REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 5 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2006-001370
ASUNTO : MP21-P-2006-001370
SENTENCIA ABSOLUTORIA
JUEZ UNIPERSONAL: SANDRA SATURNO MATOS
SECRETARIO DE SALA: NEPTALY GONZALEZ
IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS Y DE LAS PARTES
ACUSADOS: MIGUEL ANGEL FIGUERA CALDEA, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de estado civil Soltero, edad: 35 años, de profesión u oficio: Agente policial adscrito a la Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda Región Policial N° 2 Charallave, nacido el 31/03/1972, hijo de MARIA DEL VALLE CALDEA (V) y ERMOGEJNES FIGUERA (V) con residencia actual: Urbanización Antonio José de sucre, Manzana A-18, casa N° 1, Cúa, Municipio Urdaneta del Estado Miranda y portador de la Cédula de Identidad No. V-12.214.143;
MONGES JAIME RAFAEL, de nacionalidad Venezolano, natural de Caucagua Estado Miranda, Municipio Acevedo, de estado civil Casado, edad: 33 años, de profesión u oficio: Agente policial adscrito a la Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda Región Policial N° 6, Guarenas- Guatire, nacido el 14/08/1973, hijo de DELIA MARGARITA MONGES (F) y JOSE ALVARADO (F) y manifiesta su residencia actual: Caucagua, Urbanización Marizada, Calle Principal, casa N° 5408, Municipio Acevedo del Estado Miranda y portador de la Cédula de Identidad No.V- 12.830.051, y;
LOZANO VICUÑA MIGUEL ANGEL, señalando su nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de estado civil Casado, edad: 34 años, de profesión u oficio: Agente policial adscrito a la Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Comandancia General, División de Vehículos, Guarenas- Guatire, nacido el 04/04/1972, hijo de PETRA VICUÑA MONJES (V) y MIGUEL ANGEL LOZANA SANABRIA (V) y manifiesta su residencia actual: Barrio el paraíso, Segunda Vereda, Casa N° 18, Caucagua, Municipio Acevedo del Estado Miranda y portador de la Cédula de Identidad No. V- 10.533.080.
DEFENSA PRIVADA: CRISEIDA MARGARITA VASQUEZ y NUMA POMPILIO VASQUEZ
FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: JOSE ANTONIO MENESES
VÍCTIMA DIRECTA: VICTORIANA COLMENARES (OCCISA)
VICTIMA INDIRECTA: RAUL VICENTE ALOSI LANDER (cónyuge occisa)
CAPITULO I
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO
Constituido este Tribunal Unipersonal, fue celebrado el Juicio Oral y Público quedando fijados los hechos con la exposición del Fiscal del Ministerio Público JOSE ANTONIO MENESES quien hizo formal acusación en contra de los acusados y señalo que:
“Siendo en el día de hoy la oportunidad fijada por el tribunal para la apertura del presente juicio oral y por supuesto habiendo oído el pronunciamiento del tribunal esta representación fiscal en atención a sus atribuciones por la normativa legal al ejercicio de la acción penal el Ministerio Público acusa formalmente a los ciudadanos MIGUEL ANGEL FIGUERA CALDEA, MIGUEL ANGEL LOZANO VICUÑA y, JAIME RAFAEL MONGES, Por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR CAUSAL DE ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA en perjuicio de VICTORIA COLMENARES (occisa); LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA en perjuicio de BARRIOS ZAMBRANO MIRIANS JOSEFINA y; USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO. Previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1° en relación con el artículo 405; artículo 413; artículos 281 y 280 respectivamente, en contra de los acusados plenamente identificados en las actas la acusación que contra ellos se dirige es en virtud de los hechos ocurridos en fecha 24 DE ABRIL DE 1.998, en una reunión pública en el Sector Sabana de la Cruz, en la Plaza de la Humanidad en Ocumare del Tuy del, Municipio Tomas Lander del Estado Miranda, haciendo uso indebido de sus armas de fuego efectuaron varios disparos causando la muerte de VICTORIA COLMENARES y lesiones en perjuicio de BARRIOS ZAMBRANO MIRIANS JOSEFINA, no lográndose determinar quien las causó, lo que determino su acusación por el grado de complicidad correspectiva en la comisión de los delitos contra las personas antes señalados ya que desde en entonces han pasado ya casi once años de la comisión del hecho sin embargo la acusación no se hizo sino hasta el año 2006 la cual perduró cierto tiempo para permitir individualizar la conducta de los acusados fue en fecha 24 de abril 1998 a las 12:30 de la madrugada cuando exactamente cuando en el sector estaban en Ocumare del Tuy en la plaza Tomas Lander se celebraba unas fiestas populares y frente a la plaza estaba la residencia de la victima en compañía de su hija en ese sito se origino un riña entre varios sujetos típico de la ingesta de bebidas alcohólicas y allí mismo intervinieron unos funcionarios del policía del Estado Miranda quienes fueron los hoy acusados y por supuesto la otra persona de nombre Valderrama no obstante allí cuando hubo esa riña estaban estos funcionarios en unidades patrulleras estos ciudadanos en sus funciones eran los encargados de velar por la seguridad de las personas en la fiesta cuando se produjo la riña en medio de la pelea efectuaron una intervención y varios de los sujetos que estaban allí efectuaron unos disparos en ellos realizaron cuatro disparos al aire los cuales uno de, ellos alcanzo a la víctima en y a otra persona se comprobó que los funcionarios fueron los únicos que efectuaron disparos las personas manifiestan que fueron unas personas que pasaron en un camión fueron los que realizaron los disparos estos funcionarios no tomaron las medidas respectivas efectuaron varios disparan y uno de los cuales cegó la vida de una persona por lo que el misterio publico considero que se encuentran incursos en el delito que se les imputa por lo que hace la calificación jurídica por que aun cunado no se demostró cual fue de las armas la que realizo el disparo de allí el grado de complicidad correspectiva por lo que se hace la acusación presente y va a traer un acervo probatorio lo que va a desmostar que estos ciudadanos se encuentran incursos en el delito que se les imputa esta representación fiscal solicita que una vez evacuados los medios de prueba se dicte una sentencia Condenatoria aun cuando los hechos ocurrieron en 1998, el misterio publico se encargara de demostrar la responsabilidad penal de estos ciudadanos acusados si por el contrario estos elementos de prueba resultaren insuficientes para desvirtuar la responsabilidad penal de estos ciudadano el ministerio publico solitaria la el dictar una sentencia absolutoria es todo. Es todo.”
DE LO ALEGADO POR LA DEFENSA
La defensa privada DR. NUMA POMPILIO VASQUEZ, al momento de efectuar su discurso de apertura expreso lo siguiente:
“Quedara demostrado que mis representados estarán inocentes en el delito el ciudadano fiscal trata de confundir al tribunal cuando manifiesta que mis patrocinados se encontraban en una riña toda vez que se encontraban de guardia en su comando y fueron llamados por que se suscitaba una riña lamentablemente en el momento en que se encontraba siendo disparados por un camión falleció un señora ellos estaban de guardia y fueron llamados para que aplacaran el problema que había en la plaza, es todo.”
DE LA DECLARACION DE LOS ACUSADOS
Seguidamente se le informa a los acusados MIGUEL ANGEL FIGUERA CALDEA, MIGUEL ANGEL LOZANO VICUÑA y, JAIME RAFAEL MONGES presentes en sala del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de declarar en causa propia y, aun en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento y se le comunicó el hecho que se le atribuyen así mismo que de no querer rendir declaración no va a impedir la continuación del juicio por cuanto podrán hacerlo en cualquier momento que lo deseen solicitándolo al tribunal, y se les concede la palabra uno a uno de los acusados quienes manifestaron MIGUEL ANGEL FIGUERA CALDEA: “no deseo declarar en este momento”. Es todo, MIGUEL ANGEL LOZANO VICUÑA: “no deseo declarar en este momento”. Es todo. y, JAIME RAFAEL MONGES : “no deseo declarar en este momento”. Es todo.
DE LAS TESTIMONIALES
Acto seguido es llamado el ciudadano JHONNY JOSE RODRIGUEZ, Titular de la cedula de identidad Nº V-6.545.270, quien previa juramentación de Ley es impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, pasando luego a suministrar sus datos al Tribunal, y expone:
“Ratifico en su contenido y firma las inspecciones técnicas realizadas por mi persona, toda vez que en fecha 27 de Abril de 1998, Estábamos de guardia ya estábamos entregando la guardia cuando nos llaman y nos indican que ingresa una persona herida al hospital de ocupare del Tuy, esa persona era de sexo femenino, en el hospital se hizo la inspección corporal del cadáver, el investigador hablo con unas personas que estaba presentes en el hospital, con unos testigos, posteriormente nos trasladamos al lugar de los hechos, cuando llegamos al sitio del hecho nos informaron que se había celebrado una fiesta el día anterior, el lugar donde ocurrió el hecho era en una bodeguita al lado de una plaza, eso ocurrió en ocupare del Tuy. Es todo.”
Acto seguido se le concede el derecho de palabra al fiscal del ministerio público a los fines de interrogar el testigo y a preguntas formuladas por el fiscal el experto respondió lo siguiente:
“A que centro hospitalario se trasladaron ustedes? Respuesta: Al hospital de Ocumare del tuy. Pregunta: En compañía de que funcionario se encontraba usted? Respuesta: Con el funcionario José sira. Pregunta: Como tuvo usted conocimiento de lo ocurrido? Respuesta: Tuve conocimiento del hecho por una llamada telefónica. Pregunta: Al recibir la llamada que hicieron ustedes? Respuesta: fuimos al hospital nos entrevistamos con una persona nos dijo lo que había sucedido. Pregunta: Recuerda la hora en que sucedió el hecho? Respuesta: no recuerdo la hora que ocurrió el hecho. Pregunta: Recuerda usted si la persona que ingreso al hospital ingreso con signos vitales? Respuesta: no recuerdo si la persona ingreso con signos vitales en el hospital. Pregunta: Cuando ingreso al hospital que observo usted? Respuesta: observe el cadáver de una mujer con una herida producida por un arma de fuego en el pectoral izquierdo era una herida pequeña. Pregunta: Tenia orificio de entrada y de salida esa herida? Respuesta: No solamente tenia orificio de entrada de salida no. Pregunta: Usted acaba de manifestar que después que fueron al hospital se trasladaron al sitio del suceso? R: si nos trasladamos al sitio, se hizo la inspección del sitio del suceso habían bastantes botellas en el lugar de los hechos. Pregunta: Se entrevisto usted con alguna persona? Respuesta: No ya que esa no es mi funciona. Pregunta: A que parte se trasladaron usted? Respuesta: en la plaza de la humanidad, hacia sabana de la cruz, calle Tomas Lander. Pregunta: Que información tuvo usted del hecho? Respuesta: Si el hecho en si fue entre la plaza y la vivienda, la señora supuestamente cae herida en casa cerca del kiosco. Pregunta: cuando se trasladan al sitio del suceso hicieron algún barrido en el sitio? Respuesta: si revisamos pero no se colecto nada. Pregunta: Alguien se le acerco a darle información sobre los hechos? Respuesta: no nadie se nos acerco a darnos información, mas que todo a mi no por que yo soy el técnico. Pregunta: Se colectaron conchas en el sitio del suceso? Respuesta: no se colectaron conchas nada en lo absoluto. Es todo no hay mas preguntas.”
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa a los fines de interrogar al testigo y a preguntas formuladas por la defensa el testigo respondió lo siguiente:
“Usted podría informar al tribunal si había poca o mucha iluminación en el sitio donde ocurrieron los hechos? Respuesta: En el momento que nosotros fuimos al lugar si había bastante iluminación por que era las seis de la mañana. Pregunta: Tuvo usted conocimiento quien fue el autor de ese hecho? Respuesta: no tengo conocimiento de quien pudo haber sido ya que acceso a esa información. Es todo no hay mas preguntas.”
Seguidamente es llamado al ciudadano RAUL VICENTE ALOISI, titular de la cedula de identidad Nº V-6.429.941 quien previa juramentación de Ley es impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, pasando luego a suministrar sus datos al Tribunal, y expone:
“Buenas tarde yo estaba en mi casa, estaba la fiesta de santo cristo eso fue un día 27 de abril, buenos estábamos hay había un palo encebado como a las 07:00 o 08:00 horas de la noche se presentaron unas problemas con unas personas hay, mis hijas estaban afuera, en eso hubieron unos botellazos, como a las 11:00 horas de la noche, le digo a mis hijas que se metan para adentro, en eso me acuesto a dormir, en eso había un camión grande, mi esposa tenia un kiosco ella estaba vendiendo cerveza, en eso siento los disparos salgo rapidito veo el camión que pasa y el señor disparo de haya para acá, bajo la compuerta ella me dice que le dispararon, estaba otro funcionario del lado acá de la vivienda el sale por la parte de un lado le digo que mi esposa estaba herida, ella dice que la mataron, en eso salgo y veo a ver quienes estaban armados, dijeron que era la policía, el señor del camión le habían espichado el caucho, entonces había uno de ellos que le dice el danielito, estaba la mama dentro de la casa y de la niña mía, mía metimos en la patrulla y la llevamos al hospital, tuvimos en el hospital, después tarde llegaron cuatro funcionarios en un JEPP, me dijeron que me quedara callado que si yo decía algo me iban a joder, estaban los señores de la funeraria también. Es todo.”
Acto seguido se le concede el derecho de palabra al fiscal del ministerio público a los fines de interrogar el testigo y a preguntas formuladas por el fiscal el experto respondió lo siguiente:
“Usted dice que temprano había una fiesta? Respuesta: Si la celebración del santo cristo, en la plaza tomas lander, al lado de una capilla. Pregunta: la fiesta era en medio de la plaza? Respuesta: si era en el medio de la plaza había una gandola que trancaba la vía estaba la miniteca y estaba a lado un palo encebado. Pregunta: Se presentaron peleas en el sitio? Respuesta: Si ya se habían presentado varias pelea. Pregunta: que distancia hay entre la casa y su plaza? Respuesta: como diez metros. Pregunta: A que hora se acostó usted? Respuesta: me acosté como a las 11:30 horas de la noche y le dije a mis hijas que se metiera para adentro. Pregunta: Que hacia su esposa en el lugar? Respuesta: mi esposa estaba trabajando. Pregunta: Usted dentro de su narrativa dice que oye unos disparos? Respuesta: cuando me acuesto a dormir escucho los disparos. Pregunta: Cuantos disparos escucho? Respuesta: escuche Tres disparos. Preguntas: Después que escucho los disparos que sucede? Respuesta: escuche que gritaron, en eso que salgo. Pregunta: Cuando usted sale que sucede? Respuesta: Cuando salgo a ver que pasaba mi esposa estaba en todo enfrente de la compuerta, en eso yo digo agáchate, ella tenia una cantidad de chucherías guindadas, mi hija también estaba al lado de ella, y ella me dice que le dieron. Pregunta: El camión que usted observo afuera era el mismo donde estaba la miniteca? Respuesta: no es el mismo camión donde estaba miniteca montada. Pregunta: no era el mismo vi montado a nadie en el camión. Pregunta: Usted dice que se asomo y vio que un policía disparo? Respuesta: si el policía le disparo al caucho delantero del camión. Pregunta: Usted vio al policía que disparo? Respuesta: yo lo que vi fue el uniforme del funcionario. Pregunta: Usted logro ver las características físicas de este funcionario? Respuesta: Yo lo que vi el reflejo del uniforme no le pude ver la cara. Pregunta: Cuantos disparos escucho usted? Respuesta: yo hoy tres disparos. Pregunta: Luego que oye el disparo que vio al funcionario que dispara al camión? Respuesta: el camión quedo con el caucho espichado, el funcionario que estaba la frente no conocía a los funcionarios ni le conocía la cara, no me puedo recordar re el, yo después que mi esposa cae la suelto salgo para afuera veo a ver quien estaba hay era un policía. Pregunta: Cuando usted sale que le dicen? Respuesta: cuando salgo me asomo veo la multitud de gente que me decían que había sido la policía que se fueron corriendo, no me dijeron mas nada, el dueño del camión me dijo que había un herido en el camión. Pregunta: Quien lo ayudo a levar a su esposa al hospital? Respuesta: el funcionario que manejo la patrulla fue el que me llevo al hospital con la patrulla, el funcionario dijo que este loco la mataron. Pregunta: Usted logro ver la cara del funcionario que lo llevo al hospital? Respuesta: el policía no lo había visto lo vi en el momento de los disparos, no recuerdo las características físicas del policía. Pregunta: Usted vio a los funcionarios corriendo? Respuesta: no vi a ninguno de los policías corriendo. Pregunta: Se le acercaron a ustedes a decirle cuales eran los policías que le habían disparado a su esposa? Respuesta: no ninguna persona se me acerco. Solo me decían que había sido ellos, no vi policías corriendo. Pregunta: Después que pasa todo esto que hace usted? Respuesta: yo me metí para adentro cerré la puerta y después vino el huele pega, me ayudo hasta el mueble, la mama me dije que estaba vivía entonces la sacamos la llevamos en la patrulla para el hospital. Pregunta: El funcionario que lo lleva al hospital estaba uniformado? Respuesta: Si estaba uniformado. Pregunta: El policía estaba en la jaula? Respuesta: si estaba en la jaula, estaba el solo. Pregunta: Cuando llegan al hospital que sucede?. Respuesta: Cuando llegamos al hospital bajamos a mi esposa con el funcionario el camillero la agarro y la metieron para adentro. Pregunta: Recuerda la cara del policía que lo ayudo? Respuesta: no recuerdo la cara del policía. Pregunta: cuanto disparos vio usted? Repuesta: Vi un disparo. Pregunta: Cuantos disparos escucho usted? Respuesta: Tres disparos. Pregunta: después que paso? Respuesta: En eso llegaron los del cicpc, preguntando lo que paso, salgo para afuera los señores de la funeraria, llagaron unos funcionarios diciendo que me quedaran tranquilo que si no me jodian. Pregunta: antes de esas detonaciones llego a oír otras detonaciones? Respuesta: NO Pregunta: Y posteriormente escucho mas disparos? Respuesta: no escuche mas tiros. Es todo no hay mas preguntas.”
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa a los fines de interrogar al testigo y a preguntas formuladas por la defensa el testigo respondió lo siguiente:
“En el sitio donde ocurre el hecho había bastante o poca iluminación? Respuesta: si había bastante iluminación. Pregunta: A que hora sucedió el hecho? Respuesta: como a las 12:00 o 12:30 horas de la noche. Pregunta: En esta sala de audiencia se encuentra algun funcionario que se encontraba en el lugar de los hechos? Respuesta: no se encuentra ningún funcionario (Se deja constancia de la respuesta dada por el testigo. Pregunta: Usted presencio los hechos? Respuesta: si presencie los hechos. (se deja constancia de la respuesta dada por el testigo). Pregunta: Usted dice que vio a un funcionario policía cuando disparo? Respuesta: Yo vi fuel el arma fue un arma vi el candelazo. Pregunta: usted manifiesta que no se encuentra presentes las personas que lo acompañaron? Respuesta: No se encuentra presentes. Es todo no hay mas preguntas. Acto seguido el tribunal formulo las siguientes preguntas. Cuando usted observa a una personas que efectúo un disparo al camión? Respuesta: no se yo lo veo cuando ella viene veo la broma ellos me dicen estos locos la mataron, las personas me decían que eran los policías que lo habían matado, yo vengo la saco y la llevamos, el señor del camión me dijo que tenia una bala cuando reparo el caucho del camión. Pregunta: luego que ocurren los hechos que ocurres específicamente? Respuesta: se acerca una multitud de personas ellos me dijeron que la policía la mato, no conozco a las personas que estaba hay. Pregunta específicamente que personas se encontraban en el lugar? Respuesta: no tuve oportunidad de ver a las personas estaba la hija mía, pero no se que personas eran, Maria barrios estaba en frente de la casa, ella llego se paro en todo en frente mas atrás de la casa. Es todo no hay más preguntas.”
Seguidamente es llamado la ciudadana SUGEIDI VICTORIA ALOISI, titular de la cedula de identidad Nº V-14.327.954 pasando luego a suministrar sus datos al Tribunal, Y expuso:
“El día 27/04/1998, había un fiesta en la plazoleta, mi mama, mi hermana mi abuela, estábamos hay, mi mama vendía chucherías, en eso habían unos funcionarios custodiando la fiesta se formo una pelea, los muchachos se montaron en un camión, los funcionarios empezaron a dispararle a los muchachos, en eso ami mama le dispararon, al kiosco a mi me lesionaron a mi también me rozaron, después mi mama la hirieron y ella cayo. Es todo.”
Acto seguido se le concede el derecho de palabra al fiscal del ministerio público a los fines de interrogar el testigo y a preguntas formuladas por el fiscal el testigo respondió lo siguiente:
“Nos podría indicar la hora aproximada del hecho? Respuesta: como a las doce y doce y algo horas de la noche. Pregunta: Donde se encontraba usted? Respuesta: me encontraba al lado del kiosco el kiosco estaba abierto. Pregunta: A que distancia aproximada se encontraba el camión de donde se encontraba usted? Respuesta: la distancia aproximada como a diez metro se encontraba el camión. Pregunta: Usted menciona que había una pelea? Respuesta: Si estaba la pelea y se estaban montando los muchachos para irse. Pregunta: Ese camión era de barandas? Respuesta: Si era un camión de baranda. Pregunta: Recuerda usted cuantos muchachos eran? Respuesta: no recuerdo cuantos muchachos eran. Pregunta: Que paso en ese momento que los muchachos se estaban montando en el camión? Respuesta: llegaron unos policías uno se puso directo el funcionario estaba disparando en cera yo estaba parada en al puerta de la casa en todo donde estaba abierto el kiosco mi mama no estaba hay conmigo, luego me rozaron y yo veo cuando mi mama me dice que le dieron. Pregunta: Usted menciona que el funcionario empezó a dispararle al camión? respuesta: SI. Pregunta: Usted menciona que escucho varios disparos? Respuesta: Si yo escuche varios disparos, cuando yo senti fue que me dieron. Pregunta: Cuantos disparos escucho usted? Respuesta no recuerdo cuantos disparos mas de diez disparos. Pregunta: Donde se encontraba su abuela? Respuesta: mi abuela estaba haciendo café. Pregunta: Y su papa donde se encontraba? Respuesta: Se encontraba en el cuarto. Pregunta: Cuando dispararon quien mas se encontraba hay? Respuesta: yo estaba hay sola. Pregunta: Cuantos funcionarios habían en el lugar de los hechos? Respuesta: Yo vi al que estaba al frente y los demás funcionarios, también pero no recuerdo cuantos eran, creo como tres o cuatro. Pregunta: Que estaban haciendo estos funcionarios? Respuesta: no se decirle que estaba haciendo estos funcionarios, cuando llego a la puerta es cuando veo se montaron y se fueron, cuando mi mama estaba muerta ellos agarraron se fueron, en un carro de policía. Pregunta: Algún Funcionario quedo en el sitio del hecho? Respuesta: Si se quedo el policía del camión. Pregunta: cuando mi mama le dispararon fue para donde estaba yo y me dijeron que le dieron. Pregunta Habían bastantes personas en el lugar de los hechos? Respuesta: si había bastante gente, se asomaros y dijeron que la llevaran al hospital, se metieron por la puerta del kiosco. Pregunta: Usted vio a los otros funcionarios disparando? Respuesta: no los funcionarios que estaba la lado izquierdo no los vi disparando. Pregunta: Escucho usted posteriormente otros disparos? Respuesta: no escuche más disparos, en lo que me dieron a mi. Pregunta: De donde venían esos disparos que usted menciona? Respuesta: los disparos venían de frente pegaban de la parte de adelante. Pregunta: los muchachos que estaban en el camión estaban armados? Respuesta: No estaban armados. Pregunta: Estaban disparando? Respuesta no los vi disparando. Pregunta: Recuerda las características físicas de los funcionarios? Respuesta: no recuerdo las características físicas de los funcionarios yo sufro de la vista y no los pude ver Pregunta: Y del funcionario que disparo? Respuesta: era pequeño, un poco delgado, no recuerdo si era blanco o moreno. Pregunta: En la fecha en que ocurrieron los hechos que edad tenía usted? Respuesta: cuando ocurrieron los hechos yo tenía 17 años. Es todo no hay mas preguntas.”
