REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 30 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2007-002476
ASUNTO : MP21-P-2007-002476



SENTENCIA ABSOLUTORIA

CAPITULO 1
DEL TRIBUNAL

JUEZA: Abg. SANDRA SATURNO MATOS
SECRETARIA DE SALA: Abg. NEPTALI GONZALEZ

DE LAS PARTES

REPRESENTACIÓN FISCAL: ABG. JOSE ANTONIO MATOS.
VICTIMA: JUAN CARLOS ALAYON DOMINGUEZ
DEFENSA PUBLICA: MICHELL TATIANA SARMIENTO
ACUSADO: RAUL ANTONIO MORA SANCHEZ, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° V-14.838.176, nacido en fecha 29/09/1981, de edad 27 años, profesión u oficio Indefinida, Hijo de residenciado en el barrio 19 de Abril, calle Fajardo, casa Nº 205, Charallave del Estado Bolivariano de Miranda.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO

CAPITULO II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL DEBATE.
HECHOS IMPUTADOS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL.
El representante fiscal al momento de explanar los hechos señalo que:

" Esta representación una vez fijada la presente audiencia y el poder que me confiera la ley orgánica del Ministerio Publico y la constitución de la Republico Bolivariana de Venezuela, acuso formalmente al ciudadano RAUL ANTONIO MORA SANCHEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 406 en sus ordinales 1º y 2º, en relación con lo establecido en el Artículo 277 del Código Penal, con las circunstancia agravantes especificas señaladas en el Artículo 77 ordinales 1º, 4º, 8º, 19º y 20º ibidem, además de las genéricas establecidas en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que en fecha 10 de diciembre de 2007, siendo las 05:30 horas de la tarde, el imputado de autos RAUL ANTONIO MORA SANCHEZ, alias el RAULITO, plenamente identificado, empuñando un arma de fuego tipo pistola, en compañía de los sujetos conocidos como el gordo, Adonai y Deyker, quienes hasta la presente fecha no han sido identificados, se trasladaban por el sector 7 de Abril, en Charallave, y por recillas con algunas personas del lugar accionan sus armas de fuego en repentinas ocasiones primeramente en contra de la residencia de la ciudadana Juana, y luego en contra de la residencia de la ciudadana Solveris, seguidamente los referidos ciudadanos observan a un adolescente Juan Carlos Alayon que se estaba bajando de una camioneta de pasajero atacando a tiros al ciudadano en mención, quien para protegerse su integridad física se regreso a la unidad de transporte siendo alcanzado por cuatro impactos de balas, desplomándose sin vida en la parte interna del vehiculo, y cuando estos sujetos trataron de huir fueron interceptados por una comisión policial lográndose aprehender al hoy acusado llamado Alias el Raulito, el ministerio publico trae al presente debate una serie de elementos probatorios, para determinar la responsabilidad del hoy acusado, se traen al presente debate una serie de testigos, funcionarios actuantes, que demostraran la responsabilidad penal de este ciudadano en los hechos anteriormente narrados, así mismo solicito por cuanto el ciudadano en sala se encuentra detenido, se mantenga la privación judicial preventiva de libertad, a los fines de garantizar la realización del presente debate, el ministerio publico quiere hacer la acotación que si lo elementos probatorios traídos a este debate no resultan suficientes para demostrar la responsabilidad penal de este ciudadano, el ministerio publico en este caso solicitara que se dicte a favor de este ciudadano una sentencia Absolutoria, pero en principio ratifica su pedimento de que se mantenga la privación judicial Preventiva de libertad y que se emita una sentencia condenatoria. Es todo.-”

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS ALEGADAS POR LA DEFENSA.

La defensa TATIANA SARMIENTO por su parte expreso:

“Buenas tardes, la defensa observa que el presente procedimiento se inicio en fecha diez de diciembre del ano 2007, en virtud de la aprehensión de mi patrocinado, la defensa en su oportunidad presento un informe medico forense, en el cual entre otras cosas dice que mi defendido presentó una herida por arma de fuego de próximo contacto y no fue un enfrentamiento, el ministerio publico, le imputo el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, la defensa observa en la narración del hecho objeto del proceso habían varias personas que realizaron el delito en el cual esta involucrado mi patrocinado, así mismo no se observa que se hayan realizados otras investigaciones de estos ciudadanos, así mismo señala el ministerio publico que en este caso es el tipo penal aplicable es el establecido en el Artículo 406 numeral 1 y 2, del Código Penal, el ministerio publico no se señalo en ningún momento en la acusación o el transcurso del proceso, cual fue ese motivo fútil e innoble, también le imputa las agravantes especificas del articulo 77, sin sustentar este señalamiento, la defensa se opone a las agravantes y al delito precalificado, el ministerio publico, no podrá probar que mi defendido es autor o participe del hecho punible, es por lo que voy a demostrar en el presente debate la no responsabilidad penal de mi defendido, así mismo voy a solicitar a favor de mi defendido una sentencia Absolutoria. Es todo”.


DE LA DECLARACION DEL ACUSADO

Seguidamente se le informa al acusado RAUL ANTONIO MORA SANCHEZ presente en sala del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de declarar en causa propia y, aun en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento y se le comunicó el hecho que se le atribuye , con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica tal y como dispone el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le concede la palabra quien manifestó: “no deseo declarar en este momento”. Es todo.

Seguidamente se suspende el debate oral y público de conformidad con el artículo 335 en su ordinal 2do. Del Código Orgánico procesal Penal a los fines de que comparezcan los demás testigos, funcionarios y expertos ofrecidos por el fiscal del Ministerio Público reanudándose la audiencia en fecha 26 de marzo de 2009.

DE LAS TESTIMONIALES

De seguida es llamado a declarar al Agente policial Adscrito al instituto autónomo de policía del estado iranda HENRY DANIEL LANDAETA URDANETA, titular de la cedula de identidad Nº V-12.762.515 quien previa juramentación de Ley es impuesto del Contenido del Artículo 242 del Código Penal, pasando luego a suministrar sus datos al Tribunal, quien expuso:

“Bueno los hechos ocurrieron en fecha 10/12/2007, yo trabajaba en Charallave, recibí una llamada radiofónica del comando, donde nos informaron que en el sector siete de abril, en donde había un enfrentamiento entre bandas al llegar al lugar avistamos a varios sujetos que tenían armas cortas y largas nos bajamos de la unidad y le dimos la voz de alto había como cinco o seis sujetos, en eso los sujetos nos empezaron a disparar a la unidad nosotros repelimos la acción corrimos hacia un montecito que había hay cuando vamos corriendo avistamos a un ciudadano que se encontraba herido y tenia el arma tipo pistola al lado tirado en el piso , entonces llegamos pedimos ayuda para socorrer a la persona que estaba herida en el piso. Es todo.”

Acto seguido se le concede el derecho de palabra al fiscal del ministerio publico a los fines de formular preguntas y a preguntas formuladas por el fiscal el funcionario policial expuso lo siguiente:

“Usted Refiere en su exposición que hubo un enfrentamiento entre bandas, mi pregunta es usted presencio ese enfrentamiento? R: presencie ese enfrentamiento. Otra: Como se entero usted de los hechos? R: Me entere del hecho por vía de radio transmisión del comando central que nos llamaron no dijeron que había un enfrentamiento y al sector entre campo elias y el sector siete de abril. Otra: Cuando llegan al sitio que sucede? R: Cuando llegamos al sitio en la calle principal hay un terreno una zona boscosa y esta el barrio 07 de abril, en eso llegamos y le dimos la voz de alto a unos ciudadanos quienes llegaron y nos dispararon, en lo que seguimos hacia el lugar había un ciudadano tirado en el suelo con un arma de fuego, mi compañero fue a llamar a la patrulla a pedir auxilio por que estaba una persona herida. Otra: Quien llamo para pedir refuerzos? R: Mi compañero llamo para refuerzo. Otra: Usted se quedo solo con la persona herida? R: Si me quede solo con la persona herida mientras mi compañero pedía ayuda. Otra: Ustedes tuvieron algún enfrentamiento con estos ciudadanos? R: Si nos enfrentamos a tiro con los ciudadanos que nos dispararon. Otra: La persona que estaba herida donde presentaba la herida? R: Ese ciudadano presentaba la herida a nivel del Estomago, por eso fue que pedimos ayuda. Otra: Pudieron aprehender alguna otra persona? R: No porque eso fue rápido, era un presunto enfrentamiento, entre bandas cuando le doy la voz de alto y caminamos hacia delante el señor estaba herido. Otra: Recuerda usted la unidad que tripulaban ustedes? R: No la recuerdo yo era el comandante de la unidad. Otra: En compañía de que ciudadano se encontraba usted? R: En compañía del Agente Aponte. Otra: Que hizo usted al momento de ver a la persona herida? R: Le digo a mi compañero que busque ayuda para socorrer al señor el señor que estaba herido en el piso, mi compañero bajo. A llamar por radio, mientras yo me quede con el señor que estaba en el piso. Otra: Recuerda usted las características de las otras personas? R: las características de estas personas no las recuerdo, ellos tenían algunos cara cubiertas, unos estaba en franelillas. Otra: La persona que resulto herida disparo? R: Si efectúo disparos, efectuó dos disparos. Se deja constancia de la respuesta dada por el testigo. Otra: Llego una comisión posteriormente? R: si una comisión que llego posteriormente al lugar de los hechos. Otra: Usted se fue al hospital con la persona herida? R: No yo no me fui al comando no me fui al hospital ya que se lo llevo la otra unidad. Otra: Este ciudadano era integrante de alguna banda? R: Si era integrante de una banda conocida como la banda del perro. Otra: Recuerda usted el tipo de arma que le incauto a esta sujeto? R: Recuerdo que era un arma tipo pistola. Otra: Colecto usted algún tipo de arma en el sitio de los hechos? R: Quien colecto el arma en el sitio del suceso fue el CICPC. Otra: Recuerda usted el nombre de estos funcionarios? R: No recuerdo el nombre de los funcionarios del CICPC. Es Todo no hay mas preguntas.”

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa a los fines de formular preguntas y a preguntas formuladas por la defensa el testigo respondió lo siguiente:

“A que cuerpo policial pertenece usted? R: Policía del estado miranda. Otra: Quien le realizo a usted la llamada telefónica? R: La llamada radiofónica la realizo el operador del comando. Otra: Donde se encontraban ustedes cuando recibieron la llamada? R: Nos encontrábamos en Charallave en la avenida Bolívar. Otra: Donde ocurrieron los hechos? R: Los hechos ocurrieron entre campo Elias y el barrio 07 de abril Otra: Cuanto tiempo tardaron ustedes en legar desde donde se encontraban al lugar de los hechos? R: Como 08 minutos mas o menos. Otra: Cuando llegaron al sitio de los hechos que sucede? R: Cuando llegamos al sitio de los hechos vimos a varios sujetos armados en una zona boscosa, observe a varios sujetos que estaban armados y a pocos metros vimos una mancha de sangre y una pistola, estaba un ciudadano tirado en el sitio. Otra: Hubo un enfrentamiento en el lugar de los hechos? R: Si hubo un enfrentamiento. Otra: Cuantas personas se encontraban en el lugar donde sucedieron los hechos? R: Habían como 05 o 06 personas. Otra: Quien conducía el vehiculo? R: El agente APONTE. Otra: Que tipo de vehiculo era? R: La unidad policial es un machito. Otra: Cuando llegan al lugar de los hechos tuvo usted conocimiento que se produjo algún hecho delictivo previo? R: No tengo conocimiento de que haya ocurrido un hecho previo, para el momento. Otra: No sabe usted se usted le efectúo algún disparo a este ciudadano? R: No se sabe quien efectúo el disparo a este ciudadano. Otra: El ciudadano que usted encontraron herido donde presentaba la herida? R: El tenia una herida en su cuerpo mas o menos por el pecho o estomago. Otra: Usted se quedo con el ciudadano que estaba herido? R: Yo me quede en la unidad, después mi compañero se fue a la unidad a pedir apoyo después se lo llevaron al hospital. Otra: El arma estaba cerca de esta personas? R: Si el arma estaba cerca de el, a un lado de donde esta el como a medio metro. Otra: Que tipo de pistola era? R: Era una pistola negra el cargador sobresalía del arma. Otra. Recuerda usted que tipo de arma era? R: No recuerdo específicamente la marca del arma, pero es una pistola. Es todo no hay mas preguntas.”

De seguida es llamado a declarar el funcionario policial, adscrito al instituto autónomo de policía del estado miranda YERLANDO JOSE APONTE, Titular de la cedula de identidad Nº V-14.678.357 quien previa juramentación de Ley es impuesto del Contenido del Artículo 242 del Código Penal, pasando luego a suministrar sus datos al Tribunal, Quien expuso:

“Bueno ese día nosotros nos encontrábamos en labores de patrullaje. En Charallave, cuando fuimos sujetos nos dispararon y el avisados por el comando central que habían varios sujetos fuertemente armados en el sector campo Elías, nos trasladamos al lugar observamos a los sujetos se le dio a voz de alto arremetieron contra la comisión y respondimos contra los disparos hicimos una persecución en una de las partes de la zona vimos a un sujeto tirado en el lugar y con un arma de fuego, el sub inspector me mando a pedir refuerzos llegaron unos funcionarios y le prestaron primero auxilios. Es todo.”

Acto seguido se le concede el derecho de palabra al fiscal del ministerio público a los fines de formular preguntas y a preguntas formuladas por el fiscal el funcionario respondió lo siguiente:

“Refiere usted en su declaración que avisto a unos sujetos cuando sujetos avisto usted? R: Eran como entre cinco o seis sujetos. Otra: Que sucedió posteriormente? R: Al llegar al sitio se le dio la voz de alto cuando se le dio la voz de alto se escucharon unas detonaciones hacia nosotros, Otra: Esos sujetos disparaban hacia a donde? R: Llego los sujetos nos dispararon a nosotros y el ciudadano que esta sentado en la sala también nos disparo (se refiere al acusado presente en sala). Otra. Nos podría decir cuantas veces dispararon en contra de la comisión?. R: No recuerdo cuantas pero fueron varias. Otra: Recuerda usted las características físicas de estos ciudadanos? R: No recuerdo las características físicas de estos ciudadanos habían entre claros y oscuros. Otra: Como a que hora sucedieron los hechos? R: Eso ocurrió como a las cinco o seis de la tarde. Otra: Que paso cuando llegaron al lugar de los hechos? R: Al llegar al lugar de los hechos hubo el intercambio después del intercambio llegamos a la zona mas plana donde conseguimos al sujeto en el piso, herido se le vio la mancha de sangre en su ropa y un arma de fuego al lado. Otra: Que tipo de arma tenia el ciudadano? R: Era una automática, marca exacta no recuerdo, pero tenia un peine largo. Otra: Realizo alguna investigación después del enfrentamiento? R: No. Otra: Que paso cuando ven a la persona herida en el piso? R, cuando veo a la persona en el piso, el Sub inspector me manda a buscar refuerzos, me pide que llame al comando yo llamo pido los refuerzo. Otra: Llego alguna comisión a prestar apoyo? R; llego una comisión y montaron a la persona herida y después se la llevaron al hospital. Otra: Que funcionarios llevaron al ciudadano al Hospital?:R no recuerdo el nombre de los funcionarios. Otra: A que hospital trasladaron usted al ciudadano? R: Los trasladamos al hospital de Charallave, y posteriormente lo trasladamos al Victorino santa ella en los Teques. Es todo no hay mas preguntas.”

