REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA N ª 1E 690-08

JOVEN: GUILLEN FERNANDEZ DAIMY JUAN.

FISCAL: DR. OMAR JIMENEZ (Fiscal 18º del Ministerio Público)

DEFENSA PÚBLICA: DR. RAMON PASTOR CHAVEZ (Defensor Público.)

VICTIMA: GARCIA CONCEPCIO CARLOS HENRIQUE.

DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA.



Corresponde a este Juzgado dictar el correspondiente auto fundado una vez celebrada la audiencia de vigilancia y control en presencia de la partes y del equipo técnico encargado de la elaboración del plan individual y el correspondiente informe evolutivo; Visto y estudiado las presentes actuaciones, el informe evolutivo y conductual que riela en autos y el acta de audiencia de vigilancia y control en relación al joven GUILLEN FERNANDEZ DAIMY JUAN, quien fue sancionado a cumplir un lapso de DOS AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD, sanción ésta dictada por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la acusación y la cual terminaría el 08 de Abril del 2010.

Ahora bien, cursa en el Expediente, Informe evolutivo del Plan Individual efectuado por el Equipo Técnico relacionado con el joven en comento del cual se puede evidenciar que el joven se encuentra acatando las normativas del Centro, A nivel Psicológico muestra en general un manejo adecuado de la problemática por la cual esta privado de libertad así como deseos de manifiestos de reintegrarse socialmente en forma apropiada. Cuenta con apoyo de ambos padres tanto a nivel afectivo como en lo que respecta a su inclusión en el área laboral y educativa.

Es de destacar que en audiencia de esta misma fecha de vigilancia y control el equipo técnico determino:

Primero: el cumplimiento de los objetivo por parte del joven de su plan individual o proyecto de vida es decir el fin socioeducativo de la Ley.

Segundo: Que el joven cuenta con el respectivo apoyo familiar cumpliéndose de esa forma los objetivos perseguidos en el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Tercero: Que el joven está en capacidad para egresar del centro con apoyo familiar y bajo el cumplimento de otras medidas no privativas de Libertad.

En este orden de ideas y en el desarrollo de la audiencia el Ministerio Publico expreso su opinión favorable para que le sea sustituida la medida privativa de libertar al joven todo en virtud de lo expuesto por el equipo técnico y el fin y los objetivos alcanzado para su reinserción social previstos en la Ley.

De igual forma la defensa considero en virtud que se cumplieron los objetivos del plan individual solicitar la sustitución de la medida privativa de libertad en ese acto.

Considera este Juzgador que de acuerdo a lo arriba expuesto; Que el fin último que persigue la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente es el desarrollo integral tanto del Niño como del Adolescente, quienes se encuentran amparados bajo la tutela de esta Ley, siendo los que se encuentran bajo este supuesto, sujetos de derecho y por último nuestra norma adjetiva, persigue la reinserción de los adolescentes y el auto análisis de los mismos acerca de los errores que cometieron en alguna oportunidad y que se encaminen por la senda correcta, la cual debe ser el fin último en nuestra sociedad y en el hogar, es por lo que este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente ACUERDA SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de la cual fuera objeto el joven GUILLEN FERNANDEZ DEYMIS JUAN, en su oportunidad y en su lugar se le impone la medida contenida en el artículo 624 Y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como es IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS Y LIBERTAD ASISTIDA.-

Dicha medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS Y LIBERTAD ASISTIDA será cumplida por el remanente del tiempo que le falta por cumplir.

Se ordena la libertad del joven GUILLEN FERNANDEZ DAIMY JUAN la cual se efectúa de forma inmediata en la correspondiente audiencia. ASI SE DECIDE.-

En fuerza a los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección de Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a las atribuciones consagradas en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ORDENA . SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, que fuera impuesta en su oportunidad al joven GUILLEN FERNANDEZ DAIMY JUAN, quien es venezolano, adolescente de 16 años de edad, titular de la cedula de identidad numero V-22.560.512 acordándosele las Medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS Y LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 624 y 626 Ejusdem, medida ésta que será cumplida por el remanente del tiempo que le falta por cumplir. Las partes presentes quedaron debidamente notificadas.
EL JUEZ DE EJECUCION,



DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ

LA SECRETARIA,


NACARID QUERALES


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-


LA SECRETARIA


NACARID QUERALES
RAUA/NQ
ACT. Nº 1E-690-08