REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 21 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2005-000769
ASUNTO : MP21-P-2005-000769
REPRESENTACION FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:
JOSE ANTONIO MENESES
DEFENSA PRIVADA PENAL:
LUIS ARGENIS VIELMA
ACUSADO: JEAN CARLOS CEDEÑO MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.694.326, venezolano, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, nacido el 2 de Octubre de 1980, de 24 años de edad, de profesión u oficio Militar, plaza de la 1ª. Compañía del Destacamento Nº 57, CORE 5 de la Guardia Nacional, residenciado en Calle Páez, casa Nº 175, San Fernando de Apure, Estado Apure.
VICTIMA: ALEXIS DURAN
Vista la solicitud interpuesta por el DR. ALONSO MEDINA en su carácter de defensor privado del ciudadano JEAN CARLOS CEDEÑO MARQUEZ, este Tribunal a los efectos de emitir un pronunciamiento observa lo siguiente:
Establecen los artículos 73 y 74 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
“Unidad del Proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código. Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.”
“Excepciones. El tribunal que conozca del proceso en el cual se han acumulado diversas causas, podrá ordenar la separación de ellas, en los siguientes casos:
1. Cuando alguna o algunas de las imputaciones que se han formulado contra el imputado, o contra alguno o algunos de los imputados por el mismo delito, sea posible decidirlas con prontitud en vista de las circunstancias del caso, mientas que la decisión de las otras imputaciones acumuladas requiera diligencias especiales.” (Subrayado del tribunal).
De lo anteriormente trascrito se observa que la regla en el proceso penal es mantener la unidad del proceso penal, es decir que si varias personas están procesadas por un mismo delito estas deben seguirse en un mismo proceso y por ante un mismo tribunal; no obstante existen excepciones a tal regla en resguardo al derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas y a la celeridad procesal, por ello el mencionado artículo 74 del Código penal Adjetivo prevé la posibilidad de decidir una de las solicitudes planteadas en el proceso penal con respecto a uno de los imputado con prontitud a sabiendas que la otra requerirá la practica de diligencias especiales, lo cual retardara la resolución de tal solicitud, entonces se justifica la separación de la continencia de la causa.
No obstante, analizando el caso en particular se puede observar que aún y cuando se han efectuado varios diferimientos de la audiencia del juicio oral y pùblico, las mismas han obedecido a diversas razones, no sólo por la incomparecencia de los otros dos acusados en la presente causa, evidenciándose así que en fecha 23 de abril de 2009 compareció por ante éste Tribunal el ciudadano JOSE RAFAEL MORLOY SALAZAR, en su condición de acusado.
Es por ello que a los fines de garantizar la unidad del proceso penal, la cual es la regla y la condición más favorable para todas las partes para la celebración de un juicio oral y pùblico, es por lo que éste Tribunal Primero de Juicio considera que, no nos encontramos ante alguna de las excepciones previstas en el artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el Tribunal en éste caso practicar las diligencias necesarias para lograr la comparecencia de todas las partes para el inicio del juicio oral y pùblico. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA.
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud presentada por el DR. ALONSO MEDINA ROA en cuanto a dividir la continencia de la causa en relación a su defendido JEAN CARLOS CEDEÑO MARQUEZ, por considerar que no nos encontramos ante alguna de las excepciones previstas en el artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el Tribunal en éste caso practicar las diligencias necesarias para lograr la comparecencia de todas las partes para el inicio del juicio oral y pùblico. Publíquese, regístrese, NOTIFIQUESE y Diarícese, déjese copia.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
SANDRA SATURNO MATOS
EL SECRETARIO
EDSER PARRA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
EDSER PARRA