REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Presentado como ha sido en este Tribunal escrito suscrito por el profesional del derecho JOSE ANTONIO MENESES ROJAS actuando en su caràcter de Fiscal Sèptimo del Ministero Pùblico de la Circunscripciòn Judicial del Estado Miranda, mediante el cual amparado en el contenido del artìculo 250 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, vigente, solicita se le otorgue el lapso de quince (15) dias de pròrroga, alegando para ello que en los actuales momentos faltan actuaciones por recabar, tales como, experticias de reconocimiento legal, entre otros, las cuales deben ser realizadas por el Cuerpo de Investigaciones Cientìficas Penales y Criminalìsticas Seccional de Ocumare del Tuy, elementos èstos indispensables para llevar a cabo el acto conclusivo respepctivo.
Y en vista de tales motivaciones y para decidir lo solicitado se realizan las siguientes precisiones de rigor:
En fecha 11 de septiembre del presente año 2.009, este Tribunal realizò la Audiencia Oral de Presentaciòn de los imputados, en la cual considerò ajustado el pedimento y motivación presentado por la Fiscalìa y emitiò decisión mediante la cual decretò Medida Privativa de Libertad en contra de los ciudadanos JOSE A. ESPINOZA Y LUCIA LORETO por su presunta participaciòn en la comisiòn de los delitos que le atribuyò el Ministerio Pùblico, acto en el cual se acordò aplicar el Procedimiento Ordinario conforme a las formalidades estipuladas en el artìculo 373 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, en tal sentido y por procedente, el Ministerio Pùblico deberia presentar los actos conclusivos dentro de los treinta (30) dias siguientes a la decisiòn emitida.
Igualmente se observa que el Ministerio Pùblico presentò solicitud motivada con cinco (5) dias de anticipaciòn al vencimiento del referido lapso de los treinta (30) dias siguientes a la aplicaciòn de la Medida Privativa de Libertad, tal como lo exige el aparte quinto del citado artìculo 250 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, todo lo cual implica que ha dado debido cumplimiento a la norma y en consecuencia de ello, estima quièn aquì que vistos tales cumplimientos procesales, lo ajustado a derecho es otorgar a la Fiscalìa Septima del Ministerio Pùblico de la Circunscripciòn Judicial del Estado Miranda el lapso de quince (15) dias de pròrroga solicitado.
DECISION
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Control de la Circunscripciòn Judicial Penal del Estado Miranda Exptensiòn Valles del Tuy, emite el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Declara CON LUGAR la solicitud de PRORROGA presentada por la Fiscalìa Sèotima del Ministerio Pùblico de la Circunscripciòn Judicial del Estado Miranda, en la causa seguida a los imputados JOSE ANTONIO ESPINOZA NUÑEZ y LUCIA DANIELA LORETO CARRASQUEL ello con fundamento en las exigencias normativas del artìculo 250 en sus apartes 4ª y 5ª del Còdigo Orgànico Procesal Penal, y le otorga la pròrroga quince (15) dias para la presentaciòn de los actos conclusivos a que hubiere lugar.
Notifìquese la presente decisiòn a la Defensa y a la Fiscalìa Vigèsima del Ministerio Pùblico de la Circunscripciòn Judicial del Estado Miranda. Cumplase.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL,
ADALGIZA T. MARCANO HERNANDEZ
El Secretario,
ABG. JOSE MORENO
Seguidamente se da cumplimiento a lo aquì ordenado
El Secretario,
ABG. JOSE MORENO