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa a los fines de formular preguntas y a preguntas formuladas por la defensa el funcionario respondió lo siguiente:

“Cual es su nombre? R: YERLANDO APONTE. Otra: A que cuerpo policial pertenece usted? R: Al instituto autónomo de policía del estado miranda. Otra: Como se enteraron usted de los hechos? R: Recibimos una llamada del comando central donde nos dijeron que el sector 07 de abril había un enfrentamiento entre bandas y que nos acercáramos al sector. Otra: Cuanto tiempo tardaron ustedes para llegar al sitio de los hechos? R: Nos tardemos como cinco minutos. Otra: Que vehiculo conducía usted? R: Conducíamos un machito. Otra: Hacia donde se dirigieron ustedes? R: Era entre la calle principal de Campo elias y el sector siete de abril. Otra. Que le informaron del comando central? R: Nos indican que habían vario sujetos armados, en ese sector. Otra: Tuvo usted conocimiento de que haya ocurrido algún hecho previo antes del enfrentamiento? R:: No tuve conocimiento de que haya ocurrido otro hecho delictivo. (Se deja constancia de la respuesta dada por el testigo). Otra: Cuando llegaron al lugar que sucedió? R: Cuando llegamos al lugar vimos como a 05 o 06 personas le dan la voz de alto y arremeten contra la comisión efectuamos el enfrentamiento, cuando vamos hacia la parte boscosa estaba un sujeto tirado en el piso con un arma de fuego. Otra: Cuales eran las características físicas de estos sujetos? R: Habían varias personas de piel clara y piel oscura. Otra:. La persona que estaba herida presentaba algun tipo de herida? R: Si la persona estaba herida por un arma de fuego en el abdomen. Otra: Ese enfrentamiento a que distancia lo efectuaron? R: Ese enfrentamiento se realizo como a una distancia de 10 a 15 metros. Otra: Esta persona estaba conciente? R: No la persona esta conciente y el sub inspector me dijo que bajara para que pidiera refuerzos. Es todo no hay mas preguntas”

De seguida es llamado a declarar el ciudadano al ciudadano PEDRO JAVIER GIMON, Titular de la cedula de identidad Nº V-15.931.666, quien previa juramentación de Ley es impuesto del Contenido del Artículo 242 del Código Penal, pasando luego a suministrar sus datos al Tribunal, quien expuso:

“Bueno el día exacto en que ocurrieron esos hechos no lo recuerdo, pero eso fue en el transcurso de la tarde, yo venia con la camioneta de pasajeros, de repente interceptaron la camioneta, vinieron unos encapuchados , se metieron y le dispararon a un muchacho, El Muchacho Cayo, Después Llegue a la Policía Municipal y ellos me dijeron que tenia que ir para el CICPC, ellos me escoltaron hasta la medicatura forense al muchacho lo bajaron de la camioneta como a las 07:00 horas de la noche.”

Acto seguido se le concede el derecho de palabra al fiscal del ministerio público a los fines de formular preguntas y a preguntas formuladas por el fiscal el testigo respondió lo siguiente:

“A que hora ocurrieron esos hechos que usted acaba de narrar? R: eso fue como a las cinco de la tarde. Otra: Que fecha ocurrieron esos hechos? R: no me recuerdo al fecha exacta de los hechos se que fue en diciembre. Otra: Usted venia manejando un transporte colectivo? R: si venia manejando un Wailer, que una camioneta dogge transformada con rallas azules. Otra: Recuerda usted la placa? R: no recuerdo la placa. Otra: Donde se originaron esos hechos? R: los hechos se originaron frente a una cancha de bolas, cerca del acopio de la marina, específicamente en campo elias municipio Cristóbal Rojas. Otra: usted se señala un forcejeo? R: si se monto en la camioneta armado. Otra: Cuantas personas se montaron encapuchados? R: no recuerdo cuantas personas. Otra: Que le hicieron estas personas? R: Me hicieron bajar la cabeza, me dijeron que me quedara tranquilito. Otra: Lo apuntaron con un arma de fuego? R: Si me apuntaron con un arma me dijeron que me quedara tranquilo. Otra: De que color eran las capuchas? R: las capuchas eran como blancas. Otra: cuando le dicen que se agache. Que timbre de voz tenia las personas? R: tenían timbre de hombres, después hacen los disparos y todos se bajaron de la camioneta. Otra: Las personas que llegaron se montaron en la camioneta como se montaron? R: se montaron arbitrariamente. Otra: La camioneta venia llena de pasajeros? R: si la camioneta venia llena de pasajeros, venían como doce o trece personas paradas. Otra: Donde se encontraba la persona que le dispararon? R: La persona estaba cerquita de la puerta. Otra: Como era la persona que le dispararon? R: Una persona morena como de 16 o 17 años, lo conocía de vista ya que se había montado varias veces en la camioneta. Otra: Donde vive usted? R: yo vivo cerca de la autopista. Otra: Específicamente que fue lo que sucedió? R: empezaron los disparos y se quedo el muchacho en la camioneta. Otra: Cuantos disparos fueron? R: fueron varios disparos. Otra: Cuando a usted le dicen que agache la cabeza y pasa lo que paso que hace usted? R: cuando levanto la cabeza veo al muerto al lado mio, yo sigo me quede solo seguí hacia la autopista de la autopista y luego fui a la policía municipal, de la municipal me llevaron a la medicatura forense. Otra: cuando usted levanto la cabeza vio a los sujetos corriendo? R: No lo vi. Otra: A la persona que le dispararon venia corriendo? R: yo no me di cuenta en ese momento si venia acompañados ya que estaba muy nervioso a mi me había dejado solo con la persona muerta. Otra: Recuerda usted el nombre de la persona muerta? R: no me recuerdo cual fue el nombre de la persona muerta. Otra: A que hora declaro usted en el CICPC? R: declare en la ptj a las 10:30 horas de la noche. Otra: Llego usted a enterarse el nombre de la persona que le había dado muerte a ese muchacho? R: no me entere que persona le había dado muerte a ese muchacho. Es todo no hay mas preguntas.”

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa a los fines de formular preguntas y a preguntas formuladas por la defensa el testigo respondió lo siguiente:

“Usted señala que es chofer de la camioneta, de que ruta específicamente? R: De los samanes. Otra: Que tiempo tiene usted trabajando para esa ruta? R: Tengo como tres años. Otra: Usted conoce el sitio donde sucedieron los hechos? R: si conozco donde sucedieron los hechos. Otra: En que sector sucedieron esos hechos? R: En el sector campo Elias y el barrio 07 de abril Otra: Esos sectores quedan cerca o retirados? R: Si quedan algo retirado. Otra: Hay alguna forma de irse caminado o que se comuniquen estos dos sectores? R: si hay una forma de irse caminando hacia ese sector. Otra: Cuantas personas venían en el autobús? R: Venían como doce personas de pie mas los doce sentado. Otra: Donde venia la persona que le dispararon? R: la personas venia cerca de la puerta en las escaleras exactamente. Otra: Esa persona andaba sola? R: si andaba sola la persona: Otra: Donde se montaron los sujetos que usted señala? R: yo hice una parada y se montaron. Otra: Recuerda usted las características físicas de estas personas? R: No recuerdo como eran estas personas, las personas estaban encapuchadas (se deja constancia de la respuesta dada por el testigo). Otra: Que le dijeron estas personas? R: las personas me dijeron que me quedara tranquilo que no me iba a pasar nada. Otra: Estaban armadas estas personas? R: si las personas venían armadas. Otra: En algún momento lo llegaron a amenazar para robarle sus pertenencias? R: No en ningún momento. Otra: Usted conoce a la persona que le dispararon? R:: la conozco de vista. Otra: Era del sector esta persona? R: si era del sector. Otra: Atentaron estos sujetos contra alguna otra persona? R: no ellos no atentaron contra mas nadie ellos fueron directo al muchacho. Otra: En el momento que le disparan a este ciudadano que sucede? R: los pasajeros se bajaron y se me fueron todos, la gente se bajo y me dejaron solo. Otra: Usted llevo a la persona herida a la policía? R: si lo lleve a la policía, llego por la bajado de chupulún. Otra: A que policía fue usted específicamente? R: Llegue a la policía municipal. Otra: Llego alguna comisión al sitio en el momento que ocurrieron esos hechos que usted acaba de narrar? R: no en ningún momento llego alguna comisión policial, al momento que yo me fui (se deja constancia. Otra: A que hora levantaron el cadáver de su camioneta? R: el cadáver lo 07:30 horas de la noche. Otra: A que hora le tomaron la declaración? R: me toman la declaración como a las 10:30 horas de la noche. Otra: Llego algún familiar del occiso a la medicatura? R: si al hospitalito llego el papa del muchacho. Es todo no hay mas preguntas”

De seguida es llamado a declarar la ciudadana MARIA EUGENIA SOLEDAD, titular de la cedula de identidad Nº V 12.339.965, quien previa juramentación de Ley es impuesto del Contenido del Artículo 242 Y 245 del Código Penal, pasando luego a suministrar sus datos al Tribunal, quien expuso:

“Bueno ese día, la fecha exacta de los hechos, no la recuerdo, yo lo que se es que fue en diciembre, yo estaba en un segundo piso, escuche muchos disparos, en eso veo a unos encapuchados estaban lanzando tiro, yo fui a resguardar a mis hijos y a mis sobrinos que estaban abajo, yo los metí para adentro de la casa y de hay no se mas nada. Es todo.”

Acto seguido se le concede el derecho de palabra al fiscal del ministerio público a los fines de formular preguntas y a preguntas formuladas por el fiscal el testigo respondió lo siguiente:

“Recuerda usted la fecha en que sucedieron los hecho? R: no recuero la fecha. Otra: Recuerda usted la hora en que ocurrieron estos hechos? R: eran como las 05:00 o 05:30 horas de la tarde. Otra: En que lugar sucedieron estos hechos? R: calle principal de campo Elias. Otra: Nos podría decir donde vive usted? R: En la calle principal de campo Elias, casa Nº 48, Municipio Cristóbal rojas. Otra: usted tiene algún tipo de parentesco con la ciudadana SORLERIS? R: si es mi hermana se ella estaba en la parte de abajo, cuando se forma el tiroteo ella estaba en la parte de abajo, veo a los encapuchados y baje a buscar a mis hijos. Otra: Cuantos encapuchados era? R: no me percate cuantos encapuchados eran. Otra: Recuerda usted cuantos disparos se efectuaron? R: No recuerdo cuantos tiros pero fueron varios. Otra: Como se llama su hijo? R: Aron Gómez es el nombre de mi niño. Otra: Y el nombre de sus sobrinos? R: Carey Jose Bernan. Otra Donde se encontraban las personas que usted señala que se encontraban encapuchados? R: ellos se encontraban en una camioneta donde se bajaron los encapuchados, y estaba el que le dice el menor que había tenido un problema con mi hijo dias atrás. Otra: Que edad tiene su hijo? R: el tiene 16 años. Otra: si hable con mi hijo, no el no vio el tiroteo, cuando el vio que venia el grupo. Otra: Usted menciona que había una persona que le dicen el menor que estaba en ese grupo de personas que se bajaron de la camioneta sabe usted el nombre de esa persona? R: no se como se llaman las persona pero le dicen el menor. Otra: Que supo usted por que esta persona discutió con su hijo? R: No lo se solo se que hubo discusión con el que le dicen el menor en la zona. Otra: Esa persona que usted le dice el menor se encontraba en ese grupo? R: si el se encontraba con ese grupo. Otra: Usted reconoció a esta persona? R: a el si lo reconozco. Otra Cuales son las características físicas de esta persona? R: pequeño, tenia como doce años, moreno, pelo indio como de doce años el cargaba un SHORT no recuerdo exactamente como estaba vestido. Tenia una camisa como beige Otra: Esta persona portaba algun tipo de arma de fuego? R: si la personas tenia un arma de fuego. Otra: Su casa presento algunos impactos de bala? R: si mi casa presento impacto de balas. Otra: Recuerda usted cuantos? R: No recuerdo cuanto pero si fueron varios. Otra: Fueron funcionarios de algún organismo policial a recavar esos proyectiles? R: Si los proyectiles los recabo la ptj. Otra: Vio usted si estas personas que dispararon mataron a alguien? R: no vi si esas personas mataron a alguien en ese sector. Otra: Se entero usted si hubo alguna persona muerta? R: si me entere que hubo un muerto. Otra: Conocía usted a esa persona? R: si lo conocí ya que era vecina. Otra: A que distancia vivía el de su casa? R: el vivía como a 08 casa. Otra: Recuerda usted como se llamaba el muchacho? R: no recuerdo como se llamaba el muchacho. Otra: Hubo muchas casa con impactos de balas? R: Si hubo muchas casas con impacto de balas la PTJ, recogió las evidencias. Otra: Sabe usted si estas personas pertenecían a alguna banda delictiva? R: No se si las personas pertenecían a una banda. Otra: Sabe usted se la persona que resulto muerta pertenecía a alguna banda delictiva? R: No se si la persona que resulto muerta pertenecía a laguna banda delictiva. Otra: Usted fue amenazada por alguien para venir a rendir alguna declaración ante este tribunal? R: no yo no fui amenazada por nadie. Otra: Que tiempo tiene viviendo usted en esa comunidad? R: tengo viviendo como 30 años. Otra: Es primera vez que suceden estos hechos? R: si es la primera vez que se presentaron unos encapuchados.”

Ciudadano fiscal se le solicita por favor mantener compostura a la hora de interrogar al testigo, ciudadana juez con todo respeto la testigo que ha promovido el ministerio publico, dijo una cosa distinta en el CICPC, y otra en la sala, y si bien es cierto que el ministerio publico ha llevado una investigación en el presente caso, esta bastante sorprendido, es un acto de investigación en el primer caso el testigo jamás dijo que bajara la cabeza, quiero que se deje constancia de la situación presentada en sala salvando la responsabilidad del ministerio publico, el ministerio publico no le tiembla la mano a la hora de solicitar una absolutoria pero es este momento no hay igualdad los testigos declaran una cosa, es mi obligación si están amenazado, quiero presentar una incidencia con respecto a esta situación, si se esta declarando con coacción o apremio, debe existir igualdad de armas.

Acto seguido la defensa toma el derecho de palabra y expone lo siguiente: la objeción de la defensa, en relación a lo expuesto por el fiscal del ministerio publico, en preguntas realizadas por el mismo a los testigos, traídos por el mismo en el presente debate, ella ha manifestado que no ha sido amenazada, el ministerio publico, no puede venir a juzgar a las personas que son testigos presentados por el mismo no por la defensa y que los mismos están bajo juramento por esta tribunal, el ministerio publico esta contraponiendo las declaraciones de los testigos en la hechas por el cicpc, no sabemos si en aquella oportunidad lo hicieron bajo coacción y esas declaraciones no fueron controladas por un órgano jurisdiccional, es de aquí en el debate de juicio oral y publico, donde nace en el principio de contradicciones y de igualdad de las partes, es debatir en el debate, y que se produzca la preguntas y las declaraciones no estuvieron controladas por un órgano jurisdiccional. Es todo.

