REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Presentado como ha sido en este Tribunal escrito suscrito por la profesional del derecho LORENA REVERON actuando en su caràcter de Fiscal Vigesima Tercera Auxiliar del Ministero Pùblico de la Circunscripciòn Judicial del Estado Miranda, mediante el cual amparado en el contenido del artìculo 250 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, vigente, solicita se le otorgue el lapso de quinci (15) dias de pròrroga, alelgando para ello que faltan diligencias por practicar y obtener las resultas de las mismas, peritaje psiquiàtrico de la vìctima, que es elemento indispensable para levar a cabo el acto conclusivo.
Observa quièn debe decidir, que en fecha 10 de Septiembre del presente año 2.009, fue celebrada la Audiencia Oral de Presentaciòn del imputado de autos JAIRO RODRIGUEZ PALMA identificado con la cèdula de identidad nùmero 15.099.713 acto en el cual este Tribunal considerò ajustada la peticiòn y fundamentos del Ministerio Pùblico, y decretò en su contra la Privaciòn Preventiva de Libertad del imputado por su presunta participaciòn en la comisiòn del delito atribuido en la audiencia, razòn por la cual al examinar el lapso transcurrido, se determina que tal solicitud de pròrroga fue presentada en el lapso oportuno, toda vez que el artìculo 250 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, estipula: “ … Este lapso podrà ser prorrogado hasta por un màximo de quince dias adicionales sòlo si el o la Fiscal lo solicita por lo menos con cinco dias de anticipaciòn al lapso de vencimiento del mismo.
Y Continùa el texto del referido artìculo 250:
En este supuesto, el o la Fiscal deberà motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirà lo procedente dentro de los tres dias siguientes a la solicitud de pròrroga, cuyas resultas seràn notificadas a la defensa del imputado o imputada.”
En cuanto a la referida exigencia, estima este Tribunal que las motivaciones son suficientes para estimar que se ha dado cumplimiento al precepto legal y en consecuencia de ello y tal como lo determina la norma como lo es que el juea decidrà lor procedente “dentro de los tres dias siguientes a la solicitud de pròrroga” estando dentro del lapso legal este tribunal, considerando que se ha dado cumplimiento a las exigencias normativas, le otorga a la Fiscalìa del Ministerio Pùblico un plazo de quince (15) dias para presentar los actos conclusivos en la causa seguida al imputado de autos. Y Asi se decide.
DECISION
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Control de la Circunscripciòn Judicial Penal del Estado Miranda Exptensiòn Valles del Tuy, emite el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Declara CON LUGAR la solicitud de PRORROGA presentada por la Fiscalìa Auxiliar Vigèsima Tercera del Ministerio Pùblico de la Circunscripciòn Judicial del Estado Miranda, en la causa seguida al imputado JAIRO RODRIGUEZ PALMA, ello con fundamento en las exigencias normativas del artìculo 250 en sus apartes 4ª y 5ª del Còdigo Orgànico Procesal Penal, y le otorga quince (15) dias de pròrroga para presentar el correspondiente acto conclusivo.
Notifìquese la presente decisiòn a la Defensa y a la Fiscalìa
del Ministerio Pùblico.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL,
ADALGIZA T. MARCANO HERNANDEZ
El Secretario.
ABG. JOSE MORENO
Seguidamente se da cumplimiento a lo aquì ordenado
El Secretario,
ABG. JOSE MORENO