REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 9 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2008-000710
ASUNTO : MP21-P-2008-000710

SENTENCIA CONDENATORIA


JUEZ UNIPERSONAL: SANDRA SATURNO MATOS
SECRETARIA DE SALA: NEPTALY GONZALEZ
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO Y DE LAS PARTES
ACUSADO: DAVID JOSE MEZA CHAPARRO, de Nacionalidad: Venezolana, fecha de nacimiento: 31/05/1988, de 20 años de edad, de profesión u oficio mecánico, titular de la cedula de identidad 19.267.264, residenciado en: Cúa, la Avenida perimetral, calle el Carmen, casa sin numero, a lado del Rey David, Estado Bolivariano de Miranda.
DEFENSA PÚBLICA: DRA. JESSICA VOLWEIDER
FISCAL DECIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. JUAN CANELON
VÍCTIMA: JOSE IGNACIO GALVIS SANCHEZ





CAPITULO I
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

Constituido este Tribunal Unipersonal, fue celebrado el Juicio Oral y Público en fechas quedando fijados los hechos con la exposición del Fiscal del Ministerio Público DR. JUAN CANELON quien hizo formal acusación en contra del acusado y señalo que:

“Buenas tardes a todos los presentes el caso que hoy nos ocupa es el siguiente el robo con una engrapadora en fecha 26 03- 2008 específicamente en la urbanización brisas de santa rosa el acusado David José Meza se monta en un vehiculo tipo microbús en donde luego pasando por un lugar oscuro toma a la victima por el cuello le dice esto es un asalto le coloca la engrapadora y le saca el dinero y cuando una se da cuenta de que esta llegando una comisión policial el le dice que arranque cuando el vehiculo arranca de manera acelerada los funcionarios lo siguen hasta que lo logran darle alcance y aprender al acusado. Que tiene el ministerio publico para determinar lo antes señalado? en primer lugar tenemos el testimonio del funcionario David Oliveros experto del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas el cual a través de su declaración técnica nos va a exponer la inspección técnica que se realizo al vehiculo también se ofrece la declaración del funcionario Franklin Pérez experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas el cual través de su exposición va a manifestar la conclusión del reconocimiento legal de los objetos incautados Hernán García experto de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas el cual realizo la experticia del vehiculo automotor también se ofrece el testimonio de los funcionarios Douglas Rodríguez y Saurea Heydi del la policía del Municipio Rafael Urdaneta expondrán las circunstancias de modo tiempo y lugar y la aprehensión y lo incautado así como la declaración del ciudadano José Ignacio Galvis quien manifestara los hechos ocurridos, el Misterio publico determinara la responsabilidad del acusado el delito de Robo Genérico es todo.”

DE LO ALEGADO POR LA DEFENSA

La defensa pública DRA. JESSICA VOLWEIDER, al momento de efectuar su discurso de apertura expreso lo siguiente:

“Buenas tardes a todos los presentes oída la exposición ministerio publico mediante la cual atribuye a mi representado la comisión del robo genérico 455 esta defensa considera que ella acusación esa acusación carece de suficientes elementos serios de convicción para determinar para determinar la participación en el hecho no obstante el sistema establece la presunción de inocencia que le corresponde al ministerio publico no será sino hasta después del debate oral y publico que la defensa desvirtuar los elementos del ministerio publico a los fines de determinar su inocencia se acoge al principio de la comunicad de la prueba y hace suyas las pruebas de Ministerio Publico“. Es todo”.

DE LA DECLARACION DEL ACUSADO

Seguidamente se le informa al acusado DAVIS JOSE MEZA CAHAPARRO presente en sala del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de declarar en causa propia y, aun en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento y se le comunicó el hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica tal y como dispone el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le concede la palabra quien manifestó: “no deseo declarar en este momento”. Es todo.