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa a los fines de interrogar al testigo y a preguntas formuladas por la defensa el testigo respondió lo siguiente:
“En el sitio donde ocurrieron los hechos había poca o mucha iluminación? Respuesta: había poca iluminación (se deja constancia de la respuesta dada por el testigo). Pregunta: Cuantos disparos escucho usted? Respuesta: si dispararon como 10 veces. Pregunta: Usted acompaña a su papa al hospital? Respuesta: yo no la lleva al hospital a mi papa fue el que la llevo. Pregunta: Quien le dijo a usted quien fue la personas o las personas que cometieron el hecho? Respuesta: la gente fue la que dijo que fueron los policías. Pregunta: Donde se encontraba su papa? Respuesta: mi papa estaba en el cuarto. Pregunta: Había un funcionario en la puerta? Respuesta: si un de los funcionarios estaba en la puerta. Pregunta: Las personas presente en esta sala le dispararon a tu mama? Respuesta: no en ningún momento estas personas le dispararon a mi mama. Es todo no hay mas preguntas. Acto seguido el tribunal formulo las siguientes preguntas: cuando usted logra ver al funcionario que efectúa los múltiples disparos, en ese momento usted resulta herida? Respuesta: como a la mitad de los disparos fue que me di cuenta que me dieron. Y así me di cuenta que le dieron a mi mama por que ella quería cerrar el kiosco. Pregunta: En que momento fue herida usted? Respuesta: eso fue rápido cuando ya agarre me vine, si resultamos heridas por el funcionario yo estaba en la puerta de mi casa. Pregunta: Usted vio a un solo funcionario disparando? Respuesta: Si estaba solo el funcionario disparando, los otros funcionarios no los vi disparando. Pregunta: Que paso con este funcionario? Respuesta: no vi que paso con el funcionario. Pregunta: Logro usted observar la vestimenta de este funcionario? Respuesta: no logre observar ninguna vestimenta ya que eso pasó tan rápido que no pude fijarme. Es todo no hay mas preguntas.”
Seguidamente se hace pasar a la sala al ciudadano CARLOS MANUEL ALBIAS, titular de la cedula de identidad Nº V-6.421.713, quien previa juramentación de Ley es impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, pasando luego a suministrar sus datos al Tribunal, Y expuso:
“Bueno ese día yo estaba en la fiesta del barrio en la placita estaba bailando entonces, se formo una pelea empezaron a pelear unas personas, estaba un camión parado enfrente de la plaza de la casa donde vivía la señora, parece que los tipos estaba peleando llegaron unos uniformado le dieron unos disparos al camión escuche unas detonaciones, en eso escuche los gritos de la muchacha y le dijeron que le dieron a su mama, el camión se fue la gente decía que fueron los policías, pero en realidad lo que yo escuche fueron las detonaciones”. Es todo.”
Acto seguido se le concede el derecho de palabra al fiscal del ministerio público a los fines de interrogar el testigo y a preguntas formuladas por el fiscal el testigo respondió lo siguiente:
“A que hora fue la pelea? Respuesta: la pelea fue como a las 11:00 horas de la noche. Pregunta: Usted menciona que escucho unas detonaciones? Respuesta: Si escuche varias detonaciones pero no recuerdo eran como tres o cuatro. Pregunta: Que paso después que escucho las detonaciones? Respuesta: después de las detonaciones escuche unos gritos, Pregunta: Que paso posteriormente? Respuesta: el camión arranco. Pregunta: Vio usted quien era el que estaba manejando el camión? Respuesta: no vi quien manejaba el camión. Pregunta: Habían uniformados en el sitio? Respuesta: Si habían varios uniformados 06 o 07. Pregunta: Usted vio a los funcionarios disparando? Respuesta: No vi a los uniformados disparar escuche las detonaciones. Preguntas: Hacia donde iban esas detonaciones? Respuesta: las detonaciones fueron al caucho del camión supuestamente. Pregunta: Que camión era Respuesta: un camión 350 no recuerdo si tenia baranda, no se si había gente en el camión. Preguntas: Los disparos fueron antes o después que las personas se montaron en el camión? Respuesta: los disparos fueron después que se montaron en el camión que se montaron como para huir el camión salio rápido. Pregunta: Se llego usted a enterar si las personas del camión resultaron heridas? Respuesta: no me llegue a enterar si las personas del camión salieron heridas, después lo que se escucharon fueron los gritos de la muchacha. Pregunta: Usted vio cuando sacaron a la persona herida de la casa? Respuesta: Si yo vi cuando se montaron en el camión de la policía, los otros policías se fueron en una patrulla, había como dos patrullas. Pregunta: Que decía la gente? Respuesta: la gente gritaba que fueron los policías, pero no se mas nada, yo no vi a los funcionarios disparando escuche las detonaciones. Pregunta: Que hizo usted cuando escuchaste las detonaciones? Respuesta: Yo agarre la muchacha que estaba bailando nos arrancamos hacia la capilla escuche los disparos escuche los gritos de la señora. Pregunta: Cuantos disparos escucho usted? Respuesta: fueron como tres o cuatro disparos. Pregunta: Escucho usted posteriormente mas detonaciones? Respuesta: no después que ocurrieron esas detonaciones no escuche más disparos. Pregunta: Se entero usted posteriormente que ocurrió? Respuesta: me entere que a la señora la habían herido como a las 12:30 horas de la noche. Pregunta: Cuando se entero usted que la señora había muerto? Respuesta: al rato fue que me dijeron que la señora murió. la gente que estaba en el lugar fue la que dijo. Pregunta: Se entero usted quien la mato? Respuesta: No nadie llego a decirme quien la llego a matar. Es todo no hay mas preguntas.”
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa a los fines de interrogar al testigo y a preguntas formuladas por la defensa el testigo respondió lo siguiente:
“En el sitio donde ocurrieron los hechos había poca o mucha iluminación? Respuesta: Estaba medio oscuro, no se veía muy bien (se deja constancia de la respuesta dada por el testigo). Pregunta: Cuantos funcionarios habían? Respuesta: Habían varios funcionarios como 07 o 08 funcionarios. Pregunta: Usted vio cuando estos funcionarios dispararon? Respuesta: no vi cuando le estaban disparando al camión escuche las detonaciones. Pregunta: Quien llevaba a la señora para el camión de la policia? Respuesta: la llevaban al camión de la policía y la muchacha iban dos funcionarios cargándola y estaba la muchacha atras. Pregunta: A la hora que sucedieron los hechos estaba claro u oscuro? Respuesta: A esa hora ya estaba oscuro. Es todo no hay mas preguntas.”
Seguidamente se llama a declarar al ciudadano MARTIN FELICIANO CASTRILLO, titular de la Cedula de identidad Nº v- 2.887.266, quien previa juramentación de Ley es impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, pasando luego a suministrar sus datos al Tribunal, y expone:
“Bueno siendo presidente de la fiesta para aquel entonces, como presidente de la sociedad motivaba la comunidad, estábamos hay mas o menos habiéndose desarrollada la situación como a las 12 de la noche se terminaba la fiesta, como a eso de las 12:10 Salí a busca el dinero para pagarle al señor del sonido, en eso de 15 minutos me llegaron unos señores me dijeron que había pasado algo haya que hubo un tiroteo que hirieron una señora, estaba una señora, llego al hospital, la señora había fallecido, pero yo no supe nada de lo que ocurrió, ya que estaba en su casa, ellos dijeron lo que escuche que la policía había disparado para persuadir lo que había ocurrido. Es todo.”
Acto seguido se le concede el derecho de palabra al fiscal del ministerio público a los fines de interrogar el testigo y a preguntas formuladas por el fiscal el testigo respondió lo siguiente:
“Usted estaba en el momento en que ocurrieron los hechos en el sitio del suceso? Respuesta: no estaba en el sitio donde ocurrieron los hechos. Pregunta: cuando se entero usted de lo ocurrido? Respuesta: me entere cuando las gente me fue a buscar a la casa. Pregunta: Se entero usted de lo ocurrido? Respuesta: Supuestamente que fueron unos funcionarios que fueron a percudir la pelea. Pregunta: Se entero usted quien disparo? Respuesta: no nadie me dijo quien disparo. Pregunta: Le dijeron quien había disparado? Respuesta: me dijeron que supuestamente habían sido los policías. Pregunta. Observo usted cuantos funcionarios había en la fiesta? Respuesta: Había como cinco o seis funcionarios de la IAPEM, yo le había pedido colaboración a la alcaldía para que custodiara el lugar. Pregunta: Después que hizo usted? Respuesta: después de lo acontecido me fui directo al hospital, en mi carro. Pregunta: A que hora regreso usted al sitio de los hechos? Respuesta: yo regrese al sitio de los hechos como media hora después. Pregunta: Cuando llego al sitio del suceso había gente en el lugar? Respuesta: estaba la gente dispersa, no recuerdo si habían carros estacionados. Pregunta: Se entero usted posteriormente que fue lo que ocurrió? Respuesta: lo que dicen los acontecimiento que estaba la señora en su negocio, yo no me acerque al kiosco, yo vi fue después el kiosco cuando ya habían pasado los hechos. Pregunta: A que hora comenzó la fiesta? Respuesta: la fiesta fue temprano todo el día. Pregunta: antes de irse para su casa para pagarle a la miniteca donde permaneció usted en la fiesta? R: yo estaba dando vuelta. Preguntas: Antes del hecho ocurrió una pelea antes? Respuesta: Si con unos borrachitos después de hay no hubo mas pelea. Es todo. No hay mas preguntas.”
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa a los fines de interrogar al testigo y a preguntas formuladas por la defensa el testigo respondió lo siguiente:
“En el lugar donde sucedieron los hechos había poca o mucha iluminación? Respuesta: Había una buena iluminación ( se deja constancia de la respuesta dada por el testigo). Pregunta: Usted presencio los hechos? Respuesta: No presencie los hechos. Es todo. No hay mas preguntas.”
Seguidamente se llama a declarar a la ciudadana ALOISI YOLIVER, Titular de la cedula de identidad Nº V-14.967.228 quien previa juramentación de Ley es impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, pasando luego a suministrar sus datos al Tribunal, y expone:
“Bueno había una fiesta en la plaza estaba trabajando mi mama en el kiosco empezaron a pelear los policías empezaron la lanzar tiro a le pegaron a mi mama en el corazón y a mi hermana en la pierna, luego mi papa salio la auxilio de hay no se mas nada. Es todo.”
Acto seguido se le concede el derecho de palabra al fiscal del ministerio público a los fines de interrogar el testigo y a preguntas formuladas por el fiscal el testigo respondió lo siguiente:
“Usted vio a unos funcionarios disparando? Respuesta: Yo no vi a los policías parados pero no estaban disparando. Pregunta: Cuantos policías vio usted? Respuesta: yo vi a los policías, yo ví a uno solo. Pregunta: Cuantos policías habían? Respuesta: había como tres o cuatro policías que estaba n custodiando la fiesta. Pregunta: Usted vio al policía que estaba disparando en donde? Respuesta: Lo ví en frente del camión que estaba en la otra cera de la calle. Preguntas: Cuantos disparos escucho usted? Respuesta: fueron varios disparos como seis disparos mas o menos. Pregunta: Vio usted las personas que efectuaron los disparos? Respuesta: No ví quien efectúo los disparos. Pregunta: De donde venían los disparos? Repuesta: me imagino que los disparos venían de frente, yo no vi de donde salieron los disparos. Pregunta: Recuerda usted las características físicas de estos funcionarios? Respuesta: era un funcionario pequeño moreno, mas o menos gordo. Pregunta: Donde se encontraban los otros funcionarios? Respuesta: No se donde estaban los otros funcionarios. Pregunta: Donde se encontraba usted cuando sucedieron los hechos? Respuesta: yo estaba en frente de la calle, mi mama dice que corra hacia adentro. Pregunta: el camión que estaba parado se fue, no se quien se fue. Es todo no hay mas preguntas.”
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa a los fines de interrogar al testigo y a preguntas formuladas por la defensa el testigo respondió lo siguiente:
“Presencio usted los hechos? Respuesta: No presencie los hechos. Pregunta: En el lugar donde sucedieron los hechos había poca o mucha iluminación? Respuesta: había buena iluminación. Es todo no hay mas preguntas.”
SEGUIDAMENTE se llama a declarar a la experto YENIFER SANOJA, titular de la cedula de identidad Nº V-13.886.803, Adscrita al cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas, quien previa juramentación de Ley es impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, pasando luego a suministrar sus datos al Tribunal, y expone:
“Buenas tarde ratifico en su contenido y firma el informe balística practicado por mi persona en fecha 22 de Junio de 2005, toda vez realice a solicitud de la fiscalía 49 del ministerio publico, y la experticia consistía en luna experticia de comparación balística con relación a tres conchas con relación a tres armas de fuego determinando que una de cada otra de unas de las armas es una tipo pistola marca GLOCK, dando como resultado una de las tres conchas, objeto de la experticia balística, fue percutada por el arma de fuego tipo pistola 9 milímetros marca GLOCK, una de las dos conchas restantes fue percutada por un arma de fuego marca GLOCK serial de orden CHD504, la concha restante fue percutada por un arma de fuego tipo GLOCK, Serial de orden CHD399, las tres conchas incriminadas se envían posteriormente a esa fiscalía, las conchas y proyectiles correspondiente a los disparos de pruebas antes mencionados se devuelven a nuestro archivos donde continúan depositados en esta división para realizar futuras comparaciones.”
Acto seguido se le concede el derecho de palabra al fiscal del ministerio público a los fines de formular preguntas y a preguntas formuladas por el fiscal del ministerio publico el experto respondió lo siguiente:
“Usted labora para el cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas? Respuesta:: Si laboro para esa institución. Pregunta: Usted ratifica en su contenido y firma la experticia practicada? Respuesta: Si la ratifico en su contenido y firma. Pregunta: Usted realizo ese experticia? Respuesta: Si yo la practique. Pregunta: En que consiste esa experticia de comparación balística? Respuesta: Como ya habían sido peritadas y suministradas las conchas, al tomar las conchas incriminadas y someterse al cotejo de las mismas, se realizan unas disparos de pruebas y posteriormente se realizan una comparación con un microscopio especializado para comparar las estrías que se producen por el paso del proyectil por el caños del arma de fuego. Pregunta: Fueron percutados estos proyectiles por una misma arma de fuego? Respuesta: No se realizo la comparación de tres conchas y las mismas fueron percutidas una por cada arma de fuego relacionada con la experticia y las mismas fueron percutadas por distintas armas de fuego. Pregunta: Cuantas conchas eran? Respuesta: son tres conchas y tres armas de fuego y las mismas fueron disparadas una por cada arma. Preguntas: Estas armas estaban discriminadas? Respuesta: si estaban discriminada en el informe. Pregunta algún otro detalle sobre el accionar de esa arma? Respuesta: Si solamente la comparación balística se realiza una comparación con el microscopio, del inyector estratos se compara con las conchas, las correspondencias de esas características son los que no den a que ha sido objeto de estudio se visualizaron las características de las tres conchas, son pistolas de la misma marca del mismo calibre, lo que determino que una de esas conchas esta involucrada en un mismo hecho. Pregunta: Tuvo usted conocimiento de que hecho delictivo pudo haberse efectuado con esas armas? Respuesta: no tu ve conocimiento de donde fuero colectadas esas conchas. Es todo no hay mas preguntas.”
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa privada a los fines de formular preguntas y a preguntas formuladas por la defensa privada el experto respondió lo siguiente:
“Las conchas incriminadas y las conchas que posteriormente le practican la comparación balística son colectadas en el sitio del suceso? Respuesta: Desconozco ya que a nosotros solo nos suministran la conchas las cuales se va a practicar la comparación balística y posteriormente las conchas incriminadas y las efectuadas con los disparos de pruebas se practican los mismo en condiciones controladas se deja en resguardo posteriormente para hacer futuras comparaciones. Pregunta: cuando se llevan estas conchas se individualizan cada una y como determinan el origen de las mismas? Respuesta: Al individualizarlas determinamos la fuente del origen de las mismas, y en este caso proviene de un arma de fuego tipo pistola en esta caso no se puede determinar el modelo, cuando hago la comparación a las características constantes dejadas por el arma de fuego dejada por esas conchas, en este caso Recibí con la cadena de custodia se hace una cadena de custodia, me imagino que en esta caso si ya que la cadena de custodia siempre se ha mantenido. Acto seguido el tribunal formulo las siguientes pregunta: Explique al tribunal que es una concha? Respuesta: una concha es una pieza, metálica o semi metálica, la cual forma parte del cuerpo de una bala de forma cilíndrica o hueca es el ensamblaje del componente de la munición Pregunta: En que caso se ve las conchas? Respuesta: Cuando se encuentran en un sitio del suceso cunado las mismas son de inyección automática, como las ametralladoras, las sub ametralladoras. Pregunta: Que tipo de experticia practico usted? Respuesta: Experticia de comparación balísticas. Pregunta; Esa prueba es de certeza o de orientación? Respuesta;: Es una prueba de certeza. Es todo no hay mas preguntas.”
Seguidamente se llama a la sala al experto ELIMELEC DIAZ, Titular de la cedula de identidad Nº V -10.3498.999, Adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penas y Criminalísticas, quien previa juramentación de Ley es impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, pasando luego a suministrar sus datos al Tribunal, y expone:
“Se trata de una experticia realizada en fecha 31/08/1998, por mi persona y por otro experto, ya que el mismo es asesor técnico esta compuesta por varias partes las primera de ella nos identificamos plenamente y nos aportaron los datos del numero del expediente, en la segunda parte del cuerpo de la experticia se hace una exposición de la descripción se va a realizar el análisis de la evidencia, de un fragmento metálico, del cual se hace es un reconocimiento legal, es un fragmento metálico irregular, 17 milímetro de longitud por 13 milímetro de parte ancha, luego al peritación que consiste en una análisis físico, se somete la pieza a una análisis estereoscópico, para visualizar si el mismo presente algún otro elemento de interés criminalìstico, y en este caso se presume que es sangre, el análisis bioquímico, se visualizo las costra para determinar si efectivamente son de naturaleza hemàtica o no lo son. Luego de haberlo sometido, de orientación a los fines de que cuando de las costras cuando hay mas de un 50 por ciento, va a azul intensa, de que estamos casi certero que estamos en presencia de sangre, en este caso dio positiva la coloración,. En vista de que dio positivo vamos a la prueba la certeza un meteoro cristalográfico, como especia de un ramos de flores, estas pequeñas consta se van a ver los cristales característicos de la sangre, eso quiere decir que si es sangre humana y en cuanto a la conclusión estamos analizando y que dichas costras de pardo rojizo son de procedencia hemàtica, no es posible determinar el punto especifico, motivado a la escasez a lo poco es necesariamente haber materia suficiente, en este caso no eran suficiente era exigua muy escasas si hicimos la experticia y la mandamos al despacho fiscal. Es todo.”
Acto seguido se le concede el derecho de palabra al fiscal del ministerio público a los fines de formular preguntas y a preguntas formuladas por el fiscal del ministerio publico el experto respondió lo siguiente:
“Usted ratifica en su contenido y firma la experticia practicada por su persona? Respuesta: Si ratifico en su contenido y firma la experticia practicada por mi persona. Pregunta: A que le practicaron la experticia? Respuesta: Al fragmento metálico simplemente, presumimos que puede ser parte de lo que cubre el proyectil. Pregunta: Que forma presentaba ese fragmento metálico? Respuesta:: forma irregular, eso es producto del impacto concha contra una superficie de mayor resistencia en lo que choca no llega a traspasar y al a que se encuentra y se deforma. Pregunta: Que puedo haber ocasionando esta deformación? Respuesta: presumiblemente pudo a ver sido un disparo. Es todo no hay mas preguntas.”
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa privada a los fines de formular preguntas y a preguntas formuladas por la defensa privada el experto respondió lo siguiente:
“Pregunta: Que pudo haber ocasionado esa deformación? Respuesta: El impacto con una superficie de mayor coerción molecular. Pregunta Pudo haber sido en el cuerpo humano? Respuesta: No pudo haber sido un cuerpo humano no se observaron rastros. Pregunta: Se puede deformar con el impacto con un cuerpo humano? Respuesta: Si la parte donde pude impactar el proyectil es de mayor fuerza molecular y tuvo una trayectoria intraorgánica y que sea mas resistente. Pregunta: Haciendo una comparación que puede ser mas resistente una pared un metal un árbol o una persona humana. Respuesta: Es mas resistente un árbol. (Se deja constancia de la respuesta dada por la testigo). Es todo no hay mas preguntas.”
Acto seguido el tribunal realizo las siguientes preguntas:
“Llama la atención ambas partes, que dicho fragmento presentaba costra de naturaleza hemàtica, como usted señala pudo una superficie de mayor cohesión molecular ese choque pudo haber sido sobre el cuerpo de una persona, o sobre alguna otra superficie? Respuesta: Aun ocasionado tuvo a que haber tenido un impacto con el cuerpo de la persona que pudo ser choque es presumible que sea con un hueso. Es todo.”
Acto seguido se hace llamar a la sala de audiencia al cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas ESTELA CONCEPCION BECERRA, titular de la cedula de identidad Nº V-6.708.410, quien luego de ser impuesto del contenido el artículo 242 del Código Penal, expuso lo siguiente:
“Ratifico en su contenido y firma la experticia practicada por mi persona en fecha 03 Julio de 1998, la cual nos fueron suministradas tres (03) conchas, examinadas las conchas a través de un microscopio de comparación Balística, se constato que presente capsula de fulminante, una huella de impresión directa y varias de fricción, originada por la aguja percusora y el plano de cierre, del arma de fuego que las lesiono, las tres conchas quedan depositadas en el apartamento para futuras comparaciones.”
Acto seguido se le concede el derecho de palabra al fiscal del ministerio público a los fines de formular preguntas y a preguntas formuladas por el fiscal del ministerio publico el experto respondió lo siguiente:
“Reconoce usted como suya el contenido de la experticia practicada por su persona? Respuesta: si reconozco en su contenido y firma, si ratifico el informe. Pregunta: Que tipo de experticia practico usted? Respuesta: Reconocimiento legal, deja constancia de las características suministradas, para futuras comparaciones, en esa oportunidad se suministro para comparar, quedan depositadas en el departamento por que no se individualizo, no se determino Esas cochas luego que se hacen se las comparaciones y se deja depositadas en este departamento para futuras comparaciones. Pregunta: Supo usted que guarda relación esas conchas las cuales le practicaron la experticia? Respuesta: no estamos al tanto nosotros lo que hacemos es dejarla depositadas, el órgano instructor no hará una solicitud y hará una mención. Pregunta: Supo usted de que se trata el expediente? Respuesta: Nosotros no estamos al tanto de que se trata el expediente, no se lleva computarizado, ya que se lleva por un libro. Es todo no hay mas preguntas Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa a los fines de formular preguntas, se deja constancia que la defensa no formulo preguntas. Es todo. Que Organismo remitió las conchas a los fines de practicarle la comparación balística? Respuesta: El CICPC Sub delegación Ocumare del Tuy. Pregunta: Como se remiten esas evidencias? Respuesta: Generalmente lo traen en un receptáculo con un memorando. Pregunta: En este caso especifico se remitió con la cadena de custodia? Respuesta no se saber decirle ya que no estaba de guardia hay llevan las conchas y se asignar a los grupos para realizar la comparación. Es todo no hay mas preguntas.”
