REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

: ADMITE LA QUERELLA, interpuesta por EDITA DEYANIRA PEREZ, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de cedula de identidad Nº 6.961.115, de estado civil viuda, de profesión Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 31.463, con domicilio en la calle Piar, edificio 2, piso 1, oficina 6, frente a la Unidad Educativa Mara, Ocumare del Tuy, Municipio Tomas Lander Estado Miranda, asistido por el DR. EFRAIN RODRIGUEZ SALAS, inscrita en ele inpreabogado Nº 15.016, domiciliado en el Área metropolitana de Caracas, Distrito Capital en contra del ciudadano JOSE ANGEL GINEZ DOMINGUEZ, venezolano, mayor edad, soltero, portador de la cedula de identidad Nº 6.825.012, residenciado en la calle san Diego, sector Chaparral, casa Nº 27, Parroquia Ocumare del Tuy, Estado Miranda, Municipio Autónomo Tomas Lander, Estado Miranda; dirección de trabajo: calle Padre arroyo, Nº 5, donde funciona la Funeraria San Agustín del Tuy, SRL, Parroquia Ocumare del Tuy, Estado Miranda, Municipio Autónomo Tomas Lander, Estado Miranda, por la presunta responsabilidad del querellado en la comisión de los delitos señalado como LESIONES PERSONALES; HURTO CALIFICADO, ROBO IMPROPIO APROPIACION INDEBIDA Y EXTORSION contra mi persona previstos y sancionados por los artículos 413, 453 numeral 5, 456, 466 y 459 respectivamente del Código Penal .

SEGUNDO: Visto el cumplimiento de las formalidades prescritas, y conforme al contenido del artículo 296 en su primer aparte, se confiere EDITA DEYANIRA PEREZ, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de cedula de identidad Nº 6.961.115, de estado civil viuda, de profesión Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 31.463, con domicilio en la calle Piar, edificio 2, piso 1, oficina 6, frente a la Unidad Educativa Mara, Ocumare del Tuy, Municipio Tomas Lander Estado Miranda, asistido por el DR. EFRAIN RODRIGUEZ SALAS, inscrita en el inpreabogado Nº 15.016, domiciliado en el Área metropolitana de Caracas, Distrito Capital la condición de parte querellante.
TERCERO: Acuerda remitir la causa mediante oficio a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines previstos en los artículos 300 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal
CUARTO: Compúlsese la querella y agréguese la notificación del Querellado JOSE ANGEL GINEZ DOMINGUEZ, venezolano, mayor edad, soltero, portador de la cedula de identidad Nº 6.825.012, residenciado en la calle san Diego, sector Chaparral, casa Nº 27, Parroquia Ocumare del Tuy, Estado Miranda, Municipio Autónomo Tomas Lander, Estado Miranda; dirección de trabajo: calle Padre arroyo, Nº 5, donde funciona la Funeraria San Agustín del Tuy, SRL, Parroquia Ocumare del Tuy, Estado Miranda, Municipio Autónomo Tomas Lander, Estado Miranda, todo ello en cumplimiento del contenido del artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal y remítanse las actuaciones mediante oficio a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy.

QUINTO: Notifíquese a los querellados de conformidad con el articulo 218 del Código Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, diarícese, al Primer (01) día del mes de Octubre de Dos Mil Nueve.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. ADRIAN GARCIA GUERRERO
EL SECRETARIO

ABG. JESUS GAMBOA