REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA N ª 1E 725-09

JOVEN: IDENTIDAD OMITIDA.

FISCAL: DR. OMAR JIMENEZ (Fiscal 18º del Ministerio Público)

DEFENSA PÚBLICA: DRA. CAROLINA PARRA (Defensor Público.)

VICTIMA: MANUEL ENRIQUE GONZALEZ.

DELITO: ROBO AGRAVADO.



Corresponde a este Juzgado dictar el correspondiente auto fundado una vez celebrada la audiencia de vigilancia y control en presencia de la partes y del equipo técnico encargado de la elaboración del plan individual y el correspondiente informe evolutivo; Visto y estudiado las presentes actuaciones, el informe evolutivo y conductual que riela en autos y el acta de audiencia de vigilancia en relación al joven IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir un lapso de DOS (02) AÑOS de Privación de Libertad, sanción ésta dictada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la acusación, siendo que dicha sanción culminaría en fecha 31 de octubre del 2010.

Ahora bien, cursa en el Expediente, Informe evolutivo del Plan Individual efectuado por el Equipo Técnico relacionado con el joven en comento del cual se puede evidenciar que el joven se encuentra acatando las normativas del Centro, en general su actitud es colaboradora, se aprecia integrado al grupo de pares, siendo respetuoso ante la figura de autoridad expresando deseos de cambiar.

Es de destacar que en audiencia de esta misma fecha de vigilancia y control el equipo técnico determino:

Primero: el cumplimiento de los objetivo por parte del joven de su plan individual o proyecto de vida es decir el fin socioeducativo de la Ley.

Segundo: Que el joven cuenta con el respectivo apoyo familiar cumpliéndose de esa forma los objetivos perseguidos en el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Tercero: Que el joven está en capacidad para egresar del centro con apoyo familiar y bajo el cumplimento de otras medidas no privativas de Libertad.

En este orden de ideas y en el desarrollo de la audiencia el Ministerio Publico expreso su opinión favorable para que le sea sustituida la medida privativa de libertar al joven todo en virtud de lo expuesto por el equipo técnico y el fin y los objetivos alcanzado para su reinserción social previstos en la Ley.

De igual forma la defensa considero en virtud que se cumplieron los objetivos del plan individual solicitar la sustitución de la medida privativa de libertad en ese acto.

Considera este Juzgador que de acuerdo a lo arriba expuesto; Que el fin último que persigue la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente es el desarrollo integral tanto del Niño como del Adolescente, quienes se encuentran amparados bajo la tutela de esta Ley, siendo los que se encuentran bajo este supuesto, sujetos de derecho y por último nuestra norma adjetiva, persigue la reinserción de los adolescentes y el auto análisis de los mismos acerca de los errores que cometieron en alguna oportunidad y que se encaminen por la senda correcta, la cual debe ser el fin último en nuestra sociedad y en el hogar, es por lo que este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente ACUERDA SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de la cual fuera objeto el joven IDENTIDAD OMITIDA, en su oportunidad y en su lugar se le impone la medida contenida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como es IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS las cuales constan suficientemente en la respectiva acta de audiencia.-

Dicha medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS será cumplida por el lapso remanente del tiempo que le falta por cumplir.

Se ordena la libertad del IDENTIDAD OMITIDA la cual se efectúa de forma inmediata en la correspondiente audiencia. ASI SE DECIDE.-

En fuerza a los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección de Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a las atribuciones consagradas en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ORDENA . SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, que fuera impuesta en su oportunidad al joven IDENTIDAD OMITIDA acordándosele la Medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, prevista en el artículo 624 Ejusdem, medida ésta que será cumplida por el remanente del tiempo que le falta por cumplir. Las partes presentes quedaron debidamente notificadas.
EL JUEZ DE EJECUCION,


DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ

LA SECRETARIA,


NACARID QUERALES





En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA


NACARID QUERALES
RAUA/NQ
ACT. Nº 1E-725-09