REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 03 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : MJ21-P-2001-000009
ASUNTO : MJ21-P-2001-000009


JUEZ DE CONTROL N° 2: Abg. ADRIAN DARÌO GARCIA GUERRERO.

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: AUTO DE APERTURA A JUICIO.

IMPUTADO: LUIS MANUEL LOPEZ VARELA, venezolano, cédula de identidad N° V- 6.504.244, de estado civil: soltero, de 43 años de edad, profesión u oficio peluquero, natural de Santa Teresa del Tuy, nacido en fecha 28-10-1964, residenciado en Barrio José Gregorio Hernández, La Cruz, casa S/N, adyacente al Estacionamiento Gomas Miguel, Estado Miranda.

DELITO: ROBO AGRAVADO.

FISCALÍA 22ª AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. JOSE BENITO VISPO.

DEFENSA PÚBLICA: Abg. EVELYN JARA

VICTIMA: BILLY ALEXANDER GUTIERREZ RODRÍGUEZ y KENNY GABRIEL HERRERA TORRES.

SECRETARIO: Abg. JESÚS GAMBOA


Vista la acusación presentada por la Abg. MARY TORO en su carácter de Fiscal 14º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra del imputado, ciudadano LUIS MANUEL LOPEZ VARELA, venezolano, cédula de identidad N° V- 6.504.244, de estado civil: soltero, de 43 años de edad, profesión u oficio peluquero, natural de Santa Teresa del Tuy, nacido en fecha 28-10-1964, residenciado en Barrio José Gregorio Hernández, La Cruz, casa S/N, adyacente al Estacionamiento Gomas Miguel, Estado Miranda, por la participación en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en concordancia con lo establecido en el artículo 83, ejusdem., en perjuicio de los adolescentes, BILLY ALEXANDER GUTIERREZ RODRÍGUEZ y KENNY GABRIEL HERRERA TORRES.

Una vez oídos los alegatos de la Representación Fiscal, del imputado ciudadano LUIS MANUEL LOPEZ VARELA, así como lo explanado por su defensa pública, finalizada la Audiencia Preliminar, en presencia de las partes y de conformidad con lo previsto en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, pasa a emitir pronunciamiento judicial con relación a la audiencia preliminar celebrada el día 22 de julio de 2009, en la presente causa, de acuerdo a las formalidades y requisitos esenciales establecidos en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

I

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

LUIS MANUEL LOPEZ VARELA, venezolano, cédula de identidad N° V- 6.504.244, de estado civil: soltero, de 43 años de edad, profesión u oficio peluquero, natural de Santa Teresa del Tuy, nacido en fecha 28-10-1964, residenciado en Barrio José Gregorio Hernández, La Cruz, casa S/N, adyacente al Estacionamiento Gomas Miguel, Estado Miranda.


II
LOS HECHOS

En fecha 1º de mayo de 2001, siendo aproximadamente las 4:30 horas de la tarde, cuando funcionarios de la División de Patrullaje Vehicular de la Policía del Estado Miranda Región Nº 05, con sede en Santa Teresa del Tuy, encontrándose en labores de patrullaje vehicular, por el sector calle Principal José Gregorio Hernández, en Santa Teresa del Tuy, fueron abordados por los adolescentes BILLY ALEXANDER GUTIERREZ RODRÍGUEZ y KENNY GABRIEL HERRERA TORRES, ambos de dieciséis años de edad, quienes les indicaron que tres sujetos portando armas de fuego los habían despojado de la cantidad de Treinta Mil Bolívares en efectivo y una gorra marca NYKE de color marrón, por lo que efectuaron un recorrido con dichos adolescentes y a pocos metros los mismos reconocieron y señalaron un sujeto que vestía para el momento una franela de color rojo, pantalón negro y pelo corto amarillo, como uno de los sujetos que estaba en el momento del hecho punible, motivo por el cual procedieron a detenerlo y fue impuesto de sus derechos.


III
EXCEPCIONES


En cuanto a las excepciones opuestas por la defensa del imputado durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 22 de julio de 2009, este Tribunal las declaró inadmisibles en virtud de haber sido opuestas fuera del lapso establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.


