REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Vista la Audiencia Preliminar realizada el día de hoy, jueves (01) de octubre del año dos mil nueve (2009), en la cual se ordenó el Enjuiciamiento del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA es por lo que este Tribunal Segundo en funciones de Control, con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en su artículo 579, pasa a dictar el presente Auto de Enjuiciamiento--------------------------------------------------------------------------------
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Se admite PARCIALMENTE la Acusación presentada por el Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, en su condición de Fiscal Diez y Ocho (18°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Guarenas, recibido en fecha 15 de julio de 2009 en contra de los IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO EN GRADO DE COAUTORIA, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD EN GRADO DE COAUTORIA, LESIONES LEVES, AGAVILLAMIENTO Y ASOCIACIÓN DE DELITOS, al considerar este juzgado que el delito de PRIVACIÒN ILEGÌTIMA DE LIBERTAD no està configurado en el caso que hoy nos ocupa, dado que el mismo està inmerso en el delito de SECUESTRO puesto que al ejercer acciones para consumar el tipo penal de hecho se “priva” al sujeto de su libertad------------
LOS HECHOS IMPUTADOS
En fecha 29 de Marzo de 2009, aproximadamente a las 2:30 horas y minutos de la tarde, los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la sub-delegación de Guarenas – Guatire; atendieron la denuncia del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de interponer denuncia formal, por ante esa sub-delegación policial por cuanto a las 12.00 horas de la tarde, el hijo del ciudadano denunciante de nombre IDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad, había sido secuestrado del Auto Lavado Willy Exress, ubicado en la entrada de la Urbanización Parque Alto del Ingenio Guatire Estado miranda y había recibido una llamada telefónica del móvil de su hijo, donde le manifestó que lo tenían secuestrado, seguidamente luego de haber hablado con uno de los presuntos plagiarios, quienes le informaron que tenían a su hijo y que querían 1.000.000 Bolívares Fuertes, para poder entregarle a su hijo sano y salvo. Así mismo a las preguntas señaladas a el padre de la víctima de nombre IDENTIDAD OMITIDA, se le preguntó si logro percatarse, del vehículo donde presuntamente los plagiarios se llevan a su hijo, pudiendo observar: que el vehículo era una camioneta marca TERIOS, color Beige, automóvil este que posteriormente es señalado por la víctima al momento de la declaración posterior a su rescate, donde no solo se evidencia una clara relación de los hechos que narra el padre de la víctima al formular la denuncia y las circunstancias que rodean el hecho al momento de establecer la conexidad con la entrevista tomada a la propia víctima, una vez que se da el rescate, por los funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. El número de teléfono de la víctima fue el móvil que se utilizó, para que los presuntos plagiarios pudieran comunicarse con los familiares de la víctima, cuyo número es el 0412-544.9811 y la comunicación fue siempre hacia los teléfonos celulares de ambos representes cuyo número pertenece al padre ciudadano CASTILLO LÓPEZ JOEL VALENTIN, 0414-275.6943, así como el 0412-975.74.62, número s telefónicos éstos, que al momento de la denuncia por parte del padre de la víctima, en la presente causa y por ante la subdelegación policial, fueron solicitados por oficio a la Empresa de Telefonía Celular Corporación Digitel C.A., y donde los funcionarios actuantes adscritos a la División Contra Extorsión y Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, pudieron obtener de manera expedita, como Órganos Auxiliares del ministerio Público, para realizar la conexión entre las celdas de la ubicación del celular de la víctima y las llamadas recibidas a los teléfonos de los familiares del mismo. Acto seguido a la presente denuncia, ocurrió el día 09 de Abril del año en curso, cuando los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División contra Extorsión y Secuestro de Caracas, a las dos horas de la madrugada, siguiendo las averiguaciones con relación a la investigación de la presente causa, realizaron un operativo en la población de Charallave Estado Miranda, donde tuvieron un intercambio de disparos y fueron aprehendidos varios sujetos quienes quedaron identificados como los adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ambos identificado en actas, igualmente se detuvo al ciudadano MUÑOS MEDRANO ELIEZAR FRANCISCO, de nacionalidad venezolana de 24 años de edad, nacido el 22-07-1984, de estado civil soltero, residenciado en: Propatria Avenida El Amparo, casa Nro. 05, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.059.866, a quien se le incautó dos hojas manuscrita, las cuales al ser leídas y analizadas por los funcionarios actuantes expertos y adscritos a la División Contra la Extorsión y Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas, donde de pudo constatar que la información contenida en las mismas, estaba altamente relacionada con el secuestro del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, el cual para el momento de la llegada de los funcionarios, estaba con los ojos vendados y con las manos esposadas, quien para ese momento, se hallaban vigilando a la víctima en el interior de la vivienda el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. ----------------------- DE LA CALIFICACIÒN JURÌDICA