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa a los fines de formular preguntas. Se deja constancia que la defensa no formulo preguntas. Es todo.
Acto seguido se hace llamar a la sala de audiencia a la experta MAGALY COROMOTO SALAZAR, Titular de la cedula de identidad Nº V-12.398.358, Adscrita al cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas quien luego de ser impuesto del contenido el artículo 242 del Código Penal, expuso lo siguiente:
“A nosotros nos llega un fragmento metálico, haya nosotros le realizamos un lacerado, observamos si tenia rastro de procedencia hemàtica, se le realiza el macerado, lo dejamos en solución salina, nos va a ayudar si existen células, hacemos un proceso de extracción, nosotros se utiliza un reactivo que nos va a ayudar a extraer el ADN, la es una proteína que ayuda a dejar en ese liquido el ADN, en forma liquida, componente Orgánico, y se observan las características, extraemos los líquidos y en la fase acuosa, obtenemos un ADN, para determinar realizamos una cuantificación, la calidad de ADN, lo traemos a través de un gel, y siempre se va a comparar con ADN estándar, en una son muestras mínimas de concentración como resultado de las variaciones y cuantificaciones el ADN estaba totalmente degradado, no tiene las cualidades para obtener un Tes. genérico, para individualizar a cualquier persona, la muestra no es susceptible para y el cual no puede ser empleado. Es todo.”
Acto seguido se le concede el derecho de palabra al fiscal del ministerio público a los fines de formular preguntas y a preguntas formuladas por el fiscal del ministerio publico el experto respondió lo siguiente:
“Esa muestra que ustedes obtuvieron pudieron determinar el ADN? Respuesta: Era muy escasa la muestra para poder determinar un ADN. Es todo no haya mas preguntas.”
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa privada a los fines de formular preguntas y a preguntas formuladas por la defensa privada el experto respondió lo siguiente:
“Esta experticia que usted practica es de certeza o de orientación? Respuesta: la experticia es de certeza pero en este caso no ya que no se pudo obtener el ADN suficiente. (Se deja constancia de la respuesta dada por la experto) Pregunta: Al no haber un perfil genético se puede identificar el perfil de la persona? Respuesta: No se puede determinar el perfil de la persona al no haber suficiente ADN. (Se deja constancia de la respuesta dada por el experto) Es todo. Acto seguido el tribunal formulo las siguientes preguntas al experto: De donde se tomaron las muestras para realizar la experticia? Respuesta: se tomo la muestra de un fragmento metálico. Es todo.”
Acto seguido se hace llamar a la sala de audiencia al ciudadano medico Anatomopatòlogo forense BORIS BOSIO BARCELO, quien luego de ser impuesto del contenido el artículo 242 del Código Penal, expuso lo siguiente:
“Quiero hacer una acotación yo estuve 28 años como funcionario del CICPC, ahora soy funcionario del ministerio publico, para la época en que ocurrieron esos hechos yo era el jefe de departamento de anatopatologìa forense del CICPC, y todos los casos que iban a ese departamento eran supervisados por mi persona casos eran supervisados por mi persona directamente, en ese caso versa sobre un cadáver que ingreso al departamento en fecha 26/04/21998, ingresa a la sede judicial un cadáver de una occisa de nombre victoriana colmenares, que tenia una herida producida por el paso de un proyectil único a distancia un poca alargado el mismo no presentaba orificio de salida, tenia una data de muerte de 15 horas, Esto trae como consecuencia un estado de shock Hipovolèmico, proyectil único percutado por un ama de fuego a distancia, debido a la recorrido del mismo produjo la perforación del corazón, el pericardio y la pulmón izquierdo trayectoria antero posterior, como hallazgo de autopsia seguimos diferente protocolos, la máxima expresión de la naturaleza en la fisiología en el ser humano independiente de sus defectos cuando falla un órgano fallan todos los órganos del sistema del cuerpo humano, estamos en la exploración de cada órgano y hay coincidencia de haber una perdida de sangre estamos en presencia de una falta de oxigeno que se impulsa al cerebro y al no haber oxigeno el cerebro sufre la fisuras estas aplanadas, este órgano esta dentro de una cavidad craneal, que la misma se extiende no tiene a donde ir, cuando hablamos de una herida producida proyectil por el paso de proyectil único a distancia, las heridas producidas por arma de fuego las misma se dividen en tres grandes grupos, uno llamado disparos a contacto que va de 0 a 2 centímetros, que produce un halo de contusión así mismo produce un tatuaje ya que la pólvora no es pólvora deflagrada, debido al paso del proyectil, hay otras heridas que son las de próximo contacto que van de dos centímetros hasta 60 centímetros, sobre la piel hace un tatuaje pero interno, y la pólvora se va a incrustar por fuera de la piel, lo que hace como una quemadura, lo cual no puede ser borrado y el ultimo caso y en relación a este caso en particular, estamos hablando de una herida a distancia la herida a distancia una herida limpia que no tiene tatuaje interno ni externo como el proyectil es el halo de fisco el halo de quemadura, hablamos de una herida alargada, el estaba lateralizado eso es lo que no dice la autopsia, se va a concretar las características externas de este proyectil. Es todo.”
Acto seguido se le concede el derecho de palabra al fiscal del ministerio publico a los fines de interrogar al experto y a preguntas formuladas al experto el mismo respondió lo siguiente:
“Reconoce usted en su contenido y firma el protocolo de autopsia suscrito por usted? Respuesta: si reconozco como mía la firma que suscribe esa autopsia. Pregunta: Usted era el jefe de la medicatura forense de los Teques? Respuesta: Si yo era jefe de la medicatura. Pregunta: Es decir que todo los casos que eran presentados en su medicatura usted los supervisaba? Respuesta: Si. Pregunta: usted explico en su narrativa que la muerte de esa persona se debió a un shock Hipovolèmico a que se refiere con eso? Respuesta: El mismo se debe del oxigeno en el cerebro lo que produce la falta de oxigenación del mismo. Pregunta: La herida que presentaba el cadáver usted dice que fue a distancia? Respuesta: Si la herida fue a distancia la persona se encontraba a mas de 60 centímetros. Pregunta: Cuando menciona el tipo de disparo ovoide o alargado de arriba hacia abajo. A que se refiere usted? Respuesta: Eso se refiere a que hay dos elementos importantes el medico forense la balística se divide en balística interna y en la balística externa, la primera es desde que sale del proyectil del cañón hasta el blanco, el medico forense lo que hace con la balística de efectos, en el caso especifico encontramos un orificio ovoide, alargado que esto significa que el victimario no estaba de frente estaba lateralizado el disparo va a llegar de lado, dividimos en trayecto intraorgànico de la salida del proyectil hasta donde se va informamos para que coincida con el estudio planimètrico que se debe hacer, que la misma se realizo en forma ascendente, hay vemos que fue de adelante hacia atrás hay se le dan los tips al balístico criminal y que el mismo debe quedar plasmado en eso y en todo los casos, en este caso fue menos complicado ya que fue un solo disparo en este caso especifico. Pregunta: Usted habla de la extracción de un proyectil? Respuesta: Si se extrajo un proyectil el cual estaba deformado. Pregunta. Cuando usted hace mención de que este proyectil estaba deformado eso a que se debe? Respuesta: Eso se debe al choque del proyectil cuya masa molecular cuando hace el impacto de la costilla se deforma, el mismo se individualiza y que se haga la comparación balística. Es todo no hay mas preguntas.”
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa a los fines de interrogar al experto y a preguntas formuladas por la defensa el experto respondió lo siguiente:
“La defensa quiere solicitarle al tribunal que se deje constancia de todas y cada unas de las preguntas que se le van a formular al experto, Pregunta: En el protocolo de autopsia que usted suscribe usted habla de una sola herida que tipo de herida era? Respuesta: Es una herida lateral alargada. Pregunta: Donde fue localizada esa herida? Respuesta: Se localizo En la línea media clavicular izquierda con la quinta costilla. Pregunta: Cundo usted nos habla de una herida a distancia a que se refiere? Respuesta: Se dice que es a distancia por que el paso de proyectil no dejo tatuaje y que el disparo se produjo mas de 60 centímetros. Pregunta: En su experiencia como experto en la materia considera usted que de no haberse ese choque con esta costilla se pudo haber producido la muerte de esta ciudadana? Respuesta: La persona muere por el trayecto intraorgànico que llevo el disparo, no es significativo la costilla ya que ese fue el lugar donde hayamos el proyectil, no para el trayecto. Es todo no hay mas preguntas.”
Acto seguido el tribunal formulo al experto las siguientes preguntas:
“Cuando ustedes realizan la autopsia y consiguen las evidencias de interés Criminalìstico cual es el paso a seguir para la cadena de custodia? Respuesta: Cuando el departamento hace la autopsia y se extrae el proyectil o los proyectiles usualmente una vez extraído se guarda una bolsa especial blindada, en esa va la autopsia el cadáver, ese proyectil fue remitido con oficio y se envía para el equipo multidisciplinario que esta haciendo la investigación y lo envía para balística criminal quien hace su descripción eso va a concatenarse con el estudio con el balístico del campo hace en el levantamiento planimètrico es mas sencillo por tratarse de un solo proyectil, en este caso especifico fue bastante habitual, una vez extraídos son reactivos para confirmar la sangre de la personas o si hubiese cualquier otro elemento, se pone en algodón por que el mismo es absorbente, el mismo puede alterar un poco la morfología que ya esta deformada, esa deformación es coincidente con el impacto en la costilla, la misma choca sobre una superficie mas dura y le da la deformidad el mismo tiene que ser coincidente con la evidencia en la piel, si fuese en la exhumación debe haber las mismas características, nosotros salvaguardamos la cadena de custodia, se certifica con su rubrica, el que recibe también revisa lo recibe y se llega a su ultima etapa de la cadena de custodia. Es todo no hay mas preguntas.”
Acto seguido se hace llamar a la sala de audiencia al ciudadano JESUS ANTONIO PAEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-6.406.802, quien luego de ser impuesto del contenido el artículo 242 del Código Penal, expuso lo siguiente:
“Ese día estuvimos en una fiesta en la comunidad, yo vivo frente de donde sucedieron los hechos, estábamos en la noche, en eso se escucharon unos disparos yo estaba con mi hija con mi esposa cerca, nos tiramos al piso cuando después que nos levantamos supuestamente había una persona herida, y después nos enteramos que la persona murió”. Es todo.”
Acto seguido se le concede el derecho de palabra al fiscal del ministerio publico a los fines de interrogar al experto y a preguntas formuladas al experto el mismo respondió lo siguiente:
“Cuantos disparos escucho usted? Respuesta: como dos o tres disparos. Pregunta: Observo usted de donde salieron estos disparos? Respuesta: no observe de donde salieron esos disparos. Pregunta: Vio usted alguna persona efectuando disparos? Respuesta: no vi la persona efectuando disparos. Pregunta: Habían funcionarios policiales en el lugar? Respuesta: Si habían funcionarios policiales en el lugar pero no tenían las armas en la mano. Pregunta: Donde se encontraban estos funcionarios en un sitio especifico? Respuesta: No los funcionarios estaban replegados. Pregunta: Estos funcionarios andaban a pie o tenían alguna unidad? Respuesta: había una patrulla. Pregunta: Como estaban vestidos esos funcionarios estaban uniformados? Respuesta: Ellos estaban vestidos de uniforme Pregunta: Usted vive donde ocurrieron los hechos? Respuesta: Si vivía donde sucedieron los hechos. Pregunta: A que cuerpo policial pertenecían estos funcionarios? Respuesta: No se a que cuerpo policial pretenecian estos funcionarios. Pregunta: Puede recordar en que parte exactamente estaba usted cuando sucedieron estos hechos? Respuesta: Yo estaba en todo el frente de mi casa en el carro de perro calientes ya que yo vendia perro calientes Pregunta: Usted conoce a la persona que resulto fallecida? Respuesta: si yo conocía a la señora. Pregunta: Donde se encontraba esta persona? Respuesta : ella estaba dentro de su casa, dentro de un trailer como una ventana en la parte de adentro. Pregunta: A que distancia se encuentra su casa de la casa donde sucedieron esos hechos? Respuesta: La distancia la separa una plaza, después la calle otra calle. Pregunta: Usted menciona que estaba detrás de un carro de perro caliente entre su casa y la casa de la señora había otro obstáculo? Pregunta: No recuerdo si había carros parados me imagino que debieron haber carro. Pregunta: Recuerda o no recuerda si habían carros? Respuesta: No recuerdo se habían algún carro. Pregunta: Hacia que lado específicamente escucho usted de donde provenían los disparos? Respuesta: De donde yo estaba como a mano derecha. Pregunta: Antes de estas detonaciones escucho usted o supo que había o hubo alguna pelea? Respuesta: Si se habían producidos unas peleas y habían un grupo de personas separándose. Pregunta: Usted vio a las personas desplegándose hacia todas partes? Respuesta: si vi personas corriendo se desplegaban hacia todas partes. Pregunta: Para el momento que sucedieron esos hechos ya se había apagado la música? Respuesta: Creo que ya la habían apagado la música. Pregunta: Después que oye los disparos usted dice que se tiraron al suelo? Respuesta: Si yo me tire al suelo me que de cómo cinco minutos tirado en el suelo, luego observo que no había nadie todo el mundo se ha ido y me dijeron que la personas estaba herida. Pregunta: Vio usted a la persona herida? Respuesta: No la vi a la persona herida. Pregunta: Se entero usted si a esta persona la trasladaron Si la trasladaron pero no vi cuando la trasladaron. Pregunta: Recuerda usted cuantos funcionarios policiales habían en la patrulla? Respuesta: No recuerdo cuantos funcionarios habían en la patrulla. Pregunta: Que tipo de patrulla era? Respuesta: la patrulla era un jeep. Pregunta: Recuerda usted si esa patrulla se quedo en el sitio después que sucedieron esos hechos? Respuesta: No Recuerdo si la patrulla se quedo o se fue del sitio. Pregunta: Despues que sucedieron los hechos logro ver a los funcionarios policiales? Respuesta: No recuero. Pregunta: Recuerda usted las características físicas de estos funcionarios? Respuesta: No recuerdo las características físicas de estos ciudadanos ni tampoco cuantos funcionarios eran. Pregunta: Después de todo lo sucedido llego usted a tener conocimiento que fue lo que exactamente lo que paso? Respuesta: Supuestamente que hubo una discusión y fue que sucedieron estos disparos. Pregunta: Tuvo usted conocimiento de quien fue la persona que disparo? Respuesta: No tuve conocimiento de quien fue la persona que disparo. Es todo no hay mas preguntas.”
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa a los fines de interrogar al experto y a preguntas formuladas por la defensa el experto respondió lo siguiente:
“Ese día que sucedieron los hechos tiene conocimiento de cual era el motivo para que hubiese esa celebración? Respuesta: si había una fiesta del santo Cristo, la misma comenzó desde el viernes hubieron varias fiestas y el domingo era la culminación. Pregunta: Cuantas personas se encontraban en la plaza? Respuesta: habían muchas personas. Preguntas: Cuantos metros de distancia hay desde su habitación hasta el lugar donde se encontraba la hoy victimas? Respuesta: Como a veinte metros aproximadamente. Pregunta: En el momento que usted se percata y escucha las detonaciones estaba despachando usted a alguna persona? Respuesta: No recuerdo haber estado despachando. Pregunta: Usted vio a la gente corriendo? Respuesta: si vimos a la gente corriendo un tumulto de un lado a otro. Pregunta: A que hora ocurrieron esos hechos que usted acaba de narrar? Respuesta: Entre diez o once de la noche ocurrieron los hechos. Pregunta: Había mucha iluminación en el lugar? Respuesta: la luz de poste normal. Pregunta: Había otro tipo de iluminación en el lugar? Respuesta: no había más iluminación las misma, había la luz de la plaza. Pregunta: Habían policías en el lugar? Respuesta: si habían unos policías. Pregunta: Donde se encontraban esos funcionarios policiales? Respuesta: esos funcionarios policiales que se encontraban en la plaza, ellos estaba custodiando la fiesta me imagino. Pregunta: Usted conocía a la hoy victima? Respuesta: Si tenia varios años conociéndola como dos o tres años. Pregunta: Tenia usted tenia algún tipo de parentesco con la victima? Respuesta: no tenia ningún tipo de parentesco con la hoy victima. Pregunta la señora en el lugar? Respuesta: creo que hay estaban vendiendo. Pregunta: Se percato usted si laguna persona estaba manifiestamente armada efectuando disparos? Respuesta: no en verdad no se quien disparo, no vi a los funcionarios policiales disparando (se deja constancia de la respuesta dada por el testigo). Es todo no hay mas preguntas.”
Acto seguido el tribunal hace llamar a la sala de audiencia a la ciudadana MIRIAMS JOSEFINA BARRIOS, titular de la cedula de identidad Nº V-11.836.086, quien luego de ser impuesto del contenido el artículo 242 del Código Penal, expuso lo siguiente:
“Bueno ese día yo venia de una casa de mi sobrina había una reunión llegamos al sitio venia con mi esposo y mi hija nos paramos a ver la fiesta que estaba en esa calle mi esposo paro el carro al lado de una ferretería, de repente paso un camión tirando piedra se escucharon unos tiros salimos corriendo hacia el carro, me agache y después de hay no supe mas nada las personas corria y me gritaban, yo me quede hay hasta que llegara mi esposo, cuando me veo había una bala que me haba rosado la pierna y empecé a llorar a pegar gritos. Es todo.”
Acto seguido se le concede el derecho de palabra al fiscal del ministerio publico a los fines de interrogar al testigo y a preguntas formuladas al testigo el mismo respondió lo siguiente:
“En que sitio llegaron ustedes? Respuesta: En la calle mariño, en sabana de la cruz donde esta una capilla había una verbena Pregunta: Donde se encontraba usted específicamente? Respuesta: Yo estaba ubicada en una calle de dos vía subir y bajar nos paramos la lado de una ferretería nos paramos a ver. Pregunta: Había música en el lugar? Respuesta: si había música y había una tarima Pregunta: Usted estaba cerca de la tarima? Respuesta: yo estaba un poco retirada de la tarima. Pregunta: Recuerda usted las características del camión? Respuesta: no recuerdo las características del camión. Pregunta: Donde estaba el camión? Respuesta: mire el camión venia hacia el lado donde yo estaba y estaba después estacionado hacia mi mano izquierda. Pregunta: Usted dice que el camión estaba tirando piedras? Respuesta: si el camión estaba lanzando piedras y un grupo de personas que venia atrás en el camión. Preguntas: Que tipo de camión era? Respuesta: Era un camión 350 con barandas. Pregunta: Cuando estaban lanzando las piedras que hacían las personas? Respuesta: todo el mundo corrían para que no le pegaran las piedras que estaban lanzando. Pregunta: Cuantos disparos escucho usted? Respuesta: eso fue seguido eso fueron como tres o cuatro disparos. Pregunta: De donde usted estaba parada hacia donde escucho usted escucho los disparos? Respuesta: los escuche hacía mi mano derecha de donde yo estaba parada. Pregunta: logro usted ver a la persona que disparo? Respuesta: no logre ver quien efectuó los disparos. Pregunta: Llego usted a ver alguna persona con arma de fuego? Respuesta: no llegue a ver ninguna persona con un arma de fuego. Pregunta: Hacía donde cree usted que dispararon? Respuesta: me imagino que al aire, no se porque yo en ese momento corrí hacía el carro. Pregunta: llego a ver usted a la persona herida? Repuesta: no logre a ver la persona herida. Pregunta: llego a ver que alguien vociferara amenazara a alguien? Respuesta: No. Pregunta: Cuantos funcionarios vio usted en el lugar? Respuesta: vi como a tres funcionarios. Pregunta: Esos funcionarios estaban uniformados? Respuesta: Si ellos estaban uniformados. Pregunta: recuerda usted las características físicas de estos ciudadanos? Respuesta: no recuerdo las características de esos funcionarios policiales. Pregunta: Llego a ver usted a los funcionarios policiales con las armas en las manos? Respuesta: Si los vi con las armas en la mano pero eso fue rápido. Pregunta: Vio a usted a estos funcionarios disparando? Respuesta: No vi disparando. Pregunta: Todos los funcionarios tenían las armas en la mano? Respuesta no uno solo de ellos tenia el arma de fuego en la mano. Pregunta: vio usted la persona que disparo? Respuesta: no vi quien me efectuó el disparo. Pregunta: Usted resulto herida? Respuesta: si luego de que me vi herida mi esposo me llevo al hospital y me entere que había una personas herida Pregunta: A que centro hospitalario se dirigió usted? Respuesta: Al hospital simón bolívar en Ocumare del Tuy. Pregunta: Dentro de toda esta situación en donde usted resulto herida, alguna otra persona se le acerco a usted amenazándola? Respuesta: No ninguna persona me amenazó. Es todo no hay mas preguntas.”
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa a los fines de interrogar a la testigo y a preguntas formuladas al testigo el mismo respondió lo siguiente:
“Recuerda usted las horas en que ocurrieron los hechos? Respuesta: No recuerdo muy bien pero mi esposo eme comento que eran como las diez u once de la noche. Pregunta: Que había en el lugar? Respuesta: Había una celebración. Pregunta: Había bastante gente en el lugar? Respuesta: Si había bastante gente en el lugar. Pregunta: Como era la iluminación en el lugar? Respuesta: Había bastante luz en el lugar estaba claro. Pregunta: Las personas que venían en el camión tirando piedras en donde venían esas personas? Respuesta: En la parte de atrás del camión. (se deja constancia de la respuesta dada por la testigo) Pregunta: Se percato usted si había alguna persona armada? Respuesta: No había ninguna persona armada. ( se deja constancia de la repuesta dada por la testigo) Pregunta: Cuantas detonaciones escucho usted? Respuesta: seria como tres o cuatro detonaciones. Pregunta: Al escuchar los disparos que hizo usted? Respuesta: Al escucharon los disparos yo salí corriendo y me fui para el carro de mi esposo. Es todo no hay mas preguntas.”
Acto seguido se hace llamar a la sala de audiencia al ciudadano HUMBERTO NICOLAS MEJIAS, Titular de la cedula de identidad Nº V-5.400.0006, quien luego de ser impuesto del contenido los artículos 242 y 245 del Código Penal, expuso lo siguiente:
“Bueno eso fue hace ya doce años de los hechos nosotros veníamos de una fiesta de una sobrina en Marare y nos paramos a ver la fiesta en la plazoleta, nos paramos al rato empezó un pleito y después empezó una plomamentazon después del tiro empezó , mi esposa tenia una herida en la pierna la fui a llevar al hospital y después me entere que una persona se había muerto en el hospital”. Es todo. Cuando usted habla de nosotros a que se refiere? Respuesta: Me refiero a nosotros mi s esposa MIRIAMS BARRIOS. Pregunta: Cuando llegaron al lugar que observaron? Respuesta: había una fiesta en la plazoleta. Pregunta: En donde queda ese sitio el cual usted hace referencia? Respuesta: Eso queda donde esta la marino, la avenida Lander, en Ocumare del Tuy. Pregunta: Que observo usted? Respuesta: Observe que empezaron como a pelear después vinieron ese poco de piedra y después los plomazos. Pregunta: Usted vio cuando empezaron a pelear unas personas? Respuesta: Si empezaron a pelear unas personas. Preguntas: Cuantos disparos escucho usted? Respuesta: fueron como cuatro o cinco disparos. Pregunta: Donde se encontraba usted? Respuesta: yo estaba frente a la plaza donde esta la ferretería. Pregunta: De donde se encontraba usted hacia que lugar escucho los disparos? Respuesta: los disparos venia del frente de donde yo estaba. Pregunta: Vio usted la persona que efectuó los disparos? Respuesta: no vi quien efectuó esos disparos, yo cuando escuche los disparos lo que hice fue esconderme. Pregunta: Vio usted a alguna persona armada? Respuesta: no vi a nadie armados. Pegunta: Su esposa salió herida en el hecho? Respuesta: Si mi esposa resulto herida en la pierna. Pregunta: supo usted en ese hecho si alguna persona resulto herida o muerta? Respuesta: después nos enteramos que había muerto la señora del kioskito azul. Pregunta: Usted conocía a la persona que falleció? Respuesta: no la conocía.”
