REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 16 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2008-000753
ASUNTO : MP21-P-2008-000753



SENTENCIA CONDENATORIA

JUEZ UNIPERSONAL: SANDRA SATURNO MATOS
SECRETARIO DE SALA: NEPTALY GONZALEZ
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO Y DE LAS PARTES
ACUSADO: JOSE FRANCISCO CATALANO, de 35 años de edad, Titular de la cedula de Identidad Nº V-11.642.508, de profesión u oficio Obrero, de estado civil soltero, Hijo de MARIA CATALA (V) Y ALBERTO ESPINOZA (F), residenciado en el Tomuso, zona industrial detrás de la bomba BP, casa sin numero, Santa Teresa del Tuy del Estado Bolivariano de Miranda,
DEFENSA PRIVADA: DRA. ROSA CEBALLOS
FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: JOSE ANTONIO MENESES
VÍCTIMA: ELSY YOLIMAR IBARRA BELLO



CAPITULO I
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

Constituido este Tribunal Unipersonal, se da inicio a la audiencia convocada, quedando fijados los hechos con la exposición del Fiscal del Ministerio Público JOSE ANTONIO MENESES quien presentó acusación en contra del acusado y señalo que:

“Esta representación Fiscal fijada como ha sido la presente Audiencia, ratifica el escrito acusatorio presentado en fecha 30 de Abril de 2008, en contra del Acusado JOSE FRANCISCO CATALANO, plenamente identificado en el escrito acusatorio, por unos hechos acaecidos en fecha 02 de Abril de 2008, cuando siendo aproximadamente las 01:00 horas de la tarde, la ciudadana IBARRA ABELLO ELSY YOLIMAR, se dirigía hacia su residencia, ubicada en la Urbanización Tomuso Viejo, frente a la plaza casa sin numero, Santa Teresa del Tuy del Estado Miranda, y cuando iba por un camino estrecho que queda en la parte de atrás del coliseo, fue interceptada por el ciudadano JOSE FRANCISCO CATALANO, quien la conmino con un arma de fuego y bajo amenaza de muerte, le dijo que le iba a asesinar de un disparo, si no obedecía a sus bajas apetencias sexuales, la introdujo para el monte, luego la obligo a quitarse la ropa una v3ez desnuda, le dijo que se arrodillara y después le dice que abriera las piernas luego la acostó sobre el pantalón de la victima y le hizo el sexo oral la beso, luego la obligo a tocarle el miembro viril, inmediatamente se le fue encima, la penetro, la violento sexualmente, la victima a pesar que se resistía sostener relaciones sexuales que lloraba desconsolada para evitar el ataque sexual, sin embargo; después de violentarla sexualmente, se vistió, le dijo que se quedara tranquila, que no parara, la ciudadana ELSY IBARRA, aprovecho la oportunidad de vestirse y salio corriendo del sitio del suceso y se encuentra a un vecino, quien observa a ala victima que venia corriendo ensangrentada, cuando caminaba por el lugar, avistaron a unos funcionarios policiales, explican lo ocurrido inmediatamente los funcionarios policiales realizan un recorrido por la zona con la victima observaron al ciudadano JOSE FRANCISCO CATALA, quedando detenido y puesto a la orden de esta representación fiscal, y finalmente la victima fue llevada al centro hospitalario mas cercano en virtud de la señales de violencia sexual, el ministerio publico presentada como ha sido la presente acusación en virtud de tratarse de un procedimiento Abreviado, así mismo trae al presente debate en caso de que sea admitida la presente acusación una serie de elementos probatorios que demostraran la responsabilidad penal del ciudadano José Francisco Catala, por los hecho anteriormente narrado, el ministerio publico, solicita en primero lugar al tribunal, que sea admitida totalmente la Acusación presentada en contra del referido ciudadano , segundo que se mantenga la Medida Privativa Judicial de Libertad, por cuantos los hechos merecen pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, existen fundados elementos de convicción para estimar que el referido ciudadano es autor o participe de un hecho punible , tomando en consideración la magnitud del daño causado, así mismo solicito el enjuiciamiento del ciudadano JOSE FRANCISCO CATALA, por la comisión del Delito de Violación, previsto y sancionado en el Artículo 374 del Código Penal. Es todo. ”

Seguidamente oída la exposición del fiscal del Ministerio Pùblico quien presentó acusación en contra del ciudadano JOSE FRANCISCO CATALANO se le explica la acusación Fiscal y se le informa del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de las MEDIDAS ALTERNATIVAS DE PROSECUCIÓN DEL PROCESO previstas en el Capitulo Tercero del Titulo I del Libro Primero del Código Orgánico Procesal Penal, así como el Procedimiento Especial de Admisión de los hechos previsto en el articulo 376 Ejusdem, concediéndosele la palabra quien expuso lo siguiente: “ NO DESEO DECLARAR”.

Seguidamente se le concede la palabra a la defensa pùblica DRA. ROSA CEBALLOS quien expone lo siguiente:

“Buenas tardes, la defensa ratifica su escrito de excepciones 22 de Mayo de 2009, en el cual la defensa de conformidad con lo establecido en los Artículo 31 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y con fundamento a lo establecido en el Artículo 49 numeral 1 y 3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en sentido de que la defensa, la asistencia jurídica y el derecho a ser oído son derechos inviolables en todo estado y grado del proceso, procede esta defensa a oponer en esta fase de juicio la excepción prevista en el literal e, ordinal 4º del Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, relativa al incumplimiento de los requisitos de procedibilidad de la demanda y la prevista en el literal “I” del ordinal 4º Ejusdem, denominada acción no promovida conforme a la ley, al tenor el contenido del ordinal 1º del Artículo 328 Ejusdem, en virtud de los razonamiento de hecho y derecho que paso a exponer, el Artículo 125 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, estatuye que el imputado tendrá entre otros derechos el de pedir al ministerio publico la practica de diligencias destinadas a desvirtuar las imputaciones que se formulen, en este sentido el artículo 305 Ejusdem, determina que el ministerio publico, las llevara a cabo si las considera pertinente y útiles debiendo dejar constancia de su opinión contraria, la defensa introdujo efectivamente en fecha 07 y 28 de Abril de 2008, solicito a la fiscalía del Ministerio Publico que se le practicara a mi defendido Exámenes de Experticia Psiquiatrita, Prueba de ADN, sobre las posibles muestras colectadas en el sitio del suceso, y apéndice piloso y tricològico a objeto de determinar de manera científica técnica su no participación en el delito de Violación imputado por el ministerio publico, es el caso que sin embargo que fueron solicitadas las mismas, la representación fiscal no realizó las diligencias solicitadas ni indicó las razones por las cuales las mismas no fueron tomadas en cuenta en el acto conclusivo, así mismo la defensa pasa a invocar a favor de mi representado el contenido de la sentencia emanada de la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado MARCO TULIO DUGARTE PADRON, de fecha 25 de Julio de 2005, la cual consagra de manera clara el derecho del imputado de solicitar ante el Ministerio Publico la practica de diligencias que coadyuven en la investigación y por ende de su defensa, lo que estamos en presencia de un vicio de Inconstitucionalidad, así mismo expone las excepciones establecidas en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la acusación no tiene fundamentos serios para el enjuiciamiento de mi defendido, ya que la acusación no contiene propiamente dichos los fundamentos de la imputación con la expresión de los Elementos de Convicción que los motivan, a los fines que la juez pueda valorar si los fundamentos de la imputación son suficientes para admitir o no la acusación, , esta defensa solicita en primer lugar, que sea declarada con lugar las excepciones opuestas y en consecuencia se decrete el sobreseimiento de la presente causa. Es todo.”

Acto seguido el tribunal en cuanto a la solicitud de nulidad manifestada por la defensa, se le concede el derecho de palabra al fiscal del ministerio público, quien expuso lo siguiente:

“Como bien se ha dicho por parte de esta representación fiscal, en la presente audiencia, puede observar el tribunal que la acusación fiscal cumple con cada unos de los requisitos exigidos por la ley el ministerio publico, se limito a dirigir una investigación solamente, si no que el ministerio publico, se preocupo por cumplir con los requisitos de admisibilidad establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la identificación plena del Investigado, en caso se hace el señalamiento de la victima de quien es el abogado defensor, donde se donde ocurrieron los hechos, se hace una relación clara Precisa y Circunstancial de los hechos, se narra la circunstancia de modo y tiempo, el lugar donde esta ciudadana fue victima, se hace la descripción de los fundamentos los cuales fue realizada la presente acusación, se establece un procedimiento policial, el cual se sustenta la investigación policial, así mismo se concatena con la declaración de la victima, de la misma manera de la declaración de una persona que auxilio a la muchacha promovida como testigo, la misma se compacta con unas de las practicas de interés criminalìstico como lo es el examen físico, en el cual que la misma fue violada, por una persona, el cual fue realizado por un medico forense, hay un resultado de experticia la misma señala que fue victima, el ministerio publico, tomo toda esta investigación para poder llegar al fondo de un pronunciamiento, se hace el señalamiento que no es mas que el de violación, en el tipo penal del articulo 374 donde la conducta de este ciudadano se ve desplegada por la acción delictiva, se traen una serie me medios de pruebas para demostrar con el dicho de estas personas, la responsabilidad penal del investigado, que una vez que sea traído al debate, será plena prueba de los hechos ocurridos, para que el tribunal emita una sentencia condenatoria, he igualmente se solicita la solicitud de enjuiciamiento de este ciudadano, es decir se ha cumplido con los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al contenido critico del sentido, dice la defensa que solicito que una series de pruebas, cuando el ciudadano fue presentado en flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 373 ultimo aparte, de la norma adjetiva penal, y en el cual el ministerio publico, solicito que la causa sea llevada por la vía del procedimiento abreviado, es decir se suprime dos fases dentro del procedimiento abreviado, es decir la etapa de investigación y etapa intermedia, el ministerio publico, trae una causa que considera que tiene elementos desde el hecho hasta la presentación son suficientes para acusar a este ciudadano, la defensa ha solicitado la practica de ciertas experticias, la cual no se obtiene en pocas horas, el ministerio publico, no puede actuar en las diligencias practicadas por la defensa con la premura ya que la defensa solicita tales pruebas que se trata del procedimiento Abreviado, se pasa inmediato y se tiene que presentar el acto conclusivo, no se trata de que se halla violado el derecho a la defensa, si no que el mismo tratándose de de un procedimiento abreviado, con los elementos obtenido se podría considera improcedente admitir la solicitud de nulidad de acusación en virtud del escrito de excepciones de la defensa, el ministerio publico, solicita que sean declaradas sin lugar las mismas y se ordene continuar el juicio Oral y Publico. Es todo.”

Acto seguido la defensa ejerce su derecho a replica y quien expone lo siguiente:

“Con todo respeto la defensa, lo que pretende demostrar que si bien es cierto que estamos ante la presentación de un procedimiento abreviado, no es menos cierto que se han violentado todas las normas consagradas en nuestra constitución y en las leyes, en virtud del derecho que tiene mi defendido a la defensa, ya que no puede relajar la norma constitucional, las diligencias solicitadas por la defensa eran necesarias, estamos en presencia del delito de violación, y que si se hubiesen realizado las mismas, iba a demostrar la inocencia de mi defendido, las defensa garantiza que si se estas pruebas se hubiesen, el resultado del escrito acusatorio seria otro, la defensa ratifica que existe un vicio de inconstitucionalidad, ya que el derecho a la defensa es inviolable en todo grado y fase del proceso, de ninguna manera existen pruebas suficientes para acusar a mi defendido., la defensa ratifica su solicitud de nulidad de la acusación fiscal. Y en caso de que sea admitida la misma solicito ciudadana Juez me conceda nuevamente el derecho de palabra, Es todo.”