El Juzgado ADMITE PARCIALMENTE la acusación presentada por el fiscal del Ministerio Pùblico, y por ende, la calificación Jurídica esgrimida por el Representante del Ministerio Público al considerar según se desprende de las actas procesales, que el adolescente acusados supra señalado pudiera estar incurso en la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO EN GRADO DE COAUTORIA, LESIONES LEVES, AGAVILLAMIENTO Y ASOCIACIÒN DE DELITOS, previstos en los artículos 460, 416, 286 y 460 en relación con el artículo 83 todos del código penal vigente---------------
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ Fiscal 18° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Guarenas, Estado Miranda.-------------------------------------------------
DEFENSOR PÙBLICO: Dr. CIPRIANO CHIVICO, defensor pùblico del jóven acusado---------------------------------------------------------------------------------
IDENTIDAD OMITIDA--------
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA---------------------------------------------------------------------------
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
Se admite las siguientes pruebas presentadas por el Representante del Ministerio Público, las cuales se consideran que son legales, lícitas, pertinentes, necesarias y acordes a lo que consagra el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se enumeran a continuación:
PRUEBAS ADMITIDAS PROMOVIDAS POR LA REPRESENTACIÒN FISCAL
PRUEBAS TESTIMONIALES:
01.- Declaración del Experto Detective MONTENEGRO MIGUEL, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guarenas-Guatire, quien depondrá en su condición de experto------------------------------------------------------------------------------
02. Declaración del Experto, Sub-Comisario CARIAS JESUS, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guarenas- Guatire, quien depondrá en su condición de experto. 03.- Declaración del Licenciado ANTONIO JOSÉ GONZALEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guarenas –Guatire, quien depondrá en su condición de experto actuante del análisis de las celdas de la antenas de la Empresa de Telefonía Corporación Digitel C.A-------------------------------------------------------------
4.- Declaración del experto profesional IV AUGUSTO SOTO AGUIRRE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guarenas- Guatire, quien depondrá en su condición de Médico Forense---------------------------------------------------------------------
5.- Declaración del Funcionario Sub. Inspector ESTANZEL GUERRA, adscrito a la División contra Extorsión y Secuestro Caracas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en su condición de funcionario que suscribió el acta policial y participó en el rescate de la víctima------------------------------------------------------------------------------
6.- Sub-Comisario ANIXO SALAVARRIA, adscrito a la División contra Extorsión y Secuestro Caracas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en su condición de funcionario que suscribió el acta policial y participó en el rescate de la víctima---------------------------------------------------
7.- Declaración del funcionario Inspector – Jefe IRAIDE PEÑA, adscrito a la División contra Extorsión y Secuestro Caracas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en su condición de funcionario que suscribió el acta policial y participó en el rescate de la víctima------------------------------------
8.- Declaración del Funcionario Inspector Jefe RUBEN SALAZAR, adscrito a la División contra Extorsión y Secuestro Caracas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en su condición de funcionario que suscribió el acta policial y participó en el rescate de la víctima------------------------------------
9.- Declaración del Funcionario Inspector JUAN DURAN, adscrito a la División contra Extorsión y Secuestro Caracas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en su condición de funcionario que suscribió el acta policial y participó en el rescate de la víctima--------------------------------------------------
10. Declaración del funcionario Detective FRANK MONTEROLA, adscrito a la División contra Extorsión y Secuestro Caracas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en su condición de funcionario que suscribió el acta policial y participó en el rescate de la víctima-------------------------------------
11.- Declaración Del funcionario Detective JONATHAN MARQUINEZ, adscrito a la División contra Extorsión y Secuestro Caracas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en su condición de funcionario que suscribió el acta policial y participó en el rescate de la víctima-------------------------------------
12.- Declaración del funcionario Agente VICTOR BARRIO, adscrito a la División contra Extorsión y Secuestro Caracas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en su condición de funcionario que suscribió el acta policial y participó en el rescate de la víctima-------------------------------------------------