Acto seguido el tribunal una vez oído lo expuesto por el fiscal del ministerio publico, y los alegatos de la defensa, vamos a informarle al testigo nuevamente que esta rindiendo una declaración ante un tribunal bajo juramento y así mismo se le informa al fiscal del ministerio publico que en caso que considere que el testigo esta rindiendo un falso testimonio el puede solicitar al tribunal que se aperture la investigación correspondiente haciendo la salvedad que el tribunal no esta valorando lo dicho por los testigos en este momento, en consecuencia se declara sin lugar la incidencia planteada por el fiscal del ministerio publico, puede proseguir con su interrogatorio:

“Otra: Que otras personas viven con usted? R: mi mama, mi cuñada, mi hermano, mis hijos y mi esposo. Otra: Que personas estaban presente en su casa cuando sucedieron los hechos? R; en la casa estaban presente todos. Otra: Cual es el nombre de su mama? R: Antonia brito el nombre de mi mama. Otra: De su cuñado? R: mi cuñado ramón colmenares. Otra: Ellos salieron en algún momento para ver que pasaba? R: no ellos no salieron en ningún momento no tuvieron conocimiento de lo que sucedió. Otra: Como se llama su esposo? R: Darwin Gómez, el nombre de mi esposo. Otra: Donde se encontraba su esposo cuando sucedieron los hechos? R: En ese momento el se estaba bañando. Otra: A que hora se presento la policía en el sector? R: como a la media hora después de haber sucedieron los hechos. Otra. Que cuerpo policial se presento al sector? R: se presentaron las dos policías municipales y IAPEM. Otra: Supo usted se estos funcionarios se enfrentaron con algunas personas? R: los funcionarios no se si se enfrentaron con esas personas, ya que estábamos adentro de la casa. Otra: Usted escucho disparos después? R: No escuche después más disparos. Otra: Su casa tiene residencias a los lados? R: si mi casa tiene residencia hacia los lados, si al frente al lado izquierdo si hay una zona boscosa. Otra: Esa zona boscosa es extensa? R: si la zona boscosa es extensa. Otra: Llego usted a escuchar patrullas o ambulancias posteriormente? R: No escuche ambulancias. Es todo no hay mas preguntas.”

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa a los fines de formular preguntas y a preguntas formuladas por la defensa el testigo respondió lo siguiente:

“Usted señalo que se encontraba en su casa ese día?

Objeción ciudadana juez ya que esa pregunta ya fue respondida por la testigo a preguntas formuladas por el fiscal del ministerio publico, la misma manifestó que se encontraba en el segundo piso de su residencia.

Acto seguido la defensa ya que es parte del proceso penal que se le sigue a mi defendido, tiene derecho a preguntar repreguntar, sobre los hechos que considere necesario no estoy litigando de mala fe, es por lo que considero que se debe declarar sin lugar dicha objeción sin lugar la objeción. Se declara sin lugar dicha objeción,

Ciudadana juez con el debido respeto el ministerio publico va a ejercer el recurso de revocación de conformidad con lo establecido en el articulo 444 del código orgánico procesal penal, con relación a la objeción por que la defensa esta ejerciendo una pregunta puede inducir en error contra la respuesta dada por el testigo, en visto a la visión posterior el resultado de este juicio oral y publico, es importante que no se hagan preguntas repetitivas, capciosas, ella señalo el lugar donde se encontraban la señora, no entiende que la respetada defensa a sabiendas que se esta tomando un registro manuscrito que si el tribunal puede verificar, la respuesta dada por el testigo, es por ello se considera interponer un recurso de revocación a los fines que el tribunal modifique su decisión, ya que declararlo sin lugar estaríamos violentado los principios generales, para la realización del juicio oral y publico.

Acto seguido la defensa expone lo siguiente: Esta defensa sostiene que el interrogatorio, no puede estar sujeto a las preguntas hechas por el fiscal ministerio publico, ya que si la personas esta diciendo la verdad, esta no va a caer en contradicción moderara el declarante, en ningún momento repetidas, la defensa no tiene ningún limite de realizar las preguntas. Es por lo que solicito que se declare sin lugar el recurso de revocación interpuesto por la defensa. Es todo.

Oído el recurso de revocación interpuesto por el fiscal del ministerio publico, este tribunal observa que el COPP, da la dirección y disciplina del presente debate para el juez unipersonal, así como controlar el interrogatorio de los testigos y que la persona que le esta haciendo el interrogatorio no lo haga de manera repetitiva, no que otra persona que le este haciendo el interrogatorio no vuelva a realizar las mismas preguntas, y el no hacerlo por una de las partes estaríamos violentando el derecho a la defensa es por lo que se declara sin lugar el recurso de revocación interpuesto por la defensa, se acuerda que la defensa continúe interrogando al testigo:

“Otra: Donde se encontraba usted? R: en el segundo piso de mi casa. Otra: Cuando escucho los disparos que hizo usted? R: Salí a buscar a los niños que estaba en la calle. Otra: Donde se efectúo el tiroteo? R: tiroteo se estaba efectuando en toda esa parte de la calle al frente de mi casa. Otra. Usted observo a las personas encapuchadas? R: Si observe a las personas encapuchadas en la calle. Otra: Recuerda usted cuantas personas eran? R: no recuerdo cuantas personas eran. Otra: Usted observo a una persona que le dicen el menorcito estaba hay? R: si observe a la personas el menorcito que no estaba encapuchada a el le dicen el menor (se deja constancia de la respuesta dada por el testigo) Otra: Cuanto tiempo llegaron los funcionarios? R: eso paso llegaron como 10 minutos o 20 minutos después. Otra: Después que escucho esos disparos usted escucho mas disparos? R: después que escuche los disparos no escuche mas disparos.(Se deja constancia de la respuesta dada por testigo?. Es todo no hay mas preguntas.

Acto seguido el tribunal formulo preguntas:

“ Cuando escucha los disparo que observo usted? R: Que Venia de la camioneta se estaba bajando unos encapuchados, no me percate cuantos eran. Otra: Que hizo usted? R: yo me regrese para las escaleras o buscar a los niños. Otra: Usted llego a ver algo cuando bajo a buscar a sus hijos? R: cuando llego abajo la camioneta iba y los encapuchados iba bajando. Otra: Como cuantos encapuchados era? R: eran muchos encapuchados, como 08 más o menos, todos encapuchados menos el menorcito. Otra: De que color eran las capuchas? R: las capuchas eran negras los otros cargaban unas franelas blancas en la cabeza. Otra: Después que sucedieron esos hechos logro usted escuchar otros disparos? R: después de eso no escuche más disparos, escuche a la policía. Otra: Que policía era? R: eran policía del IAPEM y la municipal. Otra: Llegaron a comentar que había sucedido? R. cuando estábamos allá nadie comento nada, le comentamos a los policías, le dijimos lo que había pasado, ellos se asomaron por la parte de atrás, de la casa y dijeron que estaban personas disparando. Es todo no hay mas preguntas.”

De seguida es llamado a declarar la ciudadana SOLVERIS COROMOTO COITA, titular de la cedula de identidad Nº V-13.760.905 quien previa juramentación de Ley es impuesto del Contenido del Artículo 242 Y 245 del Código Penal, pasando luego a suministrar sus datos al Tribunal, quien expuso:

”Bueno ese día no recuerdo el mes eran como las 05:30 horas de la tarde, estaba sentada en la puerta de mi casa, mi hijos juegan en la cancha de bolas, llego una camioneta con varios sujetos empezaron a disparar en contra de la casa de la señora Juana, llamo a la vecinita que estaba ahí y le dije que pasara, mi sobrinos habían subido para su casa, escuchamos varios disparos, y vi disparando para una casa, mas no vi que estaba disparando para mi casa, después llego la policía municipal, salimos hacia a fuera, le dijimos lo que había pasado, y vimos que hacia el estacionamiento habían disparos, nos preguntaron que había pasado, yo días antes había discutido con wilmer, el me amenazo, yo puse la denuncia que me había amenazado, jamás imaginamos que iba a disparar en contra de mi casa, en mi casa había 08 niños. Es todo.”

Acto seguido se le concede el derecho de palabra al fiscal del ministerio público a los fines de formular preguntas y a preguntas formuladas por el fiscal el testigo respondió lo siguiente:

“Cual es el nombre de su vecinita? R: Estefanía el nombre de la vecinita. Otra: Cual es su apellido? R: no se el apellido. Otra. Que edad tiene? R: debe tener como 09 años. Otra: Donde vive ella? R: ella vive como a dos o tres casas de donde yo vivo. Otra: Donde se encontraba usted cuando sucedieron los hechos? R: yo estaba sentada en la residencia. Otra: Que personas vio usted cuando sucedieron esos hechos? R: estaba winter, estaba un niño pequeño que apoda el menor, había personas con suéter pasa montañas con gorras. Otra. Cuantas personas eran? R: eran varias personas no sabría decirle con exactitud cuantas eran. Otra: Como estaba vestido el menor? R: El menor no estaba encapuchado, el tenia un suéter andaba con unos shores pero no recuerdo el color. Otra: Tiene usted conocimiento si esta persona pertenece a una banda delictiva? R: No tengo conocimiento si pertenece a una banda delictiva. Otra: Tuvo usted alguna discusión con la persona que le dicen el winter? R: Si el se cree que es súper héroe que no le gusta que lo vean, ese día veníamos en una camioneta y me vio feo a el no le gustaron que no lo vea, el me dijo que el había estado preso. Que cuando me comiera la luz iba por mi. Otra: Como se llama esta persona? R: el se llama Winder Villegas. Otra: Cuales son las características físicas de esta persona? R: es una personas blanca, flaco, cara delgada, el siempre anda en gorra. Otra: Usted vio si esta persona disparo? R: Si Winder disparo, yo vi a personas con armas largas no se sabría decirle que tipo de armas eran. Otra: Su casa presento impactos de balas? R Si mi casa se esta una pared esta una cancha de bolas, había muchos disparos en la pared la casa de Juana esta la calle, al lado de la bodega, también le dispararon. Otra: Habían hechos estar persona eso en otras oportunidades? R: no ellos no habían hecho antes eso primera vez que pasa eso. Otra: Ellos se bajaron de una camioneta? R: si iba llegando la camioneta donde ellos se bajaron habían varias personas, se bajaron las personas con sus armas de la camioneta, la misma venia demasiado full. Otra: Que hizo usted cuando empezaron los disparos? R: resguardo a Estefanía a mi sobrinos mas los donde eran nueve niños, los metí para mi cuarto. Otra: Su cuarto tiene ventana vio lo que paso? R: si tiene ventana pero no la podía abrir. Otra: Que paso después que sucedieron esos hechos? R: después que pasa los hechos llego la municipal y salimos, cuando ellos salieron ellos estaban afuera, ellos se pararon en el estacionamiento de la casa, mi esposo estaba durmiendo. Otra: Como se llama su esposo? R: Se llama Manuel colmenares, Otra: Que comisiones de la policía llegaron al lugar? R: Llegaron la IAPEM, la policía Municipal y el CICPC. Otra: Ustedes escucharon algunos disparos después que sucedieron los hechos? R: no escuchamos más disparos. Otra: Que decían las personas cuando escucharon los disparos? R: la gente empezó a gritar decía que había una personas muerta, pero yo nunca lo vi no sabíamos donde había un muerto. Otra: Se entero usted posteriormente que ocurrió? R: me entere en la noche que había matado a Juan Carlos dentro de la camioneta. Otra: Juan carlos era vecino de usted? R: si el era vecino. Otra: Llego usted a ver esas personas? R: Habían personas con capuchas negras y marrones. Otra: Esas personas tenían armas? R: si esas personas tenían armas de fuego tenían armas largas y cortas. Otra: Encontraron proyectiles en su estacionamiento? R: si en el estacionamiento encontraron proyectiles, como seis o 04 proyectiles. Es todo no hay mas preguntas.”

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa a los fines de formular preguntas y a preguntas formuladas por la defensa el testigo respondió lo siguiente:

“Usted en su declaración dice que le estaban disparando a la casa de la señora Juana? R: Si le estaban disparando a la casa de la señora Juana esta casa esta ubicada como a tres casas, en la cera del frente. Otra: Usted vio la camioneta donde se bajaron estos ciudadanos? R: si llegue a ver la camioneta estaba frente de la casa como al frente de la casa de la señora Juana. Otra: Usted escucho disparos después que sucedieron esos hechos? R: No escuchamos más disparos. Otra: Usted conoció al occiso? R: Si el era mi vecino, pero no era de confianza (se deja constancia de la respuesta dada por el testigo). Otra: Cuanto tiempo tardo la policía a llegar al lugar de los hechos? R: La policía llego como a los 20 o 15 minutos, después llego la policía municipal y después llego al IAPEM, como una hora después (se deja constancia de la respuesta dada por el testigo) Otra: Llego usted a escuchar mas disparos posteriormente? R: no llegue a escuchar mas disparos después (se deja constancia de la respuesta dada por la testigo). Otra: Al lado de su casa queda una zona boscosa? R: si la zona boscosa se comunica con el sector siete de abril. Otra: El ciudadano que usted dice que se llama WINDER, se encuentra en esta sala? R: no se encuentra presente en esta sala (se deja constancia de la respuesta dada por el testigo). Otra: El menorcito se encuentra en esta sala? R: No se encuentra presente en esta sala de audiencia (Se deja constancia de la respuesta dada por el testigo). Es todo no hay mas preguntas.”

Acto seguido el tribunal formulo las siguientes preguntas a la testigo.

“Una vez que usted observa los disparos entra a su casa luego cuando llego la policía que paso? R: Entro con los niños y con mi vecinita me meto en el cuarto, me quedo ahí cuando llego la policía salimos a decirle como había ocurrido los hechos. Otra: Usted llego a ver a las personas que se bajaron de la camioneta? R: no llegue a ver a las personas encapuchadas, cuando llego la policía ya no había nadie.”

De seguida es llamado a declarar el ciudadano MARIO ANTONIO DURAN, (testigo ofrecido por la defensa), titular de la cedula de identidad Nº v-5.304.000, quien previa juramentación de Ley es impuesto del Contenido del Artículo 242 Y 245 del Código Penal, pasando luego a suministrar sus datos al Tribunal, quien expuso:

“Bueno ese día que sucedieron los hechos, yo venia con el carro de mi trabajo, venia full de pasajeros, venia varios pasajeros conocidos por que son de la misma comunidad de campo Elias y 07 de abril, llegando a la redoma de la marina me consigo a unos funcionarios de la IAPEM, me dijeron que había un tiroteo mas arriba, al llegar a la parte donde había el tiroteo, un vecino del frente de la cuadras me grito del balcón, que no subiera que hay un tiroteo, cerro el abasto se monto en el piso de arriba, en eso traía unos pasajeros, venia el acusado, cuando yo le dije que me iba a devolver que no había paso, venia unas de las unidades donde yo trabajo, supuestamente escuche que tirotearon a una persona que al parecer parece que era uno de nosotros que había matado, no había paso, habían unos pasajeros que se bajaron, iba en el carro Raúl y unos familiares de el no pude pasar me devolví y mi fui para la parada me devolví y de hay no supe mas nadas, después me entere que habían dicho que no era el compañero Mio si no un pasajero, con los días fue que me entre que el señor Raúl había salido tiroteado, el venia en el carro, el carro estaba full. Es todo.”