DECLARACION DE LOS TESTIGOS

Acto seguido es llamado el ciudadano el Detective HERNAN GARCIA, Titular de la cedula de Identidad Nº V-19.267.264, Experto Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien fue debidamente juramentado e impuesto del artículo 242 del Código Penal, quién expone:

“Si ratifico en su contenido y firma la experticia practicada por mi persona en fecha 27 de Marzo de 2008, en la cual se efectuó a un vehiculo de las siguiente características: Clase MINIBUS, Marca Titan, Modelo 1981, Año: 1981, Tipo: Colectivo, color: Amarillo y Negro, Uso: Transporte Publico, Placas AC0111, el cual tiene un avalúo de Treinta millones de bolívares, dentro de las conclusiones se observa los seriales de carrocería T150610 Originales, la Unidad en estudio se encuentra provista de un motor de seis cilindros. Es todo.”

Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de formular preguntas y a preguntas formuladas por el Fiscal el testigo respondió lo siguiente:

“Buenas tardes, diga usted si reconoce el contenido y firma de la experticia practicada? R: Si reconozco el contenido y firma de dicha experticia, ya que esa es mi firma de experto ya que realice el respectivo peritaje, Otra: Que tipo de experticia practico usted en que se basa esta experticia? R: Esta experticia se realiza a los vehículos a los fines de verificar al autenticidad o falsedad de los seriales identificativo del vehiculo. Otra: A que vehiculo se le practico dicha experticia? R: A un vehiculo de transporte Publico. Otra: De que color era ese vehiculo? R: Era un vehiculo de color Amarillo y negro, marca Titan. Otra: A que conclusión llego usted una vez practicada la experticia? R: A que lo seriales de carrocería del vehiculo se encontraba en suestazo original. Es todo. No hay mas preguntas.”

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa a los fines de formular preguntas y a preguntas formuladas por la defensa el testigo respondió lo siguiente:

“Buenas tardes funcionario, cuando a usted lo comisionan para practicar la experticia quien lo comisiona? R: Se recibe un memo del Departamento de Vehiculo a los fines de solicitar que se le practique la experticia al vehiculo. Otra: Tiene conocimiento usted los motivos por lo cuales le solicitaron practicar la experticia? R: Que el mismo se trataba de algo relacionado con un robo. Es todo. No hay mas preguntas.”

Seguidamente es llamado el funcionario DAVID OLIVEROS, titular de la cedula de Identidad Nº V-14.789.439, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien fue debidamente juramentado e impuesto del artículo 242 del Código Penal, quién expone:

“Ratifico en su contenido y firma la experticia practicada por mi persona en fecha 28 de Marzo de 2008, en la cual se procedió a dejar constancia de lo siguiente, se inspecciono un vehiculo automotor de las siguientes características: Clase: Minibús. Marca Titan, Modelo 1981, Tipo Colectivo, Color Amarillo y Negro, Serial de Carrocería T150610, al ser inspeccionado en la parte externa se observa latonería, pintura y demás accesorios en regular estado de uso y conservación, así mismo se inspecciono en su parte interna donde se visualiza el tablero y la tapicería en regular estado de uso y conservación. Es todo.”

Acto seguido se le concede el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Público a los fines de Formular preguntas y a preguntas formuladas el testigo respondió lo siguiente:

“ Nos Podría indicar si reconoce como suya la firma, el contenido y firma de la experticia? R: Si la reconozco como mía el contenido y firma. Otra: podría indicar que tipo de experticia se practico? R: Se le practico una inspección de reconocimiento, tal como se exhibe una inspección técnica. Otra: A que conclusión llego usted? R: la conclusión es que el vehiculo se encontraba en regular estado de conservación tanto interna como externamente. Es todo no haya mas preguntas.”

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa a los fines de formular preguntas, se deja constancia que la defensa no formulo preguntas. Es todo.”

Seguidamente es llamado el Funcionario Sub Inspector DOUGLAS RODRIGUEZ, titular de cedula de identidad Nº V-6.433.446, Adscrito a la policía Municipal Rafael Urdaneta, quien fue debidamente juramentado e impuesto del artículo 242 del Código Penal, quién expone:

“Me encontraba efectuando labores de patrullaje en un sector de Cùa llamado las brisas de Cúa, eran como a las 09:00 horas de la noche estaba en compañía de un detective de nombre DEIVIS SUAREZ, entrando a la urbanización veo un vehiculo tipo Transporte publico, en una zona oscura que no era una parada, lo que me pareció sospechoso, cuando llego cerca del vehiculo y veo que arranca la camioneta y empieza una persecución, cuando llegan a un lugar veo que se baja un ciudadano y mi compañero se baja del vehiculo y empieza la persecución en eso llega a la urbanización las brisas, se le dio la voz de alto y y el ciudadano sigue corriendo, en eso llego y paro la unidad y procedo a la persecución a pie, en eso llego y mi compañero lo tenia aprehendido, le habían hecho su revisión corporal le encontraron una engrapadora un dinero y un manojo de llaves. Es todo.”