Acto seguido este tribunal una vez oída como han sido las exposiciones hecha por el representante del ministerio publico, las excepciones expuestas por la defensa técnica del investigado, emite el siguiente pronunciamiento:

“En cuanto a la excepciones planteada por la defensa, este tribunal en cuanto a la solicitud de la nulidad, quien aquí decide evidencia, que nos encontramos en un procedimiento abreviado, donde no existe una fase de investigación, ni en una fase intermedia, ya que se acuerda un procedimiento ordinario y el es pasado a la fase de juicio, los elementos de convicción que fueron presentado por el ministerio publico, los mismo son fueron colectados al momento de ocurrir los hechos mas ni se practico una diligencia personal, y en caso de la privativa o en caso de una medida cautelar, no obstante la defensa tienen derecho a ejerce su derecho de amparar ofrecer pruebas y para eso tiene la presente audiencia para realizarla, ya que la defensa lo esta haciendo en su escrito acusatorio, y por cuanto este tribunal observa que no se han violentado derechos y garantías constitucionales que perjudiquen el derecho a la defensa, se declara sin lugar, es escrito de excepciones interpuesto por la defensa, ya que la acusación fiscal, fue ofrecida de conformidad con lo establecido en el articulo 326 del Código orgánico Procesal Penal, cumple con los requisitos exigidos por la ley, en consecuencia SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION FISCAL, presentada en fecha 30 de Abril de 2008, en relación a las experticias y exámenes solicitados por la defensa, este tribunal en relación a la experticia Psiquiátrica, acuerda la practica de la misma, en consecuencia se acuerda librar Oficio a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que le sea practicada dicha experticia Psiquiátrica, con sede en la ciudad de los Teques en relación a las experticias de ADN, APENDICE PILOSO Y TRICOLOGICO, estas son pruebas de comparación y al no haberse practicado ningún barrido a la victima , es totalmente innecesaria ya que no se puede comparar con ninguna prueba, en consecuencia se declara sin lugar dicha solicitud.”

Acto seguido el tribunal pasa nuevamente a imponer al ciudadano JOSE FRNACISCO CATALA, de procedimiento por admisión de los hechos, así mismo le informa el tribunal que fue admitida la acusación en su contra y se le pregunta una vez mas usted desea admitir los hechos. Quien manifestó:

“NO DESEO ADMITIR LOS HECHOS, VOY A JUICIO. Es todo.”

Seguidamente el Tribunal DECLARA ABIERTO EL DEBATE y le concede la palabra a la defensa quien expuso lo siguiente:

DE LO ALEGADO POR LA DEFENSA

La defensa pùblica DRA. ROSA CEBALLOS, al momento de realizar su exposición expreso lo siguiente:

“Una vez admitida la acusación fiscal, esta defensa va a señalar en principio, que no existen pruebas suficientes para demostrar la responsabilidad penal de mi patrocinado. Esta defensa en el desarrollo del presente juicio, va a desvirtuar todos y cada uno de los elementos probatorios presentados por el representante del ministerio publico, y se demostrara la inocencia de mi defendido. Es todo.”

DE LAS TESTIMONIALES

Acto seguido es llamado el DR. ANGEL DELGADO, titular de la cedula de identidad N º V-8.602.129 Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, quien luego de ser impuesto del contenido del Artículo 242 del Código Penal, expuso lo siguiente:

“Reconozco en su contenido y firma el reconocimiento medico legal practicado por mi persona en fecha 03/04/2008, el cual le fue practicado a la ciudadana IBARRA ABELLO ELSY, titular de la cedula de identidad Nº V-21.148.180, en cuanto al examen físico, no se evidencia lesiones que calificar desde el punto de vista medico legal, en cuanto al examen ginecológico, presenta genitales experto de aspecto y configuración normal, Himen anular con signos de desgarros recientes en horas seis según la esfera del reloj, ano rectal con signos de desgarro reciente, dentro de las conclusiones se puede establecer que la ciudadana Presentaba DESFLORACION RECIENTE Y SANGRANTE, ANO RECTAL; DESGARRO RECIENTE, sugerencias evaluación por un Psicólogo. Es todo.”

Acto seguido se le concede el derecho de palabra al fiscal del Ministerio público a los fines de formular preguntas y a preguntas formuladas por el fiscal el experto respondió lo siguiente:

“En cuanto al informe pericial nos podría indicar el numero de ese informe pericial? R: El número del Informe es 00642, de fecha 03 de Abril de 2008. Otra: Reconoce como suyo el contenido y firma del reconocimiento medico suscrito por usted? R: Si seguro lo reconozco en su contenido y firma. Otra: Según lo que usted acaba de manifestar en esta sala de audiencia pudiera decir el aproximado de los días que ocurrió el hecho? R: Cuando hablamos de desfloración recientes decimos que pudo haber transcurrido entre tres y cuatro días de haber ocurrido el hecho- Otra: Podría indicar en donde usted señala que los genitales externos tenían aspecto y configuración normal? R: Si eso significa que en la anatomía externa no presentaba ningún tipo de deformaciones. Otra: Que significa Himen anular con signos de desgarros recientes sangrante en hora siete? R: Si eso significa según la esfera del reloj, que presentaba desgarro debajo de la himen. Y que el mismo presentaba sangrado de 24 horas a 72 horas esta reciente la penetración, donde esta el desgarro se ve sangre. Otra: Por que se produce esta lesión R: Por la penetración del órgano viril en las partes genitales. Otra: Era la primera vez que había sido penetrada? R: Si es la primera vez por supuesto. Otra: Fue penetrada vía anal? R: Si fue penetrada por la vía anal. Otra: Eso quiere decir que la persona no había mantenido relaciones sexuales anteriormente? R: Si efectivamente la persona no había mantenido ningún tipo de relaciones sexuales anteriormente. Otra: Usted sugirió una evolución por un psicólogo por que? R: Cuando uno entrevista al paciente sobre lo ocurrido, en ese momento sienten la sensación del hecho y a ella la veía demasiado ansiosa, yo hago la sugerencia, yo veo tres psicología pero manejo ciertos conocimientos. Otra: si estaba sana no tenia tensión baja ni alta y desde el punto de vista psicológica estada alterada. Otra: Esa es la fecha correcta en que practicaron el reconocimiento medico no puede haber alguna variación? R.. No puede existir ninguna variación en la fecha. Otra: Tomando como base lo que usted examino en el examen físico y es plasmado por usted, estamos en presencia de una violencia sexual? R: si lo que ella me manifestó y por lo observado en el examen.”

Acto seguido SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA ALA DEFENSA A LOS FINES DE FORMULAR PREGUNTAS:

“Se deja constancia que la defensa no formuló preguntas. Es todo.”

Seguidamente se hace pasar a la sala a la ciudadana ELSY YOLIMAR IBARRA BELLO en su condición de VICTIMA DE LOS HECHOS, dejándose constancia de haberse ordenado el cierre temporal de la sala por encontrarnos en una de las excepciones a la publicidad contenida en el ordinal 1° del artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal como lo es que el delito objeto del presente juicio afecta el pudor de la víctima, en consecuencia y no existiendo objeción por parte de la defensa el tribunal ordena el cierre de las puertas de la sala de audiencias en tanto rinda declaración la víctima, seguidamente y previa juramentación de Ley la ciudadana ELSY YOLIMAR IBARRA BELLO es impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, pasando luego a suministrar sus datos al Tribunal, Y expuso:

“Bueno eso fue como a la 01:00 hora de la tarde, yo venia de trabajar cuando me consigo a ese ciudadano ( se refiere al acusado presente en la sala de audiencia), cuando paso por el lado mio, luego en lo que paso me apunto con una pistola y me dijo que si gritaba me mataba, me amenazo todo el tiempo, me metió por un monte y me dijo que me iba a mamar la cuca por una hora, me tapo la boca, me jalo por los cabellos, el me dijo que si llamaba o gritaba me iba a pegar un tiro, en eso recibió un como una llamada dijo que estaba listo, después veo que el me desviíto y me lo hizo después que me lo hizo llego y se empezó a vestir, después que se vistió yo cuando sentí que el se iba yo me puse la camisa y el sostén y Salí corriendo en eso Salí y vi al señor Villalobos y fue el que me ayudo. Es todo.”

Acto seguido se le concede el derecho de palabra al fiscal del ministerio público a los fines de formular preguntas y a preguntas formuladas por el fiscal del ministerio publico el testigo respondió lo siguiente:

“Recuerdas el día en que ocurrieron los hechos que acabas de narrar? R: Eso ocurrió en la fecha 02 de abril del año pasado. Otra: Ese señor a que tu te refieres quien es? R Me refiero a José Francisco Catala. Otra: Conocías a este señor? R: No lo conocía. Otra: En donde sucedieron esos hechos? R: En tomuso, en Santa Teresa del Tuy. Otra: En que parte específicamente? R: Por el coliseo. Otra: Como sabias que se llamaba ese ciudadano así? R: El nombre me lo dijeron la primera vez como se llamaba. Otra: Cuando lo volviste a ver a este ciudadano? R: Después que sucedió el hecho y la vez del primer Juicio. Otra: Cuales eran las características físicas de estos ciudadanos? R: moreno no muy alto, la cara peluda y con los ojos rojos. Otra: Esa persona esta en esta sala de audiencia? R: Si. Otra: Tu dices iba caminando y que cuando paso por un sitio llego te agarro y te metio para el monte? R: Si yo se que es el. Otra: Que hiciste tu en ese momento? R: cuando me amenazo me quede quieta y el cuando me agarro y me metió para el monte y me desvistió me mamo la cuca. Otra: Como te agarro este persona? R: El me llevaba agarrada por el cabello y me dijo que no gritara. Otra: Que paso cuando llegaron al sitio? R: El llego me mamo la cuca y después me empezó a violar. Otra: Tu viste a la persona? R El cuando me quito la camisa me tapo los ojos. Otra: Esa persona abuso de ti? R Si abuso de mí. Otra: Después que abuso de ti que paso? R: El me dejo hay me dijo que no me moviera, después cuando vi que se estaba alejando, llegue me vestí y Salí corriendo por ese momento. Otra: yo me imagino que si me dijo ya esta listo aquí esta. Otra: Usted escucho cuando esta persona estaba hablando por teléfono? R: No dijo alo dijo ya esta listo aquí esta. Otra: Tu dices que llegaste te vestiste y saliste corriendo? R: Si ese día me puse el sostén la camisa y Salí corriendo, cuando llego a la vía es cuando veo al señor Villalobos quien fue el que me ayudo. Otra: En que sitio te encontraste con el? R: Yo saliendo del monte el iba pasando. Otra: Tu dices algo que el te hizo en la zona genital? R: si me llego a introducir el pene por mi vagina y por atrás, no lo se. Otra: A que hora sucedieron esos hechos? R: Eso fue de una a dos de la tarde. Otra: Ustedes duraron un rato? R: duramos un ratito hay, el me jalaba el cabello, no llego a golpearme. Otra: A que distancia te encontrases con el señor Villalobos? R: En un trecho largo. Otra: Que le dijiste a el cuando lo vistes? R: Le dije que me habían violado y seguí de largo, el me dijo que me iba a llevar para mi casa, si ya yo estaba cerca de mi casa, Salí corriendo. Otra: Que paso cuando llegaste a la casa? R: Cuando llego a la casa, llame los familiares, llego los policías y salimos a ver si veíamos al señor en la patrulla. Otra: Ustedes recorrieron el lugar? R: Si recorrimos el lugar, Los policías el señor Villalobos y mi mama. Otra: Usted vio a la persona que la violo? R: Si vi al señor con las características le dije que era el y lo agarraron. Otra: Al momento que salen con la pistola viste como estaba vestido? R: Si lo vi. Otra: Que dijo esa persona? R: Esa personas decía que no era que esta equivocado. Otra: Te llevaron al medico forense? R: Si al día siguiente me llevaron para el forense. Otra: Para el momento que sucedió tu eras virgen? R: si. Otra: Que le dijiste al señor Villalobos? R: Lo único que le dije al señor Villalobos solo que me habían violado. Otra: Al funcionario policial le dijiste lo que había pasado? R: si a los funcionarios policías le dije lo que había pasado. Es todo no hay mas preguntas.”