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa a los fines de formular preguntas y a preguntas formuladas por la defensa el testigo respondió lo siguiente:

“Señor usted trabaja en cual ruta? R: En la ruta de primero de noviembre de Charallave. Otra: Que sector cubre esa ruta? R: Cubre el sector campo elias y siete de abril y el centro. Otra: De donde salio usted ese día? R: De la parada del centro comercial de los samanes. Otra: Cuanto tiempo dura ese recorrido? R: Como 35 minutos si no hay cola. Otra: Esa es la misma ruta donde trabaja el señor que le mataron el muchacho dentro de la camioneta? R: si es la misma ruta donde trabaja ese señor. Otra: Cuanto tiempo tiene usted trabajando en esa ruta? R: tengo seis años trabajando la ruta. Otra: Conocía usted al señor de la otra ruta? R: Si yo lo conozco desde hace tiempo den la rutas. Otra: Usted menciona que el señor Raul se monto en su camioneta donde se monto el? R: Si el se monto en la camioneta yo creo que el se monto en el Terminal. Otra: Como a que hora se monto el? R: yo en el recorrido era como a las 05 horas de la tarde. Otra: Usted se percato que Raúl iba en la camioneta como a que altura? R: me percate cuando ya íbamos llegando a la redoma de la marina. Otra: Cuando usted llega a la redoma de la marina que sucede? R: Habían unos funcionarios de la IAPEM, y me dijeron que arriba había un tiroteo. Otra: En que sector había el tiroteo? R: Entre el sector campo elias y siete de abril, los pasajero se bajaron en la marina. Otra: Usted menciona que se devolvió donde se devolvió usted? R: yo me devolví en frente de la bodega de un señor de nombre JOSE RAMON. Otra. Donde se bajo el señor RAUL? R: el se bajo mas atrás de esa parada, el se bajo en frente de un callejón que es un terreno baldío que se comunica con siete de abril, algunos pasajeros se bajaron ahì no todos se bajan ahì mas que todo los hombres. Otra: Donde específicamente le dijeron a usted que estaban sucediendo lo del tiroteo? R: En la redoma de la marina cerca del sector 07 de abril, me comunico el funcionario que hay un tiroteo, seguí y depuse como pude cruzar, me informaron, que al parecer que había tiroteado a un compañero los policías que estaba adelante no la observe esta iba arriba decía que una uno de nosotros. Otra: después que a usted le dicen eso que sucede? R: Yo retrocedo y me devuelvo. Otra: Los funcionarios que le dijeron le llegaron a informar que había una persona muerta? R: No solamente me dijeron que había un tiroteo, arriba después fue que me dijeron que, que habían tiroteado a un muchacho. Otra: Se entero en que camioneta sucedieron los hechos? R: no me entere en cual camioneta, después me entere cuando regrese para la parada, que había un tiroteo en la camioneta de pedro. Otra: Que hora sucedieron esos hechos cuando le informaron sobre ellos? R: Ese día era como entre las cinco y no era mas de las seis de la tarde. Es todo no hay mas preguntas.”

Acto seguido se le concede el derecho de palabra al fiscal del ministerio publico a los fines de formular preguntas y a preguntas formuladas por el fiscal el testigo respondió lo siguiente:

“Señor Mario duran. Que fecha ocurrieron esos hechos que usted acaba de mencionar? R: El 10 de diciembre del año 2007. Otra: Que ruta pertenece usted? R: La ruta primero de noviembre Charallave. Otra: Que vehiculo conduce usted? R: el vehiculo es un IVECO año 2000, de 20 puestos. Otra: Usted es dueño de ese vehiculo? R: No soy un avance. Otra: Como se llama el dueño del vehiculo? R: Emilio se llama el dueño del vehiculo. Otra: Recuerda usted exactamente donde se monto el señor RAUL en su autobús? R: exactamente no recuerdo pero creo que en autobús. Otra: Como estaba vestido esta persona? R: no lo detalle, el estaba vestido, el traía un bolso de trabajo, el color de la ropa no lo recuerdo. Otra: El iba sentado o parado en el autobús? R: al momento que se monta iba parado, ya que el vehiculo venia full de pasajero. Otra: Donde se monta esta persona? R: El se monta en el Terminal en la avenida Bolívar. Otra: A que hora se monto el en la camioneta? R: Como a las cinco y pico horas de la tarde yo Sali de la parada a las cinco. Otra: Usted tiene amistad con el señor RAUL? R: Amistad, Amistad no pero si hemos hablado. Otra: Donde vive usted? R: yo vivo en Charallave. Otra: Específicamente? R: En el barrio curaciripa sector B. Otra: Donde vive el señor RAUL? R: El vive en el sector siete de abril. Otra: Sabe usted donde trabaja el señor RAUL? R: no se donde trabaja Raúl. Otra: De que color era el bolso que traía RAUL? R: el bolso creo que era negro. Otra: Que lo motivo esta usted a venir a esta sala de audiencia? R: yo estoy aquí como lo he comentado a la doctora por que Yo se que Raúl venia en la unidad que yo conduzco se bajo en el callejón, continúe mi ruta, me devolví de retroceso ya que es mas fácil, después me sorprendió la noticia que a el lo habían tiroteado y que había salido herido en el tiroteo. Otra. Usted conoce al señor Pedro? R: Si conozco a pedro es compañero de trabajo, tengo como tres años conociéndolo. Otra: Hay alguna persona que controle la entrada y la salida de las unidades que cubren la ruta? R: Si en la línea tenemos dos fiscales que controlan la salida y la llegada. Hay uno en la mañana y otro en la tarde. Otra: Como se llama el fiscal que controla la salida de la tarde? R: el señor JOSE GREGORIO MATOS y el de la mañana se llama Juan pacheco. Otra: Como se llama el presidente de la línea? R. el presidente de la línea HERIBERTO MARTINEZ.”

Ciudadana juez el ciudadano testigo ha presentado unos nuevos hechos a nombrado a unas personas que el ministerio publico considera que es necesario citar en el sentido de esclarece el presente caso, en tal sentido solicito que sea citado el señor José Gregorio matos, el fiscal que controlaba la salida de la camioneta, a los fines de que nos cuente en la sala de juicio si efectivamente esa unidad se encontraba trabajando efectivamente solicitud que hago de conformidad con lo establecido en el articulo 359 del código orgánico procesal penal, eso como punto uno y como punto dos se sirva oficiar al presidente de la línea de transporte primero de noviembre el señor Heriberto Martínez, a los fines de que informe a este tribunal si el señor Mario Duran, en fecha 10 de diciembre de 2007, se encontraba trabajando para esa línea y de ser positivo decir cual era el vehiculo que conducía.

“Otra: A que hora llego al sitio donde le informaron que estaba pasando un tiroteo? R: no eran las seis de la tarde. Otra: cuando los funcionarios le dicen que hay un tiroteo le especificaron? R: no me especificaron me dijeron que había un tiroteo, era en campo Elías mas adelante de la marina. Otra. Que tiempo paso desde que usted deja al señor Raúl a donde sucedieron los hechos? R: Había mucha confusión no se pasaron como diez o quince minutos me comento era un moreno, pero de los que me dijeron fueron de la IAPEM, también vi a unos funcionarios de la Municipal. Otra. Que distancia queda del callejón donde dejo a Raúl del terreno baldío? R: Del callejón donde dejo a Raúl a donde se encuentra el terreno baldío como a treinta metros. Otra: Usted se entero que Raúl fue herido? Objeción por parte de la defensa ya que el testigo en ningún momento manifestó que Raúl fue herido, el manifestó que pensó que habían herido era a su compañero de trabajo. Acto seguido el Ministerio publico, podemos revisar en acta el ciudadano menciono de manera clara a preguntas hechas por el ministerio publico, que diez minutos o quince minutos después que de Raúl fue herido. A lugar la objeción Otra: cuando usted se entera de que Raúl fue herido quien se lo comente? R: los comentarios de los heridos que de habían tiroteado a un compañero de trabajo yo no me entere que a Raúl lo habían herido fue después, por los comentarios de donde el mismo sito donde el vive. Otra: Donde lo tirotearon a el? R: si que lo tirotearon en el estomago. Otra: Yo pregunte en que lugar lo habían tiroteado? R: No se donde lo tirotearon. Es todo no hay mas preguntas.”

Acto seguido el tribunal formulo las siguientes preguntas:

“Usted dice en su exposición que el señor Raúl estaba en compañía de unos familiares que personas eran esas? R: El se encontraban entre otros pasajeros otros familiares de Raúl, amistades y vecinos. Otra: Pero que personas específicamente? R: bueno iba una cuñada de el así como la mama de la cuñada de el, lucia y Mari. Es todo no hay mas preguntas.”

Acto seguido la defensa expuso lo siguiente: Ciudadana juez, en relación hecha por el ciudadano fiscal del ministerio publico, esta defensa se opone por cuanto si un testigo viene a rendir unas declaraciones a este acto sobre un hecho en donde estamos en la búsqueda de la verdad, no para hacer comparecer a otras personas que no tiene nada que ver con los hechos que están siendo debatidos en el presente debate, y en vista que las pruebas traídas en este proceso son para debatir sobre hechos en especifico, no para poner en tela de juicio lo expuesto por el testigo en esta sala de audiencia, nada aclara si mi defendido se encontraba o no en la camioneta de pasajero como lo puede saber el fiscal o el presidente de la línea, es por lo que solicito que se declare sin lugar dicha solicitud. Es todo.

Acto seguido el fiscal del ministerio público expuso lo siguiente: ”considera esta representación fiscal que es pertinente que sean traídos al presente debate a estos ciudadanos a deponer en esta sala de audiencia, ya que guarda relación con los hechos objetos del proceso, el ponente ha señalado que se encontraba el ciudadano Raúl, en la camioneta de transporte lo que arroja una luz de la ubicación del hoy acusado, esa prueba es pertinente y guarda una relación el deponente trabaja paral a línea y se encontraba hay, es por lo que considera que es pertinente que estas personas comparezcan al tribunal y que rinda las personas que servia hay de fiscal y que ejercía un control, ya que la mismas guarda relación indirecta con el hecho, y es útil ya que va a servir par a la identificación de los hechos objetos del proceso de los jairo parra Quijano, van a traer una información importante al proceso, por unos hechos.

Acto seguido el tribunal en relación a la incidencia planteada por el representante del ministerio publico de conformidad con lo establecido en el articulo 359 del código orgánico procesal penal, prevé la facultad de las partes de solicitar la incorporación de una nueva prueba siempre y cuando se considere útil, o que esta sirva para el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso, el mismo artículo señala la facultad de ordenar al practica de dicha diligencia y visto lo solicitado por el ministerio publico y a los fines de esclarecer la ubicación del ciudadano acusado va a acordar que se cite al Fiscal de la Línea Primero de Noviembre el ciudadano JOSE GREGORIO MATOS y al presidente de la línea el ciudadano HERIBERTO MARTINEZ, a los fines de que deponga todo en relación a la ubicación del ciudadano Raúl mora en esa fecha en vista de los hechos nuevos que son de bastante importancia esclarecer.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa a los fines de manifestar lo siguiente: Ciudadana Juez interpongo un recurso de revocación de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del código orgánico procesal penal, en cuanto a la decisión dictada por el tribunal en relación a la incorporación de los testimonios de los ciudadanos JOSE GREGORIO MATOS Y HERIBERTO MARTINEZ, toda vez que estas pruebas no van a permitir establecer si mi defendido se encontraba en el lugar, esta prueba no va a ser pertinente, ya que se esta poniendo en tela de juicio el testimonio rendido por el testigo promovido por la defensa, solo se va a establecer que efectivamente el testigo cubría una ruta, mas no tienen conocimiento de los pasajeros que se encontraban montados en la unidad, esa prueba no es pertinente para establecer en que lugar se deja constancia que el ciudadano se monto en la camioneta, tampoco se podrá establecer si se le dio muerte a esta personas, en todo caso, podían en duda las declaración de esos dos testigos que señalaron que estaban en esa línea y ese día estuvieron en esa ruta, ratifico mi oposición a la incorporación de dichas pruebas.

Acto seguido el fiscal del ministerio publico toma el derecho de palabra y expuso lo siguiente: Realmente el criterio de esta representación fiscal es distinto al criterio de la defensa ya que se ha planteado un hecho nuevo distinto al que ya conocíamos ya que lo expuesto por el señor Mario duran, se evidencia que efectivamente el occiso, fue asesinado en el interior de la camioneta, que el va a al policía y luego va al hospital, eso no tiene duda el fiscal del ministerio publico, considero que existe una pertinencia en la solicitud de la incorporación de la prueba ya que esas personas van a dar fe de lo manifestado por el ciudadano testigo en la presente audiencia y que esta deposición es importante para condenar o absolver, al acusado presente en sala. Es todo.

Acto seguido considera este tribunal que las pruebas nuevas si guardan relación con el hecho de una manera indirecta, en virtud de que aun cuando no puedes señalar en relación a los hechos específicamente a la muerte de la hoy victima, si pueden dar fe de una circunstancia traída a este debate que se relaciona con la ubicación del acusado, lo cual considero que si es pertinente en este juicio a los fines de esclarecer una circunstancia que considere el tribunal debe esclarecerse, no se esta cercenando a la defensa el contradictorio ambas partes pueden Services del testimonio de estos ciudadanos en consecuencia se declara sin lugar el recurso de revocación interpuesto por la defensa y en consecuencia se ordena citar a los ciudadanos JOSE GREGORIO MATOS Y HERIBERTO MARTINEZ.


De seguida es llamado a declarar la ciudadana SILVIA OJEDA, titular de la cedula de identidad Nº V-6.423.778, (testigo de la defensa) quien previa juramentación de Ley es impuesto del Contenido del Artículo 242 Y 245 del Código Penal, pasando luego a suministrar sus datos al Tribunal, quien expuso:

“Bueno ese día yo iba en la camioneta, y el señor RAUL MORA venia en la camioneta con ropa de trabajo y un bolso, cuando llegamos a campo Elías la camioneta iba llena de pasajeros, se escuchaban los disparos la gente corría disparaba y de hay no se mas nada. Es todo.”

