REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Vista la solicitud interpuesta por el defensor privado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, donde en definitiva solicita de este despacho la revisión de la medida cautelar impuesta, este Juzgado observa:
Que las medidas cautelares deben ser de posible cumplimiento pero aunado a este hecho, debemos garantizar al Estado venezolano las resultas del proceso penal y para ello debemos tomar en consideración el hecho punible presuntamente cometido, y las condiciones particulares del adolescente, así como el hecho de que se debe tener en cuenta el principio de presunción de inocencia, y tal y como hemos aseverado debe haber un equilibrio entre las garantías a ser prestadas hacia el Estado y la posibilidad de cumplir con las medidas cautelares, ante lo cual habiendo sido exigida la medida de fianza luego del examen de las condiciones particulares del caso y siendo que lo más importante en la medida de fianza es, garantizar la solvencia económica de las personas que se presenten como potenciales fiadores, según los requerimientos del legislador patrio, es por lo que en este acto a los fines de que el joven pueda cumplir con la medida impuesta.
En el caso hoy en estudio, verificada la imposibilidad del joven de cumplir con la medida impuesta, evidenciando el hecho punible presuntamente cometido y muy especialmente el daño social ocasionado, es por lo que en este acto, a los fines de posibilitar que el joven cumpla con la medida cautelar impuesto este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, SECCIÒN ADOLESCENTES. EXTENSIÒN BARLOVENTO, modifica las exigencias según los requerimientos del legislador patrio, pero también tomando en consideración que podríamos estar en presencia de un hecho punible de extrema gravedad, es por lo que en este acto, se rebajan las exigencias que solicitara este despacho y se solicita la verificación de TRES (03) FIADORES que devenguen DOS (02) SALARIOS MÍNIMOS CADA UNO aunado a los demás requisitos que se establecieron en dicha decisión.
Por cuanto la presente decisión obedece a solicitud escrita es por lo que en este acto conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena notificar a las partes. Líbrense boletas de notificación. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL No. 2

ABG. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
LA SECRETARIA

Abg. YADIRA HENRIQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a la decisión que antecede.-
LA SECRETARIA

Abg. YADIRA HENRIQUEZ










Exp No. 2C-1456-09
MTSO/mtso