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa a los fines de formular preguntas y a preguntas formuladas por la defensa la victima respondió lo siguiente:

“En tu declaración señalaste que la personas te había amenazado con un arma tu vistes el arma? R: No en ningún momento vi el arma. Otra.: Como te amenazo? R: Era como una cosa fria que me puso en la espalda, yo creo que era una pistola. Otra: Que paso en el momento que te abordan? R: En el momento que te aborda, el me paso por un lado y me agarro por detrás. Otra: Como vistes tu al sujeto que dices que te violo? R: yo lo vi de frente cuando venia y después cuando paso el me agarro. Otra: En el lugar donde te Abordaron era un lugar transitado. Otra: No era un monte donde no pasaban muchas personas. Otra: Ese lugar queda cerca de tu casa? R: Si el lugar esta a dos cuadras de mi casa. Otra: En el momento que te aborda, esa persona que te hizo? R: El me agarra me tapo los ojos me tenia apuntada, luego me amarro con la camisa. Otra: Cuando te aborda te cubre los ojos? R: El me tapa los ojos con las manos. Otra: El llega después me tapa con al camisa. Otra: Que distancia había del lugar donde te abordan a lugar donde suceden el acto? R: Es larga, esta un caminito y después esta un montarral, es lejos a mi me costo salir del lugar. Otra: Había mucho monte en el lugar? R: Si había monte Otra: Cuando llegan ustedes al monte que sucede? R El me zumbo en la tierra acostada, y me lo hizo en el lugar si había monte, es puro gemelotes. Otra: Era de día cuando sucedieron los hechos? R: Si era de día Otra: Tu llegaste a ver la persona cuando te estaba haciendo lo que tu acabaste de mencionar? R: El mantiene con los ojos cubiertos. Otra: Señalaste que la personas hizo? R: Si el me violo. Otra: Cuanto tiempo duraron ustedes en el lugar? R: Como una hora y media. Otra: Después que la persona comete el hecho cuanto tiempo transcurre? R: Yo desde la personas cuando escuche que se fue yo me pare y Salí corriendo eso fue cuestión de minutos. Otra: Que persona te ayuda a ti cuando sales del lugar? R: El señor Villalobos Otra: Cuando vas con la comisión policial, u aprehenden a la persona estabas presente? R: Al momento que venia la comisión estaba presente y lo vi. Otra: Que esta haciendo esta persona? R: No recuerdo que esta haciendo esta persona a el lo detiene un poquito mas adelante del lugar, iba caminando iba solo, no recuerdo el nombre del lugar. Es todo no hay mas preguntas.”

Acto seguido el tribunal formulo las siguientes preguntas:
“Cuando tu sales en compañía de los funcionarios y del señor Villalobos a buscar la persona con las características que tu acabas de mencionar, cuando llegas y avistaste a ese ciudadano lo reconociste de inmediato? R: Si. Otra. En que momento logras tu verlo ha el cuando te aborda te traslada al lugar de los hechos? R: cuando el venia en el camino cara a cara el venia de frente y yo lo vi y vi que era la persona que me llevo. Es todo no hay mas preguntas.”

Seguidamente una vez ordenada la apertura de las puertas de la sala de audiencia en virtud de haber cesado el motivo para el cierre de las mismas de conformidad con lo establecido en el artículo 333 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, es llamado el funcionario policial JOSE EBREU Titular de la cedula de identidad N º V-10.489.760, pasando luego a suministrar sus datos al Tribunal, Y expuso:

“Bueno ese día fue mas o menos como el 02 de abril del año pasado creo, no recuerdo exactamente la hora, lo que recuerdo es que andábamos en labores de patrullaje por el sector el tomuso, luego avistamos a una muchacha algo nerviosa la misma nos manifestó que la habían violado, ella nos manifestó que el ciudadano que al había violado tenia una camisa azul como de cuadros y un mono negro, llamamos la unidad patrullera, procedimos a hacer un recorrido y en eso avistamos a un ciudadano caminado mas o menos rápido, en eso lo vemos y la ciudadana lo identifica lo aprehendemos y posteriormente lo trasladamos al comando. Es todo.”

Acto seguido se le concede el derecho de palabra al fiscal del ministerio público a los fines de formular preguntas y a pregunta formuladas por el fiscal el funcionario respondió lo siguiente:

“Recuerda usted la fecha exactas de cuando ocurrieron los hechos? R: la fecha exacta no la recuerdo, pero creo que fue un dos de abril mas o menos. Otra: Recuerda usted la hora que ocurrieron los hechos? R: La hora exacta no la recuerdo, pero eran en horas del medio día. Otra: Como se enteran ustedes del hecho? R: Nos aborda un señor de apellido Villalobos y una ciudadana, el señor parece que pertenece a una junta de la comunidad. Otra: Que le dijo este ciudadano? R: El me dijo que había una ciudadana que había sido objeto de una violación y que encontró a la muchacha en un caminito. Otra: Posteriormente ustedes que hicieron? R: Montamos al señor y a la muchacha en la patrulla, luego hicimos un recorrido por el sector y avistamos al ciudadano. Otra: Le llegaron a preguntar las características físicas de este ciudadano? R: si le preguntamos las características de este ciudadano ella nos suministro las características físicas de este ciudadano. Otra: Ustedes hicieron un recorrido en la patrulla? R: Si en la patrulla hicimos un recorrido, en eso veo al ciudadano con las características que nos había dicho la ciudadana. Otra: A que distancias lograron ustedes avistar a este sujeto? R: Como a cien metro del lugar donde la muchacha había dicho donde sucedieron el hecho. Otra: usted fue el que vio a la persona con las mismas características. R: SI y le dimos la voz de alto. Otra: Quien le hizo la inspección corporal a este ciudadano? R: El funcionario que andaba conmigo fue el que le realizo la revisión corporal. Otra: Lograron ustedes incautarle algo a este ciudadano? R: No le incautamos nada. Otra: Como supieron ustedes que se trataba de este ciudadano? R: La muchacha fue la que nos manifestó que ese ciudadano quien le había violado. Es todo no hay mas preguntas.”

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa a los fines de formular preguntas y a preguntas formuladas por la defensa el funcionario expuso lo siguiente:

“Cuantos funcionarios andaban en la comisión? R: Eran tres funcionarios los demás lo que hicieron fue prestar la colaboración. Otra: Ustedes andaban en tres motos diferentes? R: Si andábamos. Otra: Quien le hizo la revisión corporal del ciudadano que logan aprehender? R: La revisión corporal la hizo un agente. William Ojeda, fue el que hizo la revisión. Otra:: Cual era el nombre del otro funcionario? R: Carlos rebolledo era el otro agente. Otra: Cuando se detuvo al señor el estaba solo? R: Si. Otra: Opuso resistencia? R: No opuso resistencia pero asumió una actitud nerviosa. Otra: Menciono algo? R: No menciono nada. Otra: Le señalaron ustedes el motivo de la aprehensión? R: Nosotros no le señalamos nada lo trasladamos al comando central. Otra:. Le comentaron algo? R: Si se le dijo que era una averiguación penal que nos acompañara al comando. Otra: En el momento que lo logran avistar venia caminando o corriendo? R: El venia en pasos rápidos no venia corriendo. Otra: El lugar por donde el venia transitando es un sitio transitado? R: Es un camino que lindera con otra urbanización, no colinda con la parte de abajo son pobladios, y hay una parte boscosa, hacia donde esta el camino Boscoso. Otra: Recuerda usted si al momento de realizar la aprehensión este ciudadano la ciudadana victima estaba con ustedes? R: Si ella estaba con nosotros. Es todo no hay mas preguntas.”

Seguidamente se hace pasar a la sala seguidamente y previa juramentación de Ley al funcionario policial adscrito a la policía municipal de independencia Agente CARLOS REBOLLEDO, Titular de la cedula de identidad N 17.718.714, es impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, pasando luego a suministrar sus datos al Tribunal, Y expuso:

“Bueno nos encontrábamos en labores de patrullaje en el sector el tomuso, veníamos por la bomba de tomuso viejo, dos ciudadanos nos abordaron, nos dijeron que había un problema con una niña problema con una niña, llegamos al lugar la muchacha estaba llorando y dijo que la había ultrajado un sujeto, seguimos en moto, luego, nos dijo que cerca del lugar donde habían ocurridos los hechos un señor como mono y chemise, en eso salio el sujeto sale a la vía , llego la patrulla con la agraviada y dijo que era el sujeto, uno de mis compañero le practico la revisión corporal no se le incauto nada. Es todo.”

Acto seguido se le concede el derecho de palabra al fiscal del ministerio público a los fines de formular preguntas y a pregunta formuladas por el fiscal el funcionario respondió lo siguiente:

“Usted acaba de manifestar que habían unos funcionarios en moto cuantos funcionarios eran? R: Si iban tres funcionarios en moto, en eso vino un ciudadano y nos dijo lo que estaba pasando, Otra. La ubicamos la gente esta alborotada buscando al sujeto. Otra: Que le manifestó esta ciudadana? R: La muchacha nos manifestó que lo había manifestado, que el tipo la apunto con un arma la había metido a un monte y la había violado, la había metido al monte. Otra: Le informo cuanto sujetos eran? R: Ellas nos dijo que era un solo sujeto. Otra: Le dijo como estaba vestido este sujeto? R: Nos dijo que estaba vestido con un mono y una Chemise. Otra Donde se encontraba la victima? R: Ella estaba en la patrulla .Otra: Al momento que ustedes aprehenden al ciudadano cual fue su actitud? R: yo lo vi normal, le practicamos el chequeo no opuso resistencia. Otra: Quien el dio la voz de lato a esta ciudadano? R: un compañero mío le dio la voz de alto. Otra: El señor iba como corriendo? R: No el señor iba caminando. Otra. Quien le hizo la revisión corporal a este ciudadano? R: La revisión corporal la hizo mi compañero. Otra: Poe que realizan la aprehensión de este ciudadano? R: En virtud de lo manifestado por la victima ya que nos indico que el sujeto con la vestimenta que me indicaron. Otra: Una vez que lo aprehenden que pasa? R: Le hicimos en chequeo para verificar, la victima nos indica que era el sujeto que habia abusado de ella, lo trasladamos posteriormente al despacho. Es todo no hay mas preguntas.”

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa a los fines de formular preguntas y a preguntas formuladas por la defensa el funcionario expuso lo siguiente:

“En el momento que avistan al ciudadano usted menciono usted al tribunal no puede indicar la vestimenta que llevaba este ciudadano? R: Un mono azul oscuro, azul o negro creo y una camisa estilo chemise. Otra: Como vio la actitud usted de este sujeto? R: Yo lo vi normal, el salio de la zona boscosa. Otra: Cual era la actitud que tenia este sujeto? R: El tenia una actitud normal. Otra: Desde el momento que lo detiene a el hasta el momento que llega la patrulla que paso? R: Si no nos los llevamos lo iban a linchar Otra: Esa persona que usted acaba de mencionar venia solo? R: si el venia solo. Otra: La gente llego al sitio en ese mismo instante? R: No al momento no después llego la gente al rato. Otra: Desde el momento que lo ven aprehenden al sujeto cuanto tiempo transcurre para que lleguen las personas? R No recuerdo al rato fue que llego la gente. Otra: Cuantas personas habían alrederedor de ustedes? R: Llegaron bastantes personas y luego al comando también llegaron. Otra: Que personas llegaron a la comisaría? R: Ellos llegaron después a la comisaría. Es todo no hay mas preguntas.”

Seguidamente se llama a declarar al funcionario policial adscrito a la policía municipal de independencia WILLIAM ORTEGA titular de la cedula de identidad 14.954.904, quien previa juramentación de Ley es impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, pasando luego a suministrar sus datos al Tribunal, y expone:

“Bueno el caso del ciudadano presente en sala, esto se trata de un procedimiento que realizamos la detención de ese ciudadano, nosotros andábamos en labores de patrullaje, conseguimos aun ciudadano que nos indico que a una muchacha la habían violado, en eso seguimos hicimos el patrullaje y encontramos saliendo al ciudadano de una zona boscosa, luego nos indica que la muchacha estaba toda maltratada, en eso que vemos al ciudadano practicamos la detención y el detective me indica que le practique la Inspección corporal no le incaute ninguna evidencia de interés criminalístico, después la ciudadana nos indica que es el señor de mono Nero con una chemise de cuadro era el que la había violado, procedimos a hacerle la aprehensión y la trasladamos al comando. Es todo.”

