REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA: 3E-153-08
PENADO: LÓPEZ RODRÍGUEZ ENRIQUE EDUARDO
FISCAL: DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PÙBLICO EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y RÉGIMEN PENITENCIARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
DEFENSA: PUBLICA SÉOTIMA (7ª) PENAL JACQUELINE ROMÁN
ASUNTO: SIN LUGAR SOLICITUD
Vista la solicitud presentada en fecha 08-09-09 por la Abogada JACQUELINE ROMÁN en su condición de Defensora del ciudadano LÓPEZ RODRÍGUEZ ENRIQUE EDUARDO quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.105.957; este Tribunal de Ejecución antes de decidir lo conducente procede a la revisión del expediente que conforma la presente causa y observa que cursan las siguientes actuaciones:
1.- Sentencia definitivamente firme, emitida en fecha 20-10-08, emitida por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, donde condena a la ciudadana LÓPEZ RODRÍGUEZ ENRIQUE EDUARDO a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. (Folios 97 al 101).
2.- Decisión de Fecha 20-10-08 emitida por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, donde de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó ejecutar la sentencia impuesta a la penada LÓPEZ RODRÍGUEZ ENRIQUE EDUARDO y donde se evidencia una vez que cumpla una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta y podrá optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, pena esta que cumplirá en data 19-08-09. (Folios 174 al 177).
3.- Solicitud efectuada por el Abogado JACQUELINE ROMÁN, en su condición de Defensora del ciudadano LÓPEZ RODRÍGUEZ ENRIQUE EDUARDO, donde manifiesta: “…ocurro ante Usted, a los fines de solicitar se oficie a la respectiva Oficina del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y de Justicia para que le sea practicado el INFORME PSICOSOCIAL a mi defendido… consta que mi defendido opta a la Medida Alternativa de Cumpliminto de Pena como es el Trabajo Fuera del Establecimieto (DESTACAMENTO DE TRABAJO)…”. (Folio 194).
Ahora bien, a los folios 97 al 101 riela Decisión de Fecha 21-10-08 emitida por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, donde de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó ejecutar la sentencia impuesta a la penada LÓPEZ RODRÍGUEZ ENRIQUE EDUARDO y donde se evidencia que una vez que cumpla una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta podrá optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo.
En este mismo orden de ideas, el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 500 prevé: “Trabajo fuera del establecimiento, régimen abierto y libertad condicional. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento a los penados que hayan cumplido por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta…”.
Dicho lo anterior y al efectuar un análisis del mencionado artículo, necesariamente tenemos que concluir que una vez que el penado haya cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es a partir de ese momento que podrá optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo; vale decir LÓPEZ RODRÍGUEZ ENRIQUE EDUARDO en fecha 10-10-09 cumplirá con el requisito en cuestión, y es a partir de ese instante que procederá ordenar la Evaluación Psicosocial, es este sentido estima quien aquí decide estima que lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa será declarar SIN LUGAR la solicitud efectuada Abogada JACQUELINE ROMÁN Defensora Pública Séptima (7ª) Penal, en su condición de Defensora del ciudadano LÓPEZ RODRÍGUEZ ENRIQUE EDUARDO quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 21.105.957; todo conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes señalado, este Juzgado TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO CON SEDE EN GUARENAS, Administrando Justicia
en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley declara SIN LUGAR la solicitud efectuada por la Defensora Pública (5ª) Penal Doctora JACQUELINE ROMÁN en su condición de Defensor de la penada LÓPEZ RODRÍGUEZ ENRIQUE EDUARDO; de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente Decisión, notifíquese a las partes.
RAFAELA PÈREZ SANTOYO
JUEZ TERCERA (3ª) DE EJECUCIÓN
LA SECRETARIA
ABG. DAISY SUAREZ
En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. DAISY SIAREZ
RPS/Daisy
EXP. 3E-153-08