REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Considera procedente que se continúen la investigaciones por los tramites del procedimiento ordinario por cuanto estima que aun existen actuaciones que practicar para el esclarecimiento de los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 Código Orgánico Procesal Penal, igualmente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena corporal, y que no esta evidentemente prescrita.
SEGUNDO: Este Tribunal acoge la precalificación dada por la vindicta pública por el delito de ASALTO A TRANSPORTE DE UNIDAD PUBLICA Previsto y sancionado en el artículo 357 TERCER APARTE del CODIGO PENAL por considerar que existen elementos de convicción para considerar que los investigados: RICARDO RODRIGUEZ PIÑATE, ALEXIS JOSE LIRA ROA, RAFAEL ANTONIO GUTIERREZ RADILLO, WILBER JAVIWER ORTEGA PIÑATE y JUAN ALEJANDRO DAMERA CAMACHO son los presuntos autores del delito Up Supra mencionado, y por cuanto están dados los supuestos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico procesal penal, el delito precalificado amerita pena privativa de libertad, y la pena que pudiere llegarse a imponer, se presume el peligro de fuga, obstaculización, la magnitud del daño causado.
TERCERO: En cuanto a la medida de coerción personal este Tribunal Se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad conforme a lo contenido en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que se encuentran llenos los supuestos de los artículos Up Supra mencionados.
CUARTO: Se ordena como Centro de Reclusión Centro penitenciario, Región Capital Yare.
QUINTO: Se acuerda librar las correspondientes Boletas de Encarcelación a nombre de los ciudadanos: RICARDO RODRIGUEZ PIÑATE, ALEXIS JOSE LIRA ROA, RAFAEL ANTONIO GUTIERREZ RADILLO, WILBER JAVIWER ORTEGA PIÑATE y JUAN ALEJANDRO DAMERA CAMACHO, Librese el correspondiente oficio.
SEXTO: En cuanto a la solicitud planteada por el Ministerio Publico hay unos elementos que compromete se decreta la orden de aprehensión del ciudadano LUIS ANTONIO GUTIERREZ RADILLO, cedula de identidad Nº 19.073.295, se acuerda la orden de aprehensión del mismo debido a la urgencia del caso solicitada en Sala y estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena igualmente se le realice examen medico al ciudadano RICARDO RODRIGUEZ PIÑATE. librese lo conducente. Quedan notificadas las partes de la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Publico y SIN LUGAR la solicitud realizada por la Defensora Publica Penal.
Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ADRIAN DARIO GARCÍA GUERRERO
EL SECRETARIO
ABG. JESUS GAMBOA