REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, catorce de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : MP21-P-2009-005082
REVISION DE MEDIDA
Visto el escrito presentado por la Defensora Pùblica de Presos JESSICA MARIA VOLWEIDER ROMERO condición de defensora pública del imputado MUÑOZ RUSBEL JOSE en el cuál solicita la Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada a su defendido en la oportunidad de celebrarse la audiencia oral de presentaciòn en fecha 22 de septiembre del presente año 2.009, de conformidad con lo previsto en el artìculo 256 numerales 3ª, 4ª y 8ª del Còdigo Orgànico Procesal Penal debiendo presentar fiadores que devenguen en su conjunto un salario equivalente a cien (100) uniades tributarias, a tales efectos y para decidir este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
En fecha 22-09-09, fue celebrada la Audiencia Oral de Presentaciòn del imputado por ante este Tribunal Control del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, y por cuanto se encontraban llenos los extremos de ley, en cuanto a la solicitud presentada por la Fiscalìa Dècima Sexta del Ministerio Pùblico, este Tribunal le impuso al imputado de autos la medida Cautelar por considerar llenos los extremos legales y por su presunta participación en la comisiòn del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOOTOR de conformidad con el artìculo 5 de la Ley Contra el Robo y Hurto de Vehìculo, y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto en el artìculo 5 de la Ley Especial de la Delincuencia Organizada,
Ahora bièn, en efecto observa este Tribunal que hasta la presente fecha el imputado en referencia, no ha dado cumplimiento a la medida cautelar relativa al numeral 8ª del Artìculo 256 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, como lo es la presentaciòn de dos fiadores que justifiquen ante este Tribunal un ingreso mensual de cien (100) unidades tributarias, lo cual implicarìa que tal imposición se ha tornado de difícil cumplimiento para el mismo.
En tal sentido, este Tribunal precisa el contenido del artìculo 264 del Código Orgánico Procesal Penal que establece lo siguiente:
Examen y Revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.
En tal sentido, y observando este Tribunal que la imposición de la medida cautelar relaltiva al numeral 8ª del artìculo 256 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, se ha tornado de difícil cumplimiento para el imputado, y por ello, en funciòn de la citada norma, estima quièn decide que lo a justado en sustituirla su imposición por una menos gravosa y de posible cumplimiento, y por ello modifica tal exigencia, imponièndole la obligación de presentar dos fiadores que justifiquen ante este Tribunal un ingreso mensual de ochenta (80) unidades tributarias. Y asi lo decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Revisiòn de la Medida Cautelar solicitada por la Defensa Pùblica, y modifica la impuesta en fecha 22-09-09, con relaciòn al numeral 8ª del artìculo 256 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, y por ello el impone al imputado RUSSEL JOSE MUÑOZ indocumentado la obligación de presentar ante este Tribunal dos fiadores que justifiquen un ingreso mensual de ochenta (80) unidades tributarias, las impuestas con relaciòn a los numerales 3ª y 6ª de la referida norma.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
JUEZ TERCERA DE CONTROL
ADALGIZA MARCANO HERNANDEZ
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE MORENO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE MORENO