REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Recibido como ha sido en este Tribunal escrito presentado por la Defensa Pùblica del imputado mediante el cual realiza el siguiente pedimento:
“ . . . Quien suscribe Abg. EVENCIO CORTEZ SALAS, Defensor Pùblico Penal Nª 09 del Estado Miranda, actuando en este acto en mi caràcter de Defensor del ciudadano IBARRA MORALES LUIS ALFONZO, titular de la cèdula de identidad nª 14.326.076, a quièn se le sigue asunto Nª ,P21-P-2009-3270 ante usted ocurro respetuosamente a los fines de expone lo siguiente:
En fecha 04-09-09 le fue acordada la medida cautelar sustritutiva de libertad contenida en el orodinal 2ª y 3ª del Artìculo 256 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, consistente en la preentaciòn dos des Personas Responsables. Ahora bien ciuadano juez a mi defendido le ha sido imposible cumplir dicha cautelar, por tal motivo acudo a su digno Tribunal a fin de solicitar la revisiòn de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad previsto en el artìculo 264 del Còdigo Orgànico Procesal Penal y acordarle una de posible cumplimiento como la prevista del ordinal 3ª del Artìculo 256 de la norma adjetiva. Asi mismo para no violentar lo establecido en los articulos 26 y 49 de la Constituciòn de la Repùblica Bolivariana de Venezuela ..”
Para decidir, este Tribunal observa que en efecto en fecha 04 de septiembre te año 2.009, fue celebrada la Audiencia Oral de Presentaciòn de los imputados, acto en el cual la Fiscalìa el Ministerio Pùblico de esta Circunscripciòn Judicial, le atribuyò a los imputados la presunta comisiòn del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artìculo 453 numeral 6ª del Còdigo Penal precalificaciòn èsta que el tribunal compartiò imponièndo al imputado el cumplimiento de las Medidas Cautelares contenidas en el 256 del Còdigo Orgànico Procesal Penal en sus numerales 3º como lo es la presentaciòn cada treinta (30) dias por ante las Oficinas del Alguacilazgo de esta Extensiòn Judicial, por un lapso de seis (6) meses previo el cumplimiento de la contenida en el numeral 2ª, como lo es la presentaciòn de dos personas responsables.
En efecto se observa que hasta la presente fecha, el imputado no ha dado cumplimiento a la obligaciòn de presentar los responsables exigidos conforme al contenido del numeral 2ª del Còdigo Orgànico Procesal Penal, en consecuencia y observando que tal imposiciòn se ha tornado de difìcil cumplimiento para el imputado, le modifica la medida impuesta con relaciòn al numeral 2ª, y le exige la presentaciòn de una (1) persona responsable, conservando la imposiciòn de la medida con relaciòn al numeral 3ª.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada por Defensa Pùblica e impone al imputado LUIS ALFONZO IBARRA MORALES identificado con la cèdula de identidad numero 14.326.076, y modifica la medida cautelar impuesta en fecha 04 de Septiembre de 2.009, con relaciòn al numeral 2ª del Artìculo 256 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, y en su lugar le impone la obligacipon de someterse al cuidado de una (1) persona responsable, ratificando la obligaciòn impuesta con relaciòn al numeral 3ª del la referida norma legal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, dèjese copia en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal.
JUEZ TERCERA DE CONTROL
ADALGIZA MARCANO HERNANDEZ
El SECRETARIO,
ABG. JOSE MORENO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE MORENO