REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

ACTUACION Nº 1E-720-09

JUEZ: Dr. ROGER ABEL USECHE
FISCAL: Dr. OMAR JIMENEZ, 18° del Ministerio Público
DEFENSOR: Dra. RAIZA GONZALEZ
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: Abg. NACARID QUERALES


COMPUTO PARA LA EJECUCION DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Vista la decisión dictada por este Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal en fecha 08 de Octubre de 2009, mediante la cual decreta la sustitución de la Medida de Privación de Libertad, por la medida de DOS (02) AÑOS DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, Y SEIS (06) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENSIONAL CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 416 en concordancia con el artículo 425 ambos del Código Penal, en perjuicio de: IDENTIDAD OMITIDA. Procede este Juez de Ejecución de acuerdo a las atribuciones que le son conferidas en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a practicar el respectivo cómputo.

Por cuanto el día 07-10-09, se impuso al adolescente ANDRES ELOY BLANCO HERRERA, de las medidas Imposición de Reglas de Conducta, Libertad Asistida, procede este Juzgado de Ejecución a practicar cómputo de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, permanecerán cumpliendo las Medidas de Imposición de Reglas Conducta, Libertad Asistida en la Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Plaza con, Estado Miranda, quien en fecha 14-10-2009, se dio por notificada por ante el referido servicio, en tal sentido se observa que la sanción impuesta es por un período de LIBERTAD ASISTIDA POR EL REMANENTE DEL TIEMPO QUE LE QUEDA POR CUMPLIR E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES, a partir de la presente fecha, es decir, 21-10-2009, CULMINANDO la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA EN FECHA 11-11-2010, Y LA MEDIDA DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA EN FECHA 21-04-2010, Líbrese Oficio a la referida Alcaldía. Notifíquese a las partes.-

En otro orden de ideas, señala la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 633, la practica de un PLAN INDIVIDUAL, donde deberá participar el adolescente con su entorno familiar, a los fines de determinar las carencias y factores que pudieron incidir en la conducta del adolescente, el cual deberá ser enviado a este Juzgado en el lapso de Un mes.-

El presente cómputo es debidamente certificado por secretaría y entregado en esta misma fecha al Delegado de Libertad Asistida del Municipio Plaza, del Estado Miranda, a objeto que se proceda a la apertura del expediente administrativo del adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ACUERDA que el cumplimiento por parte de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de las medidas LIBERTAD ASISTIDA POR EL REMANENTE DEL TIEMPO QUE LE QUEDA POR CUMPLIR E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES, CULMINANDO la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA EN FECHA 11-11-2010, Y LA MEDIDA DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA EN FECHA 21-04-2010, ASI SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese, déjese copia.
Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Barlovento, Sección adolescentes, con sede en Guarenas, a los veintiún (21) días del mes de Octubre del año Dos mil nueve (2009)- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El JUEZ,

DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ
LA SECRETARIA

ABG. NACARID QUERALES M

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la decisión que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. NACARID QUERALES M.
CAUSA Nº 1E-720-09
RU/NQM