REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
ACTUACION Nº 1E-758-09
JUEZ: Dr. ROGER ABEL USECHE
FISCAL: Dr. OMAR JIMENEZ, 18° del Ministerio Público
DEFENSORA: Dra. CAROLINA PARRA, Pública Penal
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: LA COLECTIVA
SECRETARIA: DRA. NACARID QUERALES M.
COMPUTO PARA LA EJECUCION DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia dictada por este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección de Adolescentes, con sede en Guarenas, en fecha 11 de agosto de 2009, mediante la cual Revocó las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, y sancionó a cumplir SEIS (06) MESES DE PRIVACION DE LIBERTAD, al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo previsto en el artículo 628 literal ”C” en relación con el artículo 617 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber sido declarado responsable en la comisión del delito de: OCULTACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de: LA COLECTIVIDAD.
Procede este Juez de Ejecución de acuerdo a las atribuciones que le son conferidas en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a practicar el respectivo cómputo.
En tal sentido el artículo 622 de nuestra Ley especial, él Legislador señala que el Juez de Ejecución al momento de computar la Medida Privativa de Libertad debe tomar en cuenta el período al que ha sido sometido el adolescente; en tal sentido tenemos que:
El joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA, fue aprehendido en fecha 01 DE OCTUBRE DEL 2009 e ingresado en el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia en virtud de la orden emitida por este Juzgado, habiendo permanecido detenido hasta el día de hoy inclusive por un lapso de VEINTISIES (26) DIAS.
Ahora bien, siendo que al adolescente le fue impuesta la sanción de SEIS (06) MESES de Privación de Libertad, le faltaría por cumplir CINCO (05) MESES Y CINCO (05) DIAS. Siendo el resultado matemático del cómputo que antecede que el cumplimiento total de la sanción por parte del joven adulto se hará efectivo en fecha PRIMERO (01) DE ABRIL DEL 2009, acordando como sitio de reclusión para el cumplimiento de la medida el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia.
En otro orden de ideas, señala la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 633, la practica de un PLAN INDIVIDUAL, donde deberá participar el adolescente con su entorno familiar y el Equipo Técnico del Centro de Reclusión, a los fines de determinar las carencias y factores que pudieron incidir en la conducta del adolescente, el cual deberá ser enviado a este Juzgado en el lapso de Un mes.-
De igual modo, se ordena la práctica de exámenes médicos a objeto de determinar el estado de salud físico del adolescente, ello conforme lo establece el artículo 631 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El presente cómputo debe ser remitido debidamente certificado por secretaría al Centro de Reclusión, a objeto que se proceda a la apertura del expediente administrativo del adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por último se acuerda fijar para el día Jueves 03-11-2009 a las 10:00 horas de la mañana; el ACTO DE IMPOSICION DE COMPUTO; todo ello conforme lo establece el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y de acuerdo a las atribuciones que le confiere a este Juzgador las normas establecidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ACUERDA que el cumplimiento de la medida Privativa de Libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, sea cumplida en el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia. “Centro de Privación de Libertad Nº 1 Francisco de Miranda”, con sede en Los Teques, la cual culmina en su totalidad en PRIMERO (01) DE ABRIL DEL 2009. ASI SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y líbrese el respectivo oficio.
Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Barlovento, Sección adolescentes, con sede en Guarenas, a los diecisiete (26) días del mes de octubre del año Dos mil nueve (2009)- Años 199º de la Independencia y 150 º de la Federación.
El JUEZ,
DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ
LA SECRETARIA
ABG. NACARID QUERALES M.
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. NACARID QUERALES M.
CAUSA Nº 1E-758-09
RU/NQ