IV
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

Examinada la acusación presentada por la Fiscal 14ª del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y ratificada durante la realización de la audiencia preliminar, por el Fiscal Auxiliar 22ª Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra del ciudadano del imputado ciudadano LUIS MANUEL LOPEZ VARELA, por la participación en la comisión de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en concordancia con lo establecido en el artículo 83, ejusdem., en perjuicio de los adolescentes, BILLY ALEXANDER GUTIERREZ RODRÍGUEZ y KENNY GABRIEL HERRERA TORRES; y una vez evidenciado el cumplimiento de los extremos contemplados en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE TOTALMENTE por considerar que llena los extremos de dicho, por cuanto se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible y fundamentos serios para el enjuiciamiento del imputado, ciudadano LUIS MANUEL LOPEZ VARELA, en el cual puede recaer una sentencia condenatoria por el delito antes referido.

Una vez admitida la acusación el Tribunal procedió a imponer al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso penal, a lo cual manifiesta que no admitía los hechos.


V
PRUEBAS ADMITIDAS

Una vez verificada la licitud, necesidad y pertinencia de las pruebas promovidas por el Ministerio Público, para ser evacuadas en el curso de la audiencia del juicio oral, este Tribunal las admite en su totalidad, por evidenciarse la necesidad y pertinencias de las mismas, siendo estas:

TESTIMONIALES:

1.- Declaración de los Funcionarios: Castillo Montilla y Pérez Wuillians Francisco adscritos a la Región Policial Nº 05, del Instituto Autónomo de la Policía Estado Miranda, División de Patrullaje.

2.- Declaración de las victimas: ciudadano Gutiérrez Rodríguez Billy Alexander, residenciado en el Barrio Antonio José de Sucre, Valencia Estado Carabobo; y ciudadano Herrera Torres Kenny Gabriel, residenciado en el Barrio Antonio José de Sucre, Valencia, Estado Carabobo.

3.- Declaración del ciudadano Rondón Pino Antonio José, residenciado en la calle Terepaima, casa Nº 09, Valencia, Estado Carabobo.


VI
MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD

El Ministerio Público solicita el mantenimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada al imputado, ciudadano LUIS MANUEL LOPEZ VARELA, por este Tribunal; y en tal sentido este Juzgador observa que por el tiempo transcurrido y por cuanto considera que las resultas pueden ser garantizadas con la imposición de las medidas cautelares sustitutivas de libertad establecidas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión cada quince (15) días y en la prohibición de salida de la jurisdicción del Estado Miranda y Distrito Capital; lo procedente y ajustado a derecho es declarar sin lugar la solicitud del Ministerio Público, y acoge la solicitud de la defensa a los fines de imponerle una medida cautelar sustitutiva de libertad; de conformidad con lo establecido en el artículo 264, ejusdem. Y ASI SE DECIDE.-


VII
ORDEN DE ENJUICIAMIENTO

En virtud de los pronunciamientos anteriores, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar el pase a juicio del imputado, ciudadano LUIS MANUEL LOPEZ VARELA, por la participación en la comisión de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en concordancia con lo establecido en el artículo 83, ejusdem., en perjuicio de los adolescentes, BILLY ALEXANDER GUTIERREZ RODRÍGUEZ y KENNY GABRIEL HERRERA TORRES, el que tendrá lugar ante un Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio de esta Extensión Valles del Tuy del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, en el proceso penal seguido al acusado, ciudadano LUIS MANUEL LOPEZ VARELA, por la participación en la comisión de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en concordancia con lo establecido en el artículo 83, ejusdem., en perjuicio de los adolescentes, BILLY ALEXANDER GUTIERREZ RODRÍGUEZ y KENNY GABRIEL HERRERA TORRES.

SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas promovidas por la Representante del Ministerio Público por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numeral 9, en relación con el artículo 331 numeral 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Se le impone al acusado, ciudadano LUIS MANUEL LOPEZ VARELA, las medidas cautelares sustitutivas de libertad establecidas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (05) días, ocurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente.

En virtud de lo antes señalado se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo de esta misma Extensión del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, a los fines de su distribución a un Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal y Sede.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Remítase.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. ADRIAN DARÌO GARCIA GUERRERO.
EL SECRETARIO

Abg. JESÚS GAMBOA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

Abg. JESÚS GAMBOA