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa a los fines de interrogar a la testigo y a preguntas formuladas al testigo el mismo respondió lo siguiente:
“Usted menciona en su exposición que venia en compañía de su esposaron y que se pararon para ver la celebración nos podría decir que se celebraba hay? Repuesta: La celebración de la fiesta de un santo. Pregunta: Como era la iluminación en el lugar? Respuesta: Por la parte donde yo estaba la iluminación no era muy buena. (se deja constancia de la respuesta dada por el testigo). Pregunta: conocía usted a la victima? Respuesta: NO LA CONOCIA. Pregunta: Que hizo usted cuando escucho los disparos? Respuesta: Salimos corriendo y después nos escondimos en el carro. Pregunta: Las personas que estaban en el lugar que hicieron? Respuesta: todo el mundo salió corriendo. Es todo no hay mas preguntas.”
Acto seguido se hace llamar a la sala de audiencia a la ciudadana COLMENARES ROSA, Titular de la cédula de identidad Nº 2.576.814, quien luego de ser impuesta del contenido de los Artículo 242 y 245 del Código Penal, quien expuso lo siguiente:
“Yo estaba ahí con ella cuando escuche la bulla y eso yo le digo a ella lo que estaba escuchando entonces le dije que me iba a acostar, entonces escuche el primer tiro y salgo ella grito cuando Salí ella estaba en el piso, lo que vi fue el camión que estaba parado y los tipos salieron corriendo, eso fue lo que yo se. Es Todo.”
Acto seguido se le concede la palabra al Fiscal de Ministerio público, a fin que interrogue a la testigo quien a preguntas formuladas contestó:
“Usted vio a las personas que dispararon? R: No Otra: cuantos disparos escucho usted? R: escuche 5 o 6 disparos. Otra: donde estaba usted cuando sonaron los disparos? R: estaba en la cocina. Otra: que hizo usted después? R: cuando yo escuche el primero me asuste, me quede en la cocina y después salí. Otra: a usted no le dijeron quienes eran los que estaban disparando? R: no me dijeron quien había disparado. Otra: usted pudo ver a las personas que estaban disparando? R: no, porque no veía bien. Es Todo no hay mas preguntas.”
Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Privada, a fin que interrogue a la testigo quien a preguntas formuladas contestó:
“Cuando usted salio de la casa que vio? R: había un camión verde afuera. Otra: que fue lo que usted escucho antes de que sonaran los disparos? R: yo escuche piedras y palos había una pelea afuera y después se escucharon los disparos. Es Todo.”
Acto seguido se hace llamar a la sala de audiencia a la ciudadana MORALES CORDERO IRAIMA DEL VALLE, Titular de la cédula de identidad Nº 15.222.860, quien luego de ser impuesto del contenido el artículo 242 del Código Penal, expuso lo siguiente:
“Yo estaba ese día creo que era 27 o 28 de abril, bueno ese día se celebraba la fiesta de mayo, en la plazoleta de Ocumare del Tuy eran como las 12 o doce y media, yo estaba con la señora rosa en la cocina, ella estaba haciendo un café en la cocina y escuchamos botellas y disparos y cuando me asome vi la gente corriendo, vi unos policías que estaban corriendo eran como 4 o 5 disparos se que estaba cerca del portón un camión verde de baranda, escuche a mi amiga que me dijo me dieron y cuando me volteé callo en el piso. Es Todo.”
Acto seguido se le concede la palabra al Fiscal de Ministerio público, a fin que interrogue a la testigo quien a preguntas formuladas contestó:
“Donde estaba usted al momento que empezó la pelea? R: yo me fui a la cocina con la señora rosa porque ella estaba haciendo café. Otra: usted escucho la pelea? R:, si escuche. Otra: que hizo usted cuando escucho la pelea? R: me quede en la cocina. Otra: cuantos disparos escucho usted? R: yo escuche más de 4 disparos. Otra: que hizo usted cuando escucho los disparos? R: yo Salí de la cocina y me asome a la ventana. Otra: usted dice que vio varios policías cuando se asomo en la ventana cuantos eran? si vi varios policías, eran varios Otra: donde estaba usted cuando escucho los disparos? R: los escuche en la cocina porque yo estaba ahí. Otra: que paso después que sonaron los disparos? R: después no escuche los disparos. Otra: cuando sonaron los disparos eso fue después que usted ve a los policías por la ventana? R: los disparos fueron antes de ver los policías. Otra: los policías estaban uniformados o estaban vestido de civil? R: estaban uniformados. Otra: cuando usted se asoma por la ventana que ve? R: primero vi donde estaba la gente corriendo, según la ventana el camión estaba de lado izquierdo mío, la gente corría hacia donde estaba la ventana y unos se aprovecharon para robarse unas chucherias que estaban en la ventana. Otra: usted vio a los policías corriendo? R: si vi a los policías corriendo. Otra: usted logro ver si los policías estaban armados? R: si los policías tenían las armas en las manos. Otra: cuantos policías estaban con las armas en las manos? R: yo vi dos. Otra: en ese momento en el que usted ve los policías usted ve si ellos estaban disparando o si estaban apuntando a alguien? R: no los policías no están disparando ni apuntando a nadie. Otra: cuando usted ve los policías ya habían sonado los disparos que le dice su amiga? R: si ya habían pasado los policías y el bululú ya se había calmado fue cuando ella dijo que le habían dado y cuando yo la escucho y volteo esa se había caído en el piso. Otra: cuando su amiga le dice que le dieron donde estaba usted con respecto a ella? R: ella estaba detrás de mí a un lado. Otra: donde estaba ella cuando recibió el disparo estaba dentro o fuera de la casa? Ella estaba dentro de la casa. Otra: que fue lo que le dijo su amiga? R: ella dijo que le habían dado, pero yo pensé que estaba echando broma y eso, pero cuando me voltee ya estaba en el piso. Otra: usted me podría indicar que queda del lado derecho de la ventana? R: queda la cocina Otra: que queda del lado izquierdo de la ventana? R: estaba como un garaje. Otra: que tenía la ventana tenia alguna reja o puerta? R: la ventana tenía una portezuela, ella cuando escucha la broma salio a cerrar la ventana para que no se robaran las cosas que estaba vendiendo. Otra: que le dijeron a usted después que pasa todo esto de las personas que habían disparado, le dijeron quienes habían sido? R: lo que me entere es que ella escucho la pelea ella salio a cerrar la ventana, si a mi me dijeron que habían sido unos policías. Otra: pero esa persona que le dijo a usted quienes habían sido no le dijo como eran ellos? R: no me dijeron quienes ni como eran, solo me dijeron que eran policías.”
Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Privada, a fin que interrogue a la testigo quien a preguntas formuladas contestó:
“ Desde hace cuanto usted conocía a la victima? R: desde hace como 10 años. Otra: la ventana tiene una batiente? R: Si. Otra: ella para ese momento tenia venta de algo? R: Si chucheria estaba vendiendo dulces. Otra: en ese momento usted estaba con ella? R: no , yo estaba en la cocina. Otra: ese mismo día usted si estuvo con ella en la ventana? R: Si como media hora antes de que pasara todo Otra: al momento que usted dice se asomo en la ventana y vio a los policías pasar a cuantos policías vio pasar por la ventana armados? R: vi a dos policías. Otra: que vehiculo vio usted a la derecha de la casa? R: un camión verde de baranda. Otra: usted llego a ver algún sonido en ese camión verde? R: no recuerdo. Otra: usted vio si en el camión verde había gente montada? R: no se si había gente. Otra: usted logro ver si después de los hechos el camión verde se fue de donde estaba estacionado? R: no . Otra: cuantos disparos alcanzo a escuchar usted? R: escuche 4 disparos. Otra: que escucho usted antes de los disparos? R: escuche una pelea, con botellas. Otra: cuando usted estuvo con ella en la ventana usted vio a alguien con actitud sospechosa con ánimos de robarla? R: no vi a nadie con ánimo de robarla. Es todo no hay mas preguntas.”
De seguidas toma la palabra la ciudadana jueza SANDRA SATURNO MATOS quien expone: Visto que no comparecieron las partes citadas por la fuerza pública a éste juicio como lo son la anatomopatòlogo forense TIBISAY CASTELLANOS, los expertos en balística JOSE BLONDELL y ZULAY HURTADO, los expertos de Balística FREDDY ESCALONA ANDRADE y JOSE BLONDELL VERA, el experto en Planimetría PEDRO TORREALBA OCHOA, el experto en Balística JULIO EDUARDO RANGEL, el Inspector de Microanálisis FAUSTINO TORRES y JOSE SILIANI, el experto de Microanálisis JOSE HERNANDEZ, la experta en balística HINYLCE VILLANUEVA, el experto en balística MELVIN ENRIQUE GUILLEN, el experto de Análisis y reconstrucción de Hechos RAMON DUQUE, el experto de Identificación Genética JORGE CASTRO QUEREMELL y MAGALY SALAZAR, el experto de Análisis y reconstrucción de Hechos NICOLAS MORALES, los funcionarios policiales JOSE SIRA, EVY MARCANO, EINAR AMARO, CARLOS ALFONZO PARADA RAMIREZ, CARMEN ELENA ROJAS, de los ciudadanos EDUARDO SANCHEZ ALMEIDA, MARIA TORO ALZURO, las partes acordaron de mutuo acuerdo prescindir de la declaración los mismos e incorporar las demás pruebas documentales por su lectura conforme a la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de casación penal, de fecha 10 de junio de 2005, con ponencia del magistrado ELADIO RAMON APONTE APONTE, lo cual fue homologado por el Tribunal, así mismo se acordó prescindir de la incorporación de las evidencias físicas ofrecidas por el fiscal del Ministerio Pùblico, es por lo que luego de efectuar la incorporación de las pruebas documentales como son:
• PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nª 255/98, de fecha 27.04.1998 practicada al cadáver de la ciudadana VICTORIANA COLMENARES,
• ACTA DE DEFUNCION DE LA CIUDADANA VICTORIANA COLMENARES, expedida por la prefectura del Municipio Autónomo Lander,
• ACTA DE ENTERRAMIENTO Nª 61, de fecha 20.05.1998, del cadáver de la ciudadana VICTORIANA COLMENARES, expedida por el cementerio Municipal del Municipio Tomás Lander,
• INSPECCION OCULAR Nª 1737, de fecha 15.06.1998, suscrito por los funcionarios Sub Inspector EVI MARCANO y el Fotógrafo EINAR AMARO,
• INFORME DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nª 9700-018-B (2198), de fecha 09.06.1998, suscrito por la DRA. ANA ACEVEDO GUTIERREZ, Jefe de la Medicatura Forense y la Dra. MINERVA BARRIOS, médico forense,
• INFORME DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, Nª 4326-98, de fecha 29.03.2006, suscrito por los médicos forenses DR. SINUHE VILLALOBOS y CESAR MARQUEZ TENIA,
• INFORME DE EXPERTICIA BALISTICA Y RECONOCIMIENTO LEGAL Nª 9700-018-B-1870, de fecha 16.06.98, suscrito por los expertos JOSE BLONDELL y ZULIA HURTADO B,
• INFORME DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, HEMATOLOGICA Y FISICA Nª 9700-035-03001, de fecha 20.07.98, suscrito por los expertos Sub Inspector FAUSTINO TORRES DURAN, LIC en tecnología Policial y el Perito Policial II JOSE SILLIOANI TSU en Criminalìstica,
• INFORME DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nª 9700-018-B-2198, de fecha 09.07.98, practicada por los expertos FREDDY ESCALONA ANDRADE y JOSE BLONDELL VERA,
• COPIAS CERTIFICADAS DE LAS ACTAS DE NOMBRAMIENTOS, JURAMENTACION Y ACEPTACION DE CARGO Nª P0078, P1230 Y P 1263, de fecha 02.08.96, emanadas del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda,
• INFORME DE EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALISTICA Nª 9700.018.B.2157, de fecha 21.05.98, suscrito por la experta HINYLCE VILLANUEVA M,
• INFORME DE EXPERTICIA DE LEVANTAMIENTO PLANIMÈTRICO Nª 9700.029.157, de fecha 17.06.98, suscrito por el experto PEDRO OCHOA TORREALBA,
• INFORME DE CONTRA EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALÍSTICA Nª 9700.TB.175, de fecha 15.11.2005, suscrito por el experto Detective NICOLES MORALES.
• INFORME DE CONTRAEXPERTICIA DE LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO Nª 516.06, de fecha 25.11.2005, suscrita por el experto DUQUE RAMON.
Habiendo sido incorporadas a través de la declaración y ratificación de los expertos que las suscribieron quienes comparecieron al juicio oral y pùblico las siguientes pruebas documentales:
• INSPECCION OCULAR Nª 574 de fecha 27.04.1998, suscrita por los funcionarios JOSE SIRA Y JHONNY RODRIGUEZ, adscritos a la seccional de Ocumare del Tuy de Cuerpo Técnico de Policía Judicial,
• ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADAVER, de fecha 27.04.1998, suscrita por los funcionarios JOSE SIRA Y JHONNY RODRIGUEZ, adscritos a la seccional de Ocumare del Tuy del Cuerpo Técnico de Policía Judicial,
• INSPECCION OCULAR Nª 575, de fecha 27.07.1998, suscrita por los funcionarios JOSE SIRA Y JHONNY RODRIGUEZ, adscritos a la seccional de Ocumare del Tuy del Cuerpo Técnico de Policía Judicial,
• INFORME DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nª 9700-018-B-2133, de fecha 14.07.98, suscrito por los expertos JULIO EDUARDO RANGEL y ESTELA BECERRA RANGEL,
• INFORME DE EXPERTICIA DE COPARACION BALISITICA Nª 9700-018-2118 de fecha 22.06.05, suscrito por los expertos YENNIFER YORAHSY SANOJA y MELVI ENRIQUE GUILLEN, INFORME DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y HEMATOLOGICA Nª 9700.035.0347, de fecha 31.08.98 suscrito por los expertos JOSE HERNANDEZ y ELIMELEC DIAZ,
• INFORME DE EXPERTICIA IDENTIFICACION MEDIANTE PERFIL GENETICO (AUTOSOMICO) Nª 9700.LIG.0395, de fecha 28.11.05, practicada por el experto Profesional II JORGE CASTRO QUEREMEL,
Acto seguido el tribunal declara cerrado el lapso de recepción de pruebas, y se le concede el derecho a las partes a los fines de exponer sus conclusiones, seguidamente el derecho a replica de cada una de las partes de la manera siguiente:
Se le concede la palabra a la fiscal del Ministerio Público quien expone lo siguiente:
“ Efectivamente en fecha 03 de abril del presente año se dio inicio al presente debate, en el cual se trajo el juzgamiento de los ciudadanos plenamente identificados en actas, los cuales fueron acusados de la presunta comisión de los delitos de Homicidio calificado por alevosía, lesiones personas leves, así como el delito de uso indebido de arma de fuego, por unos hechos ocurrido en la fecha 27 de abril de 1998, a las 12:30 am, en un lugar de la población de ocumare del Tuy, en el sector sabana de la cruz cuando hay se celebraba una fiesta en ese hecho resulto lesiona la ciudadana MARIA JOSEFINA y resulto muerta la ciudadana victoriana colmenares, estos hechos fueron investigados por la fiscalía del ministerio publico, se realizaron una serie de investigaciones donde se establecieron a las personas como los presuntos autores o responsables del presente hechos, en fecha 15 de abril del presente año se continuo con el debate, se trajo una serie de prueba el testimonio del ciudadano JHONNY RODRGIUEZ, quien tuvo una participación en parte de las diligencias que hay se realizaron, este funcionarios pudo señalar que se observo en una inspección que se le realizara al cadáver, manifestó que no se encontraron otras evidencia de interés criminalìstico, como conchas, balas, determino que el sitio del suceso, era en la plaza, y el lugar hacia donde se encontraba la victima, referido a una casa cercana de la casa, donde esta un local, denominado bodega, efectivamente se determino el sitio del suceso el hecho ocurrido en cierta circunstancia y por su puesto un cadáver que pertenecía en vida al nombre de victoriana colmenares, se trajo el testimonio de RAUL ALOISI que manifestó que estaba descansando cuando hoyo 02 detonaciones, que el salio en la sala y vio una ráfaga de un uniforme, después que el vio esa ráfaga, es cuando el oye un disparo hacia la rueda de un camión pero que cuando oye el disparo su esposa estaba herida, que hay fue que vio a un policía cerca de la casa y fue hay que dijo esos locos la mataron, dijeron que avisan sido los policías y que esos policías fueron corriendo, pero a preguntas formuladas por la testigos, que el no vi ningún policía corriendo, tampoco recordaba al policía que había ver visto cerda de la puerta y algo muy puntual que el señor alosi, que se recordaba las características de estas personas, no reconoció o dijo no recordar a ninguno pero no reconoció a ninguna de las personas presentadas como acusado, como son las personas acusadas en este juicio, ese testimonio esta indicándole a la representación fiscal, el no vio a ninguna de estas tres personas efectuar algún tipo de disparo algún tipo de corrida algún tipo de acción y esto viene hacer reforzar por el testimonio de SUJEIDI ALOISI, que ella dice que haber visto un funcionarios que haber disparado 10 disparos, hay una contradicción, que escucho 10 disparos a las ruedas de un camión y donde se habían montado unos muchachos que se había montado en el camión, que no recordaba al funcionarios que había visto disparar, tampoco señalo a estas tres personas, se presento el ciudadano CARLOS MANUEL ALVES, su testimonio fue se encontraba bailando y luego escucho como tres o cuatro detonaciones, pero no vio quien efectuó los disparos, que fueron como tres o cuatro disparos, lo que hay contradicciones, tampoco tubo noticias nunca de quien había efectuados los disparos, en todo caso, dentro de la información que aporto en el juicio, no dijo nada o no concreto algo que pudiera señalarse a estas personas como responsable del hecho, MATIRN CASTRILLO, era un testigo referencial por cuanto el mismo no se encontraba en el sitio del hecho y que a el solo le informaron lo que había pasado y que el vio como a tres cuatro o cinco policías no supo de los disparos tampoco supo nada de alguna pelea, y esta el testimonio de YOLI ALEXANDRA ALOSIS, que no manifestó ninguna información pero ella dijo que hoyo varias detonaciones como seis, no vio los disparos que ellos decían que fueron los policías perro que no vio a nadie disparando, y que no recordad nada, es un tanto ambiguo y escaso del contenido de ese testimonio lo cual no hay un señalamiento directo en contra de las tres personas, estos testimonios eran de vital importancia ya que estas personas tenían conocimiento directo del hecho y que por alguna oportunidad afirmaron que estos disparos fueron los que determino la investigación se encaminara en que tipo de participación tenia estros tres ciudadano, la imputación fu directamente hacia estos tres ciudadano, vinieron otros testimonios unos expertos, quine realizó la comparación balística, en la cual se determino que fue disparada por las tres armas incriminadas y las misma fueron estas pruebas de certeza resulto incompleta por cuanto no surgió de la investigación ningún tipo de informe que las misma perteneciera con el proyectil que le segó la vida a esta persona, pero aun que estas tres armas de fuego pertenecen a las cuerpo de policías, no decía a que funcionarios fue asignada, el experto ELIMELEC DIAZ, afirmo que se encuentro sustancia hematica en el fragmento de metal, que fue extraído del cuerpo de la victima y esta afirmo de haberse encontrado dicho objeto que el impacto tiene que hacerse con un hueso, hay se daño la cadena de custodia, ya que el proyectil que fue extraído de la hoy occisa no se resguardo con la debida cadena de custodia, a donde fue a parar ese proyectil a quien se le entrego el mismo, estela becerra, fue la que realizo el reconocimiento legal a las tres conchas, las que y Magali Salazar, la funcionarios designada para realizar la prueba de ADN, la muestra estaba totalmente degradada y no se pudo determinar por lo escasa de al muestra y que no se iba a determinar un resultado fidedigno, posteriormente en fecha 05/05/200, el experto quien realizo el protocolo de autopsia quien determino que había sido producto de una herida de arma de fuego, consecuencialmente produciendo la muerte de esta ciudadana, el testigos PAEZ, manifestó que se encontraba frente de la plaza, que hoy dos o tres disparos que tuvo conocimiento que una persona salio herida, pero que la misma había resultado muerte, que el cree haber visto una patrulla que no vio a algún funcionarios en la patrulla pero tampoco vio a una personas disparando, la testigo barrios Zambrano también dijo haber visto a los funcionarios pero no vio quien efectuó de ellos los disparos resulto herida por un arma de fuego en la pierna y ella dijo haber visto tres funcionarios, no obstante la señora no señalo alguno de los tres funcionarios al cual de ellos le vio el arma en la mano, el testimonio de milano, el dijo haber visto o 04 o 05 policías hoyo cuatro o cinco disparos no vio quien los efectuó, ese testimonio arroja nada en concreto de la autoría de estas tres personas, posteriormente, se presento en fecha 01 de junio la ciudadana rosa colmenares, que hoyo los disparos, pero no vio nada ya que en ese momento estaba en la cocina no aporto nada en concreto y la ciudadana IRAIMA MORALES, que ella se había ido a la cocina que hoyo unos disparos, escucho cuatro o cinco disparos, vio el camión y hoyo a la ciudadana colmenares que dijo me dieron, ellos me dice que haber visto a dos funcionarios en el arma de fuego en la mano, definitivamente estos testimonio arrojan certeza de cuantos disparos efectuaron, no cuantos funcionarios estaban en el sitio cuantos dispararon, pero lo que menos certeza arroja que si una de las tres personas que tenemos en sala, fueron uno de esos cuatro cinco o seis funcionarios que estaban hay y cual de ellos o dos de ellos tenían el arma de fuego en la mano, tampoco si alguno de los tres prenombrados dispararon, la comparación balística que se realizo a cada una de las tres conchas, las tres armas de fuego, tampoco especifica a cual de ellos pertenecía estas armas, esto hace concluir de conformidad con el articulo 181 del COPP, que los testigos que vinieron a la sala ninguno señalo a los acusados como los responsable de los hechos que se ventilaron, que existe una comparación balística, pero no indica de que pertenencia esta arma a cada uno de ellos, tampoco se ventilo si el disparo fue accidental o intencional, que se juzgo por un delito intencional o doloso, que si hubo disparo accidental, la acción culposa no puede ser atribuida a nadie, pero tampoco se puede aplicar correspectividad, por que en los delitos culposos no hay correspectividad, no hay afirmación por parte de la hija de la hoy occisa, en contra de alguien en especifico, al igual, tengo que afirmar que la investigación no arrojo elementos de certeza en contra de algunas de las perronas en calidad de acusado, consecuencialmente, no podemos hablar en este caso, no se puede aplicar la intencionalidad, en referencia a ambas situaciones ya que resulto una persona herida y una persona fallecida y al hablar de la correspectividad no se puede establecer ese hecho en entre el hecho investigado la acusación traída y lo demostrado en sala de los elementos probatorios traídos en sala procesalmente hablando esta representación fiscal no puede señalar que se haya demostrado la participación de estos ciudadanos y la solicitud de una sentencia condenatoria, es por ello que actuando en mi condición del fiscal del ministerio publico asignado en el presente caso y que lo ajustado a derecho acá, es determinar que aquí no se ha demostrado la participación y consecuente responsabilidad penal, de los ciudadanos, por los delitos de homicidio calificado, lesiones personales leves y uso indebido de arma de fuego, solicito que se dicte una sentencia absolutoria a favor de estos ciudadanos. Es todo.”