Acto seguido se le concede el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Publico a los fines de Formular preguntas y a preguntas formuladas el testigo respondió lo siguiente:

“Diga usted lugar, fecha y hora en que ocurrieron los hechos? R: Sector las brisas de santa Rosa, en Cua, en fecha 26/03/2008 a las 09:00 horas de la noche. Otra: En compañía de que funcionario se encontraba usted? R: En compañía del Funcionario DEIVIS SUAREZ y mi persona. Otra: Que se encontraban haciendo ustedes por el sector? R: Nos encontrábamos en labores de patrullaje de prevención en una unidad. Otra: Que persona conducía la unidad? R: Mi persona conducía la unidad,. Otra: Que observaron ustedes en esa unidad? R: Un sujeto parado detrás del conductor, en eso cuando estaba la camioneta parda, en eso me freno al lado del transporte publico, la unidad arranco y se produjo la persecución. Otra: Cuales eran las características físicas de la persona que ustedes aprehenden? R: Era una persona Blanca, delgado de contextura alta, con cabello medio ondulado. Otra: Quien la dio la voz de alto o quien realiza la Aprehensión? R: Mi compañero DEIVIS SUAREZ, fue el que realizó la Aprehensión. Otra: Que le incautaron a este ciudadano? R: Cuando llegamos al sitio mi compañero le había incautado una engrapadora, una cantidad de dinero y un manojo de llaves. Otra: Quien se entrevisto con la victima? R: Yo me entreviste con la victima. Otra: Quien le leyó los derechos al ciudadano? R: Yo mismo le leí los derechos al Ciudadano. Es todo.”

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa a los fines de formular preguntas y a preguntas formuladas por la defensa el testigo respondió lo siguiente:

“Usted manifestó que el día de los hechos usted se encontraba haciendo un recorrido de patrullaje, mi pregunta es, En el momento que el vehiculo de detiene y se dice que se produce una persecución y a la cual le dan alcance a una unidad? R; Si nos encontrábamos en labores de patrullaje y en eso, que realizamos la persecución del vehiculo, al darle alcance y ver que un ciudadano se baja del mismo, Mi compañero se bajo de la unidad y es el que le da alcance. Otra: usted que hizo? R: Yo busco donde estacionar la unidad, me baje de la unidad y realice la persecución. Otra: Quien realiza la revisión de este ciudadano? R: Mi compañero fue la que realizó Inspección Corporal. Otra: Usted realizó a Aprehensión? R: No yo no realice la aprehensión fue mi compañero. Es todo no hay mas preguntas.”

Seguidamente es llamado el funcionario Experto Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas el Detective FRANKLIN JOSE PEREZ, Titular de la cedula de Identidad Nº V-14.660.316, quien fue debidamente juramentado e impuesto del artículo 242 del Código Penal, quién expone:

“Si ratifico en su contenido y firma el reconocimiento legal, 370, de fecha 27 de Marzo de 2008, el cual fue realizado a una engrapadora, en metal de color plateado, con inscripción identificativa, que se lee “ACE”, la pieza se halla en regular estado de uso y conservación, en segundo lugar, papel moneda que suman la cantidad de veinticuatro Bolívares Fuertes, en tercer lugar un manojo de llaves contentiva de seis llaves, en las conclusiones llegue que se trata de una engrapadora, que es un instrumento que comúnmente es utilizado en labore de oficina , que es utilizado atípicamente por persona inescrupulosa con vestimenta para simular un arma de fuego ante la mirada de personas incautas, puede ser utilizada en zonas oscuras, donde no se puede ver la misma, papel moneda, Instrumento bancario pagadero al portador , emitido por el Banco Central de Venezuela, llave Instrumento utilizado para abrir cerraduras. Es todo.”

Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de formular preguntas y a preguntas formuladas por el Fiscal el testigo respondió lo siguiente:

“Reconoce usted la firma como suya del la experticia practicada? R: si la reconozco en su contenido y firma. Otra: Que tipo de Experticia Practico Usted? R: Es una experticia de reconocimiento legal, la cual consiste es deja constancia de las evidencias incautadas, es hacer una descripción especifica de cada una, y la utilidad que le pueda dar atípicamente sobre la utilización de las mismas. Otra; En cuanto al dinero que observo usted? R: Que el dinero es de aparente circulación Nacional. Otra: En cuanto a las llaves? R: las llaves, son instrumentos para abrir cerraduras. Otra: Con relación a la engrapadora cual es la conclusión? R: típicamente se utiliza para engrapar, atípicamente, es utilizada por personas inescrupulosas es utilizada como medio para emitir temor, para usar ese tipo de herramienta, como medio para amedrentar, la persona incauta o poco conocimiento de la materia, la oscuridad, que no detallan bien el objeto, no lo visualizan, la misma es utilizada para amedrentar. Es todo. No hay mas preguntas.”

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa a los fines de formular preguntas y a preguntas formuladas por la defensa el testigo respondió lo siguiente:

“Buenas tardes funcionario, en relación a la experticia a la cual acaba de deponer, pudiera referir en cuanto a la recepción de la cadena de custodia, si la misma cumplió, con todos los parámetros exigidos? R: Si la cadena de custodia debe ser recibida con su cadena de custodia y debidamente embalada. Otra: En ese caso la experticia que acaba de realiza, en que condición recibió la evidencia, como recibió la evidencia, cuales fueron las condición? R: Si estaba etiquetada y debidamente embalada, por separados. Otra: Una vez que fue realizada la experticia se le entregan las evidencias al órgano que nos la remite, los hacemos mediante un libro que es llevado por nuestra delegación. Es todo no hay mas preguntas.”

Seguidamente es llamado el funcionario adscrito a la policía DEIVIS ORLANLLY SUAREZ, Titular de la cedula de identidad Nº V-16.372.503,, quien fue debidamente juramentado e impuesto del artículo 242 del Código Penal, quién expone:

“Nos encontrábamos en labores de patrullaje, haciendo un recorrido por el sector las brisas avistamos una camioneta de pasajero en una zona oscura al acercarnos a la camioneta, la misma arranco, posteriormente empezamos la persecución, le dimos alcance y vemos cuando un ciudadano se baja corriendo de la camioneta, emprendemos la persecución punto a pie y de dimos alcance, le hice la respectiva revisión corporal y le incautamos una engrapadora, un dinero en efectivo y un juego de llaves. Es todo.”

Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de formular preguntas y a preguntas formuladas por el Fiscal el testigo respondió lo siguiente:

“Nos podría indicar usted, Lugar, fecha y hora en que ocurrieron los hechos que usted acaba de narrar? R: Eso fue el día 26 de marzo del año pasado, como a las 09:00 Horas de la noche. Otra: En que compañía de que funcionarios se encontraba usted? R: En compañía del Inspector Douglas. Otra: Que hacían ustedes en ese sector? R: Nos encontrábamos de patrullaje por el sector las brisas, en Santa Rosa, Cúa. Otra: Quien conducía la unidad? R: El Inspector Douglas. Otra: Que los motivo a ustedes a realizar el procedimiento? R: Observamos la camioneta en una zona oscura, en un lugar que no era una parada, lo que nos pareció sospechoso, nos acercamos a ella y cuando estábamos cerca la camioneta arranco. Otra: Quien logro aprehender a este ciudadano? R: Mi persona lo logro aprehender, yo fui el que le di la voz de alto. Otra: Que evidencia de interés criminalìstico le incautaron ustedes? R: una engrapadora, un dinero en efectivo y un juego de llaves. Otra: Quien entrevisto a la victima? R: El inspector Douglas. Es todo. No hay mas preguntas.”

