REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

PRIMERO: Considera procedente que se continúen la investigaciones por los tramites del procedimiento ordinario por cuanto estima que aun existen actuaciones que practicar para el esclarecimiento de los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 Código Orgánico Procesal Penal, igualmente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena corporal, y que no esta evidentemente prescrita.

SEGUNDO: Este Tribunal acoge la precalificación dada por la vindicta pública por el delito de ASALTO A TRANSPORTE DE UNIDAD PUBLICA Previsto y sancionado en el artículo 357 TERCER APARTE del CODIGO PENAL por considerar que existen elementos de convicción para considerar que el investigado: LUIS ANTONIO GUTIERREZ RADILLO, es el presunto autor del delito Up Supra mencionado, y por cuanto están dados los supuestos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico procesal penal, el delito precalificado amerita pena privativa de libertad, y la pena que pudiere llegarse a imponer, se presume el peligro de fuga, obstaculización, la magnitud del daño causado.

TERCERO: En cuanto a la medida de coerción personal este Tribunal Se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad conforme a lo contenido en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que se encuentran llenos los supuestos de los artículos Up Supra mencionados.

CUARTO: Se ordena como Centro de Reclusión Centro penitenciario, Región Capital Yare.
QUINTO: Se acuerda librar la correspondiente Boleta de Encarcelación a nombre del ciudadano: LUIS ANTONIO GUTIERREZ RADILLO, Librese el correspondiente oficio.

Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Publico y SIN LUGAR la solicitud realizada por la Defensora Publica Penal.
Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ADRIAN DARIO GARCÍA GUERRERO
EL SECRETARIO

ABG. JESUS GAMBOA