Seguidamente se le concede la palabra a la defensa a los fines de que exponga las conclusiones:
“ La defensa ciudadana Juez, comparte la solicitud hecha por el fiscal del ministerio publico, ya que a través del presente debate utilizamos los principios de inmediación y concentración, así como el de oralidad, y los testigos que vinieron a deponer, en el presente debate se demostró la muerte lastimosa de una ciudadana, que fallece a consecuencia de un solo disparo, en ese lugar se produjo un riña en ese lugar, todos los testigos fueron conteste en señalar que corrían la gente de un lado a otro, habían botellazos, ninguno de ellos señala a mis patrocinados, cuando el tribunal empiece a desglosar, una vez que los funcionarios que estaban resguardando el sitio donde se estaba celebrando el día del santo cristo, también hubo un funcionarios policiales que le prestaron auxilio a la señora que estaba herida para el momento, inclusive auxilia a la hoy occisa en compañía de su esposo para el hospital, hasta las victimas indirectas, del caso no se demostró la responsabilidad de mis defendido en este caso, tampoco se determina las lesiones culposa, el uso indebido de arma de fuego, no constas las asignaciones respectivas, pero aunado a ello, todas las diligencias respectivas a pesar de ser de certeza, y del fragmento que hayan en el cuerpo de la victima sido las armas el fragmento incautado, haya sido producidos por mi personas, que el mismo experto, simple y llanamente se desformo por un choque molecular, el código penal, nos orienta a los elementos típicos del homicidio en cualquiera de sus variantes, y la doctrina en diferentes maneras nos hace saber que el los delito intencional lo hace de manera dolosa, los testigos referenciales, no establecen que fueron mis defendidos, es por lo que ratifico que se dicte a favor de mi defendido una sentencia absolutoria de mis defendidos, ya que tanto las pruebas científicas de certezas así como los testigos referenciales y presénciales del hecho, no demostraron la responsabilidad de mi defendido, es por lo que solicito la libertad plena de mi defendido. Es todo.”
Se le concede el derecho de palabra a la víctima indirecta de los hechos, el ciudadano RAUL VICENTE ALOISI quien expuso lo siguiente:
“Yo lo que quiero decir que el tribunal revise el expediente, que se observa que hay bastante vicios en el expediente, depuse a la larga tuve que hacer diligencias, hubo vicios las fotos nunca estaban en el expediente, cuando me dijeron que habían sido un funcionario negrito bajito que le dispararon a mi esposa, aquí nunca lo recibieron, lo lleve haya y lo asustaron ellos estando en la plaza ellos vieron quienes efectuaron los disparos, ellos como son funcionarios amedrentaron a las personas, el otro ciudadano está desaparecido, yo lo que pido es justicia ellos tienen que quedar preso por que tiene que quedar preso. Es todo.”
Finalmente el derecho de palabra a los acusados impuestos del precepto constitucional quien manifestaron cada uno de ellos: “No deseo declarar”.
CAPITULO II
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
El artículo 14 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “El juicio será oral y sólo se apreciarán las pruebas incorporadas en la audiencia, conforme a las disposiciones de este Código”. La actividad probatoria es, como resulta evidente, la esencia del proceso judicial. Las pruebas son, dentro de este contexto, los instrumentos empleados por las partes y por el tribunal para verificar en los términos relativos que son propios de la verdad procesal, la existencia o inexistencia de los hechos sometidos al debate oral. Así mismo, se enuncia como principal característica del nuevo proceso penal: la oralidad. “El principio de oralidad supone que la decisión judicial se funda en las evidencias aportadas en forma oral. La oralidad, más que un principio, es una forma de hacer el proceso que lleva consigo otros principios: inmediación, concentración…”. (Exposición de Motivos del Código Orgánico Procesal Penal. Gaceta Oficial N° 5208 Extraordinario del 23 enero de 1998). Igualmente, debemos destacar el principio de inmediación el cual se encuentra contemplado en el artículo 16 ejusdem y señala que: “Los jueces que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento”. (Subrayado del tribunal. Es evidente que el legislador consagró una serie de principios a los fines de que el juzgador establezca los hechos que estima acreditados, y a los cuales debe ceñirse en su valoración de las pruebas. En el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal se señala tal método de valoración, esto es, a través de la sana crítica en observancia de las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia. Entendiendo entonces, que solo se estiman acreditados los hechos probados en el debate, los cuales son expuestos de forma oral, y valorados de forma inmediata por el juzgador a través de la sana crítica, esta juzgadora en el caso que nos ocupa estima acreditados los siguientes hechos:
PRIMERO: Queda plenamente demostrado que el día 24 de abril de 1998, fallece la ciudadana VICTORIANA COLMENARES, quien presenta “HERIDA PRODUCIDA POR PROYECTIL UNICO EMITIDO A DISTANCIA POR ARMA DE FUEGO, CON ORIFICIO DE ENTRADA ALARGADO, LOCALIZADO EN LA CARA ANTERIOR DEL TORAX IZQUIERDO, LINEA CLAVICULAR MEDIA A LA ALTURA DEL QUINTO ARCO COSTAL, SIN ORIFICIO DE SALIDA, siendo la causa de la muerte: SHOCK HIPOVOLEMICO, DEBIDO A PERFORACION DE LA PUNTA DEL CORAZON, OCASIONADO POR PROYECTIL EMITIDO POR ARMA DE FUEGO, A DISTANCIA”, ello se demuestra con el PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 255-98, suscrito el primero de ellos por el Anatomopatòlogo forense DR. BORIS BOSSIO BARCELO, adscrito para la fecha a la División de Anatomía Patológica del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, del Estado Miranda de fecha 29 de abril de 2007, con el ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADAVER suscrita por los funcionarios JOSE SIRA y RODRIGUEZ JHONNY adscritos para la fecha a la Seccional de Ocumare del Tuy del Cuerpo Técnico de Policía Judicial en fecha 27.04.1998 en el Hospital General de los Valles del Tuy, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, en la cual se deja constancia de la existencia del cuerpo sin vida de una persona del sexo femenino a consecuencia de “proyectil disparado por presuntamente arma de fuego en la región pectoral”, con la INSPECCION OCULAR AL CADAVER N° 574 practicado en fecha 27.04.1998, por los funcionarios JOSE SIRA y JHONNY RODRIGUEZ adscritos a la Seccional de Ocumare de Ocumare del Tuy del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en el cual dejan constancia de las heridas que se apreciaban al examen externo del cadáver logrando identificar el cadáver como COLMENARES VICTORIA, con el ACTA DE DEFUNCION expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo Lander en fecha 26.06.1998, donde se deja constancia del fallecimiento de la ciudadana VICTORIANA COLMENARES a causa de SHOCK HIPOVOLEMICO HERIDA CARDIACA PROYECTIL UNICO EMITIDO POR ARMA DE FUEGO, con el ACTA DE ENTERRAMIENTO Nª 61 de fecha 20.05.1998 del cuerpo sin vida de la ciudadana VICTORIANA COLMERANES expedida por el Cementerio Municipal del Municipio Tomás Lander, queda demostrado que resultó herida por arma de fuego superficialmente en la pierna derecha la ciudadana MIRIAM JOSEFINA BARRIOS ZAMBRANO a través del INFORME DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nª 156.0794, de fecha 08.05.98, por los expertos DRA. ANA ACEVEDO GUTIERREZ y la DRA. MINERVA BARRIOS BELLO, lesiones que fueron calificadas como LEVES, hechos por los cuales se decretó el sobreseimiento de la causa por el tribunal de control, quedó demostrado que la ciudadana SUGEIDI ALOISI no resultó herida a consecuencia de los hechos ocurridos en dicha fecha, ello con el OFICIO Nª 4326-98 de fecha 29-03-2006 suscrito por los médicos forenses DR. Carlos Graterol Ron en el cual remite DICTAMEN PERICIAL realizado en fecha 01.06.1998 y dejan constancia de no haberse encontrado ninguna lesión externa que calificar desde el punto de vista médico legal, así mismo los hechos que desencadenaron la muerte de la ciudadana VICTORIANA COLMENARES se produjeron en FINAL CALLE LANDER, SECTOR SABANA DE LA CRUZ, PLAZA LANDER, OCUMARE DEL TUY, en virtud de haber ocurrido los hechos en dicho lugar dejándose constancia de las características del mismo, tal como se demuestra con la INSPECCION OCULAR 575 de fecha 27 de abril de 1998, suscrita por los funcionarios JOSE SIRA y JHONNY RODRIGUEZ adscritos a la Seccional de Ocumare del Tuy del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, dichas pruebas documentales fueron incorporados en el curso del debate oral debidamente valoradas y concatenadas con cada una de las pruebas testimoniales que fueron evacuadas en el curso del juicio oral y público con lo cual quedan plenamente establecidas las circunstancias de lugar y tiempo de los hechos, así como las causas de la muerte de la ciudadana VICTORIANA COLMENARES.
SEGUNDO: Queda probado que el día 27 de abril de 1998, aproximadamente a las 12:30 horas de la madrugada, se llevaba a cabo una fiesta popular en la localidad de Ocumare del Tuy, Sector Sabana de la Cruz en la Plaza Tomàs Lander, así mismo que en dicho lugar se encontraba ubicada la residencia de la ciudadana VICTORIANA COLMENARES donde estaba en un kiosco o área destinada al expendio de alimentos y bebidas, en compañía de su hija ALOISI COLMENARES SUGEIDI VICTORIA; ello con los siguientes medios probatorios:
.- Con la declaración del ciudadano RAUL VICENTE ALOISI quien expuso entre otras cosas lo siguiente: “Buenas tarde yo estaba en mi casa, estaba la fiesta de santo cristo eso fue un día 27 de abril, buenos estábamos hay había un palo encebado como a las 07:00 o 08:00 horas de la noche se presentaron unas problemas con unas personas hay, mis hijas estaban afuera…” A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: “…mi esposa tenia un kiosco ella estaba vendiendo cerveza… Pregunta: Que hacia su esposa en el lugar? Respuesta: mi esposa estaba trabajando…”
Se valora la declaración del ciudadano RAUL ALOISI en virtud de ser el cónyuge de la víctima y haberse encontrado en su residencia al momento de ser herida la ciudadana VICTORIANA COLMENANRES, aún cuando no presenció el momento en el cual ocurren los hechos, tiene conocimiento cierto de que se celebraba la fiesta del Santo Cristo en la Plaza y que la víctima se encontraba en el kiosco vendiendo comida y bebidas en compañía de su hija SUJEIDI ALOISI.
.- Con la declaración de la ciudadana SUGEIDI VICTORIA ALOISI, quien expuso entre otras cosas lo siguiente: “El día 27/04/1998, había un fiesta en la plazoleta, mi mama, mi hermana mi abuela, estábamos hay, mi mama vendía chucherías…” A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: “… Pregunta: Donde se encontraba usted? Respuesta: me encontraba al lado del kiosco, el kiosco estaba abierto…”
Se valora la declaración de la ciudadana SUJEIDI ALOISI en virtud de haber sido testigo presencial de los hechos, la misma señala haberse encontrado en compañía de su madre la ciudadana VICTORIANA COLMENARES al momento de ser herida, señala que se encontraban juntas en el kiosco vendiendo chucherías mientras se desarrollaba una fiesta en la plazoleta, quedando demostrado que efectivamente las ciudadana SUJEIDI ALOISI y VICTORIANA COLMENARES se encontraban en el kiosco ubicado en su residencia frente a la Plazoleta de Ocumare del Tuy mientras se celebraba una fiesta popular del Santo Cristo, cuando ocurrieron los hechos.
.- Con la declaración del ciudadano CARLOS MANUEL ALBIAS quien expuso entre otras cosas lo siguiente: “Bueno ese día yo estaba en la fiesta del barrio en la placita estaba bailando entonces, se formo una pelea empezaron a pelear unas personas, estaba un camión parado enfrente de la plaza de la casa donde vivía la señora…”
Se valora la declaración del ciudadano CARLOS MANUEL ALBIAS quien señala haberse encontrado en la fiesta de la placita bailando, así mismo que la casa de la ciudadana VICTORIANA COLMENARES se encontraba ubicada en el frente de dicha plaza, lugar donde ocurrieron los hechos.
.- Con la declaración del ciudadano MARTIN FELICIANO CASTRILLO quien expuso entre otras cosas lo siguiente: “Bueno siendo presidente de la fiesta para aquel entonces, como presidente de la sociedad motivaba la comunidad, estábamos hay mas o menos habiéndose desarrollada la situación como a las 12 de la noche se terminaba la fiesta…A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE:”… Pregunta: Se entero usted posteriormente que fue lo que ocurrió? Respuesta: lo que dicen los acontecimiento que estaba la señora en su negocio, yo no me acerque al kiosco, yo vi fue después el kiosco cuando ya habían pasado los hechos…”
Se valora la declaración del ciudadano MARTIN FELICIANO CASTRILLO quien señala haber sido el presidente organizador de la mencionada fiesta, dando fe de que efectivamente en el lugar de los hechos se desarrollaba una fiesta popular, así mismo señala que la ciudadana VICTORIANA COLMENARES se encontraba en un kiosco cuando ocurrieron los hechos.
.- Con la declaración de la ciudadana ALOISI YOLIVER quien expuso entre otras cosas lo siguiente: “Bueno había una fiesta en la plaza estaba trabajando mi mama en el kiosco empezaron a pelear…”
Se valora la declaración de la ciudadana ALOISI YOLIVER hija de la ciudadana VICTORIANA COLMENARES, la misma aún cuando no presenció el momento cuando su madre es herida, tiene conocimiento cierto que ese día ella se encontraba en el kiosco trabajando mientras se desarrollaba una fiesta en la plaza.
.- Con la declaración del ciudadano JESUS ANTONIO PAEZ quien expuso entre otras cosas lo siguiente: “Ese día estuvimos en una fiesta en la comunidad, yo vivo frente de donde sucedieron los hechos, estábamos en la noche…” A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: “… Usted conoce a la persona que resulto fallecida? Respuesta: si yo conocía a la señora. Pregunta: Donde se encontraba esta persona? Respuesta: ella estaba dentro de su casa, dentro de un trailer como una ventana en la parte de adentro…”
Se valora la declaración del ciudadano JESUS ANTONIO PAEZ quien señala tener conocimiento que el día de los hechos se desarrollaba una fiesta en dicha comunidad en la noche, y que la ciudadana VICTORIANA COLMENARES se encontraba dentro de su cada en una especie de trailer con ventana.
.- Con la declaración de la ciudadana MIRIAMS JOSEFINA BARRIOS quien expuso entre otras cosas lo siguiente: “…“Bueno ese día yo venia de una casa de mi sobrina había una reunión llegamos al sitio venia con mi esposo y mi hija nos paramos a ver la fiesta que estaba en esa calle mi esposo paro el carro al lado de una ferretería…” A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: “… Pregunta: Había música en el lugar? Respuesta: si había música y había una tarima…” A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA CONTEST ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: “Pregunta: Que había en el lugar? Respuesta: Había una celebración. Pregunta: Había bastante gente en el lugar? Respuesta: Si había bastante gente en el lugar…”
Se valora la declaración de la ciudadana MIRIAMS JOSEFINA BARRIOS la cual señala que su esposo y ella al pasar por el sitio se detienen en virtud de que había una fiesta en la calle, que había música y una tarima, señala así mismo que había bastante gente en el lugar.
.- Con la declaración del ciudadano HUMBERTO NICOLAS MEJIAS quien expuso entre otras cosas lo siguiente: “Bueno eso fue hace ya doce años de los hechos nosotros veníamos de una fiesta de una sobrina en Marare y nos paramos a ver la fiesta en la plazoleta…” A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: “… Cuando llegaron al lugar que observaron? Respuesta: había una fiesta en la plazoleta. Pregunta: En donde queda ese sitio el cual usted hace referencia? Respuesta: Eso queda donde esta la marino, la avenida Lander, en Ocumare del Tuy… Pregunta: supo usted en ese hecho si alguna persona resulto herida o muerta? Respuesta: después nos enteramos que había muerto la señora del kioskito azul…”
Se valora la declaración del ciudadano HUMBERTO NICOLAS MEJIAS quien señala igualmente que se paró en el lugar donde ocurrieron los hechos en virtud de que se encontraba desarrollándose una fiesta en la plazoleta en Ocumare del Tuy, tuvo conocimiento referencial de la muerte de la ciudadana VITORIANA COLMENARES y que la misma se encontraba en su kiosquito azul.
.- Con la declaración de la ciudadana MORALES CORDERO IRAIMA DEL VALLE, quien expuso entre otras cosas lo siguiente: “Yo estaba ese día creo que era 27 o 28 de abril, bueno ese día se celebraba la fiesta de mayo, en la plazoleta de Ocumare del Tuy eran como las 12 o doce y media, yo estaba con la señora rosa en la cocina, ella estaba haciendo un café en la cocina y escuchamos botellas y disparos…” A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: “Otra: usted me podría indicar que queda del lado derecho de la ventana? R: queda la cocina Otra: que queda del lado izquierdo de la ventana? R: estaba como un garaje. Otra: que tenía la ventana tenia alguna reja o puerta? R: la ventana tenía una portezuela, ella cuando escucha la broma salio a cerrar la ventana para que no se robaran las cosas que estaba vendiendo… A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA CONTEST ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: “Otra: ella para ese momento tenia venta de algo? R: Si chucherìa estaba vendiendo dulces…”
Se valora la declaración de la ciudadana MORALES CORDERO IRAIMA DEL VALLE en virtud de haber tenido conocimiento que efectivamente en esa fecha 27 de abril de 1998 se realizaba una fiesta en la Plazoleta de Ocumare del Tuy y que la ciudadana VICTORIANA COLMENARES tenía una venta de chucherías en un kiosquito.
.- Con la declaración del funcionario experto JHONNY JOSE RODRIGUEZ quien expuso entre otras cosas lo siguiente: “Ratifico en su contenido y firma las inspecciones técnicas realizadas por mi persona, toda vez que en fecha 27 de Abril de 1998, estábamos de guardia… cuando llegamos al sitio del hecho nos informaron que se había celebrado una fiesta el día anterior, el lugar donde ocurrió el hecho era en una bodeguita al lado de una plaza, eso ocurrió en ocupare del Tuy…” A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA CONTEST ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: “…R: si nos trasladamos al sitio, se hizo la inspección del sitio del suceso habían bastantes botellas en el lugar de los hechos… Pregunta: A que parte se trasladaron usted? Respuesta: en la plaza de la humanidad, hacia sabana de la cruz, calle Tomas Lander. Pregunta: Que información tuvo usted del hecho? Respuesta: Si el hecho en si fue entre la plaza y la vivienda, la señora supuestamente cae herida en la casa cerca del kiosco…”
Se valora la declaración del funcionario experto JHONNY RODRIGUEZ en virtud de haber sido el funcionario que practicó la inspección ocular del sitio del suceso dejando constancia entre otras cosas que: “ Trátese de un sitio de sucesos mixto con iluminación natural, piso de asfalto y cemento, donde se observa una vía para uso peatonal y automotor, la cual es dividida en forma de Y, por una plaza pùblica, la cual es denominada Plaza Tomás Lander, observándose hacia el sentido lateral izquierdo en la acera primeramente una construcción donde funciona una ferretería, seguidamente se observa un terreno en estado de abandono, luego se encuentra en dirección frontal al lateral izquierdo de la plaza una construcción a base de maderas y latón pintada de color azul donde funciona un kiosco para la venta de dulces y refrescos, dicha construcción también funge como residencia familiar… sobre el piso se encuentran abundante desechos de vasos y botellas partidas…”
.- Con la incorporación por su lectura del LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO 9700.029.157 de fecha 17.06.1998 suscrito por el funcionario PEDRO OCHOA TORREALBA en el cual se deja constancia de las características del SITIO DEL SUCESO, graficándose la UBICACIÓN de la residencia donde habitaba la ciudadana VICTORIANA COLMENARES en relación a la ubicación de la Plaza Tomás Lander, lugar donde se suscitaron los hechos, quedando demostrado que efectivamente se encontraba dicha residencia en el frente de la plaza Tomás Lander.
De la valoración concatenada de cada una de las declaraciones de los ciudadanos RAUL VICENTE ALOISI, SUGEIDI VICTORIA ALOISI, CARLOS MANUEL ALBIAS, MARTIN FELICIANO CASTRILLO, ALOISI YOLIVER, JESUS ANTONIO PAEZ, MIRIAMS JOSEFINA BARRIOS, HUMBERTO NICOLAS MEJIAS, MORALES CORDERO IRAIMA DEL VALLE, todas éstas personas de la comunidad declaran y afirman haber acudido a la fiesta del Santo Cristo que se celebraba en la Plazoleta de Ocumare del Tuy y el experto JHONNY JOSE RODRIGUEZ, quien realizó la INSPECCION OCULAR Nª 575 al sitio donde ocurrieron los hechos, señalan y dejan plenamente demostrado que efectivamente el día 27 de abril de 1998, se celebraba una fiesta popular en la localidad de Ocumare del Tuy, Sector Sabana de la Cruz en la Plaza Tomás Lander y que la ciudadana VICTORIANA COLMENARES al momento de caer herida se encontraba en compañía de su hija SUJEIDI ALOISI COLMENARES en un sector de su residencia destinado al expendio de alimentos y bebidas el cual era como un kiosco de color azul, que se encontraba ubicado al frente de la mencionada Plaza, quedando de tal forma determinado con la declaración de todos los testigos y expertos antes mencionados, así como del levantamiento planimètrico, el lugar donde ocurrieron los hechos, que en ese momento se celebraba una fiesta popular en la calle y la actividad que se encontraba desarrollando la víctima en su kiosco ubicado en su residencia al momento de ser herida mortalmente.
TERCERO: Quedó demostrado que los ciudadanos MIGUEL FIGUERA, JESUS NICOLAS VALDERRAMA, JAIME MONGES y MIGUEL LOZANO, se desempeñaban para la fecha como funcionarios policiales con rango de agentes, adscritos al Instituto Autónomo de Policía (IAPEM) del Estado Miranda y así mismo que el día 27 de abril de 1998 se encontraban resguardando el sitio donde se celebraba la mencionada fiesta popular, portando sus armas de fuego de reglamento signada con los seriales de orden CEF-566 la del ciudadano MIGUEL FIGUERA, CEF-243 la de JESUS NICOLAS VALDERRAMA, CDH-504 la de JAIME MONGES y CDH-399 la de MIGUEL LOZANO;
.- Con las Copias certificadas de las acta de nombramientos, juramentación y aceptación de cargo Nª P0078, P1230 y P1263 de fechas 02.08.1996, emanadas del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, quedando probado que para la fecha 27 de abril de 1998 los funcionarios MIGUEL FIGUERA JESUS NICOLAS VALDERRAMA JAIME MONGES y MIGUEL LOZANO se desempeñaban como funcionarios activos adscritos al mencionado cuerpo policial.