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa a los fines de formular preguntas y a preguntas formuladas por la defensa el testigo respondió lo siguiente:

“Usted señala que iba en una camioneta en que camioneta iba? R: En una camioneta blanca de la línea siete de abril, conduce a campo Elías. Otra: Usted conoce al chofer de la camioneta? R: Si es el señor Mario. Otra: Donde se subió usted ese día? R: Yo me subí en la parada, en los samanes. Otra: usted señala que vio a Raúl que se subió en la camioneta? R: Si el se subió frente del Terminal, era como de cinco a seis de la tarde. Otra: Como iba vestido Raúl? R: el iba vestido todo sucio como de cemento y un bolso, el trabaja albañilería. Otra: Sabe usted donde trabaja Raúl? R: No se en donde trabaja. Otra: Recuerda usted el color del bolso? R: No recuerdo el color del bolso. Otra: Donde queda la parada de los samanes? R: eso es en el centro de Charallave, pasa por el barrio flecha de COPEI, pasa campo Elías y siete de abril, cuando íbamos en la redoma de campo Elías se escucho los disparos pero no vi nada. Otra: Recuerda usted cuantos disparos escucharon? R: No recuerdo cuantos disparos escuchamos. Otra: Que hizo usted cuando escucho los disparos? R: Yo lo que hice fue agachar la cabeza y la gente se bajo. Otra. Para donde se dirigía usted ese día? R: Yo iba para mi casa, en el sector siete de abril. Otra: Donde se bajo usted? R: yo me baje en la redoma de la marina. Otra: Vio usted su Raúl se bajo de la camioneta? R. mire de verdad no le se decir no se si se bajo de la camioneta. Otra: Que distancia hay del sector siete de abril a la marina? R: la distancia de la redoma a la marina es casi al frente. Otra: Que es eso de la marina? R: la marina es donde servían los militares. Otra: Que hizo usted después que pasaron esos hechos? R: yo me fui para mi casa. Otra: Recuerda usted ese día si llegaron a ver funcionarios policiales? R: no recuerdo si vio a funcionarios policiales. Otra: Habían varias personas en la camioneta? R: Si habían bastante persona en la camioneta. Otra: cuando sale de la parada la camioneta sale vacía? R: No sale con varias personas y a medida que va rodando se va llenando de pasajeros. Otra: después del recorrido, de los samanes al centro en la parte de adelante, la camioneta se empezaron a montar pasajeros. Otra: Los disparos a que distancia los escucharon? R: los disparos no se decirle a que distancias se escucharon. Otra: Con quien andaba usted? R: yo andaba con mi hija ROSMARI HERNANDEZ. Otra: Usted conoce a Raúl? R: Si desde pequeño, si es vecino de mi casa. Otra: Supo usted si anteriormente estuvo detenido? R: no supe si anteriormente estuvo detenido. Otra: Supo usted las personas que efectuaron los disparos? R: no supe quien efectúo los disparos. Otra: Usted supo que Raúl fue herido? R: Si supe que lo habían herido. Otra: Supo usted a la persona que habían matado en la camioneta? R: si después supe que le habían disparado esa personas vivía por el sector siete de abril.”

Acto seguido se le concede el derecho de palabra al fiscal del ministerio publico a los fines de formular preguntas y a preguntas formuladas por el fiscal el testigo respondió lo siguiente:

“Señora Silvia Ojeda, en que lugar donde trabajaba Raúl? R: no se donde trabajaba Raúl, yo lo vi vestido con una ropa que trabajaba. Otra: la parada de los samanes esta primero que el Terminal? R: Si Los samanes esta primero que el Terminal, yo me monte en los samanes, iba para el sector siete de abril. Otra: Recuerda usted como andaba vestido Raúl? R: No recuerdo como andaba vestido el estaba sucio como de trabajo y tenia un bolso. Otra: Señora Silvia que la motivo a usted a venir a declarar aquí? R: yo vine aquí por que vine a decir lo que yo vi y si vi a Raúl montándose en la camioneta ese día yo andaba con mi hija, y el venía con su ropa de trabajo. Otra: El venía adelante o atrás? R: no le se decir ya que la camioneta estaba full el se monto y creo que venia adelante. Otra: Desde cuando usted conoce al señor Raúl? R: yo lo conozco desde pequeño. Otra: Conoce usted a su mama? R: Si a AURA SANCHEZ. Otra: Después que se entera de la situación que paso? R: No se que paso Otra. Como se llama su hija? R: ROSMARI HERNANDEZ. Otra: Ella conoce a Raúl? R: si. Otra: Que edad tiene su hija? R: Rosmary tiene 29 años. Otra: Cual es su dirección? R: calle fajardo detrás de multi hogar casa 116, sector siete de abril. Otra: Donde vive Raúl? R: Raúl vive casi en frente de donde yo vivo. Otra. En que trabajaba Raúl? R: El estaba trabajando albañilería. Otra: Ese día Raúl se encontraba solo o acompañado? R: se encontraba solo. Es todo no hay mas preguntas.”

De seguida es llamado a declarar la ciudadana ROSMARY HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-15.475.394, (testigo de la defensa) quien previa juramentación de Ley es impuesto del Contenido del Artículo 242 Y 245 del Código Penal, pasando luego a suministrar sus datos al Tribunal, quien expuso:

”Bueno yo venia en la camioneta venia del centro yo me monte en la parada del siete de abril, en el Terminal, se monto el ciudadano Raúl Antonio Mora, el se sentó al lado del chofer, se monto una señora mayor se monto, el carro sigue su ruta, cuando llegamos al barrio de campo Elías vemos un tiroteo vemos a la gente tirándose de la camioneta me quede en shock, me agache, la gente se bajo del carro, de hay no se mas nada yo me agache y nos vi mas nada, la camioneta lo que hizo fue devolverse. Es todo.”

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa a los fines de formular preguntas y a preguntas formuladas por la defensa el testigo respondió lo siguiente:

“Referiste que tu te montaste en la camioneta en los en los samanes de donde venias? R: Yo venia saliendo del unicasa. Otra: Que camioneta agarrantes? R: la que cubre la ruta campo Elía? R: y siete de abril. Otra: Que trayecto hay de donde se agarra la camioneta hasta llegar al sector? R: casi media hora por la cola que se hace del trayecto. Otra: Donde se monto el ciudadano RAUL MORA? R: mira mamita el se monto en el Terminal de Charallave. Otra: Como andaba vestido el? R: el venia vestido con ropa de trabajar venia toda sucia así como cemento y venía con un bolsito. Otra: Cual es la profesión de Raúl Mora? R: la profesión es ayudante de albañil. Otra: Usted dice que se subió en el terminal sabe donde se sentó el? R: donde estaba el chofer. Otra: Donde se percataron que estaba sucediéndose esos hechos? R: la redoma queda en la marina donde esta la entrada, es una redoma que esta hay por decirle si son dos calles, esta el siete de abril y campo Elías, ese tiroteo se estaba llevando a cabo en campo Elías se escuchaba el tiroteo la gente empezó a tirarse, los nervios yo lo que hice fue agacharme, estaba con mi mama, mi mama hizo lo mismo. Otra: La camioneta estaba full de pasajeros? R: si la camioneta estaba full, había mucha gente. Otra: Que mas pudo usted observar? R: Mira de los nervios no lo vi mas cuando legamos el tiroteo ya estaba. yo de los nervio de la misma cosa no lo vi mas. Otra: Lograste ver si en el momento de los hechos se bajo Raúl de la camioneta? R: en ese momento no lo vi ya la gente se había bajado. Otra: Usted conoce al señor que maneja la camioneta? R: Si conozco al chofer de la camioneta el señor Mario. Otra: Usted conoce a Raúl? R: si conozco a Raul, nos criamos juntos, cuando el llego al barrio el tenia 07 años. Otra: En ese sector hay un camino? R: eso es un terreno grande si se sale para siete de abril. Otra: Hay paso por ese terreno? R: si se mete por hay se corta camino como de 15 a veinte metros. Otra: Que se entero usted posteriormente? R: después que le entero que habían matado a un niño, no lo concia no supe que la muerte que llegaron unos encapuchados y se montaron en una camioneta y lo mataron. Otra: Recuerda usted el color del bolso que cargaba Raúl? R: no recuerdo el color del bolso. Otra: Te llegaste a enterar si Raúl estaba herido? R: me entere que Raúl estaba herido a la media hora, primero que lo habían detenido, mas no le dijeren que le habían dado un tiro. Otra. En que lugar te dijeron que le habían disparado? R: No se en que lugar le dieron el tiro Otra: Quien te dijo que le habían disparado? R: Violeta, el nombre de la persona. Es todo no hay mas preguntas.”

Acto seguido se le concede el derecho de palabra al fiscal del ministerio publico a los fines de formular preguntas y a preguntas formuladas por el fiscal el testigo respondió lo siguiente:

“Usted para la fecha en que ocurrieron a que se dedicaba? R: era ama de casa. Otra: cuando usted aborda el vehiculo de donde venía? R: De hacer mercado en el unicasa. Otra: Usted tiene hijos? R: Si mis hijos estaba estudiando. Otra: A que hora se monto usted en la camioneta? R: eran como las cinco de la tarde. Otra: El señor Raúl iba conversando con alguna persona o con el chofer? R: No se si iba conversando con el chofer. Otra: usted se bajo en donde? R: Yo me baje en la redoma de la marina sector siete de abril. Otra: Que fue lo que paso ahí? R: cuando llegamos el tiroteo, venia el gentío estaba el tiroteo se bajo el gentío desesperado de ahí no vi mas nada. Otra: Sabe en que trabaja el señor Raúl Mora? R: si el trabajaba como ayudante de albañil, pero no se en que parte trabaja, el ha hecho trabajos en la casa comunal la del sector siete de abril no recuerdo la fecha que como de seis 07 años que trabajo hay. Es todo no hay mas preguntas.”

Acto seguido el tribunal formulo las siguientes preguntas:

“Conoce al señor Raúl a su familiares a su abuela? R: Si. Otra: Recuerda usted haberlos visto ese día? R: Mira de verdad yo me monte no me fije venia la familia el estaba solo. Otra: Donde se monta el señor Raúl? R: el se monto en el Terminal. Otra: Tu observaste si Raúl se monto en la camioneta? R: si observe cuando el se monto en la camioneta. Es todo no hay mas preguntas.”

Se le concede el derecho de palabra al fiscal del ministerio público DR. JOSE ANTONIO MATOS, Quien manifestó lo siguiente:

“ El ministerio publico en vista que el día 26 de Marzo comparecieron a este tribunal , los funcionarios YELARDO APORTE, quien manifestó que cuatro o cinco sujetos efectuaron disparos y el funcionario HENRRY LANDAETA, manifestó que el hoy acusado disparo en contra de la comisión, es por lo que el ministerio publico de conformidad con lo establecido en el artículo 350 del Código Orgánico Procesal penal, da una nueva calificación jurídica a los hechos, considerando el ministerio publico que el tribunal debe advertir al acusado a los fines de este nuevo hechos, así como deberá promover o solicitar la suspensión del presente debate a los fines de preparar su defensa, el ministerio publico, amplia la acusación por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal, solicito que se haga la advertencia del hoy acusado de la nueva calificación jurídica ya que se observa la comisión del delito de resistencia a la autoridad. Es todo.”

Acto seguido el tribunal le informa al acusado RAUL ANTONIO MORA SANCHEZ, sobre este nuevo delito el cual ha manifestado el fiscal del ministerio publico, existe una nueva calificación jurídica y se le advierte un posible cambio en la acusación por la comisión del delito de resistencia a la autoridad y siendo esta la oportunidad para solicitar la suspensión se le concede el derecho de palabra o en su defecto se le con cede el derecho de palabra a su defensa, la defensa expone, ciudadana juez en vista que el ministerio publico ha dada una nueva calificación jurídica a los hechos, solicito la suspensión del presente debate a los fines de preparar la defensa y a los fines de promover las pruebas que sean oportunas.

Acto seguido se le concede la palabra a la Dra. TATIANA SARMIENTO a los fines que ejerza su derecho a la defensa de conformidad con el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal., la cual manifestó lo siguiente:

“El Ministerio público realizo la ampliación de la acusación de acuerdo a la declaración de los funcionarios aprehensores Yelardo aponte y Henrry Landaeta quienes señalaron que mi patrocinado realizo disparos en contra de la comisión policial imputándole en este debate por esa declaración el delito de resistencia a la autoridad previsto y sancionado en el artículo 218 del código Penal, en este sentido esta defensa se opone toda vez que los hechos o circunstancias narradas por los funcionarios fueron los mismos que señalaron en el acta policial de aprehensión de mi patrocinado, es decir que no constituye hechos o circunstancias nuevas que se hayan vinculado en este juicio sino de los cuales el Ministerio publico tuvo conocimiento de la fase de investigaron y fueron utilizados por el en el libelo acusatorio en el capitulo relativo a los hechos y sirvieron los mismos como elemento de convicción para que la vindicta publica solicitara la medida privativa de libertad, mal puede el Ministerio Publico venir a este debate a incluir un hecho ilícito nuevo utilizándolo los mismos hechos en los cuales baso su acusación tratando de incluir en este acto un nuevo delito; asimismo se evidencia del reconocimiento medico Nº 3015-07 ofrecido y admitido como prueba documental en audiencia preliminar de fecha 28/02/2008, realizado a mi defendido cursante en el folio 132 de pieza I del expediente practicado por la medicatura forense a mi patrocinado en el cual se evidencia que la herida sufrida por Raúl Mora fue una herida contusa de arma de fuego de próximo contacto con tatuaje verdadero, trayecto de arriba hacia abajo y de adelante hacia atrás, lo cual permite deducir que en momento en que ocurrieron los hechos mi patrocinado estaba de frente y en un plano inferior al de los funcionarios aprehensores y a una distancia no mayor a 20Cm de acuerdo a los estándares que la criminalìstica ha fijado para establecer las heridas de próximo contacto , lo que contradice el dicho de estos funcionarios que manifestaron que cuando llegaron al sitio mi defendido ya estaba herido y tirado al piso, es evidente que no hubo resistencia a la autoridad y en tal sentido solicito al Tribunal no admita la ampliación de la acusación realizada por el Ministerio público. Es todo.”

En relación a la ampliación de la acusación solicitada por la representante del Ministerio público, este tribunal observa que según al artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal le confiere facultades a la fiscal del ministerio publico a fin que realice la ampliación de la acusación siempre y cuando surja un nuevo hecho que no haya sido mencionado y que el mismo modifique la calificación del hecho punible, en base a los argumentos de la defensa los cuales mas que todo son de fondo y se resolverán en la dispositiva no teniendo objeción el Tribunal con respecto a la ampliación de la acusación con respecto al delito de DE RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.

Continuando con el lapso de recepción de pruebas es llamado a declarar el ciudadano, MARTINEZ HERIBERTO, titular de la cedula de identidad Nº 4.096.116. Quien luego de ser impuesto del contenido del articulo 242 del código penal el cual fue promovido como nueva prueba por el Ministerio público, el cual entre otras cosas expuso lo siguiente:

“Bueno yo en varias oportunidades he venido para acá pero no se por que me han citado pues no conozco a la victima, no conozco al victimario, no tengo conocimiento de lo que paso, el señor Mario trabaja en la urbanización, es todo.”

Acto seguido se le concede el derecho de palabra al fiscal del ministerio público a los fines de formular preguntas y a preguntas formuladas por el fiscal el testigo respondió lo siguiente:

“Nosotros queremos saber cuales son los conocimientos que usted tiene sobre el hecho. R: yo tuve conocimiento del hecho dos días después que había pasado. Otra: quien conducía el vehiculo? R: no se quien conducía el vehiculo. Otra: el señor PEDRO JAVIER GIMON trabaja en la línea donde usted trabaja? R: si el señor pedro trabajaba para ese momento en la línea. Otra: el señor se encontraba trabajando ese día?, R: si el todavía trabaja en la línea. Es todo no hay mas preguntas.”

