REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

ACTUACION Nº 1E-796-09

JUEZ: Dr. ROGER ABEL USECHE
FISCAL: Dra. ENMY DELGADO, 18° del Ministerio Público
DEFENSORA: Dra. CAROLINA PARRA, Pública Penal
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: Abg. NACARID QUERALES.

COMPUTO PARA LA EJECUCION DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD


Por cuanto los adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fueron sancionado a cumplir DOS (02) AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el Tribunal Primero de Control de esta Circuito Judicial Penal, Sección de Adolescentes, con sede en Guarenas, en fecha 12 de Agosto de 2009, por haber sido declarado responsable en la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 83 Y 278 todos del código Penal, en perjuicio de las ciudadanas: IDENTIDAD OMITIDA Procede este Juez de Ejecución de acuerdo a las atribuciones que le son conferidas en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a practicar el respectivo cómputo.

En tal sentido el artículo 622 de nuestra Ley especial, él Legislador señala que el Juez de Ejecución al momento de computar la Medida Privativa de Libertad debe tomar en cuenta el período al que ha sido sometido el adolescente; en tal sentido tenemos que:

Los jóvenes adultos, fueron detenido por la Policía Municipal de Plaza del Estado Miranda en fecha, 27-04-2009 habiendo permanecido detenido hasta el día de hoy inclusive por un lapso de cinco (05) meses y dieciocho (18) días.
Ahora bien, siendo que a los adolescentes les fue impuesta la sanción de DOS (02) AÑOS de Privación de Libertad, les faltaría por cumplir UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y DOCE (12) DIAS. Siendo el resultado matemático del cómputo que antecede que el cumplimiento total de la sanción por parte de los adolescentes se hará efectivo en fecha VEINTISIETE (27) DE ABRIL DEL 2011, Encontrándose actualmente detenidos en el SEPINAMI.

En otro orden de ideas, señala la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 633, la practica de un PLAN INDIVIDUAL, donde deberá participar el adolescente con su entorno familiar y el Equipo Técnico del Centro de Reclusión, a los fines de determinar las carencias y factores que pudieron incidir en la conducta del adolescente, el cual deberá ser enviado a este Juzgado en el lapso de Un mes.-

De igual modo, se ordena la práctica de exámenes médicos a objeto de determinar el estado de salud físico del adolescente, ello conforme lo establece el artículo 631 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El presente cómputo debe ser remitido debidamente certificado por secretaría al Centro de Reclusión, a objeto que se proceda a la apertura del expediente administrativo del adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ACUERDA que el cumplimiento de la medida Privativa de Libertad de los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, sea cumplida en el Centro Privación de Libertad Francisco de Miranda, la cual culmina en su totalidad en fecha VEINTISIETE (27) DE ABRIL DEL 2011. ASI SE DECIDE.-

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y líbrese el respectivo oficio.

Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Barlovento, Sección adolescentes, con sede en Guarenas, a los nueve (09) días del mes de octubre del año Dos mil nueve (2009)- Años 199º de la Independencia y 150 º de la Federación.
El JUEZ,

DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ
LA SECRETARIA

ABG. NACARID QUERALES

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA

ABG. NACARID QUERALES


CAUSA Nº 1E-796-09
RU/NQM