REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 3E-212-09
PENADO: BRITO WILFREDO JOSÉ Y ROJAS LÓPEZ JERRY
FISCAL: DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PÙBLICO EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y RÉGIMEN PENITENCIARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
DEFENSA: PRIVADA ABG. JOSÉ JOEL GÓMEZ CORDERO
ASUNTO: SIN LUGAR SOLICITUD


Vista la solicitud presentada en fecha 29-09-09 por el Abogado JOSÉ JOEL GÓMEZ CORDERO en su condición de Defensor de los ciudadanos WILFREDO JOSE BRITO Y ROJAS LÓPEZ JERRY ARNALDO quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.843.862 y 15.021.215; este Tribunal de Ejecución antes de decidir lo conducente procede a la revisión del expediente que conforma la presente causa y observa que cursan las siguientes actuaciones:

1.- Sentencia definitivamente firme, emitida en fecha 26-03-09, emitida por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, donde condena a los ciudadanos WILFREDO JOSE BRITO Y ROJAS LÓPEZ JERRY ARNALDO a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de TRÁFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACENTES Y PSCOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

2.- Decisión de Fecha 13-07-09 emitida por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, donde de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, donde acordó ejecutar la sentencia impuesta a los penados WILFREDO JOSE BRITO Y ROJAS LÓPEZ JERRY ARNALDO y donde se evidencia una vez que cumpla una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta y podrán optar a la Fórmula



Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, pena esta que habían cumplido para dicha fecha. (Folios 32 al 34 de la Sexta Pieza).

3.- Informe Técnico de fecha 16-10-09, realizada por los funcionarios YERANIA RODRÍGUEZ (Trabajadora Social), YUMERLING SILVERA (Psicólogo) y ANA ROSA GONZÁLEZ (Abogado Revisor); adscritos a la Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia; al penado ROJAS LÓPEZ YERRY ARNARDO. (Folios 102 al 105 de la Sexta Pieza).

4.- Informe Técnico de fecha 16-10-09, realizada por los funcionarios YERANIA RODRÍGUEZ (Trabajadora Social), YUMERLING SILVERA (Psicólogo) y ANA ROSA GONZÁLEZ (Abogado Revisor); adscritos a la Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia; al penado BRITO RAMÍREZ WILFREDO. (Folios 106 al 109 de la Sexta Pieza).

5.- Solicitud efectuada por el Abogado JOSÉ JOEL GÓMEZ CORDERO, en su condición de Defensor de los ciudadanos WILFREDO JOSE BRITO Y ROJAS LÓPEZ JERRY ARNALDO, donde manifiesta: “…Ratifico las solicitudes efectuadas en fecha 30-07-09, 20-07-09, 15-07-09, a fin de que envié (sic) al internado judicial del Rodeo Ii (sic) Estado miranda (sic) el oficio de practicar los exámenes social y psicosocial a mi defendido , (sic) e igualmente el cómputo de la pena…”. (Folio 143 de la Sexta Pieza).


Ahora bien, revisada como ha sido el escrito consignado por el Abogado JOSÉ JOEL GÓMEZ CORDERO, en su condición de Defensor de los ciudadanos WILFREDO JOSE BRITO Y ROJAS LÓPEZ JERRY ARNALDO, donde ratifica las solicitudes de fechas 30-07-09, 20-07-09, 15-07-09, donde requiere la práctica de Evaluación Psicosocial a sus representados, este Tribunal evidencia que en su oportunidad se pronunció al respecto ordenando la práctica del Examen a dichos ciudadanos, recibiéndose entonces el día 16-10-09 los resultados de los mismos, tal y como se evidencia a los folios 102 al 109 de la Sexta pieza, actualmente esperándose por otras resultas, a los fines pronunciarse si los penados se encuentran aptos para disfrutar de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo.


Dicho lo anterior se evidencia que el Abogado JOSÉ JOEL GÓMEZ CORDERO no efectuó una revisión de las actuaciones antes de consignar la solicitud en cuestión, pues quedó demostrado que en fecha 16-10-09 se recibieron en este Juzgado los resultados de los Informes Técnicos y posteriormente en fecha 28-10-09 fueron atendidos en el Tribunal los ciudadanos JOSÉ AVELINO GONZALVEZ y MACEDO JOSÉ RICARDO quienes presentaron



ofertas de empleo a los penados vale decir; que este Despacho fue diligente al ordenar inmediatamente la Evaluación y a la fecha de la solicitud de la defensa ya cursaban las resultas al expediente, en este sentido estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho será declarar SIN LUGAR la solicitud en cuestión y en este sentido SE INSTA al Abogado JOSÉ JOEL GÓMEZ CORDERO a que efectúe revisión de las actuaciones antes de efectuar cualquier pedimento al Tribunal.


DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley declara SIN LUGAR la solicitud efectuada por la Doctora JOSÉ JOEL GÓMEZ CORDERO; todo ello conforme lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 173 del Código Orgánico Procesal Penal.


Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente a las partes. Cúmplase.




RAFAELA PÉREZ SANTOYO
JUEZ TERCERA DE EJECUCIÓN

LA SECRETARIA


ABG. DAISY SUÁREZ



En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. DAISY SUÁREZ



RPS/Daisy
EXP. 3E-212-09