Acto seguido se le concede el derecho de palabra al fiscal del ministerio público a los fines de formular preguntas y a pregunta formuladas por el fiscal el funcionario respondió lo siguiente:

“En el momento de su narrativa usted menciona que se procede a la aprehensión de un ciudadano señala además las circunstancias de su aprehensión por que la detienen? R: Si por que ella manifestó. Otra: Esa persona que señala usted se encuentra presente en esta sala de audiencia? R: Si se encuentra presente en la sala hace referencia al acusado. Otra: Que ropa tenia el sujeto que ustedes detienen para ese entonces? R: Esa personas tenía un mono negro y una chemise de cuadro. Otra: Llevaba puesta esa ropa para el momento de su aprehensión? R: Si la llevaba puesta en el momento de la detención. Otra: A este ciudadano se le incauto alguna evidencia de interés criminalístico? R: Si al ciudadano no se le incauto ninguna evidencia de interés criminalístico. Otra: Que le manifestó la ciudadana? R: Ella me manifestó que era el la persona que la había ultrajado, Es todo no hay mas preguntas.”

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa a los fines de formular preguntas y a preguntas formuladas por la defensa el funcionario expuso lo siguiente:

“En el momento que llega usted al lugar de los hechos llego solo o acompañado? R: andaba con mis compañeros. Otra: En compañía de que funcionarios se encontraba usted? R: En compañía de los funcionarios detective JOSE EREU Y CARLOS REBOLLEDO. Otra: Recuerda la hora en que fue abordado por esta persona? R: eran como las dos o tres de la tarde. Otra: Recuerda usted las horas en que ocurrieron los hechos? R: la fecha de los hechos no la recuerdo. Otra: Que le indico la victima cuando los abordo a ustedes? R: la victima me indico a un sujeto las características físicas de este ciudadano y me manifestó que el sujeto la había violado. Otra: Con quien se encontraba esta persona? R: Ella se encontraba con un ciudadano que le indico lo sucedido y el ciudadano nos indico a nosotros lo que había pasado. Otra: Cuando logras observar a la personas que detiene manifestó la ciudadana como se encontraba vestido? R: Si la ciudadana nos manifestó como venia vestido y nos indico las características físicas del ciudadano. Otra: Como estaba las condiciones de la vestimenta que portaba este ciudadano? R: El estado que se encontraba la vestimenta, estaba llena como de monte. Otra: la condiciones de su rostro? R: No logre visualizarle bien el rostro. Otra: Cual era la actitud de este ciudadano? R: El ciudadano venia como una actitud nerviosa, como nervioso apresurado. Otra: Recuerda usted el lugar donde fue aprehendido este ciudadano? R: Era un área boscosa cerca del lugar donde habían sucedido los hechos. Otra: cuando detienen a esta persona estaba solo? R: Si estaba solo. Otra: Había gente alrededor? R: No había gente alrededor. Otra: Al momento que lo detiene cuanto tiempo transcurre para que llegue la patrulla? R: Cuestión de diez o quince minutos. Otra: desde que fueron abordados por la victima hasta que detienen a la persona cuanto tiempo transcurre? R: Como veinte minutos pasaron. Otra: En el momento que ustedes lo detiene cuando llega la unidad con la victima llego ella? R: Ella llega a bordo de la patrulla en compañía del ciudadano. Es todo no hay mas preguntas.”

Seguidamente se LLAMA A DECLARAR al ciudadano LEONETT JOSE VILLALOBOS, Titular de la cedula de identidad V 10.685.069 quien previa juramentación de Ley es impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, pasando luego a suministrar sus datos al Tribunal, y expone:

“Bueno el día que sucedieron los hechos era como aproximadamente de una a dos de la tarde iba a hacer unas compras al centro de santa teresa, iba por el sector de tomuso viejo iba por la calle principal, en lo que iba llegando a un puente, sale la joven casi desnuda, la conozco desde niña y ella me dice que me violaron que un sujeto la había apuntado con un arma de fuego, yo llame a varias personas del consejo comunal le hicimos la llamada a la policía, se capturaron a unos ciudadanos y la victima la trasladaron al comando policial. Es todo.”

Acto seguido se le concede el derecho de palabra al fiscal del ministerio público a los fines de formular preguntas y a pregunta formuladas por el fiscal el funcionario respondió lo siguiente:

“Señor Villalobos dice que usted viene pasando por tomuso viejo cuando va pasando por un sitio ve a la joven a que joven se refiere usted? R: A la joven que esta presente (se refiere a la victima). Otra: De donde salio esta joven? R: Salio del monte de un camino y ella venia semidesnuda con un blúmers un sostén y ella me dijo que la habían violado y que el sujeto la había agarrado con un arma, le pregunte como era la persona ella me dijo que esta vestido con un mono negro una chemise azul como unos cuadritos blancos. Otra: Que hace usted con la victima? R: una vez ella me aborda me dice lo que ocurrió me regrese la lleve a su casa. Otra. Que distancia hay del lugar donde ocurrieron los hechos hasta la casa de la ciudadana? R: Es como de trescientos a cuatrocientos metros de su casa. Otra: Con quien mas hablo usted de los hechos? R: Yo hable con le gente de la comunidad, yo la deje a ella en su casa me vine empezamos a buscar, los vecinos de la comunidad, a una amiga que se llama Rosaura, llamamos la policía, llegaron unos motorizados, eran tres motorizados, si le dije lo que sucedió le dije que había visto la muchacha y me dijeron que la había violado. Otra: Que hicieron la gente de la comunidad que usted menciona? R: si yo andaba con ellos rastreando la zona, estábamos en una zona boscosa buscamos al sujeto por varios sitios. Otra: Cuanto tardo para que los funcionarios policiales aprehendieran a esta persona? R: lo aprehendieron más o menos pasaron como de 15, 20 Minutos o media hora. Otra: ya ella la había trasladado al comando y un equipo del consejo comunal nos trasladamos al comando en las investigación determinaron que capturaron al sujeto que en el momento en una choza, eran danificados de vargas eso esta cerca de la bomba BP. Otra: Usted vio la aprehensión desde este ciudadano? R: yo no vi nada de eso. Otra: Cuando la señorita indico a los funcionarios policiales quien era el sujeto que la había violado estaba usted presente? R: si estaba presente. Es todo no hay mas preguntas.”

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa a los fines de formular preguntas y a preguntas formuladas por la defensa el testigo respondió lo siguiente:

“Me podría narrar exactamente lo que sucedió cuando se encuentra con la victima? R: ella me manifestó que había sido violada. Otra: A donde la aborda la victima? R: en el camino que ella viene saliendo del momento y yo venia por la vía principal y ella me dijo que había sido violada, que el sujeto tenía un arma de fuego. Otra: Posteriormente que hizo usted? R: posteriormente hable con los vecinos. Otra: recuerda que usted me indicara como le participa la victima una vez que traslada al joven a su casa? R: vine y le di la información al consejo comunal. Otra: Usted dice que procedió a realizar una victima? R: para empezar la búsqueda entre varias personas del consejo comunal después que llamamos a la policía procedimos a la búsqueda con los funcionarios. Otra: cuanto Tiempo transcurrió desde el momento que dejo a la muchacha en la residencia y se consiguió con los funcionarios policiales? R: No pasaron ni 15 o 20 minutos. Otra: Le hicieron algún reconocimiento a este ciudadano? R: Si En el comando de la policía municipal, se hizo un reconocimiento, colocan unos ciudadanos en un sitio con un vidrio oscuro e identifican a la persona. Otra: Ese día detuvieron a varias personas? R: Si habían detenido varias personas, yo estaba presente en el comando policia una vez que capturaron varios sujetos. Otra: cuando la joven reconoce al ciudadano estaba presente la victima? R: si estaba presente. Otra: cuantos sujetos tiene conocimiento estuvieron involucrado en los hechos? R: cuando la policía había varios sujetos vi tres y de los tres la joven identifico a uno. Otra: Cuales eran las características físicas de este ciudadano? R: Tenia las mismas características del señor Catala. Es todo no hay mas preguntas”

De seguidas toma la palabra la ciudadana jueza SANDRA SATURNO MATOS quien expone: Visto que fueron incorporados todos y cada uno de los medios de prueba ofrecidos por el fiscal del Ministerio Pùblico al juicio oral y pùblico celebrado en la presente causa, y que no fue posible la practica y consecuentemente la incorporación del examen psiquiátrico solicitado por la defensa pùblica al ciudadano JOSE FRANCISCO CATALAN aún y cuando fueron agotados todos los medios para la realización del mismo no practicándose en virtud de la falta de traslado por la huelga carcelaria en unas oportunidades y en otras por cuanto no hubo posibilidad de realizarlo por los expertos asignados para ello, el fiscal solicitó se prescindiera de la practica del mismo y se pasara a las conclusiones, solicitud que el tribunal acogió y prescindió de la practica del examen psiquiátrico al ciudadano JOSE FRANCISCO CATALAN por cuanto en este estado del proceso en el cual ya fueron evacuadas todas las pruebas ofrecidas por el fiscal del Ministerio Pùblico, y se han agotado todas las vías para la practica de dicho examen, sería inoficioso continuar suspendiendo el debate para la obtención del mismo, en consecuencia no existiendo otros medios de prueba para ser incorporados al presente debate se declara CERRADO EL LAPSO DE RECEPCION DE PRUEBAS y se procede a aperturar el lapso para que las partes expongan SUS CONCLUSIONES de conformidad con lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se le concede la palabra al fiscal del Ministerio Público JOSE ANTONIO MENESES quien expuso sus conclusiones de la forma siguiente:

“Esta representación Fiscal interpuso el escrito acusatorio por la presunta comisión de uno de los delitos mas atroces que puede existir como lo es el delito de violación, previsto y sancionado en el artículo 274 , el cual fue perpetrado el 2/5/2008 a la 1:00 p. m en un sitio en las inmediaciones del sector de tomuso, en la población de santa teresa, teniendo como victima a una joven de 18 años quien siendo sometida por este ciudadano bajo amenaza de muerte, la condujo a una zona boscosa, la cual violento su derecho a la sexualidad, quien sin ninguna contemplación la obligo a acceder a satisfacer sus deseos carnales, todo un conjunto de elementos probatorios interpuestos por el Ministerio público demostraron que el que había cometido el delito fue el ciudadano presente en esta sala, el examen medico forense decía que la muchacha había sido violentada sexualmente tanto la región vaginal como en la región anal donde esa muchacha a sus 18 era virgen la cual presento desfloración, acción desplegada por este ciudadano, todo ello viene probado por el testimonio que depuso como testigo quien fue quien la auxilió en el momento después de sucedido el hecho y por supuesto el testimonio de esos funcionarios y de haber capturado al ciudadano autor del delito, y posteriormente el mismo fue señalado por la misma victima en la sala de audiencias, inclusive el testimonio de la propia victima, se merecía esa joven que este ciudadano cometiera semejante acto contra ella? debía ella quedarse callada y soportar lo que el ciudadano le daba la gana simplemente porque el ciudadano simplemente le provoco tener relaciones?, el Ministerio Público trajo suficientes elementos probatorios de lo que ese día sucedió, mas allá de cualquier tipo de especulación se probo que el sr. francisco catalán es la persona que agredió a la victima, es por lo que el Ministerio Público solicita que el tribunal ordene una sentencia condenatoria contra este ciudadano, asimismo se le imponga de la pena referida al delito de violación. Es Todo.”

