REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy; con sede en la ciudad de Ocumare del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA la aprehensión de la ciudadana DAYANA ISABEL TEIXEIRA MEZONES, titular de la cédula de identidad N° 20.483.378, como FLAGRANTE de conformidad con lo establecido en el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo vistas y analizadas las condiciones de modo, lugar y tiempo en que se producen los hechos y la detención de la imputada se ordena que la presente investigación se siga por las disposiciones del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, por considerar este tribunal que existen hechos y circunstancias que deben ser investigados por el Ministerio publico a los fines de emitir el acto conclusivo a que hubiere lugar, en atención a lo establecido en el articulo 285 numeral 4 de de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 11, 24, 280, 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR LA PRECALIFICACIÓN JURÍDICA realizada por el Representante del Ministerio en lo que se refiere a la presunta comisión del delito de TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR, de conformidad a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: SE DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a la ciudadana DAYANA ISABEL TEIXEIRA MEZONES, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 20.483.378, NATURAL CHARALLAVE, DE EDAD 18 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO: 24-11-1.990, ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE OFICIO: AUXILIAR DE ENFERMERÍA, RESIDENCIADO EN: AVENIDA PREBO, AL FRENTE DEL C.C SHOPPIN CENTER, EDIFICIO ALEJANDRÍA, PLANTA BAJA, EN LA CONSERJERÍA. VALENCIA, ESTADO CARABOBO, DE PADRES: ANTONIA GREGORIA MEZONES DE TEXEIRA (V) Y JOE TEIXEIRO (V), por considerar que están llenos los extremos exigidos en los artículos 250 ordinales 1°,2° y 3°, en relación con los numerales 1 y 2 del artículo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: SE ACUERDA como lugar de reclusión la sede del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), con sede en la Ciudad de Los Teques, a cuyos efectos se ordena librar Boleta de Encarcelación y remitirla mediante oficio al organismo policial actuante.
Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Publico y SIN LUGAR la solicitud realizada por la Defensora Privada.
Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. ADRIAN DARIO GARCIA GUERRERO
EL SECRETARIO
ABG. JESUS GAMBOA