REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, dos de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : MP21-P-2009-001478
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar conforme a las exigencias estipuladas en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal y por cuanto este Tribunal Admitió la Acusación que presentara la Fiscalía del Ministerio Público por considerar que la misma llena las exigencias legales pasa a emitir el correspondiente:


AUTO DE APERTURA A JUICIO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

I

Identificación de los Acusados

ERIN MANUEL OJEDA UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, natural de la ciudad de Caracas, Distrito Capital, en fecha 20-02-1981, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de oficio colector, residenciado en Mopia, Sector Cuatro Vereda 11, casa nùmero 56, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, hijo de Norelys Margarita (f) y Manuel Felipe Ojeda (v) INDOCUMENTADO.

YOHAN MANUEL BATISTA GONZALEZ, venezono, mayor de edad, natural de Santa Lucìa del Tuy, Estado Miranda, nacido en fecha 02-09-1983, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de oficio taxista, residenciado en Calle Principal Negro Primero, casa sin nùmero cerca del Mercado de Cùa, Estado Miranda, hijo de Maribel Gonzàlez (v) y Manuel Batista (v) identificado con la cèdula de identidad nùmero 17.827.070.

II

Relación clara y precisa de las circunstancias de hecho

El dia 14 de junio del presente año 2.009, siendo aproximadamente la una y treinta (01:30) minutos de la mañana, el ciudadano OROPEZA GOAITA EDWIN JOSE, taxista, se encontraba en la localidad de Yare de esta Jurisdicciòn, y lo abordaron tres sujetos para que les hiciera una carrera para el centro de Santa Teresa, y luego le pidieron que los llevara para la Tortuga, luego se montaron dos mas, y lo cargaron dando vueltas por diversos lugares, lo llevaron via el Paraiso, y le dijeron que se bajara de su carro, que si gritaba lo iban a matar èste saliò corriendo y llamò al 911, y momentos despuès logra ubicar una unidad de la Divisiòn de Patrullaje Vehìcular de la Policia del Estado Miranda, Regiòn Policial Santa Teresa del Tuy, a cuyos funcionarios les relatò lo sucedido, razòn por la cual dichos funcionarios abordan a la vìctima en la unidad patrullera y realizan un recorrido por la zona logrando avistar al vehìculo en menciòn a pocos metros, donde se percatan que era un sedan marca Ford, modelo Del Rey, color gris, año 1983, placa AAJ-137 el cual se encontraba abandonado en el sitio, continùan con el recorrido por las adyacencias del sector, buscando a los ciudadanos que habìan efectuado el robo y aproximadamente a dos cuadras de donde se localizaba el vehìculo abandonado, el ciudadano agraviado reconociò a dos de los sujetos que lo despojaron del vehìculo quedando identificado el primero como YOHAN MANUEL BAUTISTA GONZALEZ cèdula de identidad nùmero 17.927.070 y ERIN MANUEL OJEDA UZCATEGUI indocumentado.


III

Calificación jurídica provisional.

La Fiscallìa Dècima Sexta del Ministerio Pùblico presentò Acusaciòn formal en contra de los imputados, por la comisiòn del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previto y sancionado en los artìculos 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor hecho perpetrado en perjuicio del ciudadano OROPEZA GOAITA,


IV

Exposición sucinta en los motivos en los que se funda

Considerò este Tribunal, que en este caso, ha quedado demostrada demostrada la comisiòn del delito de precalificado por el Ministerio Pùblico, toda vez que de las actuaciones de investigaciòn se determinò que el dia 14 de junio del presente año 2.009, siendo aproximadamente la 1:30 horas de la mañana en la localiad de Santa Teresa del Tuy la vìctima de marras por medio de violencia y amenaza de graves daños, fue despojado de su vehìculo automotor el cual conducìa en calidad de taxista, e igualmente que dos de los autores del hecho fueron aprehendidos por funcionarios policiales cuando acababan de cometer el hecho, por señalamiento realizado por la vìctima y quienes quedaron individualizados como YOHAN MANUEL BAUTISTA GONZALEZ y ERIN MANUEL OJEDA UZCATEGUI, plenamente identificados en las actuaciones procesales, lo cual hace encuadrable los hechos en la figura delictiva contemplada en el artìculo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehìculos, e igualmente que los elementos de convicciòn tomados en consideraciòn para estimar la participaciòn de los imputados en el hecho, son los siguientes:


