo (10º) del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia y Régimen Penitenciario de la circunscripción Judicial del Estado Miranda, y CLARISSA JOSEFINA ESPINOZA LÓPEZ Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Comisionada en la Fiscalía Décima (10ª), este Tribunal antes de emitir pronunciamiento observa que cursa al expediente las siguientes actuaciones:

1.- Sentencia emitida por el Juzgado Primero (1º) de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial, de fecha de 11-10-2007, donde condena al ciudadano FERMIN VILLAMIZAR WILMER, titular de la cédula de identidad Nº V-16.682.099, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, tipificado y penado en el artículo 455 del Código Penal.

2.- Decisión emitida por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, mediante la cual declaró ejecutada y computada la sentencia impuesta al ciudadano FERMIN VILLAMIZAR WILMER, por el Tribunal Primero (1º) de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial. (Folios 7 al 11 de la Tercera Pieza).



3.- Decisión de fecha 10-06-2008, emitida por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, mediante la cual otorgó la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo al ciudadano FERMIN VILLAMIZAR WILMER. (Folios 178 al 208 de la Tercera Pieza).

4.- Acta de fecha 13-06-2008, donde el penado FERMIN VILLAMIZAR WILMER, se da por Notificado del beneficio otorgado y se compromete a cumplir con las obligaciones impuestas. (Folio 196 de la Tercera Pieza).

5.- Oficio Nº 954-08, de fecha 11-08-2008, suscrito por los funcionarios MIGDALIA LUNAR y AURA CRESPO, adscritos a la Coordinación Regional Integral Región Capital, donde informan a este Despacho que el penado FERMIN VILLAMIZAR WILMER dejó de asistir a las entrevistas con la Delegado de Prueba, desde el mes de junio y no asiste al Centro de Pernocta desde el día 21-07-08. (Folios 218 y 219 de la Tercera Pieza).

6.- Oficio Nº 00343-08, de fecha 05-09-08, suscrito por el funcionario LUIS CAMEJO PERDOMO Inspector de Prisiones, Director del Centro de Pernocta Dra. Elena Aray, donde informan a este Despacho que el penado FERMIN VILLAMIZAR WILMER se encuentra evadido de las pernoctas desde 20-07-08. (Folios 221 de la Tercera Pieza).

7.- Oficio Nº 186-08, de fecha 17-03-2009, suscrito por los funcionarios MIGDALIA LUNAR y ELENA VELAZCO, adscritos a la Coordinación Regional Integral Región Capital, Dirección de Reinserción Social, donde solicitan a este Despacho la Revocatoria del beneficio otorgado al penado FERMIN VILLAMIZAR WILMER. (Folios 235 de la Tercera Pieza).

8.- Decisión de fecha 30-03-09, emitida por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, donde acordó la Revocatoria de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo que le había sido acordada al penado FERMIN VILLAMIZAR WILMER, por no haber cumplido estricta y cabalmente con las obligaciones impuestas; de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, expidiéndose en


consecuencia los respectivo oficios dirigidos a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; Coordinación de la Región Integral Región Capital, Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 3 del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia; Director del Tratamiento del Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Elena Aray”; y Boletas de Notificaciones al Fiscal Décimo (10º) del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y al Defensor. (Folios 2 al 10) de la Cuarta Pieza).

9.- Boleta de Notificación, donde se evidencia que existe un sello húmedo y se lee que en fecha 13-04-09 fue recibida en la Fiscalía Décima (10ª) del Ministerio Público la participación de la Revocatoria de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo al penado FERMIN VILLAMIZAR WILMER. (Folio 22 de la Cuarta Pieza.)

10.- Solicitud efectuada el Doctor JUAN CARLOS TABARES HERNÁNDEZ Fiscal Principal Décimo (10º) del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia y Régimen Penitenciario de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y CLARISSA JOSEFINA ESPINOZA LÓPEZ Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; Comisionada en la Fiscalía Décima (10ª), donde piden a este Despacho sea REVOCADA LA MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO Y SE ORDENE LA INMEDIATA APREHENSIÓN del ciudadano FERMIN VILLAMIZAR WILMER.

Ahora bien, se desprende de las presentes actuaciones que fecha 10-06-2008, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, otorgó Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo al ciudadano FERMIN VILLAMIZAR WILMER, asimismo se evidencia que dicho ciudadano se evadió del Centro de Pernoctas Doctora Elena Aray, desde el día 20-07-2008, situación que fue informada a este Despacho por parte del Director del Centro de Pernocta y corroborada por el Tribunal en visitas Realizadas al Centro de Pernoctas en cuestión.

En este mismo orden de ideas y tomando en consideración que el penado FERMIN VILLAMIZAR WILME no había cumplido estricta y cabalmente con las obligaciones que le fueron impuestas por este Juzgado,


al momento del otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena en su oportunidad y, al no haber sido justificado el incumplimiento por el penado, su defensor o cualquier otro familiar de todas estas infracciones, este Despacho ordenó su aprehensión inmediata por intermedio de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y su posterior reclusión en el Internado Judicial El Rodeo I, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, Decisión ésta de la cual se notificó al Representante del Ministerio Público, tal y como se evidencia de las actuaciones; en virtud de ello estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho será Declarar SIN LUGAR la solicitud efectuada por el Doctor JUAN CARLOS TABARES HERNÁNDEZ Fiscal Principal Décimo (10º) del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia y Régimen Penitenciario de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y Doctora CLARISSA JOSEFINA ESPINOZA LÓPEZ Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; Comisionada en la Fiscalía Décima (10ª), por cuanto este Tribunal ya se pronunció al respecto en fecha 30-03-09.

DISPOSITIVA:
Por todo lo antes señalado, este Juzgado TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO CON SEDE EN GUARENAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR de solicitud REVOCATORIA DE FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado FERMIN VILLAMIZAR WILMER, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.682.099, por cuanto este Tribunal emitió pronunciamiento al respecto en fecha 30-03-09.

Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente Decisión, notifíquese a las partes. Cúmplase.


RAFAELA PÉREZ SANTOYO
JUEZA TERCERA (3ª) DE EJECUCIÓN
EL SECRETARIO

ABG. DAISY SUÁREZ
En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ABG. DAISY SUÁREZ
RPS/Daisy
Exp. N° 3E-108-07