REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA N º 1 E661-08

JOVEN: REGALADO NUÑEZ JHOAN JOSE.

FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMENEZ.

DEFENSOR: DR. RAMON PASTOR CHAVEZ.

VICTIMA:MARTINEZ CASTRO SERGIO.


Vistas y analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y el computo, que antecede llevado al joven JOHAN JOSE REGALADO SERGIO , el cual le fue Impuestas la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD. Este Tribunal de acuerdo a lo previsto en el articulo 647 literal “ e “ en concordancia con el artículo 628 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente procede a revisar la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, Ahora bien, consta en autos computo de la medida arriba señalada , la cual culmino en fecha (06) de OCTUBRE del año dos mil Nueve (2009) la cual corre inserto a la segunda pieza del presente expediente, a cuyo efecto observa este Juzgador:


Por cuanto ha transcurrido en su totalidad el lapso establecido para el cumplimiento de la medida impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, este Tribunal ACUERDA DECRETAR EL CESE DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD. ASÍ SE DECLARA.-

Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA el CESE DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dictada a la joven adulto REGALADO NUÑEZ JHOAN JOSE, quien es venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.V-20.209.469 Y ASI SE DECIDE Notifíquese a las parte Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guarenas, a los 08 días del mes de Octubre del año dos mil Nueve (2.009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ DE EJECUCION


DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ




LA SECRETARIA

NACARID QUERALES










En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA




Act. 1E-661-08
RAUA/NQ.