REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Vista la solicitud interpuesta en fecha 27/10/2009 por el Dr. OMAR JIMENEZ, en su condición de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda, donde entre otras cosas expone y solicita:

“…Esta Representación del Ministerio Público, en el ejercicio de su función direccional de la investigación, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 108 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, ha considerado necesaria la comparecencia de los ciudadanos LUIS ALEJANDRO ARAY ROSALES, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.594.752, de 18 años de edad y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Guarenas, Estado Miranda, con el fin de que los mismos rindan entrevista en la calidad de victima en causa signada bajo el Nª F18-0368-08 (18-09-08), así como solicitarle se practicaran los respectivos Reconocimientos Médicos Legales a los fines de lograr con transparencia el total esclarecimiento de los hechos que dan inicio al presente proceso.
En consecuencia se remitió en diversas oportunidades Boletas de Citación a ambos ciudadanos no compareciendo por ante este despacho, de igual manera se estableció comunicación con los mismos por vía telefónica, lográndose poner en conocimiento a dichos ciudadanos que se encontraban en el deber de asistir a la Oficina Fiscal, con el fin de tomarles entrevistas para que las mismas sirvieran para fundar cualquiera de los actos conclusivos que pauta la Ley, asignándose fecha y hora de la citación en cuestión, sin que los mismos hicieran acto de presencia, ni manifestaran su imposibilidad de asistir por cualquier causa.
Por lo que visto lo anterior, es evidente la contumacia de dichos ciudadanos y por ello, lo procedente y ajustado a derecho, es solicitar ante el Órgano Jurisdiccional que tan acertadamente dirige ese representante del Poder Judicial, decrete MANDATO DE CONDUCCIÓN, tal como lo establece el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre los mencionados ciudadanos…”

Sobre la procedencia del mandato de conducción el Código Orgánico Procesal Penal contempla lo siguiente: Artículo 310 Mandato de Conducción. “El Tribunal de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar que cualquier ciudadano sea conducido por la fuerza pública en forma inmediata ante el funcionario del Ministerio Público que solicitó la conducción, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, a fin de ser entrevistados por aquel sobre los hechos que se investigan. Será llevado en forma inmediata ante el Ministerio Público para dar cumplimiento al objeto de su requerimiento, en un plazo que no excederá de ocho horas contadas a partir de la conducción por la fuerza pública.”

Por lo antes expuesto es por lo que este Tribunal, luego de verificar la imposibilidad real del Ministerio Público de hacer comparecer a los ciudadanos LUIS ALEJANDRO ARAY ROSALES, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.594.752, de 18 años de edad y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Guarenas, Estado Miranda, por medio de la citación personal, estima procedente la solicitud fiscal, ordenando en consecuencia librar mandato de conducción de los ciudadanos antes identificado, en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, garantizándole a los precitados ciudadanos todos sus derechos y garantías inherentes a su condición de persona. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho que han quedado expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN BARLOVENTO CON SEDE EN GUARENAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda, abogado OMAR JIMENEZ, y en consecuencia ordena librar Mandato de Conducción en contra de los ciudadanos LUIS ALEJANDRO ARAY ROSALES, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.594.752, de 18 años de edad y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Guarenas, Estado Miranda, en tal sentido se ordena a la Policía Municipal de Plaza con sede en Guarenes conducir, en forma inmediata, a los precitados ciudadanos por ante el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público para dar cumplimiento al objeto de su requerimiento, en un plazo que no excederá de ocho horas contadas a partir de la conducción por la fuerza pública, debiendo garantizarse en todo momento todos sus derechos y garantías de los ciudadanos LUIS ALEJANDRO ARAY ROSALES y IDENTIDAD OMITIDA. Líbrese el correspondiente mandato, remítase las actuaciones a la Fiscalía Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda. Cúmplase

Regístrese, publíquese y déjese copia en el Copiador de decisiones llevado por este tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado Primero de Control en la ciudad de Guarenas a los veintisiete (27) días del mes de Octubre del año dos mil Nueve (2009).
EL JUEZ,


JORGE NOVOA RODRIGUEZ

LA SECRETARIA,


MARIA JOSE SOLANO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
LA SECRETARIA,


MARIA JOSE SOLANO





ACT N° 1S-1055-09
JNR/MJS