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa pùblica DRA. ROSA CEBALLOS a los fines de exponer sus conclusiones de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal:

“en este juicio oral y publico la fiscalía del Ministerio Público no logro demostrar la participación de mi defendido en el hecho, en primer lugar mi defendido tuvo que fijar su residencia por motivos económicos cerca del sitio del suceso, la victima señalo que su agresor la apunto con un arma de fuego, y los funcionarios al momento de capturarlo no le encontraron un arma de fuego, el funcionario señalo en esta sala de audiencias que si no se lo llevaban lo iban a linchar, y posteriormente señalo que no había gente alrededor es por ello que es evidente las conjeturas hechas por los funcionarios, los funcionarios fueron contestes al decir que mi defendido estaba caminando tranquilo por la calle, esta defensa considera que una persona que ha cometido un delito de esa magnitud emprende veloz huida a fin de no ser aprehendido, mi defendido no opuso resistencia a la aprehensión, así mismo y sin ánimos de menoscabar las declaraciones de la victima, esta representación recalca que la victima señalo que las características físicas de la persona que la agredió solo señalo que era una cara de cualquier venezolano, en este caso la fiscalia pretende la condenatoria de mi defendido solo por las declaraciones de la victima, cabe destacar que una persona que ha sido victima por la victima cae en un estado de skoc y pudiere haberse confundido, lo que pretende esta defensa que una persona pudo haber quedado confundida, pues solo las características que dijo fue que el agresor era de tez morena de estatura no muy alta cara peluda y ojos rojos, esta defensa solicito que se le realizara un examen que por cierto era el mas atinado para demostrar la inocencia de mi defendido. Es todo.”

Acto seguido se le concede el derecho de palabra al fiscal del ministerio Público a los fines de ejercer su derecho a replica, quien expuso lo siguiente:

“ Con relación a lo que señala la defensa de que elle estaba confundida y por eso fue que señalo a su defendido, eso realmente lo dudo porque una mujer después de haber vivido un momento como ese, lo que le queda en la memoria es la cara de la persona que le hizo eso, después que ella sale a la vía principal y es entonces cuando se encuentra con el señor que la ayudo y le dijo como era el hombre que había abusado de ella, con relación a lo que la defensa señala a que la victima indico que era una cara como la de cualquier venezolano eso no es verdad, ya que si bien es cierto que es posible que la mayoría de la gente tenga la cara peluda, no es menos cierto que todos los venezolanos se vistieron de la misma forma el día en que ocurrieron los hechos, es decir que todos los hombres ese día vestían de la misma forma con un mono negro y una camisa a rayas, realmente es absurdo en lo que la defensa quiere sostener su defensa, La defensa señala que su defendido tuvo que fijar su residencia por motivos económicos cerca del sitio del suceso, discúlpeme pero eso no es objeto de este debate, asimismo señala que su defendido al momento de ser aprehendido no le consiguieron un arma de fuego, quizás el no tenia un arma de fuego pero el si la amenazo de muerte y le dijo que si no accedía a sus bajos instintos le iba a dar un tiro, claro con una amenaza de esa magnitud ella no le iba a decir que le mostrara el arma a ver si era verdad, ella se sentía en peligro y lo señalo así en esta sala de audiencias, este tribunal es testigo que al momento en que la victima compareció ante esta sala de audiencias la misma estaba temblando de miedo, aun se le veía el daño permanente que este ciudadano le causo, ella tenia tanto miedo que no se atrevía a ver para el extremo donde estaba sentado el acusado, como vamos a menoscabar ese testimonio tan contundente como lo es el dicho de la propia victima. Por Dios, por todo lo antes expuesto es por lo que esta representación Fiscal solicita sea declarada una sentencia condenatoria en contra del ciudadano JOSE FRANCISCO CATALAN por el delito de VIOLACION, Previsto y sancionado en el Artículo 374 del código penal. Es todo.”

Acto seguido se le concede la palabra a la defensa para ejercer su derecho a contrarréplica y expuso lo siguiente:

“El Ministerio público no pudo demostrar la participación de mi defendido en el hecho punible que le esta imputando, toda vez que no hubo testigos presénciales del hecho, solo estuvo fue el testigo que ayudó a la victima después de cometido el hecho, mas no estuvo ni pudo constatar que efectivamente se trataba de mi defendido, esta defensa en todo momento creyó en la inocencia de mi patrocinado, toda vez que una persona que estuviera totalmente dispuesto a someterse a cualquier tipo de pruebas con tal de demostrar su inocencia no puede ser culpable, lastimosamente esa prueba no pudo ser realizada pues el resultado de la misma absolvería de toda culpa a mi defendido, por otra parte y sin ánimos de menoscabar el dicho de la victima, esta defensa insiste que la misma estaba confundida y señalo a mi defendido estando en un estado de shok, esta defensa señalo que mi defendido se tuvo que mudar cerca del sitio del suceso, toda vez que el mismo fue aprehendido cerca de su residencia que lastimosamente y por cosas de la vida queda cerca de donde ocurrieron los hechos, es por ello que mi patrocinado se encontraba por esa zona, el dicho de los funcionarios fue muy contradictorio, toda vez que en sus declaraciones uno de los funcionarios dijo que se tuvieron que llevar a mi defendido porque la gente lo iba a linchar, y en otra declaración el otro funcionario señaló que no había nadie para el momento de la aprehensión, entonces ciudadana juez no se puede condenar a una persona solo por los dichos de los funcionarios y la declaración de la victima confundida, mi patrocinado es un hombre trabajador y que de el depende su anciana madre, esta defensa considera que la victima simplemente confundió a mi defendido con el verdadero agresor, por todo lo antes expuesto solicito una sentencia absolutoria a favor de mi defendido es todo.”
Acto seguido se le concede el derecho de palabra al ciudadano JOSE FRANCISCO CATALAN luego de haber sido impuestos del precepto constitucional se le cede la palabra quien expuso lo siguiente:

“ Yo ese día me pare temprano Salí y le dije a mi mama que iba a buscar algo de comida, luego regrese y volví a salir porque iba a trabajar, yo le estaba haciendo una cerca de una señora después volví a la casa y cuando estaba comiendo en la casa, yo vivo en un ranchito que hicimos con mi mama, el perro empezó a ladrar, luego veo q un policía y me pregunto si por ahí había visto yo a alguien y yo le dije que no porque por ahí casi nadie pasaba porque eso era puro monte, entonces se fue, después vino otra vez y con otro policía y me dijeron que los acompañara para hacerme unas preguntas y me llevaron para la policía de la tortuga ahí estuve y me llamaron dos veces y me mandaron a pararme frente a un espejo grande y desde adentro decían negativo luego me volvieron a poner en el mismo cuarto pero me obligaron a ponerme un mono negro y me mandaron a meter la camisa por dentro del mono, y dijeron positivo, luego me mandaron a quitar la ropa y la metieron en una bolsa, y uno de los policías me dijo que me habían guisado y que estaba montado en la olla, yo no he hecho nada yo lo que hago es trabajar no miento a este Tribunal soy cristiano, yo le digo una cosa si yo hubiese hecho algo malo me hubiese ido me hubiese escapado para que no me metieran preso pero yo no hice nada no soy capaz de eso porque tengo una hija y un hijo. Es Todo.”

CAPITULO II
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

El artículo 14 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “El juicio será oral y sólo se apreciarán las pruebas incorporadas en la audiencia, conforme a las disposiciones de este Código”. La actividad probatoria es, como resulta evidente, la esencia del proceso judicial. Las pruebas son, dentro de este contexto, los instrumentos empleados por las partes y por el tribunal para verificar en los términos relativos que son propios de la verdad procesal, la existencia o inexistencia de los hechos sometidos al debate oral. Así mismo, se enuncia como principal característica del nuevo proceso penal: la oralidad. “El principio de oralidad supone que la decisión judicial se funda en las evidencias aportadas en forma oral. La oralidad, más que un principio, es una forma de hacer el proceso que lleva consigo otros principios: inmediación, concentración…”. (Exposición de Motivos del Código Orgánico Procesal Penal. Gaceta Oficial N° 5208 Extraordinario del 23 enero de 1998). Igualmente, debemos destacar el principio de inmediación el cual se encuentra contemplado en el artículo 16 ejusdem y señala que: “Los jueces que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento”. (Subrayado del tribunal. Es evidente que el legislador consagró una serie de principios a los fines de que el juzgador establezca los hechos que estima acreditados, y a los cuales debe ceñirse en su valoración de las pruebas. En el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal se señala tal método de valoración, esto es, a través de la sana crítica en observancia de las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia. Entendiendo entonces, que solo se estiman acreditados los hechos probados en el debate, los cuales son expuestos de forma oral, y valorados de forma inmediata por el juzgador a través de la sana crítica, esta juzgadora en el caso que nos ocupa estima acreditados los siguientes hechos:

PRIMERO: Queda plenamente demostrado que el día 02 de abril de 2008 siendo aproximadamente las 1:00 horas de la tarde, la ciudadana IBARRA ABELLO ELSY YOLIMAR, se dirigía hacia su residencia ubicada en la Urbanización Tomuso Viejo, frente a la Plaza casa s/n, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda y cuando iba por un camino estrecho que queda en la parte de atrás del coliseo, fue interceptada por el ciudadano JOSE FRANCISCO CATALAN quien la conminó con un arma de fuego y bajo amenazas de muerte le dijo que le iba a asestar un disparo, si no obedecía a sus bajas apetencias sexuales, la introdujo para el monte luego la obligó a quitarse la ropa, una vez desnuda le dijo que se arrodillara después le dijo que abriera sus piernas la acostó sobre el pantalón violentándola sexualmente tanto por su parte vaginal como por su parte anal, a pesar de la resistencia que oponía, luego del acto se vistió le dijo que se quedara tranquila aprovechando la víctima en vestirse y salir corriendo del sitio de los hechos donde se encuentra con su vecino el ciudadano VILLALOBOS CONTRERAS LEONETT, quien observó a la víctima que venía corriendo avistando a los funcionarios policiales para explicarles todo lo ocurrido realizando éstos un recorrido por toda la zona en conocimiento de las características del sujeto dadas por la víctima logrando la detención del ciudadano JOSE FRANCISCO CATALAN quien en la audiencia del juicio oral y público fue señalado claramente por la víctima, funcionarios y testigos como el autor de los hechos.

Todo ello queda demostrado con las declaraciones contestes y concatenadas unas con otras lo cual no arroja dudas en los hechos que se estiman probados:

.- Con el dicho del MEDICO FORENSE DR. ANGEL DELGADO, titular de la cedula de identidad N º V-8.602.129 Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, quien entre otras cosas expuso lo siguiente: “Reconozco en su contenido y firma el reconocimiento medico legal practicado por mi persona en fecha 03/04/2008, el cual le fue practicado a la ciudadana IBARRA ABELLO ELSY, titular de la cedula de identidad Nº V-21.148.180, en cuanto al examen físico, no se evidencia lesiones que calificar desde el punto de vista medico legal, en cuanto al examen ginecológico, presenta genitales experto de aspecto y configuración normal, Himen anular con signos de desgarros recientes en horas seis según la esfera del reloj, ano rectal con signos de desgarro reciente, dentro de las conclusiones se puede establecer que la ciudadana Presentaba DESFLORACION RECIENTE Y SANGRANTE, ANO RECTAL; DESGARRO RECIENTE, sugerencias evaluación por un Psicólogo. Es todo.” A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: “… Otra: Según lo que usted acaba de manifestar en esta sala de audiencia pudiera decir el aproximado de los días que ocurrió el hecho? R: Cuando hablamos de desfloración recientes decimos que pudo haber transcurrido entre tres y cuatro días de haber ocurrido el hecho... Otra: Que significa Himen anular con signos de desgarros recientes sangrante en hora siete? R: Si eso significa según la esfera del reloj, que presentaba desgarro debajo de la himen. Y que el mismo presentaba sangrado de 24 horas a 72 horas esta reciente la penetración, donde esta el desgarro se ve sangre. Otra: Por que se produce esta lesión R: Por la penetración del órgano viril en las partes genitales. Otra: Era la primera vez que había sido penetrada? R: Si es la primera vez por supuesto. Otra: Fue penetrada vía anal? R: Si fue penetrada por la vía anal. Otra: Eso quiere decir que la persona no había mantenido relaciones sexuales anteriormente? R: Si efectivamente la persona no había mantenido ningún tipo de relaciones sexuales anteriormente… Otra: Tomando como base lo que usted examino en el examen físico y es plasmado por usted, estamos en presencia de una violencia sexual? R: si lo que ella me manifestó y por lo observado en el examen.”