1.- ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano OROPEZA GOAITA EDWIN JOSE cèdula de identidad nùmero 17.158.893, rendida en fecha 14 de junio de 2.009 por ante la sede policial del organismo aprehensor, en la cual entre otras cosas expone lo siguiente: “ …. Me abordaron tres sujetos para hacerles una carrera para el centro de Santa Teresa …. Y se quedò un tipo y se montaron dos mas y la droga la estaban consumiento en mi carro, despuès en el paraiso me dijeron que me bajara de mi carro y que si gritaba me iban a plomìà y allì corrì como desesperado llamè al 911 y luego llegò la patrulla con los policìas yo memonte con ellos en la patrulla y conseguimos a uno de ellos cerca del centro evangèlico que vehìa sin camisa que lo apoan el chino y seguidamente conseguimos el carro en donde estaba otro de los chamos que me querìa robar y los policìas lo agarraron ….”

2.- ACTA POLICIAL suscrita por los funcionarios aprehensores en fecha 14 de junio del 2.009, en la cual plasman las circunstancias de modo, lugar y tiempo del hecho denunciado, hechos circunstancias èstas que son contestes con los expuestos por la vìctima en su Acta de Entrevista.


V

Pruebas que fueron admitidas por el Tribunal

POR EL MINISTERIO PUBLICO

Testimoniales:
OROPEZA GOAITA EDWIN JOSE (vìctima)


Funcionarios actuantes
CAMPELO RAYMON
CARLOS PACHECO
ECHARRE JEANTONY


Experto
REYES RICHARD
Adscrito al Cyerpo de Investitaciones Cientìficas Penales y Criminalìsticas Sub Delegaciòn Ocumare del Tuy,


Documentales:

INSPECCION TECNICA Nª 1284 de fecha 14 de junio de 2.009, suscrita por el Experto REYES RICHARD adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientìricas Penales y Criminalìsticas Sub Delegaciòn Ocumare del Tuy, realizada al vehiculo automotor objeto del ilicito investigado

Por la Defensa Privada

Testimonial

SIMON MARTINEZ
MIJARES APONTE MARIA LOURDES
JOSE ALEXANDER BLANCO PEREZ
ANDERSON MISAEL OBIEDO CONTRERAS

VI

Estipulaciones

Se deja constancia que en el presente caso las partes NO CELEBRARON ESTIPULACIONES.


VII

Pronunciamiento

Celebrada como fue la Audiencia Preliminar, oidas y analizadas las fundamentaciones explanadas por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, este Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Luego del análisis de los elementos presentados, considera este Tribunal que en este caso se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia ADMITE la ACUSACION presentada por la Fiscalía Dècima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en contra de los imputados YOHAN MANUEL BAUTISTA GONZALEZ y ERIN MANUEL OJEDA UZCATEGUI, por su presunta responsabilidad en la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previto y sancionado en los artìculos 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor hecho perpetrado en perjuicio del ciudadano OROPEZA GOAITA.

SEGUNDO: En cuanto a las pruebas presentadas por la Fiscalía las mismas fueron admitidas por considerar son útiles legales y pertinentes e igualmente la promovida por la Defensa Privada.

TERCERO: En consecuencia se DECRETA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO en el presente proceso, y por considerar que no han variado las circunstancias en las cuales le fue decretada la medida privativa de libertad, mantiene la medida privativa de libertad impuesta en fecha 15-07-2.009.

CUARTO: Se emplaza a las partes, para que concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. Se instruye al Secretario para que remita las actuaciones a la Oficina Distribuidora de Causas de esta Extensión Judicial y sea distribuida al Tribunal de Juicio que corresponda.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL,

ADALGIZA T. MARCANO HERNANDEZ

El Secretario

ABG. JOSE MORENO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.

El Secretario

ABG. JOSE MORENO