REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Vista la solicitud interpuesta por la defensora pública del joven IDENTIDAD OMITIDA la cual ingresò en fecha 18 de septiembre de 2009 y no había sido puesta en conocimiento de esta juzgadora, siendo que me encontraba haciendo el disfrute de mis vacaciones legales, procediendo en este acto a revisar las actas procesales y constatar que dicha solicitud no había sido resuelta procedo en este acto a realizar una nueva revisión de las actas procesales y evidenciando que han transcurrido tres (03) meses de la individualización del imputado y siendo que la representación fiscal presentò sendo escrito acusatorio, y visto que se trata de uno de los delitos que el legislador patrio por vìa excepcional sanciona con medida privativa de libertad y visto igualmente que en esta misma fecha se recibió vìa fax oficio procedente del complejo SEPINAMI donde se informa una situación de motìn que ocurrió en el mismo donde tuvo participación el adolescente in comento son razones suficientes para NEGAR como en efecto se hace la SUSTITUCION DE LA MEDIDA CAUTELAR solicitada y ratificar la decisión de fecha 30 de junio de 2009. Igualmente visto el oficio recibido procedente del SEPINAMI se ordena librar oficio al juzgado de control con sede en los Teques a los fines de verificar si el adolescente in comento fue puesto a la orden y disposición de ese juzgado, caso afirmativo se señale el estado actual de la causa. ASI SE DECIDE.- Lìbrese oficio.
Por cuanto la presente decisión obedece a solicitud escrita es por lo que en este acto conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena

notificar a las partes. Líbrense boletas de notificación. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL No. 2

DRA MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
LA SECRETARIA

Abg. YADIRA HENRIQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a la decisión que antecede.-
LA SECRETARIA

Abg. YADIRA HENRIQUEZ






















Exp No. 2C-1437-09
MTSO/mtso