Se valora el dicho del médico forense DR. ANGEL DELGADO en virtud de haber sido el experto adscrito a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Ocumare del Tuy que practicó el examen físico y ginecológico Nª 9700.156.00642 de fecha 03.04.2008, a la víctima de los hechos la ciudadana ELSY YOLIMAR IBARRA BELLO en el cual se deja constancia de haber observado “HIMEN ANULAR CON SIGNOS DE DESGARROS RECIENTES SANGRANTES EN HORA SIETE SEGÚN ESFERAS DEL RELOJ, ANO RECTAL: CON SIGNOS DE DESGARROS RECIENTES EN HORA SEIS SEGÚN ESFERA DEL RELOJ, CONCLUSIONES: DESFLORACION POSITIVA RECIENTE Y SANGRANTE- ANO-RECTAL, DESGARRO RECIENTE” explicando en su deposición el médico forense que se trata de una penetración vaginal y anal producida a la víctima entre veinticuatro y setenta y dos horas, es decir reciente, por cuanto al observar los tejidos desgarrados ve sangre en ellos, igualmente que la víctima no había tenido ningún tipo de contacto sexual ni vaginal ni anal con anterioridad al hecho, y que por las evidencias médicas, psicológicas que presentaba la víctima como era la afectación emocional y lo manifestado por la misma, el podía concluir como experto en la materia, que se trataba de una violación.

Dicha declaración es de vital importancia ya que prueba sin lugar a dudas, con el examen médico ginecológico realizado a la víctima en concatenación con el dicho de la víctima, del testigo y de los funcionarios policiales, que efectivamente la ciudadana ELSY YOLIMAR IBARRA BELLO fue violada tanto vaginal como analmente.

.- Con el dicho de la ciudadana ELSY YOLIMAR IBARRA BELLO en su condición de VICTIMA DE LOS HECHOS, quien entre otras cosas expuso lo siguiente: “Bueno eso fue como a la 01:00 hora de la tarde, yo venia de trabajar cuando me consigo a ese ciudadano (se refiere al acusado presente en la sala de audiencia), cuando paso por el lado mío, luego en lo que paso me apunto con una pistola y me dijo que si gritaba me mataba, me amenazo todo el tiempo, me metió por un monte y me dijo que me iba a mamar la cuca por una hora, me tapo la boca, me jalo por los cabellos, el me dijo que si llamaba o gritaba me iba a pegar un tiro, en eso recibió un como una llamada dijo que estaba listo, después veo que el me desvistió y me lo hizo después que me lo hizo llego y se empezó a vestir, después que se vistió yo cuando sentí que el se iba yo me puse la camisa y el sostén y Salí corriendo en eso Salí y vi al señor Villalobos y fue el que me ayudo. Es todo.” A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: “… Otra: Ese señor a que tu te refieres quien es? R Me refiero a José Francisco Catalán. Otra: Conocías a este señor? R: No lo conocía. Otra: En donde sucedieron esos hechos? R: En tomuso, en Santa Teresa del Tuy. Otra: En que parte específicamente? R: Por el coliseo… Otra: Cuales eran las características físicas de estos ciudadanos? R: moreno no muy alto, la cara peluda y con los ojos rojos. Otra: Esa persona esta en esta sala de audiencia? R: Si. Otra: Tu dices iba caminando y que cuando paso por un sitio llego te agarro y te metió para el monte? R: Si yo se que es el. Otra: Que hiciste tu en ese momento? R: cuando me amenazo me quede quieta y el cuando me agarro y me metió para el monte y me desvistió me mamo la cuca. Otra: Como te agarro este persona? R: El me llevaba agarrada por el cabello y me dijo que no gritara. Otra: Que paso cuando llegaron al sitio? R: El llego me mamo la cuca y después me empezó a violar. Otra: Tu viste a la persona? R El cuando me quito la camisa me tapo los ojos. Otra: Esa persona abuso de ti? R Si abuso de mí. Otra: Después que abuso de ti que paso? R: El me dejo hay me dijo que no me moviera, después cuando vi que se estaba alejando, llegue me vestí y Salí corriendo por ese momento. Otra: yo me imagino que si me dijo ya esta listo aquí esta… Otra: Tu dices que llegaste te vestiste y saliste corriendo? R: Si ese día me puse el sostén la camisa y Salí corriendo, cuando llego a la vía es cuando veo al señor Villalobos quien fue el que me ayudo. Otra: En que sitio te encontraste con el? R: Yo saliendo del monte el iba pasando. Otra: Tu dices algo que el te hizo en la zona genital? R: si me llego a introducir el pene por mi vagina y por atrás, no lo se. Otra: A que hora sucedieron esos hechos? R: Eso fue de una a dos de la tarde. Otra: Ustedes duraron un rato? R: duramos un ratito hay, el me jalaba el cabello, no llego a golpearme. Otra: A que distancia te encontrases con el señor Villalobos? R: En un trecho largo. Otra: Que le dijiste a el cuando lo vistes? R: Le dije que me habían violado y seguí de largo, el me dijo que me iba a llevar para mi casa, si ya yo estaba cerca de mi casa, Salí corriendo… Otra: Usted vio a la persona que la violo? R: Si vi al señor con las características le dije que era el y lo agarraron… Otra: Te llevaron al medico forense? R: Si al día siguiente me llevaron para el forense. Otra: Para el momento que sucedió tu eras virgen? R: si. Otra: Que le dijiste al señor Villalobos? R: Lo único que le dije al señor Villalobos solo que me habían violado. Otra: Al funcionario policial le dijiste lo que había pasado? R: si a los funcionarios policías le dije lo que había pasado. Es todo no hay mas preguntas.” A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PUBLICA CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: “… Otra: Como vistes tu al sujeto que dices que te violo? R: yo lo vi de frente cuando venia y después cuando paso el me agarro. Otra: En el lugar donde te Abordaron era un lugar transitado. Otra: No era un monte donde no pasaban muchas personas. Otra: Ese lugar queda cerca de tu casa? R: Si el lugar esta a dos cuadras de mi casa. Otra: En el momento que te aborda, esa persona que te hizo? R: El me agarra me tapo los ojos me tenia apuntada, luego me amarro con la camisa. Otra: Cuando te aborda te cubre los ojos? R: El me tapa los ojos con las manos. Otra: El llega después me tapa con al camisa. Otra: Que distancia había del lugar donde te abordan a lugar donde suceden el acto? R: Es larga, esta un caminito y después esta un montarral, es lejos a mi me costo salir del lugar. Otra: Había mucho monte en el lugar? R: Si había monte Otra: Cuando llegan ustedes al monte que sucede? R El me zumbo en la tierra acostada, y me lo hizo en el lugar si había monte, es puro gamelotes. Otra: Era de día cuando sucedieron los hechos? R: Si era de día Otra: Tu llegaste a ver la persona cuando te estaba haciendo lo que tu acabaste de mencionar? R: El mantiene con los ojos cubiertos. Otra: Señalaste que la personas hizo? R: Si el me violo. Otra: Cuanto tiempo duraron ustedes en el lugar? R: Como una hora y media. Otra: Después que la persona comete el hecho cuanto tiempo transcurre? R: Yo desde la personas cuando escuche que se fue yo me pare y Salí corriendo eso fue cuestión de minutos. Otra: Que persona te ayuda a ti cuando sales del lugar? R: El señor Villalobos Otra: Cuando vas con la comisión policial, u aprehenden a la persona estabas presente? R: Al momento que venia la comisión estaba presente y lo vi. Otra: Que esta haciendo esta persona? R: No recuerdo que esta haciendo esta persona a el lo detiene un poquito mas adelante del lugar, iba caminando iba solo, no recuerdo el nombre del lugar. Es todo no hay mas preguntas.”

Se valora la declaración de la ciudadana ELSY YOLIMAR IBARRA BELLO en virtud de haber sido la víctima directa de los hechos, siendo la misma en su narrativa clara y específica en relación a todas las circunstancias de lugar modo y tiempo como ocurren los hechos, y también es clara al señalar que el autor de los mismos es el ciudadano JOSE FRANCISCO CATALAN, señalándolo de manera contundente en la sala de juicio al verlo, expone la ciudadana ELSY YOLIMAR IBARRA BELLO que ese día como a la 1:00 horas de la tarde viniendo de regreso de su trabajo ve al ciudadano JOSE FRANCISCO CATALAN venir de frente a ella, cuando siente que la apuntó con un arma de fuego y tomándola de los cabellos la introduce por un camino que queda cerca de su casa lleno de mucho monte, lugar en donde le quita la ropa y comienza a violarla, señalando claramente que la penetro con su miembro viril por la vagina, que le realizó sexo oral, siendo éste acto sexual el primero que tenía en su vida, manteniéndola en ese momento con los ojos tapados, y que posteriormente cuando acaba el acusado con el acto sexual violento logra vestirse y salir corriendo con dificultad del lugar encontrándose con el ciudadano JOSE VILLALOBOS a quien le manifiesta que acababa de ser violada y le da las características del sujeto, buscando una comisión de la policía a quien le dan los mismos datos y comienzan la búsqueda hasta hallar cerca del lugar de los hechos al ciudadano JOSE FRANCISCO CATALAN quien al ser visto por la ciudadana ELSY YOLIMAR IBARRA BELLO fue inmediatamente reconocido.

Es conteste el dicho de la victima ELSY YOLIMAR IBARRA BELLO con el dicho del médico forense DR. ANGEL DELGADO, quien expone que efectivamente la misma presentaba DESGARROS SANGRANTES RECIENTES TANTO VAGINAL COMO ANAL, lo que evidencia claramente que la ciudadana ELSY YOLIMAR IBARRA BELLO fue penetrada vaginal y analmente entre 24 y 72 horas al momento de practicarse el examen y que por las características emocionales que presentaba y lo dicho por ella, el médico concluía que era víctima de violación, es conteste el dicho del médico con la víctima ya que efectivamente la misma señala que ese acto sexual violento al que fue sometida por el acusado fue el primero en su vida, lo que se desprende del examen médico ginecológico.

Es conteste el dicho de la ciudadana ELSY YOLIMAR IBARRA BELLO al señalar que al tener oportunidad de vestirse y salir de ese lugar donde fue arrastrada por el acusado, se consigue al salir a la calle al ciudadana JOSE VILLALOBOS a quien le cuenta lo sucedido para que buscara ayuda policial, y quien en efecto lo hace con las características físicas y de vestimenta que le había suministrado la víctima comenzándose con la búsqueda por los alrededores donde logran la aprehensión del acusado quien fue reconocido inmediatamente por la víctima al ser visto.

Es conteste el dicho de la víctima con el dicho de los funcionarios actuantes JOSE EBREU, CARLOS REVOLLEDO Y WILLIAMS ORTEGA quienes señalan que se encontraban de recorrido cuando avistan a una ciudadana y un ciudadano de apellido Villalobos le manifiesta que la muchacha había sido violada que se les suministran las características del mismo y que al realizar el recorrido por el lugar donde ocurrieron los hechos logran avistar al acusado siendo inmediatamente reconocido por la víctima quien también se encontraba a bordo de la unidad, siendo esto conteste con el dicho tanto del ciudadano JOSE VILLALOBOS como con el de la víctima.

