REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA Nº: 3E-139-08
PENADO: CASTRO ISMENIA BEATRIZ
FISCAL: DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PÙBLICO EN
MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y
RÈGIMEN PENITENCIARIO
DEFENSA: DEFENSA PÚBLICA 5ª PENAL
ASUNTO: NEGATIVA DESTACAMENTO DE TRABAJO


Este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, a los fines de decidir sobre el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo al penado CASTRO ISMENIA BEATRIZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 11.938.716, previamente observa:

1.- Sentencia definitivamente firme emitida por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en fecha 17-06-08, mediante la cual condenó al ciudadano CASTRO ISMENIA BEATRIZ, a cumplir la pena de Y CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. (Folios 153 al 162 de la Primera Pieza).

2.- Decisión de 30-07-08, proferida por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, donde acordó ejecutar la sentencia impuesta al ciudadano CASTRO ISMENIA BEATRIZ. (Folios 172 al 175 de la Primera Pieza).

3.- Informe Técnico de fecha 02-07-09, realizada por los funcionarios YAJAIRA PÀEZ (Trabajadora Social), Licenciada PAULO WANKLER (Psicólogo) y GLADIS KIRUZ (Abogado Revisor); adscritos a la Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia; a la penada CASTRO ISMENIA BEATRIZ; quienes dejan constancia:


“…V.- PRONOSTICO:
Sobre la base de la evaluación psicológica realizada por el equipo técnico DESFAVORABLE por cuanto considera los siguientes factores:
- Presenta una inadecuada comprensión de las normas sociales.
- Baja capacidad en la resolución de sus problemas.
- No hay signos de que la estancia en el penal le hizo reflexionar de forma a generar a un cambio social positivo.
- Presenta rasgos personalidad antisocial marcado y muy estables.
- El apoyo familiar presenta una inadecuada capacidad de contención.
- Su autocrítica no presenta signos de reflexión hacia su conducta en el hecho delictivo
- . (Folios 8 al 11 de la Segunda Pieza).


Ahora bien, el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha en que ocurrió el hecho, dispone lo siguiente: “…Trabajo fuera del establecimiento, régimen abierto y libertad condicional. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta. Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el
beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. Estos funcionarios serán designados por el ministerio con competencia en la materia, así mismo, podrán incorporar asistentes dentro del equipo a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos cursantes de la especialización en psiquiatría, que a tal efecto puedan ser igualmente designados;
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad…”. (Negrilla del Tribunal).



Igualmente, es menester señalar que el artículo 67 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario, establece lo siguiente: “El tribunal de ejecución podrá acordar la integración, en los destacamentos penitenciarios de trabajo a los penados, que hayan extinguido por los menos una cuarta parte de la manera impuesta y reúnan las demás condiciones exigidas por el articulo 65 de esta Ley”. (Negrilla del Tribunal).

Por su parte el artículo 65 de la precitada Ley, señala lo siguiente: “El destino a establecimiento abierto podrá concederse por el tribunal de ejecución a los penados que hayan extinguido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, que hayan observado conducta ejemplar y que pongan en relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad”. (Negrilla del Tribunal).

Dicho lo anterior, tenemos que resaltar, que si bien es cierto que el penado CASTRO ISMENIA BEATRIZ, a la presente fecha ha cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es igualmente cierto, que de los resultados de la Evaluación Psicosocial realizada se observó que presenta una inadecuada comprensión de las normas sociales, baja capacidad en la resolución de sus problemas, no hay signos de que la estancia en el penal le hizo reflexionar de forma a generar a un cambio social positivo, presenta rasgos personalidad antisocial marcado y muy estables, el apoyo familiar presenta una inadecuada capacidad de contención, etc, por lo que al analizar dicho informe, quien aquí decide concluye que la misma no reúne las condiciones para salir a laborar fuera del penal ya que es una ciudadana que presenta baja capacidad para resolver sus problemas, presenta signos de personalidad antisocial marcada y, como quedó plasmado el legislador al establecer los requisitos para el otorgamiento de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, estableció que los mismos debían cumplirse de manera concurrentes, desvirtuándose este propósito con las mencionadas resultas, en virtud de ello quien aquí decide, considera que lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa es NEGAR EL OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, BAJO LA MODALIDAD DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado CASTRO ISMENIA BEATRIZ, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.938.716, por no cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha en que ocurrió el hecho, en relación con los artículos 65, 66 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario. ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de



Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley NIEGA EL OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, BAJO LA MODALIDAD DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado CASTRO ISMENIA BEATRIZ, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.938.716, de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha en que ocurrió el hecho, en relación con los artículos 65, 66 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario.

Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo (10º) del Ministerio Público del Estado Miranda, al Defensor y ordénese el traslado del penado a los fines de imponerlo de la presente Decisión. Remítase Copia Certificada de la presente Decisión al Internado Judicial a los fines de que sea agregado al expediente carcelario. Cúmplase.




RAFAELA PÉREZ SANTOYO
JUEZ TERCERA (3ª) DE EJECUCIÓN

LA SECRETARIA


ABG. DAISY SUÀREZ


Seguidamente se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. DAISY SUÀREZ





RPS/rafaela
3E-139-08