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa a los fines de formular preguntas al testigo:

“No hay preguntas para el ciudadano señora juez.”

De seguidas toma la palabra la ciudadana jueza SANDRA SATURNO MATOS quien expone: Visto que no comparecieron las partes citadas por la fuerza pública a éste juicio como lo son el ciudadano JOSE ANTONIO MATOS, el cual es fiscal de la línea de pasajeros, asimismo de los expertos ISELDA BRACHO, y RICHARD REYES, el tribunal acordó conforme al artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal prescindir de la declaración de los mismos por haberse agotado todos los medios para su comparecencia y no haberse logrado luego de varios llamados, e incorporar las experticias por su lectura conforme a la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de casación penal, de fecha 10 de junio de 2005, con ponencia del magistrado ELADIO RAMON APONTE APONTE, lo cual fue homologado por el Tribunal, es por lo que luego de efectuar la incorporación de las pruebas documentales como es protocolo de autopsia de fecha 07/2007, a nombre del ciudadano JUAN CARLOS ALAYON DOMINGUEZ; acta de inspección técnica Nº 3129, Nº 3130, acta de defunción a nombre del ciudadano JUAN CARLOS ALAYON DOMINGUEZ, de fecha 12/12/2007, experticia de reconocimiento 658 de fecha 11/12/2007 a un arma de fuego. Practicada por el experto Richard reyes, protocolo de autopsia a nombre del ciudadano ALAYON DOMINGUEZ JUAN CARLOS suscrito por la Dra. Iselda Bracho medico Anatomopatòlogo forense, inspección técnica a un vehiculo marca chevrolet tipo minibús, inspección técnica a un sitio del suceso situado en el barrio campo Elías municipio Cristóbal rojas Charallave, donde se deja constancia de las características del sitio del suceso Inspección técnica 131 inspección técnica del cuerpo sin vida, en la cual señala las heridas que presentaba el occiso. Las pruebas documentales promovidas por la defensa correspondiente a un examen medico forense de fecha 13/12/2007 del ciudadano RAUL ANTONIO MORA SANCHEZ, el cual señala las heridas que presento, asimismo deja constancia que el mencionado ciudadano se encontró interno en el Hospital Victorino Santaella, Examen medico forense de fecha 20/12/2007 el cual señala las heridas presentadas por RAUL ANTONIO MORA SANCHEZ y no existiendo otras pruebas que evacuar, se da por terminada la Recepción de las Pruebas.

DE LAS CONCLUSIONES

Seguidamente se abre el Lapso Conclusiones, la ciudadana jueza le cede la palabra al fiscal del Ministerio Público MARTHA CESPEDES, quien expuso:

“Efectivamente el presente debate inicio el 08/03/2009 donde se evacuaron todos los medios de pruebas promovidos por el Ministerio público, durante el presente caso en seguido en contra del ciudadano RAUL ANTONIO MORA SANCHEZ, el ministerio publico trajo los funcionarios aprehensores uno de ellos, el funcionario URDANETA expuso en esta sala de audiencias el modo como llevaron a cabo el procedimiento de igual manera señalo lo incautado en el mismo, de igual manera el funcionario ZAMBRANO JOSE APONTE también manifestó el modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, igualmente declaro la ciudadana SALVEDIS COROMOTO COITIA, MARIO ANTONIO DURAN, SILVIA OJEDA Y ROSMAY HERNENDEZ, todos ellos como testigos, asimismo esta representación fiscal promovió como medio de prueba a la DRA. ISELDA BRACHO, quien lamentablemente no pudo asistir a este debate a fin de deponer la experticia realizada por su persona, mas sin embargo la misma fue incorporada en este debate, asimismo se incorporo a este debate de las experticias técnicas referentes a la inspección ocular referidas a las heridas que presento el fallecido, igualmente la inspección técnica del sitio del suceso. Por todo lo aquí manifestado durante este debate el Ministerio Publico ha demostrado que el ciudadano RAUL ANTONIO MORA SANCHEZ, si se encontraba en el lugar de los hechos, lo que lleva a concluir al ministerio publico y corroboró que el referido acusado si se encontraba en el lugar, esta mas que demostrado que el fue el autor del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD asimismo al momento de ser aprehendido al referido acusado se le incautó un arma de fuego, por todo lo antes expuesto es por lo que esta representación fiscal solicita una sentencia condenatoria por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD en contra del ciudadano RAUL ANTONIO MORA SANCHEZ. Es todo.”

Acto seguido expuso sus Conclusiones la defensora TATIANA SARMIENTO, quien expuso:

“Una vez concluido el debate probatorio en el presente juicio no le queda duda a esta defensa la inocencia de mi defendido, quedo plenamente comprobado que el día 17 si efectivamente hubo la comisión de un hecho punible, en el cual resulto muerto un joven, en las declaraciones del chofer de la camioneta como de algunos de los pasajeros cada uno de ellos señalaron que las personas que se montaron en la camioneta se encontraban encapuchados, pues los testigos, señalaron que una vez que se produjo el hecho dentro de la camioneta se bajaron de la misma y uno de los que no tenían capucha es apodado “EL MENOR”, emprendieron veloz huida después de cometido el hecho, es decir ciudadana juez así como el testimonio de Maria Eugenia soledad y el dicho del chofer quedo demostrado que mi patrocinado es inocente de los cargos que le imputa el Ministerio Publico, animismo el ciudadano Pedro José Gimón señalo que las personas encapuchadas lo habían sometido y lo obligaron a agachar la cabeza, en que momento ese señor logra ver a los que de manera agresiva abordaron su unidad, lamentablemente no se pudo establecer la responsabilidad de las personas que realmente fueron los autores de ese hecho punible, asimismo los tres testigos traídos por el Ministerio Publico establecieron aquí que para el momento en que sucedieron los hechos ellos se bajaron con miedo de la camioneta, inclusive el chofer señalo que los pasajeros se bajaron de la camionetica y el solo fue a llevar al muchacho herido a Charallave, el cual llego sin signos vitales, una vez ocurrido esto los funcionarios le tomaron la respectiva declaración, asimismo señaló que en el momento como tal en que ocurrieron los hechos los Policías no estaban por el lugar, una de las testigos depusieron que ellas escucharon los disparos porque ellas viven cerca del lugar donde ocurrieron los hechos y estaban atentas pues estaban esperando a uno de sus hermanos, cuando escucharon los disparos se asomaron e inclusive vieron a uno de los encapuchados disparando y que los policías no estaban por ahí, es decir que mi defendido fue herido posteriormente, es decir mi patrocinado estaba en otra camioneta el venia de trabajar y al momento de escuchar los disparos el se bajo como los otros pasajeros, asimismo los testigos Silvia herrera, señalo que mi patrocinado estaba en la camionetica y al momento, los hechos en los cuales mi defendido resulto herido de otro hecho muy distinto al incidente de la camionetica en el cual resulto muerto el joven, igualmente quedo demostrado que este ciudadano fue detenido posterior al hecho en que resulto fallecido el adolescente, pues cuando ellos (testigos) llegan al sector campo Elías observaron que una vez el hecho cometido los autores se fueron a una zona boscosa, es decir es inconsistente la declaración, es evidente que no fue en este hecho que mi patrocinado fue el que resulto del hecho delictivo, el resulto herido de otro hecho que casualmente se registro en la misma zona a la misma hora. Según los exámenes medico forense practicados a mi defendido los disparos que recibió mi patrocinado fueron producidos a próximo contacto, quedo evidenciado en ese reconocimiento, también quedo evidenciado quedo demostrado que los disparos fueron de arriba hacia abajo, según experticia numero 0301507 en el cual se evidencio todas las heridas sufridas por mi patrocinado y la misma fue incorporada como prueba documental, como creerle a los funcionarios cuando estos mismos no tuvieron ni siquiera conocimientos del hecho donde resulto fallecido un joven, aquí no existe una prueba, no existe algún testimonio diferente a los funcionarios de algún testigo que hagan constar que estuvieron ahí para el momento de su aprehensión y si le incautaron un arma de fuego, es por ello que esta defensa considera que mi representado fue victima de una arbitrariedad policial, mi defendido se monto en el Terminal de pasajeros de Charallave porque iba a su casa y momentos antes de que sucedieran los hechos se bajo de la camionetica, es evidente que mi defendido no tiene responsabilidad de los hechos imputados por el Ministerio Público, en relación al delito de agavillamiento quedo desestimada en la audiencia de control, por lo cual esta defensa no tiene duda alguna que la sentencia dictada por este Tribunal será una sentencia absolutoria, es por lo que esta defensa solicita muy respetuosamente a este Tribunal que la sentencia que dicte sea una absolutoria a favor de mi defendido. Es Todo.”

De seguidas se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio público a los fines que ejerza su derecho a replica, la cual expuso lo siguiente:

“La defensa señala que para el momento de los hechos los funcionarios no se encontraban presentes para ese momento, en relación a lo expuesto por la defensa, esos funcionarios recibieron llamada para que se apersonaran al sitio del suceso, ellos acudieron al llamado y es allí donde se encuentran con el ciudadano RAUL ANTONIO MORA SANCHEZ, lo que si quedo evidenciado es que el ciudadano si participo en el hecho, un de los testigos señala que cuando el se desplazaba por ese sector se encontraba perpetrándose el hecho, es imposible que el ciudadano RAUL ANTONIO MORA SANCHEZ se haya bajado de esa camioneta y haya ido a la zona boscosa, con respecto a lo que señalo el presidente de la línea, con otra declaraciones hechas por los testigos traídos por la defensa es evidente que estos testimonios son de amigos del acusado y están interesados que el mismo salga absuelto, esta representación fiscal demostró con todas y cada una de las pruebas traídas ante esta sala de audiencias, que el ciudadano RAUL ANTONIO MORA SANCHEZ si participo en el hecho punible, es por ello que esta representación Fiscal ratifica todos y cada uno de los delitos imputados a este ciudadano y solicita una sentencia condenatoria en contra del ciudadano RAUL ANTONIO MORA SANCHEZ por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD en perjuicio del ciudadano JUAN CARLOS ALAYON DOMINGUEZ (occiso). Previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1° y 2º en relación con el artículo 424; artículos 224, y 218 respectivamente todos del Código Penal. Igualmente que se le apliquen las atenuantes que considere el tribunal Es Todo.”

Se le concede el derecho de palabra a la defensa a los fines que ejerza su derecho de contrarréplica, la cual expuso lo siguiente:

“Mi defendido no tiene el don de la divinidad no es posible que mi defendido se encuentre en dos lugares al mismo tiempo, cuando desde el momento en que salio del Terminal de pasajeros de Charallave, a los pocos minutos fue cuando el chofer de la unidad donde este se encontraba recibió la noticia que estaba siendo atacada la otra unidad colectiva, el si estaba en el lugar de los hechos mas no fue quien fue el autor del delito, lo que no quedo demostrado fue que haya participado en el homicidio del joven, tanto no es resistencia de autoridad visto que recibió un disparo a próximo contacto con tatuaje verdadero, eso no es resistencia a la autoridad para nada, el único delito de el fue estar en el lugar equivocado, a la hora equivocada, el tuvo la desdicha de haberse metido por esa zona boscosa donde consiguió a los funcionarios policiales los cuales abusando de su autoridad agredieron de manera despiadada a mi patrocinado, es decir que los autores del hecho después que perpetraron el hecho se van a quedar a esperar a que lleguen los policías para que los agarren, es por lo antes expuesto que esta defensa solicita una sentencia absolutoria a favor de mi defendido. Es Todo.”

Se le concede la palabra al acusado RAUL ANTONIO MORA SANCHEZ a los fines de que exponga lo que a bien tenga antes de finalizar el debate oral y pùblico, seguidamente se le impone del precepto constitucional a tales fines y manifestó lo siguiente:

“Yo venia de mi trabajo agarre la camioneta como a las 5 de la tarde cuando íbamos llegando al sector le informaron al chofer lo que estaba pasando y después la mayoría de la gente nos bajamos de la camioneta, en ese momento yo me metí a la zona boscosa para llegar mas rápido a mi casa, sin percatarme que estaban los policías y fue entonces cuando uno de ellos me disparo de cerca. Es Todo.”

CAPITULO III
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADO.-

El artículo 14 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “El juicio será oral y sólo se apreciarán las pruebas incorporadas en la audiencia, conforme a las disposiciones de este Código”. La actividad probatoria es, como resulta evidente, la esencia del proceso judicial. Las pruebas son, dentro de este contexto, los instrumentos empleados por las partes y por el tribunal para verificar en los términos relativos que son propios de la verdad procesal, la existencia o inexistencia de los hechos sometidos al debate oral. Así mismo, se enuncia como principal característica del nuevo proceso penal: la oralidad. “El principio de oralidad supone que la decisión judicial se funda en las evidencias aportadas en forma oral. La oralidad, más que un principio, es una forma de hacer el proceso que lleva consigo otros principios: inmediación, concentración…”. (Exposición de Motivos del Código Orgánico Procesal Penal. Gaceta Oficial N° 5208 Extraordinario del 23 enero de 1998). Igualmente, debemos destacar el principio de inmediación el cual se encuentra contemplado en el artículo 16 ejusdem y señala que: “Los jueces que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento”. (Subrayado del tribunal. Es evidente que el legislador consagró una serie de principios a los fines de que el juzgador establezca los hechos que estima acreditados, y a los cuales debe ceñirse en su valoración de las pruebas. En el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal se señala tal método de valoración, esto es, a través de la sana crítica en observancia de las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia. Entendiendo entonces, que solo se estiman acreditados los hechos probados en el debate, los cuales son expuestos de forma oral, y valorados de forma inmediata por el juzgador a través de la sana crítica, esta juzgadora en el caso que nos ocupa estima acreditados los siguientes hechos:

PRIMERO: Queda plenamente demostrado que el día 10 de diciembre de 2007 fallece el ciudadano JUAN CARLOS ALAYON DOMINGUEZ, a consecuencia de FRACTURA CRANEANA, LACERACION DE LA MASA ENCEFALICA DEBIDO A HERIDA PRODUCIDA POR DISPARO EMITIDO POR ARMA DE FUEGO A LA CABEZA, ello se demuestra con el PROTOCOLO DE AUTOPSIA 9700-156 suscrito por la Anatomopatòlogo forense DRA. ISELDA BRACHO, adscrito a la medicatura forense de Ocumare del Tuy del Estado Miranda, con el ACTA DE DEFUNCION Nª 382 de fecha 12 de diciembre de 2007 suscrito por la Registradora Civil de la oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas, Estado Miranda, con la INSPECCION TECNICA 3.130 de fecha 10 de diciembre de 2007 practicada por los funcionarios FRANKLIN PEREZ y JHONNY CALZADILLA adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Ocumare del Tuy, dejando constancia de las características al examen externo del cadáver identificado como el del ciudadano que en vía respondiera al nombre de JUAN CARLOS ALAYON DMINGUEZ, queda probado así mismo el lugar donde ocurrieron los hechos a través de la INSPECCION TECNICA N° 3.130 de fecha 10 de diciembre de 2007 practicada por los funcionarios FRANKLIN PEREZ y JHONNY CALZADILLA adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Ocumare del Tuy, dejando constancia que se trasladaron al sitio ubicado en BARRIO CAMPO ELIAS, CALLE PRINCIPAL, CHARALLAVE, MUNICIPIO CRISTOBAL ROJAS, ESTADO MIRANDA, VIA PUBLICA, lugar donde se observó una vivienda con el número 30 la cual presentaba para el momento de la inspección en la pared de su fachada cinco soluciones de continuidad, en las rejas protectoras se aprecia un orificio y dos impactos y en las paredes internas dos orificios y cinco impactos, todo con características de haber sido producidos por el choque o paso de un objeto de igual o mayor cohesión molecular, igualmente en el interior de dicha vivienda se logro ubicar dos proyectiles blindados parcialmente deformados, un proyectil raso de plomo y un fragmento de proyectil, y en las afueras de la mencionada vivienda sobre la superficie del pavimento, once conchas de calibre 9mm, una del calibre 7,65 y otra del calibre .32 auto, todo ello en concatenación con el dicho de los testigos que declararon en el curso del debate como son los ciudadanos COITA BRITO SOLVERIS COROMOTO, SOLEDAD BRITO MARIA EUGENIA, PEDRO JAVIER GIMON y los funcionarios HENRY LANDAETA y AGENTE YELARDO APONTE, todas estas pruebas documentales fueron incorporados por su lectura en el curso del debate oral prescindiéndose de la declaración de los expertos vista la incomparecencia reiterada de los mismos y conforme a la decisión del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de casación penal, de fecha 10 de junio de 2005, con ponencia del magistrado ELADIO RAMON APONTE APONTE.