13.- Declaración del funcionario Agente OSCAR VELÁSQUEZ, adscrito a la División contra Extorsión y Secuestro Caracas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en su condición de funcionario que suscribió el acta policial y participó en el rescate de la víctima------------------------------------
14.- Declaración del funcionario Agente HÉCTOR RAMIREZ, adscrito a la División contra Extorsión y Secuestro Caracas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en su condición de funcionario que suscribió el acta policial y participó en el rescate de la víctima-----------------
15.- Declaración del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 20.821.134, residenciado en la Urbanización Palo Alto, calle E, Nro. C-A, Guatire Municipio Zamora del Estado Miranda. Quien depondrán en su carácter del víctima de los hechos. 16.-Declaración del ciudadano CASTILLO LÓPEZ JOEL VALENTIN, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.470.975, residenciado en la Urbanización Palo Alto, calle E, Nro. C-A, Guatire Municipio Zamora del Estado Miranda, quien depondrá en su carácter de víctima de los hechos. PRUEBAS DOCUMENTALES para ser incorporadas para su lectura, de conformidad con lo previsto en el artículo 339 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se especifica a continuación:-----------------------------
01.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, de fecha 09 de Abril de 2009, practicado al ciudadano CASTILLO MARTINEZ WILBYS, portado de la Cédula de Identidad V-20.821.134, realizado en la Clínica San Martín de Forres en día 09-04-2009----------------------------------------------------------
02.- Inspección Técnica Policial, signado bajo el Nro. 359, de fecha 29 de marzo de 2009, suscrito por el detective MONTENEGRO MIGUEL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación Guarenas – Guatire del Estado Miranda-------------------------
03.- RECONOCIMIENTO DE RUEDA DE INDIVIDUOS, de fecha 02 de junio de 2009, por ante el Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes, Tribunal Segundo en Funciones de Control, Extensión Barlovento; en la causa seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA y el ciudadano víctima reconocedor: IDENTIDAD OMITIDA------------------------------------------------
04.- RECONOCIMIENTO DE RUEDA DE INDIVIDUOS, de fecha 02 de junio de 2009, por ante el Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes, Tribunal Segundo en Funciones de Control, Extensión Barlovento; en la causa seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA y el ciudadano víctima reconocedor IDENTIDAD OMITIDA.
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS Y ADMITIDAS POR EL DEFENSOR PUBLICO
Se deja expresa constancia que el defensor público no promovió prueba alguna-----
DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA
Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en este acto DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PRISIÒN PREVENTIVA en virtud que nos encontramos ante un delito de acción publica, que no se encuentra evidentemente prescrito y que pudiera tener como sanción medida privativa de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECRETA la Medida de Prisión Preventiva prevista en el artículo 581, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al adolescente, ante lo cual se acuerda mantener al adolescente en el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia----------------------------------------------------------
ENJUICIAMIENTO
Se Ordena el Enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. -------------------------------------------------------------------------
INTIMACION A LAS PARTES
Se insta a las partes para que en el lapso común de cinco (5) días contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones concurran al Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas.--------------------------------------------------------------------------------
REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se ordena a la Secretaria de este Circuito Judicial Penal, ABG. YADIRA HENRIQUEZ, remitir las presentes actuaciones, dentro del lapso procesal correspondiente al Tribunal de Juicio competente, conforme a lo pautado en el Artículo 580 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio en su debida oportunidad para la remisión del correspondiente del Expediente. Cúmplase. Quedan Notificadas las partes del contenido del Auto de Enjuiciamiento en la Audiencia Preliminar conforme a lo previsto en los artículos 578 de la LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.---------------------------------------------------------------------------------------
Diarícese, Regístrese y déjese copia los archivos respectivos del Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de Adolescentes. Sección Adolescentes. Extensión Barlovento a los JUEVES PRIMERO (01) DE OCTUBRE del año dos mil nueve (2009)

Años: 199 de la Independencia y 150° de la Federación-----------------------------------------
LA JUEZ DE CONTROL N° 2



DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL

LA SECRETARIA,


ABG. YADIRA HENRIQUEZ














Exp. 2C-1354-09
MTSO/mtso