REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

ACTUACION Nº 1E-641-09

JUEZ: Dr. ROGER ABEL USECHE
FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, 18º Especializado del Ministerio Público.
VICTIMAS: JAHIR ZAPATA

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR: Dra. CAROLINA PARRA.
ALGUACIL: HERNAN SERRANO
SECRETARIA: Abg. NACARID QUERALES

COMPUTO PARA LA EJECUCION DE LA MEDIDA IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA

Vista la decisión dictada por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 15 de febrero de 2007, mediante la cual condena a cumplir la sanción de DOS (02) AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, sucesivamente DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, Y SEIS (06) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de: HOMICIDIO PRERITENCIONAL EN RIÑA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 410, 424, en concordancia con el artículo 425 ambos del Código Penal, en perjuicio de: JAHIR ZAPATA VELASQUEZ. Procede este Juez de Ejecución de acuerdo a las atribuciones que le son conferidas en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a practicar el respectivo cómputo.

Por cuanto el día 14-10-09, se impuso a los adolescente DANIEL SANCHEZ SERRANO Y JAVIER SANCHEZ SERRANO, de las medidas Imposición de Reglas de Conducta, Libertad Asistida y servicio a la comunidad, procede este Juzgado de Ejecución a practicar cómputo de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, permanecerán cumpliendo las Medidas de Imposición de Reglas Conducta, por el remanente que le queda por cumplir de la medida de privativa de libertad que le fuere sustituida, sucesivamente Libertad Asistida, y Servicio a la Comunidad en la Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Plaza, Estado Miranda, quien en fecha 28-09-2009, se dio por notificada por ante el referido servicio, en tal sentido se observa que la sanción impuesta es por un período de EL REMANENTE QUE LE QUEDA POR CUMPLIR DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, sucesivamente DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, Y SEIS (06) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD, en consecuencia los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, comenzara a cumplir la mencionadas medidas, a partir del día siete (14) de octubre del año 2009, culminando las mismas el día 25-02-2011, cumplimiento de la sanción socioeducativa de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, Y LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA EL 14-10-2011. Líbrese Oficio a la referida Alcaldía. Notifíquese a las partes.-

En otro orden de ideas, señala la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 633, la practica de un PLAN INDIVIDUAL, donde deberá participar el adolescente con su entorno familiar, a los fines de determinar las carencias y factores que pudieron incidir en la conducta del adolescente, el cual deberá ser enviado a este Juzgado en el lapso de Un mes.-

El presente cómputo es debidamente certificado por secretaría y enviado por oficio en esta misma fecha al Delegado de Libertad Asistida del Municipio Plaza del Estado Miranda, a objeto que se proceda a la apertura del expediente administrativo del adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ACUERDA que el cumplimiento por parte de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, de las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIO A LA COMUNIDAD, es decir, IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el remanente que le queda por cumplir del 14-10-2009, CULMINANDO la misma en su totalidad en fecha 25-02-2011, cumplimiento de la sanción socioeducativa de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, Y LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA EL 14-10-2011. ASI SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese, déjese copia.
Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Barlovento, Sección adolescentes, con sede en Guarenas, a los catorce (14) días del mes de Octubre del año Dos mil nueve (2009)- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El JUEZ,

DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ
LA SECRETARIA

ABG. NACARID QUERALES M

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA

ABG. NACARID QUERALES M.
CAUSA Nº 1E-761-09
RU/NQM