.- Con el dicho del funcionario policial JOSE EBREU Titular de la cedula de identidad N º V-10.489.760, quien entre otras cosas expuso: “Bueno ese día fue mas o menos como el 02 de abril del año pasado creo, no recuerdo exactamente la hora, lo que recuerdo es que andábamos en labores de patrullaje por el sector el tomuso, luego avistamos a una muchacha algo nerviosa la misma nos manifestó que la habían violado, ella nos manifestó que el ciudadano que la había violado tenia una camisa azul como de cuadros y un mono negro, llamamos la unidad patrullera, procedimos a hacer un recorrido y en eso avistamos a un ciudadano caminado mas o menos rápido, en eso lo vemos y la ciudadana lo identifica lo aprehendemos y posteriormente lo trasladamos al comando. Es todo.” A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: “… Otra: Como se enteran ustedes del hecho? R: Nos aborda un señor de apellido Villalobos y una ciudadana, el señor parece que pertenece a una junta de la comunidad. Otra: Que le dijo este ciudadano? R: El me dijo que había una ciudadana que había sido objeto de una violación y que encontró a la muchacha en un caminito. Otra: Posteriormente ustedes que hicieron? R: Montamos al señor y a la muchacha en la patrulla, luego hicimos un recorrido por el sector y avistamos al ciudadano. Otra: Le llegaron a preguntar las características físicas de este ciudadano? R: si le preguntamos las características de este ciudadano ella nos suministro las características físicas de este ciudadano. Otra: Ustedes hicieron un recorrido en la patrulla? R: Si en la patrulla hicimos un recorrido, en eso veo al ciudadano con las características que nos había dicho la ciudadana. Otra: A que distancias lograron ustedes avistar a este sujeto? R: Como a cien metro del lugar donde la muchacha había dicho donde sucedieron el hecho… Otra: Como supieron ustedes que se trataba de este ciudadano? R: La muchacha fue la que nos manifestó que ese ciudadano quien le había violado. Es todo no hay mas preguntas.”

Se valora el dicho del funcionario JOSE EBREU por haber sido uno de los funcionario actuantes en el procedimiento en el cual aprehenden al ciudadano JOSE FRANCISCO CATALAN siendo el mismo conteste con el dicho de la víctima ELSY YOLIMAR IBARRA BELLO y con el dicho del ciudadano JOSE VILLALOBOS, así como con el dicho de los otros dos funcionarios policiales CARLOS REBOLLEDO y WILLIAMS ORTEGA, señalando que se encontraban de recorrido cuando avistan a una ciudadana y un ciudadano de apellido Villalobos éste último le manifiesta que la muchacha había sido violada suministrándoles las características del mismo iniciando el recorrido por el lugar donde ocurrieron los hechos donde logran avistar al acusado siendo inmediatamente reconocido por la víctima quien también se encontraba a bordo de la unidad.

.- Con el dicho del funcionario policial adscrito a la policía municipal de independencia Agente CARLOS REBOLLEDO, Titular de la cedula de identidad N 17.718.714, quien entra otras cosas expuso: “Bueno nos encontrábamos en labores de patrullaje en el sector el tomuso, veníamos por la bomba de tomuso viejo, dos ciudadanos nos abordaron, nos dijeron que había un problema con una niña, llegamos al lugar la muchacha estaba llorando y dijo que la había ultrajado un sujeto, seguimos en moto, luego, nos dijo que cerca del lugar donde habían ocurrido los hechos un señor como mono y chemise, en eso salio el sujeto sale a la vía , llego la patrulla con la agraviada y dijo que era el sujeto, uno de mis compañero le practico la revisión corporal no se le incauto nada. Es todo.” A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: “Usted acaba de manifestar que habían unos funcionarios en moto cuantos funcionarios eran? R: Si iban tres funcionarios en moto, en eso vino un ciudadano y nos dijo lo que estaba pasando, Otra. La ubicamos la gente esta alborotada buscando al sujeto. Otra: Que le manifestó esta ciudadana? R: La muchacha nos manifestó que el tipo la apunto con un arma la había metido a un monte y la había violado, la había metido al monte. Otra: Le informo cuanto sujetos eran? R: Ellas nos dijo que era un solo sujeto. Otra: Le dijo como estaba vestido este sujeto? R: Nos dijo que estaba vestido con un mono y una Chemise. Otra Donde se encontraba la victima? R: Ella estaba en la patrulla… Otra: Porque realizan la aprehensión de este ciudadano? R: En virtud de lo manifestado por la victima ya que nos indico que el sujeto con la vestimenta que me indicaron. Otra: Una vez que lo aprehenden que pasa? R: Le hicimos en chequeo para verificar, la victima nos indica que era el sujeto que había abusado de ella, lo trasladamos posteriormente al despacho. Es todo no hay mas preguntas.”

Se valora el dicho del funcionario Agente CARLOS REBOLLEDO por haber sido uno de los funcionario actuantes en el procedimiento en el cual aprehenden al ciudadano JOSE FRANCISCO CATALAN siendo el mismo conteste con el dicho de la víctima ELSY YOLIMAR IBARRA BELLO y con el dicho del ciudadano JOSE VILLALOBOS, así como con el dicho de los otros dos funcionarios policiales JOSE EBREU y WILLIAMS ORTEGA, señalando que les avisan que había un problema con una niña y al llegar al sitio observan a la víctima llorando quien les informó que un sujeto la había ultrajado describiéndole las características, por lo que comenzaron el recorrido por el lugar en moto y otra unidad en la que se encontraba la víctima, observando cerca del lugar donde ocurrieron los hechos al acusado salir del monte momento cuando la víctima les señala que ese sujeto fue el autor de los hechos por lo que practican su aprehensión.

.- Con el dicho del funcionario policial adscrito a la policía municipal de independencia WILLIAM ORTEGA titular de la cedula de identidad 14.954.904, quien entre otras cosas expone: “Bueno el caso del ciudadano presente en sala, esto se trata de un procedimiento que realizamos la detención de ese ciudadano, nosotros andábamos en labores de patrullaje, conseguimos a un ciudadano que nos indico que a una muchacha la habían violado, en eso seguimos hicimos el patrullaje y encontramos saliendo al ciudadano de una zona boscosa, luego nos indica que la muchacha estaba toda maltratada, en eso que vemos al ciudadano practicamos la detención y el detective me indica que le practique la Inspección corporal no le incaute ninguna evidencia de interés criminalìstico, después la ciudadana nos indica que es el señor de mono Negro con una chemise de cuadro era el que la había violado, procedimos a hacerle la aprehensión y la trasladamos al comando. Es todo.” A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: En el momento de su narrativa usted menciona que se procede a la aprehensión de un ciudadano señala además las circunstancias de su aprehensión por que la detienen? R: Si por que ella manifestó. Otra: Esa persona que señala usted se encuentra presente en esta sala de audiencia? R: Si se encuentra presente en la sala (hace referencia al acusado). Otra: Que ropa tenia el sujeto que ustedes detienen para ese entonces? R: Esa personas tenía un mono negro y una chemise de cuadro… Otra: Que le manifestó la ciudadana? R: Ella me manifestó que era el la persona que la había ultrajado.”

Se valora el dicho del funcionario WILLIAM ORTEGA por haber sido uno de los funcionarios actuantes en el procedimiento en el cual aprehenden al ciudadano JOSE FRANCISCO CATALAN siendo el mismo conteste con el dicho de la víctima ELSY YOLIMAR IBARRA BELLO y con el dicho del ciudadano JOSE VILLALOBOS, así como con el dicho de los otros dos funcionarios policiales JOSE EBREU y CARLOS REVOLLEDO, señalando que un ciudadano les informó que a una muchacha la habían violado describiéndole las características de su vestimenta, por lo que comenzaron el recorrido por el lugar observando cerca del lugar donde ocurrieron los hechos al acusado salir de la zona boscosa momento cuando la víctima les señala que ese sujeto fue el autor de los hechos por lo que practican su aprehensión.

.- Con el dicho del ciudadano LEONETT JOSE VILLALOBOS, Titular de la cedula de identidad V 10.685.069 quien entre otras cosas expone: “Bueno el día que sucedieron los hechos era como aproximadamente de una a dos de la tarde iba a hacer unas compras al centro de santa teresa, iba por el sector de tomuso viejo iba por la calle principal, en lo que iba llegando a un puente, sale la joven casi desnuda, la conozco desde niña y ella me dice que me violaron que un sujeto la había apuntado con un arma de fuego, yo llame a varias personas del consejo comunal le hicimos la llamada a la policía, se capturaron a unos ciudadanos y la victima la trasladaron al comando policial. Es todo.” A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: “Señor Villalobos dice que usted viene pasando por tomuso viejo cuando va pasando por un sitio ve a la joven a que joven se refiere usted? R: A la joven que esta presente (se refiere a la victima). Otra: De donde salio esta joven? R: Salio del monte de un camino y ella venia semidesnuda con un blúmers un sostén y ella me dijo que la habían violado y que el sujeto la había agarrado con un arma, le pregunte como era la persona ella me dijo que esta vestido con un mono negro una chemise azul como unos cuadritos blancos… Otra: Con quien mas hablo usted de los hechos? R: Yo hable con le gente de la comunidad, yo la deje a ella en su casa me vine empezamos a buscar, los vecinos de la comunidad, a una amiga que se llama Rosaura, llamamos a la policía, llegaron unos motorizados, eran tres motorizados, si le dije lo que sucedió le dije que había visto la muchacha y me dijeron que la había violado. Otra: ya ella la había trasladado al comando y un equipo del consejo comunal nos trasladamos al comando en las investigación determinaron que capturaron al sujeto que en el momento en una choza, eran danificados de vargas eso esta cerca de la bomba BP. Otra: Usted vio la aprehensión desde este ciudadano? R: yo no vi nada de eso. Otra: Cuando la señorita indico a los funcionarios policiales quien era el sujeto que la había violado estaba usted presente? R: si estaba presente. Es todo no hay mas preguntas.” A PREGUNTAS DE LA DEFENSA CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: “… Otra: A donde la aborda la victima? R: en el camino que ella viene saliendo del momento y yo venia por la vía principal y ella me dijo que había sido violada, que el sujeto tenía un arma de fuego… Otra: cuanto Tiempo transcurrió desde el momento que dejo a la muchacha en la residencia y se consiguió con los funcionarios policiales? R: No pasaron ni 15 o 20 minutos. Otra: Le hicieron algún reconocimiento a este ciudadano? R: Si En el comando de la policía municipal, se hizo un reconocimiento, colocan unos ciudadanos en un sitio con un vidrio oscuro e identifican a la persona. Otra: Ese día detuvieron a varias personas? R: Si habían detenido varias personas, yo estaba presente en el comando policia una vez que capturaron varios sujetos. Otra: cuando la joven reconoce al ciudadano estaba presente la victima? R: si estaba presente. Otra: cuantos sujetos tiene conocimiento estuvieron involucrado en los hechos? R: cuando la policía había varios sujetos vi tres y de los tres la joven identifico a uno. Otra: Cuales eran las características físicas de este ciudadano? R: Tenia las mismas características del señor Catalán. Es todo no hay mas preguntas”

Se valora el dicho del ciudadano JOSE VILLALOBOS en virtud de haber sido testigo del momento en el cual la víctima logró salir de la zona boscosa donde fue introducida por el acusado para violarla, describe el ciudadano JOSE VILLALOBOS que la ciudadana ELSY YOLIMAR IBARRA salía del monte al momento de verla y que venía semi desnuda manifestándole que la habían violado, tal señalamiento es conteste con el dicho de la víctima cuando señala que al lograr vestirse y salir corriendo por la zona boscosa al primero que logra ver es al señor VILLALOBOS a quien le cuenta lo sucedido y quien buscó la ayuda policial para comenzar la persecución del acusado por las adyacencias del lugar, también es conteste el dicho del ciudadano JOSE VILLALOBOS con el dicho de los funcionarios actuantes al señalar que el buscó a los funcionarios policiales quienes se trasladaban en una moto y comenzaron la búsqueda, la víctima por otra parte se encontraba en una unidad vehicular de la policía y al lograr la aprehensión del ciudadano JOSE FRANCISCO CATALAN cerca del lugar donde se cometieron los hechos, con las mismas características que suministró la víctima y siendo reconocido inmediatamente por ésta, lo aprehenden y trasladan al comando policial.

