REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, diecinueve de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : MP21-P-2004-000957

IMPUTADO JOSE CANDELARIO MATA PALACIOS

FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL


De la revisión de rigor realizada a la presente causa, se observa que en fecha 16 de abril del presente año 2.009, fue celebrada Audiencia Especial fundamentada en el contenido del artìculo 313 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, acto en el cual se acordò otorgar a la Fiscalìa Novena del Ministerio Pùblico, un plazo de NOVENTA (90) dias contados a partir de la fecha de la celebración de la mencionada audiencia para la presentaciòn de los actos conclusivos, en el proceso seguido al ciudadano JOSE CANDELARIO MATA PALALCIOS, por su presunta participación en la comisiòn del delito de LESIONES establecido en el artìculo 417 del Còdigo Penal, razòn por la cual la referida Fiscalìa del Ministerio Pùblico debiò consignas sus actos conclusivos dentro del señalado plazo.


Ahora bièn, de la revisiòn de la causa, se precisa que no consta que tales actos conclusivos hubieren sido presentados dentro del plazo estipulado, al respecto este Tribunal observa el contenido de la norma que regula el punto en cuestión como lo es el artìculo 314 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, que estipula lo siguiente:



Artículo 314. Vencido el plazo fijado, de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga. Vencida ésta, dentro de los treinta dia siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento.



Estipula igualmente la referida norma adjetiva lo siguiente:



“ …..Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. …”


Se observa que la Fiscalía Novena del Ministerio Público, no presentò sus actos conclusivos, en consecuencia considera este Tribunal que lo ajustado en el presente caso, es proceder conforme al contenido de la norma citada, vale decir decretar el archivo de las actuaciones. Y ASI SE DECLARA.


DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal TERCERO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA:

U N I C O: De conformidad con la estipulación contenida en el artículo 414 del Código Orgánico Procesal Penal, en su segundo aparte DECRETA el ARCHIVO de las actuaciones contentivas de investigación seguida por la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda, en contra del ciudadano JOSE CANDELARIO MATA PALACIOS quièn es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, nacido el dia 02-02-1.959, de 50 años de edad, de oficio chofer, de estado civil soltero, residenciado en la Urbanización San Antonio de Yare, casa nùmero e identificado con la cèdula de identidad nùmero 6.838.409 y acuerda igualmente el cese inmediato de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad impuestas así como el cese de la condición de imputado. En consecuencia se ACUERDA y ORDENA Oficiar a la Fiscalìa Novena del Ministerio Pùblico, para que remita a este Tribunal la causa principal que fue remitida a ese Despacho en fecha 15-04-2.004, mediante Oficio signado con el Nùmero 2077-04, y una vez remitido al referido asunto serà remitido al Archivo Judicial de esta Extensión Judicial, para su guarda y custodia. Notifíquese al ciudadano JOSE CANDELARIO MATA PALACIOS a la Fiscalía y a la Defensa CUMPLASE.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL.

ADALGIZA T. MARCANO HERNANDEZ

El Secretario,

ABG. JOSE MORENO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo aquí acordado.

El Secretario,

ABG. JOSE MORENO