SEGUNDO: Quedó demostrado que el ciudadano RAUL ANTONIO MORA SANCHEZ recibió herida por arma de fuego al abdomen A PROXIMO CONTACTO, en esa misma fecha 10 de diciembre de 2007 ello con la incorporación por su lectura de los exámenes médicos forenses de fechas 13 de diciembre de 2007 y 20 de diciembre de 2007 suscrito por el DR. FRANCISCO VERDE APONTE adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sede Los Teques del Estado Miranda.

TERCERO: Quedó demostrado que en esa misma fecha 10 de diciembre de 2007 varios sujetos que se encontraban encapuchados con pasamontañas negros y otros con franelas blancas cubriendo su rostro se montaron en la unidad de transporte pùblico que conducía el ciudadano PEDRO JAVIER GIMÒN en la zona de BARRIO CAMPO ELIAS, CALLE PRINCIPAL, CHARALLAVE, MUNICIPIO CRISTÒBAL ROJAS, y sometiendo al conductor le dieron un disparo al adolescente JUAN CARLOS ALAYON DOMINGUEZ el cual le causó la muerte, posteriormente los sujetos encapuchados se bajan de la unidad colectiva y comienzan a efectuar disparos hacia las viviendas vecinas, ello con el dicho de:

.- El ciudadano PEDRO JAVIER GIMON quien señala que conducía dicha camioneta de pasajeros cuando siendo aproximadamente las 5:0 horas de la tarde unos sujetos encapuchados lo interceptan y al montarse le disparan al adolescente JUAN CARLOS ALAYON DOMINGUEZ en el sector de campo Elías, señala que lo hicieron bajar la cabeza y que dichos sujetos se encontraban encapuchados y que no logró observar sus características, señala así mismo que al momento de ocurrir los hechos no llegaron funcionarios al sitio viéndose en la obligación de trasladarse con el cuerpo de la víctima hasta el comando de la Policía Municipal de Charallave.

.- Con el dicho de la ciudadana MARIA EUGENIA SOLEDAD quien señala que se encontraba en el segundo piso de la vivienda a la cual le dispararon los sujetos ubicada en la calle principal de Campo Elías, y observó varios sujetos encapuchados como ocho aproximadamente lanzando disparos entre las 5:00 y 5:30 horas de la tarde, éstos iban a bordo de una camioneta de transporte colectivo y al bajarse comenzaron a disparar, tuvo conocimiento de una persona que resultó fallecida mas no vio cuando ocurrió, señala que hubo varias casas con impactos de bala, los funcionarios policiales llegaron al sitio entre diez a treinta minutos después de ocurridos los hechos no obstante no tienen conocimiento que éstos se hayan enfrentado con los sujetos encapuchados, sólo reconoció a un sujeto de aproximadamente doce años de edad que no tenía capucha a quien apodan el “menorcito”.

.- Con el dicho de la ciudadana SOLVERIS COITA quien señala que observó llegar una camioneta de transporte pùblico con varios sujetos encapuchados con pasa montañas y gorras a bordo los cuales al bajarse comenzaron a disparar en contra de la casa de la Sra. Juana, llegando al sitio posteriormente la Policía Municipal, escuchó cuando la gente gritaba que había un muerto dentro de la camioneta producto del tiroteo.

Con la valoración del dicho de los ciudadanos PEDRO JAVIER GIMON, MARIA EUGENIA SOLEDAD y SOLVERIS COITA testigos ofrecidos por la representación fiscal sólo quedó probado que varios sujetos encapuchados portando armas de fuego abordaron la unidad de transporte colectivo que conducía el ciudadano PEDRO JAVIER GIMON cuando pasaba por la calle principal de Campo Elías, Charallave, y le dan muerte al adolescente JUAN CARLOS ALAYON DOMINGUEZ, procediendo luego a bajar de dicho vehículo efectuando disparos a las fachadas de las residencias que se encontraban en los alrededores logrando impactar en las residencias de la ciudadana MARIA EUGENIA SOLEDAD de donde se recabaron conchas de arma de fuego y se logró observar los impactos de balas en las inspecciones técnicas realizadas por los funcionarios posteriormente, así mismo que dichos ciudadanos huyeron del lugar internándose por la zona boscosa que se encontraba adyacente. No queda probado con el dicho de los ciudadanos PEDRO JAVIER GIMON, MARIA EUGENIA SOLEDAD y SOLVERIS COITA que el ciudadano RAUL ANTONIO MORA SANCHEZ haya sido una de las personas que se encontraba en compañía de los sujetos encapuchados y que portando arma de fuego haya dado muerte al adolescente JUAN CARLOS ALAYON DOMINGUEZ.

CUARTO: Quedó demostrado que una comisión de la policía Municipal de Charallave recibió instrucciones por radio de realizar un recorrido por el sector siete de abril de Charallave en virtud de enfrentamientos armados entre bandas, al llegar a la zona observan que varios sujetos encapuchados se internan en una zona boscosa produciéndose intercambios de disparos entre los sujetos armados y los funcionarios policiales, lugar donde logran observar al ciudadano RAUL MORA herido en el suelo realizándose su auxilio y posterior aprehensión, ello queda demostrado:

.- Con el dicho del funcionario HENRY DANIEL LANDAETA quien señala que se trata de un enfrentamiento entre bandas y que al caminar más adelante estaba un sujeto tirado en el suelo herido con una pistola al lado, señala que varios sujetos que se internaron en esa zona boscosa les dispararon pero que tenían las caras cubiertas, señala que el ciudadano RAUL MORA efectuó disparos, así mismo señala que no tiene conocimiento de la comisión de un hecho delictivo previo a éstos acontecimientos.

.- Con el dicho del funcionario YERLANDO APONTE quien señala que fueron informados por radio de la presencia de unos ciudadanos armados por la zona del siete de abril de Charallave, señala que vio a varios sujetos armados de pieles claras y oscuras internarse en la zona boscosa, que vio al ciudadano RAUL MORA dispararle a la comisión y que cuando se adelantan en la zona ven al acusado en el piso herido, habla de enfrentamiento entre bandas más no tiene conocimiento de ningún otro hecho delictivo, es decir no tiene conocimiento de los hechos en los cuales resulta la muerte del adolescente JUAN CARLOS ALAYON DOMINGUEZ, finalmente debe señalarse que el funcionario habla de enfrentamiento entre la policía y los sujetos armados en una distancia de diez a quince metros de distancia.

Cabe destacar de la declaración del funcionario YERLANDO APONTE que existen contradicciones e incongruencias en relación a la participación que señala, tuvo el ciudadano RAUL MORA en los hechos, en principio señala que lo vio disparar hacia la comisión, pero por otra parte señala que ve a varios ciudadanos de pieles claras y oscuras dispararle a la comisión, cuando el funcionario HENRY DANIEL LANDAETA señala que los sujetos se encontraban encapuchados y que al internarse en la zona boscosa ven al ciudadano RAUL MORA en el suelo herido, por otra parte señala que el enfrentamiento entre la comisión policial y los sujetos armados fue a una distancia de entre diez y quince metros de distancia, pero la herida por arma de fuego que presentaba el ciudadano RAUL MORA era A PROXIMO CONTACTO, es decir una herida causada a menos de sesenta centímetros de distancia, con presencia de tatuaje verdadero, lo que es totalmente incongruente con la declaración del funcionario, por otra parte señala que hubo un enfrentamiento entre bandas, lo cual no quedo demostrado con la evacuación de ninguna de las pruebas y mucho menos queda vinculado el hecho que narra el funcionario con los hechos imputados por la representación fiscal como HOMICIDIO CALIFICADO en perjuicio del adolescente JUAN CARLOS ALAYON DOMINGUEZ ya que el funcionario señala claramente que no tenía conocimiento que hubiese ocurrido algún otro hecho punible con anterioridad y que ellos solo acudieron al sitio por presuntos enfrentamientos armados entre bandas en la zona, no teniendo ningún conocimiento de la muerte del adolescente JUAN CARLOS ALAYON DOMINGUEZ.


QUINTO: Por otra parte con la evacuación de las pruebas testimoniales traídas por la defensa al juicio oral y pùblico queda plenamente demostrado que el ciudadano RAUL MORA el día 10 de diciembre de 2007, abordó al frente del Terminal de Charallave, la unidad de transporte colectivo que tripulaba el ciudadano MARIO ANTONIO DURAN con destino al sector siete de abril donde reside, cuando al llegar a la redoma donde se encuentra la marina, funcionarios policiales detienen el vehículo y le impiden el paso en virtud de los disparos que se escuchaban en la zona, bajándose todos los pasajeros a bordo en ese lugar y otros ciudadanos como el ciudadano RAUL MORA se bajan en el terreno baldío adyacente a la zona por la cual se logra llegar al sector siete de abril como un atajo, ello queda demostrado:

.- Con el dicho del ciudadano MARIO ANTONIO DURAN quien señala entre otras cosas que el conducía la camioneta y que al llegar a la marina lo paran porque hay un tiroteo más arriba, enterándose con posterioridad que de ese hecho había resultado un muerto que al principio pensó que era un compañero de trabajo pero luego sabe que fue un pasajero que se encontraba en la unidad de transporte de uno de sus compañeros de línea, señala que en ese momento las personas se bajaron en la redoma de la marina y que da fe que el ciudadano RAUL MORA se encontraba entre los pasajeros percatándose de ello ya que al desembarcar a los mismos observó que él se bajo en un terreno baldío que comunica con el siete de abril por donde transitan mas que todo hombres.

.- Con el dicho de la ciudadana SILVIA OJEDA quien señala que venía como pasajera de la unidad de transporte que tripulaba el ciudadano MARIO DURAN acompañada de su hija ROSMARY HERNANDEZ y que vio al ciudadano RAUL MORA que iba a bordo de dicho vehiculo, que traía vestimenta de trabajo y un bolso, señala así mismo que cuando llegan a la zona de Campo Elías se escucharon disparos, por lo cual todos los pasajeros se bajaron en ese lugar, señala así mismo que ella abordó dicha camioneta en la parada de los samanes y que observó que Raúl Mora la abordó al frente del Terminal de Charallave. De tal manera es conteste el dicho de la ciudadana SILVIA OJEDA con el del ciudadano MARIO DURAN y ROSMARY HERNANDEZ al señalar que iban a bordo de la camioneta de transporte cuando impidieron el transito al nivel de la redoma de la marina donde se escucharon disparos y tuvieron que desembarcar la unidad en es lugar, señala que el ciudadano RAUL MORA se encontraba a bordo de dicho vehículo y que se encontraba vestido con ropa de trabajo.

.- Con el dicho de la ciudadana ROSMARY HERNANDEZ hija de la ciudadana SILVIA OJEDA quien señala haber abordado en el sector los samanes de Charallave, la camioneta tripulada por el ciudadano MARIO DURAN y que observó al ciudadano RAUL MORA montarse en esa camioneta en el Terminal de Charallave, que éste iba con ropa de trabajo y un bolso, que cuando llegan a Campo Elías se escuchó un tiroteo y todas las personas a bordo se bajaron rápidamente en la redoma de la marina, devolviéndose ésta por cuanto no había paso para continuar, señala que en ese lugar hay un terreno por el que la gente transita para cortar camino y llegar al siete de abril. Es conteste la declaración de la ciudadana ROSMARY HERNANDEZ con el dicho de la ciudadana SILVIA OJEDA y con el dicho del ciudadano MARIO DURAN al señalar que efectivamente venían a bordo de dicha unidad de transporte publico cuando al llegar al sector de Campo Elías, específicamente en la redoma de la marina el vehículo no pudo continuar con su marcha puesto que había un tiroteo más arriba, alterándose la gente que se bajó rápidamente de la misma, así mismo son conteste los tres al señalar que el ciudadano RAUL MORA se encontraba entre los pasajeros de dicha unidad y que iba vestido con ropa de trabajo y un bolso.

Finalmente debe analizarse el dicho del ciudadano HERIBERTO MARTINEZ quien fue ofrecido por el fiscal del Ministerio Pùblico como Prueba Nueva y admitido por el tribunal a los fines de esclarecer el hecho de si el ciudadano PEDRO GIMON se encontraba trabajando efectivamente para dicha línea de transporte pùblico ese día, a lo que manifestó entre otras cosas que efectivamente el ciudadano PEDRO GIMON si trabajaba para esa línea de transporte pùblico en esa fecha y ese día en especifico.

SEXTO: Quedó plenamente demostrado que fue colectada por los funcionarios policiales actuantes: un arma de fuego tipo pistola, marca WALTHER, modelo PP, calibre 7.65 mm, serial 417439, Un cargador de arma de fuego elaborado en metal de color negro, con las inscripciones donde se lee WALTER PP 7.65 mm de 17 cm de largo, Trece balas las cuales once con las inscripciones NNY .32 AUTO, una con las inscripciones R-P 32 AUTO y una con las inscripciones MFS 7.65 sin percutir, no obstante no quedó probado que las mismas pertenecieran al acusado en virtud de la falta de testigos y el dicho contradictorio de los funcionarios, que lograran desvirtuar su presunción de inocencia.

