REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vistas y analizadas las condiciones de modo, lugar y tiempo en que se producen los hechos y la detención del imputado, se ordena que la presente investigación se siga por las disposiciones del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, por considerar este tribunal que existen hechos y circunstancias que deben ser investigados por el Ministerio publico a los fines de emitir el acto conclusivo a que hubiere lugar, en atención a lo establecido en el articulo 285 numeral 4 de de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 11, 24, 280, 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR la precalificación jurídica realizada por el Representante del Ministerio Público en lo que se refiere a la presunta comisión del delito de FISCHER CARRILLO JOSÉ, titular de la cedula de identidad N° V-16.812.901. TERCERO: SE DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano FISCHER CARRILLO JOSÉ, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE CARACAS – DIATRITO CAPITAL, HIJO DE VÍCTOR FISCHER (V), Y DE ELLI DE FISCHER (V), NACIDO EN FECHA 04-04-1990, DE 19 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-16.812.901, DE ESTADO CIVIL: SOLTERO, PROFESIÓN U OFICIO: ESTUDIANTE, Y RESIDENCIADO EN: SECTOR EL CALVARIO, DIAGONAL AL CEMENTERIO VIEJO, CALLE CIEGA, OCUMARE DEL TUY – ESTADO MIRANDA. TELEFONO 0416-716.29.80, por considerar que están llenos los extremos exigidos en los artículos 250, 251 y 252 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: SE ACUERDA como lugar de reclusión para el imputado FISCHER CARRILLO JOSÉ, titular de la cedula de identidad N° V-16.812.901; la sede del Centro Penitenciario Región Capital Yare, a cuyos efectos se ordena librar Boleta de Encarcelación y remitirla mediante oficio al organismo policial actuante. QUINTO: Se acuerda librar la correspondiente Boleta de Encarcelación a nombre del ciudadano FISCHER CARRILLO JOSÉ, titular de la cedula de identidad N° V-16.812.901, Líbrese el correspondiente oficio. SEXTO; Quedan notificadas las partes de la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Publico y SIN LUGAR la solicitud realizada por el Defensor Publico Penal.
Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ADRIAN DARIO GARCÍA GUERRERO
EL SECRETARIO

ABG. JESÚS GAMBOA