REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 3E-226-09
PENADO: INDRIAGO FRANCO NELSON ALEJANDRO Y TRUJILLO PACHECO JOSÉ SAMIR
FISCAL: DÉCIMO (10) DEL MINISTERIO PÙBLICO EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y RÉGIMEN PENITENCIARIO
DEFENSA: PUBLICA SÈPTIMA (7ª) DRA. JACQUELINE ROMÀN
ASUNTO: EJECUCIÓN DE SENTENCIA


Visto que existe error en la Decisión de fecha 14-08-09, donde se acordó ejecutar la sentencia que le fue impuesta a los ciudadanos cómputo de la pena que le fue impuesta a los ciudadanos INDRIAGO FRANCO NELSON ALEJANDRO Y TRUJILLO PACHECO JOSÉ SAMIR quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Número 15.843.862 y 15.021.215; en el encabezamiento de la Decisión, con respecto a los nombres de los ciudadanos en cuestión, es por lo que de conformidad con la parte in fine del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda enmendar el error en cuestión y en consecuencia se ordena reformar el cómputo de pena en los siguientes términos:

Definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en fecha 23-07-09, donde condena a los ciudadanos INDRIAGO FRANCO NELSON ALEJANDRO Y TRUJILLO PACHECO JOSÉ SAMIR, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, asimismo fueron condenados a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem; en consecuencia se acuerda su ejecución de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto este Juzgado observa lo siguiente:

PRIMERO: Los penados INDRIAGO FRANCO NELSON ALEJANDRO Y TRUJILLO PACHECO JOSÉ SAMIR, fueron detenidos en fecha 14-04-09 hasta el día de 14-08-09, permaneciendo detenido ininterrumpidamente privado de su libertad






por un tiempo igual a CUATRO (4) MESES y por cuanto fueron condenado a cumplir la pena de SEIS (6), se desprende conforme con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que le falta por cumplir CINCO (5) AÑOS Y OCHO (8) MESES, pena que cumplirán el día 14-04-2015.

SEGUNDO: Los penados INDRIAGO FRANCO NELSON ALEJANDRO Y TRUJILLO PACHECO JOSÉ SAMIR, deben cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:

a) INHABILITACIÓN POLITÍCA: Durante el tiempo que dure la condena, lo cual trae como consecuencia la
privación de los cargos o empleos públicos o políticos que
tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo.

b) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte del tiempo de la condena, contados a partir de que la pena principal termine, la cual queda sin efecto en virtud de la sentencia de fecha 21 de mayo del año 2007 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETA DE MERCHAN, Exp. 03-2352.


FECHAS EN QUE PROCEDEN LOS BENEFICIOS:

En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la obligación por parte de los Órganos de la Administración de Justicia, participar al penado objeto de cómputo, la fecha exacta en que terminará de cumplir la condena y en su caso la fecha a partir de las cuales los penados podrán optar y solicitar cualquier beneficio y Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, incluyendo la Redención de la Pena por el trabajo y el estudio, por lo que se procede al respecto:


1. SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: a la cual no podrán optar, por cuanto fueron condenados a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS; conforme a lo previsto en la parte final del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Al que podrán optar y solicitar cuando hayan cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual es equivalente a UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES, la cual cumplirán en fecha 14-10-20010.

3.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Al que podrán optar y solicitar cuando hayan cumplido una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, lo que es equivalente a DOS (2) AÑOS, que los cumplirán el 14-04-2011.



4.- LIBERTAD CONDICIONAL: A la que podrán optar y solicitar cuando hayan cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, lo que es equivalente a CUATRO (4) AÑOS, que los cumplirán el día 14-04-2013.



5.- CONFINAMIENTO: Que podrán optar y solicitar cuando hayan cumplido tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, lo que es equivalente a CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6) MESES, que los cumplirán en fecha 14-10-2013.



DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN GUARENAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA REFORMADO EL COMPUTO DE PENA realizado en la causa seguida a los ciudadanos INDRIAGO FRANCO NELSON ALEJANDRO Y TRUJILLO PACHECO JOSÉ SAMIR , quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Número 15.843.862 y 15.021.215, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente Decisión, notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo (10º) del Ministerio Público del Estado Miranda, al Defensor y ordénese el traslado del penado a los fines de imponerlo de la presente Decisión. Remítase Copia Certificada de la presente Decisión a la Dirección del Internado Judicial donde se encuentran recluidos los penados, a los fines de que sea agregado al expediente carcelario del penado. CUMPLASE.




RAFAELA PÉREZ SANTOYO
JUEZ TERCERA (3ª) DE EJECUCIÓN

LA SECRETARIA


ABG. DAISY SUÁREZ
En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA


ABG. DAISY SUÁREZ


RPS/daisy
Exp. Nº 3E-226-09