REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 09 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2009-004659
ASUNTO : MP21-P-2009-004659
Fiscal: Dra. ASTRID CAROLINA OCHOA, Fiscal Novena Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Imputados: CARLOS LUIS VASQUEZ PAREJO, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.092.042, de nacionalidad venezolana, natural de Ocumare del Tuy, de estado civil Soltero, de Profesión u oficio TSU en administración, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 22-01-1.981, hijo de SANTIAGO VASQUEZ (V) y MARIA JOSEFINA PAREJO (V), residenciado en Calle Zamora, Sector El Limón, casa Nº 4, Cúa Estado Miranda”
LARRY DEL CARMEN VASQUEZ PAREJO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.646.187, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de estado civil soltero, de Profesión u oficio Carpintero, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 16-07-1.977, hijo de SANTIAGO VASQUEZ (V) y MARIA JOSEFINA PAREJO (V), residenciado en Calle Zamora, Sector El Limón, casa Nº 4, Cúa Estado Miranda”,
Victima: ALEXANDER JOSE AZUAJE GONZALEZ (OCCISO),
MARTINA GONZALEZ DE AZUAJE, titular de la cédula de identidad 5.403.259 (MADRE DEL OCCISO)
Defensa: Dr. WUANYER PEREZ, Defensor Privado.
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, emitir pronunciamiento judicial conforme a lo pautado en el artículo 250 Quinto Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud presentada en fecha 09 DE OCTUBRE DE 2009, por la DRA. ZULAY GOMEZ MORALES, Fiscal 9º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la cual solicita la PRORROGA LEGAL contemplada en el precepto legal antes mencionado, ya que en la presente averiguación faltan diligencia por practicar entre otras, y refiere que tales actuaciones son pertinentes para poder emitir un pronunciamiento en cuanto al acto conclusivo de la investigación correspondiente.
En base a tales actuaciones, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En aras de garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa, de garantizar una Tutela Judicial Efectiva, y decidir por Auto separado, un pronunciamiento sobre la solicitud fiscal, a cuyo efecto, este Tribunal observa:
PRIMERO: Que la representación del Ministerio Público consignó el escrito debidamente motivado de solicitud de prórroga en tiempo hábil, esto es cinco días antes del vencimiento de los treinta días establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para la presentación del acto conclusivo una vez dictada la Privación Judicial Preventiva de Libertad.
SEGUNDO: Que el Ministerio Público de conformidad con lo preceptuado 281 del Código Orgánico Procesal penal, se encuentra en la obligación de recabar todos los elementos que permitan tanto inculpar como exculpar al investigado a los fines de instruir la investigación, arribando a un acto conclusivo.
TERCERO: Que el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el Juez al adoptar su decisión... “(subrayado del tribunal)
Así mismo reza el artículo 257 de la Carta Magna:
"El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad de los trámites y adoptaran un procedimiento breve oral y publico. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales" (Negrillas nuestras)
CUARTO: El derecho procesal otorgado al fiscal del Ministerio Público de solicitar la prorroga legal a los fines de concluir la investigación, mucho más a sabiendas que la practica de tales diligencias y la obtención de los resultados de las ya practicadas, son las herramientas del Ministerio Público para la obtención de la verdad, el cual es el fin último del proceso penal, que tales elementos pueden ser inculpatorios como pueden ser exculpatorios, por lo que este Juzgador, como garante del cumplimiento de la finalidad del proceso penal, sin violentar las garantías que amparan a todas las partes, y mucho menos al imputado, acuerda OTORGAR LA PRORROGA solicitada por el Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 250, Cuarto y Quinto aparte Ejusdem, en consecuencia se fija un lapso de QUINCE (15) DIAS CONTINUOS contados a partir de la fecha de vencimiento de los TREINTA días a que hace referencia el artículo anteriormente mencionado, fecha ésta en la cual el Ministerio Público deberá presentar su acto conclusivo, y de acuerdo a la fecha de haberse dictado a los imputados de Auto la medida judicial privativa preventiva de libertad, debiendo presentar su Acto Conclusivo el Ministerio Publico a mas tardar el 31 DE OCTUBRE DE 2009. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Otorgar la PRORROGA solicitada por el Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 250, Cuarto y Quinto apartes, ejusdem, en consecuencia se fija un lapso de QUINCE DIAS contados a partir de la fecha de vencimiento de los TREINTA días a que hace referencia el artículo anteriormente mencionado, fecha ésta en la cual el Ministerio Público deberá presentar su acto conclusivo, tomándose en cuenta para ello, la fecha de haberse dictado por este tribunal la medida judicial privativa preventiva de libertad, al referido imputado. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, diaricese, Notifíquese y déjese copia.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. ADRIAN GARCIA GUERRERO
EL SECRETARIO
ABG. JESUS GAMBOA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. JESUS GAMBOA