.- Con el INFORME DE EXPERTICIA BALISTICA Y RECONOCIMIENTO LEGAL Nª 9700-018-B-1870, de fecha 16.06.1998, suscrito por los expertos JOSE BLONDELL y ZULIA HURTADO, en la cual se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: “ A los efectos propuestos nos fueron suministradas CUATRO (04) ARMAS DE FUEGO, conjuntamente con el Nª de oficio 0035, de fecha 29.04.98, emanado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, a fin de dejar constancia de su reconocimiento legal. Las características comunes de las cuatro (04) armas de fuego son: Para uso individual, portátil, corta por su manipulación, tipo pistola, marca Glock, modelo 17, calibre 9 milímetros parabellum, fabricada en Australia, acabado superficial pavón negro en sus partes metálica y material sintético de color negro… SERIAL DE ORDEN DE CADA UNA CEF-566, CEF-243, Y CHD-399 respectivamente.- y serial de orden Nª CHD-504.-”
.- Con la declaración de la ciudadana SUGEIDI VICTORIA ALOISI, quien expuso entre otras cosas lo siguiente: “El día 27/04/1998, había un fiesta en la plazoleta, mi mama, mi hermana, mi abuela, estábamos ahí, mi mama vendía chucherías, en eso habían unos funcionarios custodiando la fiesta se formo una pelea… Pregunta: Cuantos funcionarios habían en el lugar de los hechos? Respuesta: Yo vi al que estaba al frente y los demás funcionarios, también pero no recuerdo cuantos eran, creo como tres o cuatro”
Se valora la declaración de la ciudadana SUJEIDI ALOISI en virtud de ser la misma testigo presencial de los hechos habiendo observado la misma de la presencia de los funcionarios policiales que custodiaban la fiesta que se realizaba en la Plazoleta de Ocumare del Tuy.
.- Con la declaración del ciudadano MARTIN FELICIANO CASTRILLO quien expuso entre otras cosas lo siguiente: “…A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: Pregunta. Observo usted cuantos funcionarios había en la fiesta? Respuesta: Había como cinco o seis funcionarios de la IAPEM, yo le había pedido colaboración a la alcaldía para que custodiara el lugar...”
Se valora la declaración del ciudadano MARTIN FELICIANO CASTRILLO quien era el presidente organizador de la fiesta popular que se realizaba en la Plazoleta de Ocumare del Tuy y señala el mismo haber pedido la colaboración a la alcaldía para la presencia policial y custodia del lugar, habiendo observado la presencia de los funcionarios de la IAPEM.
.- Con la declaración del ciudadano ALOISI YOLIVER quien expuso entre otras cosas lo siguiente: “…A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: Pregunta: Cuantos policías habían? Respuesta: había como tres o cuatro policías que estaban custodiando la fiesta…”
Se valora la declaración de la ciudadana ALOISI YOLIVER quien señala de manera conteste con los demás testigos haber observado también la presencia de los funcionarios policiales, como tres o cuatro que se encontraban custodiando la fiesta.
.- Con la declaración del ciudadano JESUS ANTONIO PAEZ quien expuso entre otras cosas lo siguiente: “…A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: Pregunta: Habían policías en el lugar? Respuesta: si habían unos policías. Pregunta: Donde se encontraban esos funcionarios policiales? Respuesta: esos funcionarios policiales que se encontraban en la plaza, ellos estaba custodiando la fiesta me imagino…”
Se valora la declaración del ciudadano JESUS ANTONIO PAEZ quien es conteste con los demás testigos al señalar de igual manera que observó, mientras se encontraba en la fiesta en la Plazoleta de Ocumare de Tuy, la presencia de varios funcionarios policiales realizando la custodia del lugar.
.- Con la declaración del ciudadano MIRIAMS JOSEFINA BARRIOS quien expuso entre otras cosas lo siguiente: “… A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA CONTEST ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: Pregunta: Cuantos funcionarios vio usted en el lugar? Respuesta: vi como a tres funcionarios. Pregunta: Esos funcionarios estaban uniformados? Respuesta: Si ellos estaban uniformados…”
Se valora la declaración de la ciudadana MIRIAMS JOSEFINA BARRIOS quien se encontraba presente en la fiesta popular que se realizaba en la Plazoleta de Ocumare del Tuy, y señala de manera conteste con los demás testigos mencionados, haber observado la presencia policial quienes estaban uniformados.
.- Con la declaración del ciudadano MORALES CORDERO IRAIMA DEL VALLE quien expuso entre otras cosas lo siguiente: “…A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: Otra: usted dice que vio varios policías cuando se asomo en la ventana cuantos eran? si vi varios policías, eran varios… Otra: los policías estaban uniformados o estaban vestido de civil? R: estaban uniformados…”
Se valora el dicho de la ciudadana MORALES CORDERO IRAIMA quien se encontraba presente en la fiesta popular que se realizaba en la Plazoleta de Ocumare del Tuy, y señala de manera conteste con los demás testigos mencionados, haber observado la presencia policial quienes estaban uniformados.
CUARTO: Quedó demostrado que siendo aproximadamente las 12:30 horas de la madrugada del día 27 de abril de 1998 se produjeron riñas y disturbios entre las personas que se encontraban en la fiesta, lanzando piedras y botellas a lo que los funcionarios policiales intervinieron para calmar la situación, procediendo los sujetos antisociales a abordar un camión las siguientes características: MARCA FORD, MODELO 350, DE COLOR VERDE, AZUL Y GRIS; Y EL CUAL PORTA LAS PLACAS 879-ACY; para darse a la fuga; ello con la valoración de los siguientes medios de prueba:
.- Con la declaración del ciudadano RAUL VICENTE ALOISI quien entre otras cosas señala lo siguiente: “Buenas tarde yo estaba en mi casa, estaba la fiesta de santo cristo eso fue un día 27 de abril, buenos estábamos hay había un palo encebado como a las 07:00 o 08:00 horas de la noche se presentaron unas problemas con unas personas hay, mis hijas estaban afuera, en eso hubieron unos botellazos, como a las 11:00 horas de la noche, le digo a mis hijas que se metan para adentro, en eso me acuesto a dormir, en eso había un camión grande…” A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: “…Pregunta: Se presentaron peleas en el sitio? Respuesta: Si ya se habían presentado varias peleas… Pregunta: El camión que usted observo afuera era el mismo donde estaba la miniteca? Respuesta: no es el mismo camión donde estaba miniteca montada… Pregunta: Usted dice que se asomo y vio que un policía disparo? Respuesta: si el policía le disparo al caucho delantero del camión…”
Se valora la declaración del ciudadano RAUL VICENTE ALOISI quien tiene conocimiento y así lo declaró en el juicio oral y pùblico que en la fiesta popular que se desarrollaba en la plaza ubicada frente a su residencia, se formaron varias peleas entre unos sujetos donde lanzaron botellazos entre otras cosas, señala así mismo que dichos sujetos abordaron un camión 350 donde intentaban huir y que un policía le disparó al caucho delantero del mismo para impedir que siguiera su marcha.
.- Con la declaración de la ciudadana SUGEIDI VICTORIA ALOISI quien entre otras cosas señala lo siguiente: “El día 27/04/1998, había un fiesta en la plazoleta, mi mama, mi hermana mi abuela, estábamos hay, mi mama vendía chucherías, en eso habían unos funcionarios custodiando la fiesta se formo una pelea, los muchachos se montaron en un camión, los funcionarios empezaron a dispararle a los muchachos…” A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: “Pregunta: A que distancia aproximada se encontraba el camión de donde se encontraba usted? Respuesta: la distancia aproximada como a diez metro se encontraba el camión. Pregunta: Usted menciona que había una pelea? Respuesta: Si estaba la pelea y se estaban montando los muchachos para irse. Pregunta: Ese camión era de barandas? Respuesta: Si era un camión de baranda…”
Se valora la declaración de la ciudadana SUJEIDI ALOISI COLMENARES quien fue testigo presencial de los hechos y observó cuando se formó la pelea entre varios sujetos en el curso de la fiesta que se daba en la Plazoleta de Ocumare del Tuy, y observó como los sujetos abordaron el camión 350 de barandas para huir del sitio, observó así mismo como uno de los funcionarios disparaba en contra del camión donde iban dichos sujetos.
.- Con la declaración del ciudadano CARLOS MANUEL ALBIAS quien entre otras cosas señala lo siguiente: “Bueno ese día yo estaba en la fiesta del barrio en la placita estaba bailando entonces, se formo una pelea empezaron a pelear unas personas, estaba un camión parado enfrente de la plaza de la casa donde vivía la señora, parece que los tipos estaba peleando llegaron unos uniformado le dieron unos disparos al camión escuche unas detonaciones…” A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE “A que hora fue la pelea? Respuesta: la pelea fue como a las 11:00 horas de la noche… Pregunta: Que paso posteriormente? Respuesta: el camión arranco… Preguntas: Hacia donde iban esas detonaciones? Respuesta: las detonaciones fueron al caucho del camión supuestamente. Pregunta: Que camión era Respuesta: un camión 350 no recuerdo si tenia baranda, no se si había gente en el camión. Preguntas: Los disparos fueron antes o después que las personas se montaron en el camión? Respuesta: los disparos fueron después que se montaron en el camión que se montaron como para huir el camión salio rápido.
Se valora la declaración del ciudadano CARLOS MANUEL ALBIAS quien se encontraba ese día en la fiesta de la plazoleta de Ocumare del Tuy y observó mientras bailaba que se había formado una pelea entre varios sujetos quienes abordaron un camión 350 y luego de ello escuchó unas detonaciones, teniendo conocimiento referencial que se dirigieron hacia los cauchos del camión en virtud de haber salido éste muy rápido para huir.
.- Con la declaración del ciudadano MARTIN FELICIANO CASTRILLO quien entre otras cosas señala lo siguiente: “… estábamos ahí mas o menos habiéndose desarrollada la situación como a las 12 de la noche se terminaba la fiesta, como a eso de las 12:10 Salí a busca el dinero para pagarle al señor del sonido, en eso de 15 minutos me llegaron unos señores me dijeron que había pasado algo haya que hubo un tiroteo que hirieron una señora…” A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: “…ellos dijeron lo que escuche que la policía había disparado para persuadir lo que había ocurrido… Se entero usted de lo ocurrido? Respuesta: Supuestamente que fueron unos funcionarios que fueron a persuadir la pelea…”
Se valora la declaración del ciudadano MARTIN FELICIANO CASTRILLO ya que aún cuando es testigo sólo referencial de los hechos, tuvo conocimiento de la pelea que se formó en la fiesta como presidente organizador de la misma, y señaló también haber tenido conocimiento que los funcionarios efectuaron unos disparos a los fines de percudir la pelea.
.- Con la declaración del ciudadano JESUS ANTONIO PAEZ quien entre otras cosas señala lo siguiente: A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: “… Antes de estas detonaciones escucho usted o supo que había o hubo alguna pelea? Respuesta: Si se habían producidos unas peleas y habían un grupo de personas separándose. Pregunta: Usted vio a las personas desplegándose hacia todas partes? Respuesta: si vi personas corriendo se desplegaban hacia todas partes… Pregunta: Después de todo lo sucedido llego usted a tener conocimiento que fue lo que exactamente lo que paso? Respuesta: Supuestamente que hubo una discusión y fue que sucedieron estos disparos…”
Se valora la declaración del ciudadano JESUS ANTONIO PAEZ quien se encontraba presente en la fiesta al momento de ocurrir los hechos y señala haber visto que ocurrieron varias peleas en el sitio antes de escuchar unas detonaciones de arma de fuego, observó gente corriendo por todas partes.
.- Con la declaración de la ciudadana MIRIAMS JOSEFINA BARRIOS quien entre otras cosas señala lo siguiente:”… nos paramos a ver la fiesta que estaba en esa calle mi esposo paro el carro al lado de una ferretería, de repente paso un camión tirando piedra se escucharon unos tiros salimos corriendo hacia el carro…” A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: “… Pregunta: Donde estaba el camión? Respuesta: mire el camión venia hacia el lado donde yo estaba y estaba después estacionado hacia mi mano izquierda. Pregunta: Usted dice que el camión estaba tirando piedras? Respuesta: si el camión estaba lanzando piedras y un grupo de personas que venia atrás en el camión. Preguntas: Que tipo de camión era? Respuesta: Era un camión 350 con barandas. Pregunta: Cuando estaban lanzando las piedras que hacían las personas? Respuesta: todo el mundo corrían para que no le pegaran las piedras que estaban lanzando. Pregunta: Cuantos disparos escucho usted? Respuesta: eso fue seguido eso fueron como tres o cuatro disparos…”
Se valora la declaración de la ciudadana MIRIAMS JOSEFINA BARRIOS quien se encontraba presente en la fiesta cuando ocurrieron los hechos y señala haber observado un camión 350 que iba abordado por varios sujetos en la pare de atrás que venían arrojando piedras hacia las personas, que todos en el lugar comenzaron a correr para evitar ser agredidos por dichos sujetos y que después de eso escucho unos disparos.
.- Con la declaración del ciudadano HUMBERTO NICOLAS MEJIAS quien entre otras cosas señala lo siguiente: “…nos paramos a ver la fiesta en la plazoleta, nos paramos al rato empezó un pleito y después empezó una plomamentazon después del tiro empezó, mi esposa tenia una herida en la pierna la fui a llevar al hospital…” A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: “… Pregunta: Que observo usted? Respuesta: Observe que empezaron como a pelear después vinieron ese poco de piedra y después los plomazos. Pregunta: Usted vio cuando empezaron a pelear unas personas? Respuesta: Si empezaron a pelear unas personas…”
Se valora la declaración del ciudadano HUMBERTO NICOLAS MEJIAS quien se encontraba presente en la fiesta al momento de ocurrir los hechos, y observó cuando se formó una pelea entre varios sujetos quienes comenzaron a lanzar piedras y luego de eso escucho unos disparos.
.- Con la declaración de la ciudadana COLMENARES ROSA quien entre otras cosas señala lo siguiente: “Yo estaba ahí con ella cuando escuche la bulla y eso yo le digo a ella lo que estaba escuchando entonces le dije que me iba a acostar, entonces escuche el primer tiro y salgo ella grito cuando Salí ella estaba en el piso, lo que vi fue el camión que estaba parado y los tipos salieron corriendo, eso fue lo que yo se. Es Todo.” A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: “… Otra: que fue lo que usted escucho antes de que sonaran los disparos? R: yo escuche piedras y palos había una pelea afuera y después se escucharon los disparos…”
Se valora la declaración de la ciudadana ROSA COLMENARES quien se encontraba en su residencia al momento de ocurrir los hechos, pero logró escuchar que se presentó una pelea en la que arrojaban piedras y palos y luego escucho unos disparos, también observó al salir a buscar a su hija el camión que estaba allí parado.
.- Con la declaración de la ciudadana MORALES CORDERO IRAIMA DEL VALLE quien entre otras cosas señala lo siguiente: “… escuchamos botellas y disparos y cuando me asome vi la gente corriendo, vi unos policías que estaban corriendo eran como 4 o 5 disparos se que estaba cerca del portón un camión verde de baranda…” A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: “… Otra: cuando usted se asoma por la ventana que ve? R: primero vi donde estaba la gente corriendo, según la ventana el camión estaba de lado izquierdo mío, la gente corría hacia donde estaba la ventana y unos se aprovecharon para robarse unas chucherías que estaban en la ventana. Otra: usted vio a los policías corriendo? R: si vi a los policías corriendo…” A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: “… que vehiculo vio usted a la derecha de la casa? R: un camión verde de baranda… Otra: que escucho usted antes de los disparos? R: escuche una pelea, con botellas…”
Se valora la declaración de la ciudadana IRAIMA MORALES quien se encontraba en su residencia al momento de ocurrir los hechos, no obstante escuchó una pelea con botellas y luego disparos lo cual la hizo asomarse a la ventana logrando observar un camión parado del lado izquierdo y la gente y policías corriendo, también logró observar que entre la confusión la gente se estaba hurtando las chucherías que estaban en la ventana.
.- Con la incorporación de la INSPECCION OCULAR Nª 1737, de fecha 15 de junio de 1998, suscrito por los funcionarios Sub Inspector EVI MARCANO y el Fotógrafo EINAR AMARO dejándose constancia de lo siguiente: “ … En el precitado lugar se halló debidamente aparcado un vehículo automotor con su parte anterior orientada en sentido NORTE y el cual reúne las siguientes características: MARCA FORD, MODELO 350, DE COLOR VERDE, AZUL Y GRIS; Y EL CUAL PORTA LAS PLACAS 879-ACY; al proceder a inspeccionar el camión en su parte externa se aprecia en regular estado de uso y conservación; luego de esto se procede a inspeccionarlo en su parte interna, apreciándose en regular estado de uso y conservación así mismo presentando el referido camión una pequeña plataforma. Se toman fotografías de carácter general, copias de las cuales se anexan…”
De la valoración concatenada de las declaraciones de los ciudadanos RAUL VICENTE ALOISI, SUGEIDI VICTORIA ALOISI, CARLOS MANUEL ALBIAS, MARTIN FELICIANO CASTRILLO, JESUS ANTONIO PAEZ, MIRIAMS JOSEFINA BARRIOS, HUMBERTO NICOLAS MEJIAS, COLMENARES ROSA y MORALES CORDERO IRAIMA DEL VALLE se desprende y queda plenamente demostrado al ser contestes cada una de ellas en afirmar que, efectivamente ese día 27 de abril de 1998 en la Plazoleta de Ocumare del Tuy en medio del desarrollo de la fiesta popular del Santo Cristo, se produjo una pelea entre varios sujetos antisociales en el sitio quienes comenzaron a arrojar palos, piedras y botellas a todos los presentes, las personas comenzaron a correr de un lado a otro, otros aprovecharon la confusión para hurtarse las cosas de los kioscos, los funcionarios policiales presentes reaccionaron tratando de calmar la situación, procediendo varios de los sujetos a montarse en un camión MARCA FORD, MODELO 350, DE COLOR VERDE, AZUL Y GRIS; Y EL CUAL PORTA LAS PLACAS 879-ACY cuya existencia queda probada con la inspección ocular 1737, para darse a la fuga a toda velocidad continuando con la acción de arrojar piedras a las personas presentes quienes trataban de resguardar su integridad física, escuchándose con posterioridad varios disparos de armas de fuego, señalando varios de los testigos haber observado que uno de los funcionarios policiales apuntó a los cauchos del camión y le efectuó un disparo para impedir que continuara su marcha.
QUINTO: Quedó demostrado que uno de los funcionarios policiales fue visto ubicado de frente al mencionado camión al momento de intentar éste darse a la fuga con los antisociales a bordo en su parte trasera, quienes se encontraban lanzando palos y piedras a todos los presentes en el lugar, y que éste mismo funcionario fue visto dispararle a dicho camión hacia sus cauchos con la intención de detenerlo en su marcha, momentos después cae herida la ciudadana VICTORIANA COLMENANES quien se encontraba en un kiosco ubicado en su vivienda a unos 10 metros aproximadamente de frente al lugar donde estaban ocurriendo éstos hechos, quedando demostrado así mismo que la ubicación de los otros tres funcionarios era hacia el lado izquierdo del camión y no fueron vistos disparar en ese momento, posteriormente, queda demostrado que uno de los funcionarios policiales al escuchar los gritos por la persona herida sale en su auxilio y la lleva junto con su cónyuge, el ciudadano RAÙL ALOISI al Hospital para ser atendida;
.- Con el dicho del ciudadano RAUL VICENTE ALOISI quien expone entre otras cosas lo siguiente: “A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO CONTESTO: “…Pregunta: que distancia hay entre la casa y su plaza? Respuesta: como diez metros… Pregunta: Usted dice que se asomo y vio que un policía disparo? Respuesta: si el policía le disparo al caucho delantero del camión… Pregunta: Usted logro ver las características físicas de este funcionario? Respuesta: Yo lo que vi el reflejo del uniforme no le pude ver la cara… Pregunta: Quien lo ayudo a levar a su esposa al hospital? Respuesta: el funcionario que manejo la patrulla fue el que me llevo al hospital con la patrulla, el funcionario dijo que este loco la mataron. Pregunta: Usted logro ver la cara del funcionario que lo llevo al hospital? Respuesta: el policía no lo había visto lo vi en el momento de los disparos, no recuerdo las características físicas del policía… Pregunta: Cuando llegan al hospital que sucede?. Respuesta: Cuando llegamos al hospital bajamos a mi esposa con el funcionario el camillero la agarro y la metieron para adentro. Pregunta: Recuerda la cara del policía que lo ayudo? Respuesta: no recuerdo la cara del policía… A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA CONTESTO LO SIGUIENTE: “… Pregunta: En esta sala de audiencia se encuentra algún funcionario que se encontraba en el lugar de los hechos? Respuesta: no se encuentra ningún funcionario…”
Se valora la declaración del ciudadano RAUL VICENTE ALOISI quien señala haber observado al momento de asomarse a la puerta de la casa a un funcionario que le disparó a los cauchos del camión, aún cuando no observó la características de dicho funcionario y señala que lo que vio fue “el candelazo” del disparo y el “reflejo” de un uniforme de funcionario, así mismo señala que al momento de caer herida su esposa quienes las auxilian para llevarla al hospital fue su persona en compañía de uno de los funcionarios que conducían la unidad patrullera presente en el lugar, aún cuando tampoco señala ninguna característica de dicho funcionario que lo auxiliara en ese momento, finalmente señala el ciudadano RAUL VICENTE ALOISI que su casa se encuentra ubicada a unos diez metros aproximadamente de la plaza donde ocurrieron los hechos que narra. Es importante observar lo dicho por el ciudadano RAUL VICENTE ALOISI a preguntas de la defensa cuando señala que no reconoce a ninguno de los ciudadanos presente en la sala de audiencias como los que estaban presentes ese día en la plaza donde ocurrieron los hechos, ni siquiera reconoce a quien lo auxilio a llevar a su esposa al hospital, aún y cuando hubo un contacto bastante cercano entre ambos.
.- Con el dicho de la ciudadana SUGEIDI VICTORIA ALOISI quien expone entre otras cosas lo siguiente: “A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO CONTESTO: “… Pregunta: A que distancia aproximada se encontraba el camión de donde se encontraba usted? Respuesta: la distancia aproximada como a diez metro se encontraba el camión… Pregunta: Usted menciona que había una pelea? Respuesta: Si estaba la pelea y se estaban montando los muchachos para irse… Pregunta: Usted menciona que había una pelea? Respuesta: Si estaba la pelea y se estaban montando los muchachos para irse… Pregunta: Que paso en ese momento que los muchachos se estaban montando en el camión? Respuesta: llegaron unos policías uno se puso directo el funcionario estaba disparando en cera yo estaba parada en al puerta de la casa en todo donde estaba abierto el kiosco mi mama no estaba ahí conmigo, luego me rozaron y yo veo cuando mi mama me dice que le dieron… Pregunta: Usted menciona que el funcionario empezó a dispararle al camión? respuesta: SI… Pregunta: Cuando dispararon quien mas se encontraba ahí? Respuesta: yo estaba ahí sola… Pregunta: Cuantos funcionarios habían en el lugar de los hechos? Respuesta: Yo vi al que estaba al frente y los demás funcionarios, también pero no recuerdo cuantos eran, creo como tres o cuatro… Pregunta: Algún Funcionario quedo en el sitio del hecho? Respuesta: Si se quedo el policía del camión… Pregunta: Usted vio a los otros funcionarios disparando? Respuesta: no los funcionarios que estaba la lado izquierdo no los vi disparando… Pregunta: Recuerda las características físicas de los funcionarios? Respuesta: no recuerdo las características físicas de los funcionarios yo sufro de la vista y no los pude ver… A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA CONTESTO LO SIGUIENTE: Pregunta: Las personas presente en esta sala le dispararon a tu mama? Respuesta: no en ningún momento estas personas le dispararon a mi mama… A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL TRIBUNAL CONTESTO LO SIGUIENTE: Pregunta: Usted vio a un solo funcionario disparando? Respuesta: Si estaba solo el funcionario disparando, los otros funcionarios no los vi disparando…”
Se valora la declaración de la ciudadana SUJEIDI ALOISI la cual es de vital importancia ya que es la única testigo presencial del momento en el cual su madre y ella resultan heridas con armas de fuego, afirma haber observado que se formó una pelea y que los sujetos involucrados abordaron un camión que se encontraba al frente de su residencia a aproximadamente diez metros de distancia donde se encontraba ella con su madre, luego observó a varios funcionarios y uno que se coloco directamente al frente del camión y le disparó al camión, señala que observó a éste funcionario ubicado al frente del camión y que en ese momento los otros funcionarios que vio se encontraban al lado izquierdo del mismo, señalando que sólo vio disparar al que se encontraba al frente del camión y a los otros no, también señala que no reconoce a ninguno de los ciudadanos que se encontraban presentes en la sala de juicio como los que vio ese día, ya que no los recordaba bien.
