REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la Representante del Ministerio Publico en contra de la acusada, ciudadana ANAY CALZADILLA, por la presunta comisión del delito de de OCULTACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS CON FINES DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de la colectividad; por considerar que llena los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, en el proceso penal seguido a la acusada ANAY CALZADILLA, titular de la cédula de identidad N° 22.381.271, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, nacida en fecha 20-06-1967, de edad 42 años de edad, residenciada en Ocumare del Tuy, Urbanización El Paují, calle Nº 09, casa S/Nº, Municipio Simón Bolívar, estado Miranda y de estado civil soltera, hija de Juan Martínez y de Reina Calzadilla., por la presunta comisión del delito de de OCULTACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS CON FINES DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de la colectividad.

TERCERO: Se admiten en todas y cada una de sus partes las pruebas testimoniales y documentales ofertadas por la Representación Fiscal por ser las mismas lícitas, pertinentes, útiles y necesarias; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numeral 9, en relación con el artículo 331 numeral 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Se mantiene la medida judicial privativa preventiva de libertad decretada por decretada por este Tribunal en fecha 30 de marzo de 2009 a la ciudadana ANAY CALZADILLA; conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

QUINTO: Se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente.

Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo de esta misma Extensión del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, a los fines de su distribución a un Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal y Sede.

Publíquese, Regístrese, Diarícese y Remítase.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. ADRIAN DARÌO GARCIA GUERRERO.

EL SECRETARIO

Abg. JESÚS GAMBOA


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.