Con todo el análisis y valoración exhaustivo del anterior cúmulo probatorio se evidencia claramente y sin lugar a dudas que todos y cada uno de los testimonios rendidos por los funcionarios actuantes Detective JOSE EBREU, agente CARLOS REVOLLEDO y agente WILLIAMS ORTEGA, la ciudadana IBARRA BELLO ELSY YOLIMAR en su condición de víctima, el médico forense DR. ANGEL DELGADO y el testigo LEONETT JOSE VILLALOBOS CONTRERAS, son todos contestes en afirmar las circunstancias de modo tiempo y lugar en los cuales ocurrieron los hechos, quedando de esta manera plenamente acreditados los hechos narrados por la representación fiscal en su acusación de fecha 30 de abril de 2008 en relación a los hechos de fecha en fecha 02 de abril de 2008 siendo aproximadamente las 1:00 horas de la tarde, la ciudadana IBARRA ABELLO ELSY YOLIMAR, se dirigía hacia su residencia ubicada en la Urbanización Tomuso Viejo, frente a la Plaza casa s/n, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda y cuando iba por un camino estrecho que queda en la parte de atrás del coliseo, fue interceptada por el ciudadano JOSE FRANCISCO CATALAN quien la conminó con un arma de fuego y bajo amenazas de muerte le dijo que le iba a asestar un disparo, si no obedecía a sus bajas apetencias sexuales, la introdujo para el monte luego la obligó a quitarse la ropa, una vez desnuda le dijo que se arrodillara después le dijo que abriera sus piernas la acostó sobre el pantalón violentándola sexualmente tanto por su parte vaginal como por su parte anal, a pesar de la resistencia que oponía, luego del acto se vistió le dijo que se quedara tranquila aprovechando la víctima en vestirse y salir corriendo del sitio de los hechos donde se encuentra con su vecino el ciudadano VILLALOBOS CONTRERAS LEONETT, quien observó a la víctima que venía corriendo avistando a los funcionarios policiales para explicarles todo lo ocurrido realizando éstos un recorrido por toda la zona en conocimiento de las características del sujeto dadas por la víctima logrando la detención del ciudadano JOSE FRANCISCO CATALAN quien en la audiencia del juicio oral y público fue señalado claramente por la víctima, funcionarios y testigos como el autor de los hechos, en virtud de que todos y cada uno de los medios probatorio fueron contestes entre sí y concatenados entre sí otorgan credibilidad a los hechos por cuanto todos ellos manifiestan que los mismos ocurrieron de la forma narrada.

CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De la valoración de las pruebas presenciadas en el curso del debate, a través de la inmediación de cada una de ellas y del análisis a través de la lógica, conocimientos científicos y máximas de experiencia, se puede concluir con toda certeza la existencia de un acto típicamente antijurídico, culpable e imputable al ciudadano JOSE FRANCISCO CATALAN, como lo es la VIOLACION previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana IBARRA ABELLO ELSY YOLIMAR.

En tal sentido en relación al delito de VIOLACION establece el artículo 374 del Código Penal lo siguiente:

“Quien por medio de violencias o amenazas haya constreñido a alguna persona, de uno o de otro sexo, a un acto carnal por vía vaginal, anal u oral, o introduciendo objetos por alguna de las dos primera vías, o por vía oral se le introduzca un objeto que simule objetos sexuales, el responsable será castigado como imputado de VIOLACION, con la pena de prisión de DIEZ (10) AÑOS A QUINCE (15) AÑOS…”

Analizando el tipo penal trascrito debe señalarse en principio que para que haya violación se requiere que el agente haya constreñido al sujeto pasivo a la realización del acto carnal, siendo ésta la necesaria para vencer la resistencia del último, y la amenaza debe ser de ocasionarle un mal suficientemente grave como para que la amenazada ceda a las pretensiones del primero, en el presente caso el ciudadano JOSE FRANCISCO CATALANO constriñó y amenazó de muerte a la ciudadana IBARRA ABELLO ELSY YOLIMAR obligándola a realizar el acto carnal, quedando de esta manera plenamente demostrado que el acusado JOSE FRANCISCO CATALANO, CONSTRIÑO, AMENAZO Y FORZO CON VIOLENCIAS a la víctima a efectuar el acto carnal.

Ahora bien es determinante señalar con precisión que estableció el legislador como ACTO CARNAL, y en tal sentido debe señalarse que dicho acto puede ser por vía VAGINAL, ANAL U ORAL por medio del mismo órgano sexual o por medio de la introducción de otros objetos por la vía VAGINAL U ORAL, distinguiéndose claramente del delito de ACTOS LASCIVOS en virtud de ser éstos últimos “acciones que tienen por objeto despertar el apetito de lujuria, el deseo sexual como son los manoseos, frotamientos…” en fin todo aquellos actos que NO TUVIEREN POR OBJETO LA VIOLACION, es decir PENETRACION ALGUNA NI POR VIA ORAL, ANAL O VAGINAL.

Es claro que en el presente caso la acción desplegada por el ciudadano JOSE ANTONIO CARMONA MARTINEZ encuadra en el delito de VIOLACION en virtud de que el mismo fue reconocido directa y espontáneamente en el juicio oral por la ciudadana IBARRA ABELLO ELSY YOLIMAR como aquel que le INTRODUJO SU MIEMBRO VIRIL POR LA VAGINA Y EL ANO, DESFLORANDOLA CON DESGARROS SANGRANTES RECIENTES TANTO VAGINAL COMO ANAL, EN VIRTUD DE QUE LA MISMA NUNCA HABIA TENIDO CONTACTO SEXUAL PREVIO, lo que implica sin lugar a dudas EL ACTO CARNAL descrito por el tipo penal.

Conforme a todo lo anteriormente expuesto es por lo que al realizar la función silogística que debe efectuar el juzgador para sentenciar se evidencia en el caso que nos ocupa que la acción ejecutada por el ciudadano JOSE FRANCISCO CATALANO el día 02 de abril de 2008, en perjuicio de la ciudadana IBARRA ABELLO ELSY YOLIMAR, quien bajo amenaza de muerte, amedrenta a la víctima introduciéndola en una zona boscosa, constriñéndola a tener acto carnal penetrándola por la vaginal y el ano DESFLORANDOLA RECIENTEMENTE EN LA VAGINA Y EL ANO EN VIRTUD DE QUE PARA ESE MOMENTO LA VICTIMA NO HABIA TENIDO RELACIONES SEXUALES ANTERIORMENTE, ES DECIR QUE LA DESFLORACION FUE RECIENTE Y SANGRANTE, todo esto implica una perfecta adecuación entre el acto ejecutado y el tipo penal, es decir que existe una perfecta relación de causalidad entre los hechos, la acción ejercida por el sujeto imputable y la consecuencia en el mundo real, conducta esta repudiada por la sociedad en general por atentar contra las buenas costumbres, en consecuencia estamos ante un hecho típico, antijurídico y punible en la ley penal.

Ahora bien, debemos finalmente analizar la culpabilidad como fundamento de reprochabilidad personal del acusado en el hecho cometido. En tal sentido y con la valoración efectuada de las pruebas testimoniales y documentales, demuestran que el ciudadano JOSE FRANCISCO CATALANO contaba con la INTENCION de VIOLAR, es decir forzar a la ciudadana IBARRA ABELLO ELSY YOLIMAR a tener actos sexuales con el acusado, es evidente que existe una perfecta adecuación del acto en el tipo penal, las características de la acción ejecutada por el acusado JOSE FRANCISCO CATALANO en contra de la víctima, cuando somete a la víctima para introducirla en la zona boscosa y abusarla sexualmente.

En consecuencia y de todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio una vez comprobada la comisión del acto delictivo como es VIOLACION previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana IBARRA ABELLO ELSY YOLIMAR, la existencia del daño causado, la certeza de que el ciudadano JOSE FRANCISCO CATALANO es el autor del delito de VIOLACION en perjuicio de IBARRA ABELLO ELSY YOLIMAR, la naturaleza y gravedad del hecho el cual atenta contra bienes jurídicos como son las buenas costumbres y la protección e integridad sexual de la mujer, verificada la culpabilidad del acusado, es por lo que este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio considera que lo ajustado a derecho es CONDENAR al ciudadano JOSE FRANCISCO CATALANO por la comisión del delito de VIOLACION previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana IBARRA ABELLO ELSY YOLIMAR. Y ASI SE DECIDE.-

CAPITULO IV
PENALIDAD

Al ciudadano JOSE FRANCISCO CATALANO se le condena por la comisión del delito de VIOLACION previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana IBARRA ABELLO ELSY YOLIMAR. En relación a la pena a imponer debe señalarse que el delito tiene establecida una pena de DIZ (10) a QUINCE (15) AÑOS DE PRISION.

De conformidad con lo establecido en el artículo 37, ejusdem., esta pena debe aplicarse en su término medio, esto es doce (12) años y seis (06) meses de prisión; y por considerar este Tribunal procedente la aplicación de la atenuante prevista en el artículo 74 ordinal 4° por cuanto el acusado es la primera oportunidad en la cual comete delito; se rebaja la pena a DOCE (12) AÑOS DE PRISION siendo èsta en definitiva la pena aplicable.

Así mismo se le condena a las penas accesorias de la pena de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 16, ejusdem., consistentes en: Inhabilitación Política mientras que dure la condena y La Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, terminada esta; y finalmente Se exonera del pago de costas al condenado, según lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.

Se fija como fecha provisional de cumplimiento de la pena principal el 02.04.2020, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de haber sido condenado a una pena que excede de los cinco años, se acuerda su inmediata detención acordando como centro de detención preventiva hasta tanto el Tribunal de Ejecución señale donde cumplirá su pena, el CENTRO PENITENCIARIO YARE. Y así se declara.

CAPITULO V
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano JOSE FRANCISCO CATALANO, de 35 años de edad, Titular de la cedula de Identidad Nº V-11.642.508, de profesión u oficio Obrero, de estado civil soltero, Hijo de MARIA CATALA (V) Y ALBERTO ESPINOZA (F), residenciado en el Tomuso, zona industrial detrás de la bomba BP, casa sin numero, Santa Teresa del Tuy del Estado Bolivariano de Miranda, a cumplir a pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de VIOLACION previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana IBARRA ABELLO ELSY YOLIMAR. Y ASI SE DECIDE.

SEGUNDO: Se condena igualmente al ciudadano JOSE FRANCISCO CATALANO, de 35 años de edad, Titular de la cedula de Identidad Nº V-11.642.508, de profesión u oficio Obrero, de estado civil soltero, Hijo de MARIA CATALA (V) Y ALBERTO ESPINOZA (F), residenciado en el Tomuso, zona industrial detrás de la bomba BP, casa sin numero, Santa Teresa del Tuy del Estado Bolivariano de Miranda, a las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, como son: Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, terminada esta. Y ASI SE DECIDE.

TERCERO: Se le exime del pago de las Costas del Proceso, basado en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone que el Estado garantizará una Justicia Gratuita, así como la Prohibición del Poder Judicial de establecer tasas, aranceles ni exigir pago alguno por sus servicios.

CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal se fija como fecha provisional de vencimiento de la condena el día 02.04.2020.

QUINTO: Se deja constancia que durante el debate oral y publico se dio cumplimiento a los principios de oralidad, contradicción, concentración, publicidad, inmediación, del debido proceso y se respetaron los derechos y garantías constitucionales al acusado.

SEXTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantiene la detención del acusado y en consecuencia quedará detenido en el CENTRO PENITENCIARIO YARE hasta tanto el Tribunal de Ejecución determine el centro penitenciario donde cumplirá la pena.

Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia de la presente decisión NOTIFIQUESE. Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, a los DIECISEIS (16) días del mes de OCTUBRE de Dos Mil NUEVE (2009). Decisión que se dicta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
SANDRA SATURNO MATOS
EL SECRETARIO
NEPTALY GONZALEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

EL SECRETARIO
NEPTALY GONZALEZ