.- Con la incorporación a través de su exhibición y lectura del INFORME DE CONTRAEXPERTICIA DE LEVANTAMIENTO PLENIMETRICO N° 516-06 de fecha 25 de noviembre de 2005, suscrita por el experto DUQUE RAMON, en la cual se deja constancia de haberse realizado según la versión de la ciudadana SUGEIDI ALOISI, y efectivamente dicho levantamiento planimètrico coincide con lo que la testigo señaló en su declaración en el juicio oral y público al dejarse constancia de: 1.- lugar donde se encontraba la ciudadana SUGEIDI ALOISI para el momento de los hechos; 2.- Lugar donde se encontraba la ciudadana VICTORIANA COLMENARES para el momento de los hechos, (evidenciándose que una se encontraba al lado de la otra, de allí la valoración de su dicho como testigo presencial de los hechos), 3.- Lugar donde se encontraba Funcionario de la Policía del Estado efectuando disparos, (se evidencia que se plasma a una sola persona ubicada al frente de la víctima, más no se deja constancia de la ubicación de algún otro funcionario que portara armas); 4.- Recorrido descrito por la ciudadana SUGEIDI ALOISI luego de resultar herida por proyectil disparado por arma de fuego; 5.- Recorrido descrito por la ciudadana VICTORIANA COLMENARES y desplazamiento para cerrar la ventana; 6.- Lugar donde la ciudadana VICTORIANA COLMENARES recibe herida por proyectil disparado por arma de fuego (ubicándola justo al frente del funcionario que describe al frente de su residencia); 7.- Recorrido y lugar donde la ciudadana VICTORIANA COLMENARES cae mortalmente herida.-
.- Con la incorporación a través de su lectura del INFORME DE CONTRAEXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALISTICA N° 9700-TB-175, de fecha 15.11.2005, suscrito por el experto Detective NICOLES MORALES, en la cual se concluye lo siguiente: “1.- La víctima, para el momento que recibe el disparo que le originó la herida descrita en el protocolo de autopsia, se encontraba de frente al tirador, con el torso inclinado, las extremidades inferiores flexionadas y ubicada en el cuadrante Nor Oeste, dentro del local que hacía las veces de kiosco. 2.- El víctimario, para el momento de efectuar el disparo, se encontraba ubicado en el cuadrante Sur Este, de frente a la víctima, de pie y adyacente a la plaza.- 3.- Es todo cuanto tengo que informar al respecto.”
El resultado de dicha contra experticia, es conteste tanto con el levantamiento planimètrico como con la declaración de la ciudadana SUGEIDI ALOISI en el sentido de señalar que observó a una persona ubicada al frente de la residencia donde se encontraba con su madre, no obstante nuevamente y en ninguna de las anteriormente analizadas pruebas testimoniales y documentales se señala a alguna otra persona que pudiera intervenir en los hechos y por el contrario la ciudadana SUGEIDI ALOISI quien oriento la práctica de dichas pruebas, señala que los demás funcionarios se encontraban al lado izquierdo del camión y no al frente como uno de ellos, por otra parte ninguna de las pruebas antes descritas orientan a la individualización de la persona que señalan como víctimario.
.- Con la declaración del ciudadano CARLOS MANUEL ALBIAS quien entre otras cosas señala lo siguiente: “Bueno ese día yo estaba en la fiesta del barrio en la placita estaba bailando entonces, se formo una pelea empezaron a pelear unas personas, estaba un camión parado enfrente de la plaza de la casa donde vivía la señora, parece que los tipos estaba peleando llegaron unos uniformado le dieron unos disparos al camión escuche unas detonaciones…” A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE “A que hora fue la pelea? Respuesta: la pelea fue como a las 11:00 horas de la noche… Pregunta: Que paso posteriormente? Respuesta: el camión arranco… Preguntas: Hacia donde iban esas detonaciones? Respuesta: las detonaciones fueron al caucho del camión supuestamente. Pregunta: Que camión era Respuesta: un camión 350 no recuerdo si tenia baranda, no se si había gente en el camión. Preguntas: Los disparos fueron antes o después que las personas se montaron en el camión? Respuesta: los disparos fueron después que se montaron en el camión que se montaron como para huir el camión salio rápido.
Se valora la declaración del ciudadano CARLOS MANUEL ALBIAS quien se encontraba ese día en la fiesta de la plazoleta de Ocumare del Tuy y observó mientras bailaba que se había formado una pelea entre varios sujetos quienes abordaron un camión 350 y luego de ello escuchó unas detonaciones, teniendo conocimiento referencial que se dirigieron hacia los cauchos del camión en virtud de haber salido éste muy rápido para huir.
SEXTO: Quedó demostrado que en el sitio fueron recabadas TRES (03) conchas de proyectiles de arma de fuego suministradas por el ciudadano RAÙL VICENTE ALOISI, las cuales fueron sometidas a experticia de reconocimiento legal resultando ser de armas de fuego calibre 9 milímetros parabellum, dos (02) CAVIM y una (1) SPEER y a comparación Balística resultando que una de las conchas fue percutada por el arma de fuego serial de orden CEF243 que portaba JESUS NICOLAS VALDERRAMA, otra de las conchas fue percutada por el arma de fuego serial de orden CHD504 que portaba JAIME MONGES, y la última de las conchas fue percutada por el arma de fuego serial de orden CHD399 que portaba MIGUEL LOZANO, con lo cual se puede concluir que el funcionario JESUS NICOLAS VALDERRAMA disparó en el lugar de los hechos una (01) vez, el funcionario JAIME MONGES una (01) vez, y el funcionario MIGUEL LOZANO una (01) vez, no existiendo evidencias físicas que el funcionario MIGUEL FIGUERA haya disparado; ello con la incorporación al juicio oral y público de los siguientes medios de prueba:
.- Con la declaración del funcionario EXPERTO JHONNY RODRIGUEZ quien practico la INSPECCION OCULAR AL SITIO DEL SUCESO Nª 575 en fecha 27 de abril de 1998, y señala en su declaración al respecto en el juicio oral y pùblico lo siguiente entre otras cosas: “Ratifico en su contenido y firma las inspecciones técnicas realizadas por mi persona, toda vez que en fecha 27 de Abril de 1998, Estábamos de guardia… posteriormente nos trasladamos al lugar de los hechos, cuando llegamos al sitio del hecho nos informaron que se había celebrado una fiesta el día anterior, el lugar donde ocurrió el hecho era en una bodeguita al lado de una plaza, eso ocurrió en ocupare del Tuy. Es todo.” A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO CONTESTO LO SIGUIENTE: “…Pregunta: Usted acaba de manifestar que después que fueron al hospital se trasladaron al sitio del suceso? R: si nos trasladamos al sitio, se hizo la inspección del sitio del suceso habían bastantes botellas en el lugar de los hechos… Pregunta: A que parte se trasladaron usted? Respuesta: en la plaza de la humanidad, hacia sabana de la cruz, calle Tomas Lander… Pregunta: cuando se trasladan al sitio del suceso hicieron algún barrido en el sitio? Respuesta: si revisamos pero no se colecto nada... Pregunta: Se colectaron conchas en el sitio del suceso? Respuesta: no se colectaron conchas nada en lo absoluto. Es todo no hay mas preguntas.”
Se valora la declaración del funcionario JHONNY RODRIGUEZ quien incorpora y ratifica el contenido de la INSPECCION OCULAR Nª 575 realizada por su persona en fecha 27 de abril de 1998, en el sitio del suceso ubicado en “FINAL CALLE LANDER, SECTOR SABANA DELA CRUZ, PLAZA LANDER, OCUMARE DEL TUY”, señalando en relación al hallazgo de las conchas incriminadas que no se incautó nada en el sitio del suceso, no obstante a la investigación fueron incorporadas TRES (03) CONCHAS DE ARMAS DE FUEGO que fueron suministradas por el ciudadano RAUL ALOISI y que fueron objeto de la experticia y comparación balística.
.- Con la declaración de la funcionaria experta ESTELA BECERRA RANGEL quien incorpora con su declaración el INFORME DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nª 9700.018.B.2133 de fecha 14.07.1998, quien expone entre otras cosas lo siguiente: “Ratifico en su contenido y firma la experticia practicada por mi persona en fecha 03 Julio de 1998, la cual nos fueron suministradas tres (03) conchas, examinadas las conchas a través de un microscopio de comparación Balística, se constato que presente capsula de fulminante, una huella de impresión directa y varias de fricción, originada por la aguja percusora y el plano de cierre, del arma de fuego que las lesiono, las tres conchas quedan depositadas en el apartamento para futuras comparaciones.”
Se valora la declaración de la funcionaria experta ESTELA BECERRA quien realizó el INFORME DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nª 9700.018.B.2133 de fecha 14.07.1998 a las TRES (03) CONCHAS de armas de fuego suministradas por el ciudadano RAUL ALOISI al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dejando constancia de la existencia de éstas que las mismas corresponden a armas de fuego 9 milímetros parabellum dos (02) CAVIM Y UNA (01) speer las cuales quedaron depositadas para practicar las comparaciones balísticas.
.- Con la declaración de la funcionaria experta YENNIFER YORAHSY SANOJA quien incorpora con su declaración el INFORME DE EXPERTICIA DE COMPARACION BALISTICA Nª 9700.018.2118 de fecha 22.06.2005, quien expone entre otras cosas lo siguiente: “Buenas tardes ratifico en su contenido y firma el informe balística practicado por mi persona en fecha 22 de Junio de 2005, toda vez realice a solicitud de la fiscalía 49 del ministerio publico, y la experticia consistía en una experticia de comparación balística con relación a tres conchas con relación a tres armas de fuego determinando que una de cada otra de unas de las armas es una tipo pistola marca GLOCK, dando como resultado una de las tres conchas, objeto de la experticia balística, fue percutada por el arma de fuego tipo pistola 9 milímetros marca GLOCK, una de las dos conchas restantes fue percutada por un arma de fuego marca GLOCK serial de orden CHD504, la concha restante fue percutada por un arma de fuego tipo GLOCK, Serial de orden CHD399, las tres conchas incriminadas se envían posteriormente a esa fiscalía, las conchas y proyectiles correspondiente a los disparos de pruebas antes mencionados se devuelven a nuestro archivos donde continúan depositados en esta división para realizar futuras comparaciones.”
Se valora la declaración de la funcionaria experta YENNIFER YORAHSY SANOJA quien incorpora con su declaración el INFORME DE EXPERTICIA DE COMPARACION BALISTICA Nª 9700.018.2118 de fecha 22.06.2005 con lo cual queda probado que una de las tres concha objeto de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nª 9700.018.B.2133 fue percutada por el arma objeto de RECONOCIMIENTO LEGAL Nª 9700.018.B.870 de fecha 16.06.1998 con el SERIAL DE ORDEN CEF243 perteneciente a JESUS NICOLAS VALDERRAMA, otra de las conchas fue percutada por el arma con el SERIAL DE ORDEN CHD504 perteneciente a JESUS MONGES y otra de las conchas fue percutada por el arma de fuego con el SERIAL DE ORDEN CHD399 perteneciente a MIGUEL LOZANO.
SEPTIMO: Queda probado que fue hallado un fragmento metálico el cual fue incorporado a la investigación y sometido a experticia de reconocimiento legal, hematológico y de ADN concluyéndose que dicho fragmento metálico no forma parte del cuerpo de un proyectil, no fue disparado por un arma de fuego, presentaba pequeñas costras de naturaleza hemàtica cuyo grupo sanguínea especifico fue imposible determinar por lo escaso del material existente y así mismo tampoco se logra determinar si sustancia de naturaleza hemàtica pertenecía a la ciudadana VICTORIANA COLMENARES en virtud de encontrarse el ADN muy degradado y no ser susceptible de dicho análisis, en conclusión queda probado que dicho fragmento metálico no se trataba de un proyectil de arma de fuego y aún cuando presentaba sustancia hemàtica (sangre) la cantidad era muy escasa lo que no permitió identificar ninguna característica que lo vinculara a los presente hechos ni a la victima;
.- Con la incorporación a través de su lectura del INFORME DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nª 9700.018.B.2198, de fecha 09.07.98, practicada por los expertos FREDDY ESCALONA ANDRADE y JOSE BLONDELL VERA, en la cual se deja constancia de haberse suministrado una pieza del departamento de Microanálisis conjuntamente con el memorando Nª 304, de fecha 04.06.98, dicha pieza resultó ser: UN FRAGMENTO METÀLICO. Las características del FRAGMENTO METALICO suministrado como incriminado son: Elaborado en plomo, de forma irregular, con las siguientes dimensiones de largo 17 milímetros, de ancho 13 milímetros y un espesor de 2 milímetros. CONCLUSIONES: Es de señalar que el FRAGMENTO METALICO suministrado como incriminado, presenta características de NO formar parte del cuerpo de Proyectil y de NO haber sido disparado por arma de fuego alguna.
.- Con el dicho del funcionario experto ELIMELEC DIAZ, Titular de la cedula de identidad Nº V -10.3498.999, Adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penas y Criminalísticas quien incorpora con su declaración el INFORME DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y HEMATOLOGICA Nª 9700.035.03487, de fecha 31.08.98, y expone entre otras cosas lo siguiente: “Se trata de una experticia realizada en fecha 31/08/1998, por mi persona y por otro experto, ya que el mismo es asesor técnico esta compuesta por varias partes las primera de ella nos identificamos plenamente y nos aportaron los datos del numero del expediente, en la segunda parte del cuerpo de la experticia se hace una exposición de la descripción se va a realizar el análisis de la evidencia, de un fragmento metálico, del cual se hace es un reconocimiento legal, es un fragmento metálico irregular, 17 milímetro de longitud por 13 milímetro de parte ancha, luego al peritación que consiste en una análisis físico, se somete la pieza a una análisis estereoscópico, para visualizar si el mismo presente algún otro elemento de interés criminalìstico, y en este caso se presume que es sangre, el análisis bioquímico, se visualizo las costra para determinar si efectivamente son de naturaleza hemàtica o no lo son. Luego de haberlo sometido, de orientación a los fines de que cuando de las costras cuando hay mas de un 50 por ciento, va a azul intensa, de que estamos casi certero que estamos en presencia de sangre, en este caso dio positiva la coloración,. En vista de que dio positivo vamos a la prueba la certeza un meteoro cristalográfico, como especia de un ramos de flores, estas pequeñas consta se van a ver los cristales característicos de la sangre, eso quiere decir que si es sangre humana y en cuanto a la conclusión estamos analizando y que dichas costras de color pardo rojizo son de procedencia hemàtica, no es posible determinar el grupo especifico, motivado a la escasez a lo poco es necesariamente haber materia suficiente, en este caso no eran suficiente era exigua muy escasas si hicimos la experticia y la mandamos al despacho fiscal. Es todo.”
.- Con el dicho de la funcionaria experta MAGALY COROMOTO SALAZAR, Titular de la cedula de identidad Nº V-12.398.358, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien incorpora con su declaración el INFORME DE EXPERTICIA DE IDENTIFICACION MEDIANTE PERFIL GENETICO (AUTOSOMICO) Nª 9700.LIG-0395 de fecha 28 de noviembre de 2005, y expone entre otras cosas lo siguiente: “A nosotros nos llega un fragmento metálico, allá nosotros le realizamos un lacerado, observamos si tenia rastro de procedencia hemàtica, se le realiza el macerado, lo dejamos en solución salina, nos va a ayudar si existen células, hacemos un proceso de extracción, nosotros se utiliza un reactivo que nos va a ayudar a extraer el ADN, la es una proteína que ayuda a dejar en ese liquido el ADN, en forma liquida, componente Orgánico, y se observan las características, extraemos los líquidos y en la fase acuosa, obtenemos un ADN, para determinar realizamos una cuantificación, la calidad de ADN, lo traemos a través de un gel, y siempre se va a comparar con ADN estándar, en una son muestras mínimas de concentración como resultado de las variaciones y cuantificaciones el ADN estaba totalmente degradado, no tiene las cualidades para obtener un Tes genético, para individualizar a cualquier persona, la muestra no es susceptible para y el cual no puede ser empleado. Es todo.”
.- Con la incorporación a través de su lectura del INFORME DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, HEMATOLOGICA Y FISICA Nª 9700-035-03001, de fecha 20.07.1998, suscrito por los expertos Sub Inspector FAUSTINO TORRES DURAN, y el Perito Policial II JOSE SILLIANI, en la cual se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: “ CONCLUSIONES: En base al reconocimiento, observación y análisis realizados a UNA CAMISA marca “BEBE”, que motiva nuestras actuaciones periciales, se concluye: 1.- Las manchas de color pardo rojizo presentes en la superficie de la pieza estudiada, son de naturaleza hemàtica y corresponden al grupo sanguíneo “O”. 2.- Las soluciones de continuidad (ORIFICIOS) presentes en la superficie de la estudiada presentan características físicas de clase que permiten encuadrarlas dentro de las originadas por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego.”
De la valoración concatenada de cada una de las pruebas técnicas anteriormente señaladas queda probado que fue incorporada a la investigación un “FRAGMENTO METALICO” el cual al ser sometido a experticia de reconocimiento técnico QUEDO DEMOSTRADO que el mismo NO FORMA PARTE DE UN PROYECTIL Y NO FUE DISPARADO POR ARMA DE FUEGO ALGUNA, dicho fragmento presentaba una conchas que quedó demostrado eran de NATURALEZA HEMATICA, por otra parte dichas conchas eran de una cantidad muy exigua por lo que NO LOGRO DEMOSTRARSE EL GRUPO SANGUINEO al cual correspondían dichas conchas de sangre, y finalmente al practicarse el perfil genético para determinar a través del estudio del ADN a quien pertenecían dichas conchas de sangre, NO SE PUDO OBTENER NINGUNA INFORMACION por lo degradada que se encontraba la muestra de sangre, no existiendo posibilidad alguna de determinar y probar que dicho fragmento metálico se encuentre vinculado a los hechos donde perdiera la vida la ciudadana VICTORIANA COLMENARES ya que no pudo demostrarse a que pertenecía dicho FRAGMENTO METALICO ni si la sangre que se encontraba adherida a su superficie pertenecía a la ciudadana VICTORIANA COLMENARES, habiéndose determinado que su grupo sanguíneo correspondía al “O” a través del estudio efectuado a la camisa que vestía al momento de ser herida mortalmente, pero no existen resultados de las demás pruebas hematológicas para realizar alguna comparación.
Ahora bien, de la valoración realizada de todas y cada una de las pruebas incorporadas al juicio oral y público, analizadas y concatenadas una con otras, habiéndose señalado las circunstancias que han quedado plenamente probadas, resulta así mismo necesario para el tribunal, establecer las circunstancias que NO QUEDARON PROBADAS con la evacuación de dichas pruebas como son:
PRIMERO: No quedó demostrado el sitio donde fueron recabadas las conchas objeto de experticia y comparación balística, por cuanto las mismas fueron recabadas por el ciudadano RAÙL VICENTE ALOISI y suministradas al Cuerpo Técnico de Policía Judicial evidentemente sin el cumplimiento de ningún tipo de cadena de custodia, no obstante ello en virtud de haber sido incorporadas a la investigación por la representación fiscal y admitidas por el Tribunal de Control como prueba lícita, éste Tribunal de Juicio incorporó y valoró la prueba, no obstante la circunstancia de no haber sido recabas ni fijadas en la inspección ocular por un experto ni en una planimetría, la ubicación de dichas conchas no se fijó, no quedando probada tal circunstancia lo cual hubiese podido determinar la ubicación aproximada de cada uno de los funcionarios en el sitio del suceso, habiendo quedado probado a que concha pertenecía cada arma de fuego y a que funcionario cada arma de fuego;
SEGUNDO: No quedó probado que el funcionario MIGUEL ANGEL FIGUERA haya accionado su arma de reglamento en el sitio, ya que el arma que portaba era la de Nª de serie CEF-566 con la cual no coincidió ninguna de las conchas halladas en el sitio del suceso, sometidas a experticia y a comparación balística;
TERCERO: Tomando en consideración y valorando el dicho de los testigos de los hechos, especialmente el dicho de la ciudadana SUGEIDI ALOISI COLMENARES, estimando probado que al momento que la ciudadana VICTORIANA COLMENARES cayó herida se encontraba un funcionario policial disparando al frente del lugar donde se encontraba aproximadamente a 10 ò 15 metros, hacia los cauchos del camión descrito con anterioridad, con la finalidad de evitar la huída de los antisociales que ocasionaron disturbios momentos antes en la fiesta, NO QUEDO DEMOSTRADO ni en la investigación, ni en el curso del juicio donde depusieron los testigos en presencia de los acusados, si entre los acusados se encontraba el funcionario al que se refiere la ciudadana SUGEIDI ALOISI, como el que se encontraba disparando de frente a los cauchos del camión al momento de caer su madre herida, tampoco se describe por ninguno de los testigos, cuales eran los otros funcionarios que se encontraban al lado izquierdo del camión. De tal manera que no fue posible ni quedó demostrado que el disparo por arma de fuego que le quitara la vida a la ciudadana VICTORIANA COLMENARES correspondiera a alguno de los disparos efectuados por los acusados, es decir, que no se logro la individualización del autor de los hechos y en tal sentido debe destacarse el señalamiento realizado por la fiscalía del Ministerio Pùblico en su acusación, al folio veintiocho (28), cuando señala que “la investigación arroja con certeza para el Ministerio Pùblico, que la causa de la muerte de la ciudadana VICTORIANA COLMENARES, fue por schock hipovolèmico, producido debido a la perforación de la punta del corazòn, ocasionado por proyectil emitido por arma de fuego, el cual efectivamente se recuperó del cuerpo de la víctima durante la autopsia y debido al inadecuado manejo de la cadena de custodia por parte de los funcionarios encargados de la instrucción de las investigaciones no permiten establecer con certeza que se trate del mismo proyectil; hechos estos sobre los cuales, el Ministerio Pùblico no emitirá pronunciamiento alguno en el presente escrito, por lo cual hace del conocimiento a este digno Tribunal que se mantendrá la investigación sobre este particular… Está soportado por las evidencias que pese a que ha sido imposible la individualización del autor del delito, ha quedado determinado que todos los imputados hicieron uso abusivo de sus armas de reglamento el día en que ocurrieron los hechos en el supra señalado lugar, provocando la muerte de una persona y lesionando a otra”.
