REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

ACTUACION Nº 1E-783-09

JUEZ: Dr. ROGER ABEL USECHE
FISCAL: Dr. OMAR JIMENEZ, 18° del Ministerio Público
DEFENSOR: Abg. JEXI MAR VILLAROEL, Público Penal
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: MANUEL ENRIQUE GONZALEZ
SECRETARIA: Abg. NACARID QUERALES M.


COMPUTO PARA LA EJECUCION DE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA

Procede este Juez de Ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a efectuar el cómputo de cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida, Reglas de Conducta y Servicio a la Comunidad que le fuera impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA por el Tribunal de Segundo de Control de la sección penal de adolescentes del Estado Vargas, en fecha 08-07-2008

Ahora bien, en virtud de la declinatoria de competencia que hiciera el Tribunal de Ejecución de la sección penal de adolescentes del Estado Vargas, en fecha 15-07-2009, y habiendo comparecido en el día de hoy el joven, estando presentes las partes, este Tribunal del análisis matemático efectuado, observa que la medida Socieducativa de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de (01) AÑOS SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS Y SERVICIO A LA COMUNIDAD por el lapso de CINCO (05) MESES, culminará la medida de Libertad Asistida en fecha 04 DE JUNIO DE 2011. Y la medida de SERVCIO A LA COMUNIDAD 20-03-2010.

En tal sentido practicado como ha sido el cómputo de cumplimiento de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, y SERVICIO A LA COMUNIDAD y como quiera que el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que la medida socieducativa que le fue acordada al joven, amerita seguimiento especializado, por tal motivo el adolescente deberá ser incorporado a un programa especial de supervisión y orientación, a los fines que se logré la total reinserción del adolescente a la sociedad; en consecuencia se ordena la practica de un PLAN INDIVIDUAL, donde deberá participar el adolescente con su entorno familiar y el Equipo Técnico del, para lograr todo ello es indispensable la designación del delegado de Libertad Asistida, quien será el encargado de hacer el seguimiento del presente caso, a los fines de determinar las carencias y factores que pudieron incidir en la conducta del joven, el cual deberá ser enviado a este Juzgado en el lapso de Un mes.-

El presente cómputo debe ser remitido debidamente certificado por secretaría al Servicio de Libertad asistida, del Municipio Plaza, con sede en Guarenas, a objeto que se proceda a la apertura del expediente administrativo del joven, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, “ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN GUARENAS, SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: ACUERDA que el cumplimiento de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de (01) AÑOS SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS Y SERVICIO A LA COMUNIDAD por el lapso de CINCO (05) MESES, que le fuera impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, culminará en fecha 04 DE JUNIO DE 2011 la medida de Libertad Asistida. Y en fecha 20-03-2010la medida de SERVCIO A LA COMUNIDAD. de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Quedan notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal que se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Regístrese, publíquese, déjese copia, y entréguese copia del presente auto al Delegado del Programa de Libertad Asistida de la Alcaldía del Municipio Plaza, al momento de la audiencia de imposición de cómputo. Asimismo señálesele en la obligación en que se encuentra de enviar a este juzgado a más tardar en un mes el PLAN INDIVIDUAL que ha de realizarse al joven.

Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Barlovento, Sección adolescentes, con sede en Guarenas, a los Veinte (20) días del mes de octubre del año Dos mil nueve (2009)- Años 198º de la Independencia y 149 º de la Federación.
EL JUEZ,

DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ

LA SECRETARIA

Abg. NACARID QUERALES
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA

Abg. NACARID QUERALES
CAUSA Nº 1E-783-09
RU/NQM/