REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA Nº: 3E-1645-03
PENADO: SALAS AROCHA ANTONIO
FISCAL: DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PÙBLICO EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y RÉGIMEN PENITENCIARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
DEFENSA: OORDINACIÓ DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL
ASUNTO: NUEVO CÓMPUTO DE PENA DESPUÉS DE CAPTURA.


Revisadas como han sido las presentes actuaciones, donde se evidencia que el ciudadano SALAS AROCHA ANTONIO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.095.516, fue aprehendido en fecha 09-01-09; este Juzgado de conformidad con las atribuciones conferidas en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda realizar NUEVO COMPUTO DE PENA, a los fines de establecer la fecha en que efectivamente dicho ciudadano cumplirá la totalidad de la pena que le fue impuesta y la fecha en que podrá optar a la medida de Confinamiento; en los siguientes términos:

PRIMERO: El ciudadano SALAS AROCHA ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº 10.095.516, fue condenado en fechas 29-07-03 por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia en Función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GREDO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrió el hecho. Asimismo fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem. (Folios 62 al 67de la Primera Pieza).

SEGUNDO: Decisión emitida por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en fecha 30-09-03, donde acordó ejecutar la sentencia impuesta al ciudadano SALAS AROCHA ANTONIO. (Folio 75 al 79 de la Primera Pieza).


TERCERO: En fecha 17-03-05 el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, emitió Decisión donde acordó el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto al ciudadano SALAS AROCHA ANTONIO. (Folio 162 al 165 de la Primera Pieza).



CUARTO: En fecha 27-03-06 el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, emitió Decisión donde acordó REVOCAR la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena que le había sido otorgada al ciudadano SALAS AROCHA ANTONIO. (Folio 7 al 12 de la Segunda Pieza).

QUINTO: Se evidencia de las actuaciones que el penado SALAS AROCHA ANTONIO para el momento en que sale en libertad había cumplido la pena de DOS (2) AÑOS, UN (1) MES Y NUEVE (9) DÍAS, asimismo que permaneció disfrutando de la Fórmula Alternativa el lapso de SIETE (7) MESES Y CATORCE (14) DÍAS y finalmente desde la fecha en que fue detenido nuevamente hasta el día de hoy 06-10-09, ha permanecido recluido por un tiempo igual a DOCE DÍAS; y al realizarse la sumatoria del tiempo de detención arroja un cumplimiento efectivo de pena igual a DOS (2) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y CINCO (5) DÍAS, concluyéndose que le falta por cumplir un remanente de pena de DOS (2) AÑOS, SEIS (6) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, por lo que la totalidad de la pena que le fue impuesta la cumplirá en fecha 30-04-2013. Y ASI SE DECLARA.

SEXTO: En lo que respecta a las fechas en que el penado SALAS AROCHA ANTONIO podría optar a alguna de las Fórmulas Alternativas al Cumplimiento de pena, este Juzgado considera inoficioso realizar tales especificaciones, por cuanto se evidencia que al mismo le fue revocada la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, no pudiendo entonces disfrutar de ninguna de esas medidas, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal, en consecuencia solo podrá ser acreedor del beneficio de Confinamiento una vez que haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena, que es igual a TRES (3) AÑOS, SEIS (6) MESES Y VEINTE (20) DÍAS que los cumplirá el día 17-07-2012. Y ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, con Sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara REFORMADO EL COMPUTO DE PENA del penado SALAS AROCHA ANTONIO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.095.516, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente Decisión y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo (10º) del Ministerio Público del Estado Miranda, al Defensor. Solicítese el traslado del penado a los fines de ser impuesto de la misma y remítase Copia Certificada al Internado Judicial donde se encuentra recluido el penado, a los fines de que sea agregado al expediente carcelario. CÚMPLASE.


RAFAELA PÉREZ SANTOYO
JUEZ TERCERA DE EJECUCIÓN
LA SECRETARIA

Abg. DAISY SUÁREZ


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.




LA SECRETARIA

Abg. DAISY SUÁREZ





Exp. Nº 3E-1645-03
RPS/rps