CUARTO: No quedó demostrada la trayectoria balística del disparo que le quitara la vida a la víctima la ciudadana VICTORIANA COLMENARES ya que al apersonarse la comisión de expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, evidenciaron que no se localizaron elementos físicos de juicio, tales como impactos ni orificios en objetos móviles o fijos, que permitan establecer trayectoria balística, y así se deja constancia en el INFORME DE EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALISTICA N° 9700.018.B.2157, de fecha 21.05.1998, suscrito por la experta HINYLCE VILLANUEVA.
QUINTO: No quedó probado ni establecido si el fragmento metálico objeto de reconocimiento y experticia se encontrara vinculado a los presente hechos, ni de que manera pudiese estarlo, ya que se demostró que no se trataba de un proyectil de arma de fuego ni parte de alguno, tampoco quedó probado que las conchas de naturaleza hemàtica que presentaba en su superficie correspondieran a la víctima y en general no se dejó constancia en inspección alguna la colección de dicho fragmento, por lo que desconoce el Tribunal su procedencia y vinculo con el presente caso;
SEXTO: Finalmente no quedó demostrado que alguno de los funcionarios hiciera uso abusivo o indebido de sus armas de fuego asignadas, como señala la representación fiscal en su escrito acusatorio, por cuanto quedó probado que efectivamente lo hicieron para controlar una situación de disturbio previa que se presentó en el lugar , y por otra parte sólo fueron recabadas TRES (03) conchas en el lugar, las cuales corresponden a UNA (01) por cada una de TRES (03) de las armas incautadas, todo lo cual indica que no puede hablarse de uso abusivo de las arma de fuego cuando quedó demostrado con las pruebas que trajo la representación fiscal al juicio oral y pùblico, que el arma del funcionario JESUS NICOLAS VALDERRAMA efectuó Un disparo, el arma del funcionario JAIME MONGES efectuó Un disparo, el arma del funcionario MIGUEL LOZANO efectuó Un disparo y el arma del funcionario MIGUEL FIGUERA no efectuó disparos.
No fueron valorados en este juicio oral y público el dicho de los expertos TIBISAY CASTELLANOS quien realizó el protocolo de autopsia, no obstante fue incorporado a través del dicho del DR. BORIS BOSSIO BARCELO médico forense principal; Expertos en Balística JOSE BLONDELL y ZULAY HURTADO, FREDDY ESCALONA ANDRADE y JOSE BLONDELL VERA, experto en planimetría PEDRO TORREALBA OCHOA, experto balística JULIO EDUARDO RANGEL, no obstante compareció la funcionaria ESTELA BECERRA RANGEL quien realizó el reconocimiento a las conchas percutidas; el Inspector FAUSTINO TORRES y JOSE SILIANI, el experto JOSE HERNANDEZ, no obstante compareció el funcionario ELIMELEG DIAZ quien practicó en conjunto el Reconocimiento Legal Hematológico, la experta en balística HINYLCE VILLANUEVA, el experto en balística MELVIN ENRIQUE GUILLEN, el experto RAMON DUQUE, el experto JORGE CASTRO QUEREMELL no obstante compareció la funcionaria experta MAGALY SALAZAR quien realizó en conjunto la identificación mediante perfil genético del fragmento metálico; el experto NICOLAS MORALES, de los funcionarios JOSE SIRA, EVY MARCANO, EINAR AMARO, CARLOS ALFONZO PARADA RAMIREZ, TIBISAY ISABEL CASTELLANO ARGUINZONES, CARMEN ELENA ROJAS, de los testigos los ciudadanos EDUARDO SANCHEZ ALMEIDA, MARIA TORO ALZURO, así mismo no fue incorporada para su exhibición en el juicio las evidencias físicas, todos estos en virtud de no haber sido traídos ante éste tribunal de Juicio, conforme a lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal y con el acuerdo de la fiscalía del Ministerio Público y la defensa privada quienes solicitaron se prescindiera de los mismos incorporando en el caso de los funcionarios expertos, las documentales por su lectura conforme a la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de casación penal, de fecha 10 de junio de 2005, con ponencia del magistrado ELADIO RAMON APONTE APONTE, por lo cual fueron debidamente valoradas por el tribunal.
CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El juez de juicio durante el debate oral, esta en la obligación de valorar los medios probatorios presentados por las partes, los cuales deben ser de tal contundencia que logre desvirtuar la presunción de inocencia del acusado. Este principio fundamental lo ampara de tal forma, que no tiene la carga de probar su inocencia que se presume de forma irrefutable, es el estado en la persona del fiscal del Ministerio Público, el que tiene el deber de probar la culpabilidad del acusado a través de la actividad probatoria, en tal sentido, ésta debe ser de tal magnitud que permita sin ningún tipo de duda racional demostrar la culpabilidad del acusado, el juzgador debe determinar la absoluta subsunción de los hechos probados en el derecho o tipo penal a los fines de imponer la sanción que se establece, es esta la función silogística y lógica que debe realizar el juez para sentenciar. Por otra parte el Código Orgánico Procesal Penal señala al juez las herramientas a utilizar en tal función, esto es la sana crítica, la cual comprende la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.
En el caso que nos ocupa la fiscalía del Ministerio Pùblico acusa a los ciudadanos JAIME RAFAEL MONGEL, MIGUEL ANGEL LOZANO VICUÑA, Y MIGUEL ANGEL FIGUERA CALDEA, por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO POR LA CAUSAL DE ALEVOSIA previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1ª del Código Penal (vigente para la fecha de los hechos) en perjuicio de VICTORIANA COLMENRAES, en grado de COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto en el artículo 426 ejusdem y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 282 en relación al artículo 281 ejusdem.
Establece el artículo 407 del Código Penal:
“El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de doce a dieciocho años”
Establece el artículo 408 ordinal 1ª del Código penal vigente a la fecha de los hechos:
“En los casos que se enumeran a continuación se aplicaran las siguientes penas: 1.- Quince a veinticinco años de presidio a quien cometa el Homicidio… con alevosía…”
La fiscalía del Ministerio Pùblico desglosa en su escrito acusatorio los elementos del delito, a los fines de motivar el encuadramiento de los hechos en dicho tipo penal, no obstante es importante destacar el aspecto volitivo de la norma jurídica, es decir, la INTENCION, el DOLO, lo cual hace que de conformidad con lo establecido en el artículo 61 del Código Penal Venezolano, se establezca que el autor del hecho sea castigado por haber tenido la intención de realizar el hecho cuyo resultado quería, es decir, que debe mediar “voluntad del resultado” para que podamos hablar de “intención” o de “dolo”.
La fiscalía del Ministerio Pùblico en su acusación señala que “7.- El Dolo: Reflejado en la expresión “intencionalmente”. Ha quedado establecido con certeza, durante la investigación. Que los imputados JAIME RAFAEL MONGES, MIGUEL ANGEL LOZANO VICUÑA, JESUS NICOLAS VALDERRAMA Y MIGUEL ANGEL FIGUERA CALDEA, mediante su acción provocaron la muerte de la ciudadana VICTORIANA COLMENARES”. Habla la fiscalía del Ministerio Pùblico de un DOLO DIRECTO, de tal manera que hasta lo califica de ALEVOSO, señalando que: “8.- La Alevosía: Representada en la circunstancia de ausencia de todo riesgo para quien ejercía la acción delictuosa. Los imputados JAIME RAFAEL MOMGES, MIGUEL ANGEL LOZANO VICUÑA, JESUS NICOLAS VALDERRAMA y MIGUEL ANGEL FIGUERA CALDEA, hicieron uso de sus armas de fuego provocando la muerte de la ciudadana: VICTORIANA COLMENARES quien se encontraba en el interior de su residencia atendiendo su bodega la cual se disponía a cerrar en ese momento, lo cual les permitió a los imputados obrar sin peligro para su persona.”
La doctrina y la jurisprudencia han considerado casos de alevosía, la cometida inesperada, rápida y violenta que no da lugar a defensa alguna, la agresión por la espalda, la ocultación del agresor para disparar contra su víctima, el ataque cuando la víctima se encontraba dormida, o la acción dirigí contra un anciano, un niño o una persona ciega, siempre y cuando se configure una absoluta indefensión para la víctima y ausencia de todo riesgo para el sujeto que realiza el hecho.
Ahora bien, debe precisarse que las situaciones descritas configurativas de la traición o del aseguramiento deben ser conocidas y queridas por el sujeto, en orden a la agravación; el individuo debe haber buscado a propósito o haberse aprovechado, por ejemplo, de la condición de ceguera, de ancianidad o de niñez del sujeto, no siendo suficiente, por supuesto, que tal situación se configure objetivamente, lo que tendrá que tomarse en cuenta, asimismo, en las restantes agravantes que tienen naturaleza similar a la alevosía.
Ahora bien, continuando con lo que ha dicho la doctrina patria, en relación al concepto del DOLO se señala lo siguiente:
“De acuerdo con nuestra legislación y con la mejor doctrina penalìtica, podemos afirmar que el dolo consiste en la intención de realizar un hecho antijurídico. La esencia del dolo, pues, radica en la intención. Y ésta, como ya señaló Carrara, surge del concurso del entendimiento y de la voluntad y se define, en general, como un esfuerzo de la voluntad hacia el delito. Por tanto en la noción del dolo, haciéndola consistir, en su esencia en la intención, entran a formar parte de ella dos elementos fundamentales, esto es, la conciencia o previsión del hecho y la voluntariedad del mismo, por lo cual también podemos definir el dolo como la conciencia y la voluntad del hecho descrito en la ley como punible. Y ambos elementos deben necesariamente concurrir. Como afirma Maggiore, si falta uno de ellos no puede hablarse de dolo; y no basta la previsión sin voluntad, pero tampoco basta la voluntad sin previsión. La previsión sin voluntad es vacía; la voluntad sin previsión es ciega; el derecho no puede prescindir ni de una, ni de otra. Y continúa este mismo autor anotando que la previsión sin voluntad puede dar lugar a la culpa, cuando concurra el elemento de la negligencia, imprudencia, etc. (culpa con previsión), pero nunca dolo, ya que no existe, en el ordenamiento positivo que comenta, un simple dolo de previsión, de la misma manera que no puede darse dolo en una voluntad sin previsión, ya que la voluntad es un esfuerzo hacia un fin y no hay fin que no implique una representación, esto es, que no haya sido conocido y pensado como un fin a alcanzar. Esta indiscutiblemente, es la concepción aceptada en nuestra legislación. Precisamente, el código habla de la intención de realizar el hecho constitutivo del delito, esto es, hace referencia con tal expresión a la voluntad que se dirige hacia un determinado hecho con el conocimiento previo de todas las circunstancias en las cuales y por las cuales la voluntad se determina; debiendo entenderse por el hecho no sólo de obrar del agente, ni el solo efecto producido, sino aquel y éste, con todos los elementos objetivos constitutivos del tipo, tal como los define la ley” (Alberto Arteaga Sánchez. Derecho Penal Venezolano)
Dicho esto, y recordando los hechos que imputó la representación fiscal y los que quedaron probados, es menester indicar que, aún y cuando del juicio oral y pùblico no quedó en ningún momento probado que el disparo que produjo la muerte de la ciudadana VICTORIANA COLMENARES fue realizado por alguno de los tres funcionarios enjuiciados y acusados por la representación fiscal y que se encontraban presentes en el sitio de los hechos resguardando el mismo, al tiempo que se producía una fiesta popular en la Plazoleta de Ocumare del Tuy, sector Sabana de la Cruz; es menester hacer los señalamientos en relación a lo que la doctrina ha explicado en relación al dolo y a la intención, en virtud del encuadramiento que la fiscalía del Ministerio Pùblico hace de los hechos.
En tal sentido, observa éste Tribunal que los hechos se basan, en presumir (ya que no quedó plenamente demostrado que el disparo proviniera de éste funcionario) que un funcionario ubicado de frente a un camión 350 aparcado justo al frente de la residencia de la ciudadana VICTORIANA COLMENARES, aproximadamente a diez metros de distancia, que pretendía huir a gran velocidad a bordo de varios sujetos que momentos antes produjeron disturbios y riñas en la mencionada celebración popular lanzando piedras y botellas a todos los presentes, efectuó disparos a los cauchos del mencionado camión a fin de detenerlo y que uno de dichos disparos dio con la humanidad de la ciudadana VICTORIANA COLMENARES causándole la muerte, también quedó demostrado que otros dos funcionarios policiales dispararon, no obstante no se determino en que lugar ni en que momento, ya que fueron vistos al momento de ocurrir la muerte de la ciudadana VICTORIANA COLMENARES, del lado izquierdo del camión y no al frente del mismo como uno de ellos.
De manera que, de la narrativa de los hechos se evidencia que el funcionario que presuntamente dispara con dirección a los cauchos del camión, con el fin de detenerlo, no dirigió su voluntad, ni su acción, ni su intención a causar la muerte de la ciudadana VICTORIANA COLMENARES quien se encontraba a diez metros de distancia del lugar donde acontecían los hechos, no existía conciencia ni voluntad de realizar un hecho previsto en la norma penal, no existía la intención de matar a la ciudadana VICTORIANA COLMENARES, ni siquiera queda probado que existiera la voluntad de matar a alguien puesto que del dicho de la testigo presencial, la ciudadana SUGEIDI ALOISI COLMENARES, quien se encontraba al frente en ese momento, y demás testigos observaron que los disparos fueron dirigidos a los cauchos de un camión donde huían velozmente varios sujetos que ocasionaron disturbios, y que se encontraban lanzando piedras, palos y botellas a todas las personas que se encontraban en el lugar los cuales corrían para evitar ser agredidos.
De tal análisis queda totalmente desvirtuado que los hechos puedan ser encuadrados en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL y mucho menos en uno CALIFICADO por ALEVOSIA por todo lo antes mencionado, entonces pudiéramos estar en presencia de un hecho cometido a titulo de CULPA, por imprudencia si aún cuando el sujeto activo no deseaba el resultado hubo previsibilidad del resultado. “En este sentido, definía Carrara la culpa con la voluntaria omisión de diligencia en calcular las consecuencia posibles y previsibles del propio hecho”, pero siendo esto así nos encontramos con otro problema en el presente caso y es la “falta de individualización del autor de los hechos” y el enjuiciamiento de tres personas que se encontraban presentes en el lugar de los hechos, lo cual la fiscalía del Ministerio Pùblico resolvió imputando el delito a título de COMPLICIDAD CORRESPECTIVA.
Ahora bien, dicho esto, es de importancia señalar el contenido del artículo 426 del Código Penal Venezolano Vigente para la fecha el cual señala lo siguiente:
“Cuando en la perpetración de la muerte o lesiones han tomado parte varias personas y no pudiere descubrirse quien las causó, se castigará a todos con las penas respectivamente correspondiente al delito cometido, disminuidas de una tercera parte a la mitad”
Y nos encontramos ahora con dos problemas importantes en materia de participación: la individualidad de la culpabilidad y la complicidad en la culpa, “recordemos que la doctrina mayoritaria trabaja con un criterio diverso de autor en el delito doloso y en el culposo. En el delito doloso, partiendo del dominio del hecho, se admite la distinción entre autoría y participación criterio que no es aplicable al hecho imprudente en el cual no se admite una distinción entre las distintas formas de intervención; no hay delimitaciòn entre autoría y participación, porque el dominio del hecho sólo es aplicable al delito doloso, por ende toda acusación de una lesión que se produzca con violación del deber de cuidado, es ya autoría. (Introducción a la Imputación Objetiva de Claudia López Díaz)”
“La habitual confusión de accesoriedad y acuerdo, esto es, el hecho de psicologizar una situación que ha de ser aprehendida normativamente, tiene desde luego un motivo comprensible: quien no ejecuta la realización del tipo, es decir, quien sólo establece la ocasión para que se produzca, por lo general sólo estará generando un motivo para convertirse en competente por la ejecución cuando se adapte al estado de los planes de quien lleva a cabo dicha ejecución: de lo contrario, su comportamiento presentará un sentido socialmente adecuado. Al formularse frecuentemente que en el ámbito de la imprudencia el derecho penal alemán sólo conoce un autor unitario, ello no es cierto en el sentido de que todo aquel que causa de manera evitable responde: para que exista responsabilidad, quien no realiza actos ejecutivos debe haberse comportado de tal modo que la ejecución de otro le pueda ser imputada como ejecución propia. Si éste no es el caso, existe una prohibición de regreso también en el ámbito de la imprudencia. En el campo de la imprudencia existe un autor unitario sólo de forma atenuada, en el sentido de que, expresamente, no se diferencian las formas de participación de las personas sujetas a responsabilidad; sin embargo las diferencias en el ámbito de la participación si habrán de ser tenidas en cuenta en el marco de la medición de la pena.”
No obstante, aun cuando ha sido discutido en la doctrina la posibilidad de la participación en los delitos culposos, se ha admitido por algunos sectores de la doctrina nacional, la posición del cómplice en la culpa, caso en el cual deberá necesariamente conocerse y quedar probado la participación de todos ellos en el delito culposo, ya que aún cuando no puede existir un concierto previo para la comisión del hecho debe existirlo en el curso de la ejecución del mismo, debe existir el acuerdo de voluntades en el curso de la comisión del delito, de lo contrario no existirá complicidad, debe quedar acreditada la condición de participes en el delito.
Esto en el caso de la complicidad o participación en el delito culposo, cuando se encuentran individualizados los partícipes en el delito, pero debemos ir más allá de esto ya que en el presente caso ni siquiera se logró en la investigación penal la individualización del autor del delito, encontrándonos ante la imposibilidad de imputar a titulo DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA un delito culposo, no pudiendo ir mas allá en relación al tema de la participación en la culpa, el cual ha sido tan discutido y no aceptado por la mayor parte de la doctrina nacional y extranjera, más grave aún sería pensar que se pudiese castigar a título de complicidad correspectiva la culpa, en la certeza que nos ha dado el debate probatorio de que no estamos ante un hecho DOLOSO.
Efectivamente la duda razonable es de tal magnitud que no puede de ninguna forma destruir la presunción de inocencia que ampara al acusado. Surge de esta forma, como se ha dicho, la DUDA RAZONABLE. La escasez de pruebas no ha permitido que tal duda desaparezca y en aplicación del principio del IN DUBIO PRO REO, universalmente aceptado y de aplicación supra constitucional por encontrarse plasmado en Textos Internacionales suscritos por la República como el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, que establece que la duda debe favorecer a los acusados, por no haber logrado el representante del Ministerio Público acreditar la existencia del tipo penal imputado ni la participación de los acusados en ese hecho, en conclusión por no haber podido desvirtuar la presunción de inocencia que ampara a los acusados y siendo que para condenar en un proceso penal es necesaria la convicción certera de la existencia del hecho que se imputa como delito, es por lo que este tribunal concluye que lo ajustado a derecho es ABSOLVER a los acusados MIGUEL ANGEL FIGUERA CALDEA, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de estado civil Soltero, edad: 35 años, de profesión u oficio: Agente policial adscrito a la Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda Región Policial N° 2 Charallave, nacido el 31/03/1972, hijo de MARIA DEL VALLE CALDEA (V) y ERMOGEJNES FIGUERA (V) con residencia actual: Urbanización Antonio José de sucre, Manzana A-18, casa N° 1, Cúa, Municipio Urdaneta del Estado Miranda y portador de la Cédula de Identidad No. V-12.214.143; MONGES JAIME RAFAEL, de nacionalidad Venezolano, natural de Caucagua Estado Miranda, Municipio Acevedo, de estado civil Casado, edad: 33 años, de profesión u oficio: Agente policial adscrito a la Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda Región Policial N° 6, Guarenas- Guatire, nacido el 14/08/1973, hijo de DELIA MARGARITA MONGES (F) y JOSE ALVARADO (F) y manifiesta su residencia actual: Caucagua, Urbanización Marizada, Calle Principal, casa N° 5408, Municipio Acevedo del Estado Miranda y portador de la Cédula de Identidad No.V- 12.830.051, y; LOZANO VICUÑA MIGUEL ANGEL, señalando su nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de estado civil Casado, edad: 34 años, de profesión u oficio: Agente policial adscrito a la Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Comandancia General, División de Vehículos, Guarenas- Guatire, nacido el 04/04/1972, hijo de PETRA VICUÑA MONJES (V) y MIGUEL ANGEL LOZANA SANABRIA (V) y manifiesta su residencia actual: Barrio el paraíso, Segunda Vereda, Casa N° 18, Caucagua, Municipio Acevedo del Estado Miranda y portador de la Cédula de Identidad No. V- 10.533.080, de los hechos imputados por la representación fiscal como HOMICIDIO CALIFICADO POR CAUSAL DE ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA en perjuicio de VICTORIANA COLMENARES (occisa) y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO. Previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1° en relación con el artículo 407; artículos 282, 281 y 278 y 426 todos del Código Penal Venezolano vigente para la fecha de los hechos por no existir suficientes pruebas de que los acusados son autores del delito.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho expuestas precedentemente, este TRIBUNAL UNIPERSONAL PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: SE ABSUELVE a los ciudadanos MIGUEL ANGEL FIGUERA CALDEA, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de estado civil Soltero, edad: 35 años, de profesión u oficio: Agente policial adscrito a la Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda Región Policial N° 2 Charallave, nacido el 31/03/1972, hijo de MARIA DEL VALLE CALDEA (V) y ERMOGEJNES FIGUERA (V) con residencia actual: Urbanización Antonio José de sucre, Manzana A-18, casa N° 1, Cúa, Municipio Urdaneta del Estado Miranda y portador de la Cédula de Identidad No. V-12.214.143; MONGES JAIME RAFAEL, de nacionalidad Venezolano, natural de Caucagua Estado Miranda, Municipio Acevedo, de estado civil Casado, edad: 33 años, de profesión u oficio: Agente policial adscrito a la Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda Región Policial N° 6, Guarenas- Guatire, nacido el 14/08/1973, hijo de DELIA MARGARITA MONGES (F) y JOSE ALVARADO (F) y manifiesta su residencia actual: Caucagua, Urbanización Marizada, Calle Principal, casa N° 5408, Municipio Acevedo del Estado Miranda y portador de la Cédula de Identidad No.V- 12.830.051, y; LOZANO VICUÑA MIGUEL ANGEL, señalando su nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de estado civil Casado, edad: 34 años, de profesión u oficio: Agente policial adscrito a la Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Comandancia General, División de Vehículos, Guarenas- Guatire, nacido el 04/04/1972, hijo de PETRA VICUÑA MONJES (V) y MIGUEL ANGEL LOZANA SANABRIA (V) y manifiesta su residencia actual: Barrio el paraíso, Segunda Vereda, Casa N° 18, Caucagua, Municipio Acevedo del Estado Miranda y portador de la Cédula de Identidad No. V- 10.533.080, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR CAUSAL DE ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA en perjuicio de VICTORIANA COLMENARES (occisa) y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO. Previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1° en relación con el artículo 407; artículos 282, 281 y 278 y 426 todos del Código Penal Venezolano vigente para la fecha de los hechos; conforme a lo previsto en el artículo 366 del Código Adjetivo Penal, con relación al artículo 8 ejusdem y el artículo 49 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que no existe razonablemente la posibilidad de establecer su vinculación directa con los hechos acusados por el Ministerio Público.
SEGUNDO: Se decreta la Libertad Plena de los prenombrados ciudadanos.
TERCERO: Se exonera de las costas procesales.
CUARTO: Una vez declarada firme la presente sentencia, remítanse las actuaciones al archivo judicial correspondiente para su custodia y cuido.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, a los tres cinco (05) del mes de octubre del dos mil nueve (2009). NOTIFIQUESE A TODAS LAS PARTES DEL PRESENTE FALLO.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
SANDRA SATURNO MATOS
EL SECRETARIO
NEPTALY GONZALEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
NEPTALY GONZALEZ
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