No se incorporan las declaraciones de la DRA. ISELDA BRACHO, RICHARD REYES, por parte de la fiscalía del Ministerio Pùblico y los ciudadanos BETSY LISBETH NIÑO y MARIA DEL VALLE VASQUEZ ROBLE por parte de la defensa pùblica, todos ellos en virtud de su incomparecencia reiterada y aún cuando consta su efectiva notificación en autos y los mismos no comparecieron, prescindiendo de sus declaraciones por parte del fiscal del Ministerio Público conforme a lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se les concede ningún valor probatorio por no haber sido incorporadas al juicio oral y público.

En consecuencia solo puede estimarse como cierto en este debate oral, con la valoración de las pruebas evacuadas, que en fecha 10 de diciembre de 2007 fallece el adolescente JUAN CARLOS ALAYON DOMINGUEZ a consecuencia de herida producida por arma de fuego, ocasionada por varios sujetos no identificados quienes con capuchas y franelas que tapaban sus rostros abordaron la unidad de transporte colectivo que tripulaba el ciudadano PEDRO JAVIER GIMON y le efectuaron los disparos de manera directa para luego bajar del vehículo en el BARRIO CAMPO ELIAS, CALLE PRINCIPAL, CHARALLAVE, MUNICIPIO CRISTOBAL ROJAS, ESTADO MIRANDA, VIA PUBLICA y comenzar a efectuar disparos en contra de las viviendas de la zona, logrando impactar en la residencia de la ciudadana MARIA EUGENIA SOLEDAD de donde se colectaron varias conchas por funcionarios del CICPC, tales hechos fueron presenciados por los ciudadanos COITA BRITO SOLVERIS COROMOTO, SOLEDAD BRITO MARIA EUGENIA, PEDRO JAVIER GIMON quienes señalan como ocurrieron los mismos, así mismo queda probado que adyacente a dicha zona se encuentra un terreno baldío utilizado como atajo por algunos habitantes del lugar por donde huyeron los sujetos armados, posteriormente funcionarios adscritos a la Policía Estadal del Estado Miranda, Región Numero Dos, reciben llamado vía radio en donde son informados de la presencia de sujetos armados por la zona y de un presunto enfrentamiento armado motivo por el cual se presentan en el sector logrando observar a varios sujetos armados internándose en dicha zona boscosa donde al adentrarse logran observar al ciudadano RAUL MORA SANCHEZ tirado en el suelo herido por arma de fuego en el pecho, herida que fue producida A PROXIMO CONTACTO, siendo auxiliado por los funcionarios policiales, finalmente quedó probado con el dicho de los testigos evacuados en el juicio oral y pùblico que el ciudadano RAUL MORA SANCHEZ se encontraba a bordo de una unidad de transporte colectivo tripulada por el ciudadano MARIO ANTONIO DURAN en la cual también eran pasajeros entre otras, las ciudadanas SILVIA OJEDA, ROSMARY HERNANDEZ quienes se bajaron del vehículo en la redoma de la marina en el sector campo Elías, en virtud de que el acceso estaba cerrado por los funcionarios policiales a consecuencia de los disparos que se estaban produciendo.

De tal manera que no existen pruebas que vinculen los hechos expuestos por los funcionarios aprehensores con los hechos en los cuales pierde la vida el adolescente JUAN CARLOS ALAYON DOMINGUEZ, ya que en principio ninguno de los testigos señala haber reconocido al ciudadano RAUL MORA como quien se encontraba ese día en compañía de varios sujetos portando armas de fuego para luego abordar la unidad de transporte colectivo tripulada por el ciudadano PEDRO JAVIER GIMON y efectuarle los disparos a la víctima, tampoco existen pruebas Criminalísticas que permitan vincular al acusado con el sitio de los hechos, más sin embargo existen tres testigos que señalan haber visto al ciudadano RAUL MORA como pasajero en otra unidad de transporte pùblico diferente a donde ocurrieron los hechos, por otra parte el fiscal del Ministerio Pùblico relaciona los hechos narrados por los funcionarios policiales con el homicidio del ciudadano JUAN CARLOS ALAYON DOMINGUEZ, y del debate oral quedó demostrado que los funcionarios no tenían ni tuvieron conocimiento alguno de dicho hecho, no obstante ello, de la declaración de los mismos surgen serias dudas, ya que señalan que no saben quien fue que le produjo el disparo al acusado, por otra parte señalan haberlo visto disparar pero después indican que es luego que se internan en la zona boscosa que logran verlo tirado en el piso, es evidente que con una herida de esa magnitud no pudo haber caminado mucho luego de recibir el disparo y de haber sido la misma banda delictiva que ocasionó la muerte del ciudadano Juan Carlos Alayòn resulta contradictorio que si se encontraban huyendo éstos estuviesen efectuando un enfrentamiento entre ellos como lo señala la comisión policial que dice que había un enfrentamiento armado entre bandas, lo que causa más dudas aún de la relación entre los hechos donde resulta muerto el ciudadano Juan Carlos Alayòn y los hechos en los que resulta aprehendido el acusado. Por otra parte señalan que al ver tirado en el piso al acusado ven que tenía un arma de fuego cerca de él como a medio metro, ello aunado a que no existe un testigo que corrobore o aclare la versión contradictoria y ambigua de los funcionarios crea igualmente una duda razonable suficiente para estimar que no existen elementos para considerar al acusado autor de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.


CAPITULO IV.
EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

El juez de juicio durante el debate oral, esta en la obligación de valorar los medios probatorios presentados por las partes, los cuales deben ser de tal contundencia que logre desvirtuar la presunción de inocencia del acusado. Este principio fundamental lo ampara de tal forma, que no tiene la carga de probar su inocencia que se presume de forma irrefutable, es el estado en la persona del fiscal del Ministerio Público, el que tiene el deber de probar la culpabilidad del acusado a través de la actividad probatoria, en tal sentido, ésta debe ser de tal magnitud que permita sin ningún tipo de duda racional demostrar la culpabilidad del acusado, el juzgador debe determinar la absoluta subsunción de los hechos probados en el derecho o tipo penal a los fines de imponer la sanción que se establece, es esta la función silogística y lógica que debe realizar el juez para sentenciar. Por otra parte el Código Orgánico Procesal Penal señala al juez las herramientas a utilizar en tal función, esto es la sana crítica, la cual comprende la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.

En el caso que nos ocupa el artículo 405, 406 ordinales 1ª y 2ª del Código penal Venezolano nos establece que:

“Artículo 405. El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona, será penado presidio de doce a dieciocho años.”

“Artículo 406. En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas: 1. Quince a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previsto en el Título VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449 450, 451, 453, 456 y 458 de este Código. 2. Veinte años a veintiséis años de prisión si concurrieren en el hecho dos o más de las circunstancias indicadas en el numeral que antecede…”

El verbo rector del tipo penal previsto como Homicidio Intencional, es el dar muerte a alguna persona, es decir que para que se acredite la comisión del tal hecho punible debe encontrarse suficientemente acreditado que el ciudadano RAUL MORA SANCHEZ haya dado muerte intencionalmente al adolescente JUAN CARLOS ALAYON DOMINGUEZ y detal forma calificada con alguna de las circunstancias previstas en el artículo 406 del Código Penal Venezolano.

Del debate oral, mediante la valoración de los testimonios presentados por la representación fiscal, no se desprende ni se puede acreditar de manera alguna que el ciudadano RAUL MORA SANCHEZ haya sido la persona que el día 10 de diciembre de 2007 portando arma de fuego haya disparado al adolescente JUAN CARLOS ALAYON DOMINGUEZ causando su muerte, ya que como se dejo sentado en el capitulo anterior, los ciudadanos PEDRO JAVIER GIMON, MARIA EUGENIA SOLEDAD y SOLVERIS COITA quienes son ofrecido por la representación fiscal como testigos presenciales del hecho señalan que no vieron quien efectuó los disparos en contra del adolescente JUAN CARLOS ALAYON DOMINGUEZ y que por el contrario desconocían quien los había ocasionado ya que se encontraban encapuchados todos ellos, salvo uno apodado el menorcito. Así mismo del dicho de los funcionarios policiales no se puede relacionar los hechos de los cuales resulta la aprehensión del acusado con el homicidio imputado por la representación fiscal ya que no existe ninguna prueba que vincule tales hechos, tampoco existe prueba alguna que señale que el acusado se encuentra incurso en los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD en virtud de ser totalmente contradictorias los dichos de los funcionarios policiales actuantes quienes señalan haber visto al acusado disparar y luego señalan que al ingresar a la zona boscosa ven al acusado tirado en el piso con una herida en el pecho por lo que lo auxilian, igualmente señalan que hubo un enfrentamiento con la comisión policial como a diez a quince metros y el acusado presenta una herida A PROXIMO CONTACTO, lo cual es totalmente incongruente con lo dicho por los funcionarios, finalmente señalan que encontraron el arma de fuego cerca de donde él se encontraba, aunado a la inexistencia total de algún testigo que corrobore los hechos que además han sido narrados de manera contradictoria por los funcionarios.

De lo antes expuesto debemos señalar el contenido del artículo 49 ordinal 2 de la Constitución Bolivariana de Venezuela que establece:

“El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.” (Subrayado del tribunal)

La presunción de inocencia ampara de tal forma al acusado sometido a un proceso penal, que no tiene la carga de probar su inocencia que se presume de forma irrefutable, es el estado en la persona del fiscal del Ministerio Público, el que tiene el deber de probar la culpabilidad del acusado a través de la actividad probatoria, en tal sentido, ésta debe ser de tal magnitud que permita sin ningún tipo de duda racional demostrar la culpabilidad del acusado, el juzgador solo tiene la función de declarar el derecho y no de suplir las deficiencias de las partes.

En tal sentido, la Sala de Casación Penal, en Sentencia Nro. 401 del 02/11/2004 expresó:

"Cuando el juez aprecia los elementos probatorios está obligado a verificar que éstos deben ser lo suficientemente contundentes como para desvirtuar la presunción de inocencia que acompaña por derecho constitucional y legal a todo acusado, es decir, no puede quedar ninguna duda en tal apreciación que contraríe dicho principio constitucional; y simultáneamente ha de tomar en cuenta que el cúmulo probatorio debe llevar a la absoluta subsunción de los hechos en la disposición típica, de manera que el juicio de reproche, al ser sobrepuesto en la misma, se ajuste con tal perfección que la conducta efectivamente pueda ser atribuida al autor configurando el injusto típico y por ende culpable."

Igualmente, nos enseña Manuel Miranda Estrampes en su obra, La Mínima Actividad Probatoria lo siguiente:

“La prohibición de condena en los casos de duda acerca de la culpabilidad del acusado no sería consecuencia de una simple máxima ético-jurídica o de un principio general del Derecho, sino que vendría impuesta por el derecho a la presunción de inocencia, que como verdad interina o provisional exige que el juzgador esté absolutamente convencido de la culpabilidad del acusado. En estos casos la presunción de inocencia cumpliría el mismo papel que en el proceso penal venía desempeñando el in dubio pro reo, actuando como regla del juicio penal, es decir, como regla dirigida al Juez o Tribunal que le indica como debe resolver en los casos de incertidumbre, con la particularidad de que esta regla ha sido elevada por nuestro Texto Constitucional a la condición de derecho fundamental. La configuración de la presunción de inocencia como regla del juicio penal se infiere de la propia definición que de la misma nos ofrecen los Textos Internacionales sobre derechos humanos. Así, el pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprobado por la Asamblea General de las naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966 y ratificado por España el 13 de abril de 1977, declara en su artículo 14.2 que ‘toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se prueba su culpabilidad conforme a la ley’”. (Subrayado del tribunal)

No se desarrolló en el presente debate oral y público, actividad probatoria suficiente para esclarecer la duda razonable que surge de lo debatido evacuándose la declaración de tres testigos que se encontraban en el lugar donde ocurrieron los hechos y que manifiestan no haber visto quien efectuó los disparos que causaron la muerte de la víctima, dos funcionario policiales que nada aportan de la autoría o participación del acusado de autos por cuanto sólo participaron en el procedimiento de aprehensión del mismo sin haber visto como ocurrieron los hechos y quien efectuó los disparos, surge de esta forma la DUDA RAZONABLE. La escasez de pruebas no ha permitido que tal duda desaparezca y en aplicación del principio del in dubio pro reo, universalmente aceptado y de aplicación supra constitucional por encontrarse plasmado en Textos Internacionales suscritos por la República como el Pacto de Derechos Civiles y Politicos, que establece que la duda debe favorecer al acusado, por no haber logrado el representante del Ministerio Público desvirtuar la presunción de inocencia que ampara al acusado y siendo que para condenar en un proceso penal es necesaria la convicción certera de su culpabilidad, es por lo que este tribunal concluye que lo ajustado a derecho es ABSOLVER al acusado de los hechos imputados por la representación fiscal, constitutivos del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en los artículos 406 ordinales 1ª, 2ª en relación con el artículo 424, 277 y 218 todos del Código Penal Venezolano, por no haber prueba suficiente de la participación del acusado en los hechos atribuidos por la representación fiscal.-

Se acuerda remitir al PARQUE NACIONAL DE ARMAS “un arma de fuego tipo pistola, marca WALTHER, modelo PP, calibre 7.65 mm, serial 417439, Un cargador de arma de fuego elaborado en metal de color negro, con las inscripciones donde se lee WALTER PP 7.65 mm de 17 cm de largo, Trece balas las cuales once con las inscripciones NNY .32 AUTO, una con las inscripciones R-P 32 AUTO y una con las inscripciones MFS 7.65 sin percutir” líbrese oficios.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho expuestas precedentemente, este TRIBUNAL UNIPERSONAL PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: SE ABSUELVE al ciudadano RAUL ANTONIO MORA SANCHEZ, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° V-14.838.176, nacido en fecha 29/09/1981, de edad 27 años, profesión u oficio Indefinida, Hijo de residenciado en el barrio 19 de Abril, calle Fajardo, casa Nº 205, Charallave del Estado Bolivariano de Miranda,, de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en los artículos 406 ordinales 1ª, 2ª en relación con el artículo 424, 277 y 218 todos del Código Penal Venezolano; conforme a lo previsto en el artículo 366 del Código Adjetivo Penal, con relación al artículo 8 ejusdem y el artículo 49 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que no existe razonablemente la posibilidad de establecer su vinculación directa con los hechos acusados por el Ministerio Público.
SEGUNDO: Se decreta la Libertad Plena del prenombrado ciudadano.
TERCERO: Se exonera de las costas procesales.
CUARTO: Se acuerda remitir al PARQUE NACIONAL DE ARMAS “un arma de fuego tipo pistola, marca WALTHER, modelo PP, calibre 7.65 mm, serial 417439, Un cargador de arma de fuego elaborado en metal de color negro, con las inscripciones donde se lee WALTER PP 7.65 mm de 17 cm de largo, Trece balas las cuales once con las inscripciones NNY .32 AUTO, una con las inscripciones R-P 32 AUTO y una con las inscripciones MFS 7.65 sin percutir” líbrese oficios.
QUINTO: Una vez declarada firme la presente sentencia, remítanse las actuaciones al archivo judicial correspondiente para su custodia y cuido.

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, a los TREINTA (30) días del mes de OCTUBRE del dos mil NUEVE (2009).
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
SANDRA SATURNO MATOS
EL SECRETARIO
NEPTALY GONZALEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
NEPTALY GONZALEZ