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa a los fines de formular preguntas y a preguntas formuladas por la defensa el testigo respondió lo siguiente:

“Buenas tardes, Quien le dio la voz de alto a este ciudadano? R: Mi persona le dio la voz de alto. Otra: En que momento le dio usted la voz de alto? R: Le di la voz de alto cuando se tira de la camioneta, el ciudadano hizo caso o miso y salio corriendo. Otra: Cuando esta persona sale corriendo que hacen ustedes? R. Nos vamos en persecución y lo alcanzo como a los doscientos metros. Otra: El ciudadano Opuso resistencia? R: Si el ciudadano no se quería dejar agarrar. Otra: Ese funcionario forcejeo con usted? R: si forcejeo conmigo. Otra: Que le decía esta persona? R: Decía que vamos a cuadrar vamos a cuadrar eso era lo que decía. Es todo no hay mas preguntas.”

Seguidamente es llamado el ciudadano JOSE LUIS IGNACION GALIVIS, titular de la cedula de identidad Nº V-15.761.270, VICTIMA DIRECTA DEL LOS HECHOS, quien fue debidamente juramentado e impuesto del artículo 242 del Código Penal, quién expone:

“Bueno ese día yo estaba en la parada, era mi turno y estaba cargando unos pasajeros, el muchacho llego y se monto primero, se sentó delante en el carro, después que hice mi recorrido se bajaron todos los pasajeros y se quedo el cunado entro a la brisas las brisas, el muchacho me agarro por el cuello, y me apunto con un arma por la espalda, me dijo que le diera los reales y la cartera, me metió la mano en el bolsillo, me saco un dinero, después me dijo que le diera la cartera si no me iba a dar un tiro, yo le dije que no tenia cartera, en ese ínterin, llego la policía el me dijo que arrancara, arranque la camioneta y después antes de llegar como a la redoma de santa rosa, el se lanzo de la camioneta, veo a los policías que iban como en persecución, eso es lo que puedo decir . Es todo.”

Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de formular preguntas y a preguntas formuladas por el Fiscal el testigo respondió lo siguiente:

“Buenas tardes, Nos puede indicar la fecha, lugar y horas, en que ocurrieron esos hechos? R: Eso fue en el mes de marzo del año pasado., eran más de las 08 horas de la noche. Otra: Que paso ese día? R: bueno cuando estoy en la parada estoy cargando el llego se monto en el puesto de adelante, espero que se bajaron los pasajeros se bajaron todos y se quedo el en eso llego que me ponen la mano el cuello y con el arma me apuntaron por la espalda me dijo que le diera los reales Y la cartera, en eso me metió la mano y me saco la cartera, en eso me dijo cuando vio la policía que arrancara, cuando voy hacia el lado del colonial, el se lanzo. Otra: Cuales eran las características físicas de ese ciudadano? R: Era muchacho joven, blanco. Otra: A que se dedica usted? R: Yo soy chofer de una ruta de camioneta. Otra: Usted portaba arma? R: No nunca he portado arma. Otra: Que vehiculo manejaba usted? R: Manejaba una camioneta amarilla, un Titan. Otra: Que sintió usted cuando lo agarraron? R: Un susto muy grande. Otra: Que le dijo esa persona? R: La persona me dijo que le diera los reales, y la cartera, por que si no me iba a dar un tiro, Otra: Usted vio el arma que cargaba ese ciudadano? R: yo no vi el tipo de arma ya que estaba asustado, ese día como era de noche y estaba solo el lugar se podrá imaginar Es todo. No hay mas preguntas.”

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa a los fines de formular preguntas y a preguntas formuladas por la defensa el testigo respondió lo siguiente:

“Usted manifiesta en esta audiencia se encontraba cargando pasajeros y al quedarse son una persona, lo conmino a acelerar la marcha? R: si me dijo que acelerara la camioneta cuando vio la policía, cuando llegamos al cruce la vía principal, se lanzo de la camioneta, iba y venia carro, yo trate de aguantarme y en eso cruzo y el ya no estaba. Otra: Que hizo usted cuando esta persona se bajo del vehiculo? R: Cuando ya había cruzado la calle, me pare. Otra: Usted se entrevisto con algún funcionario policial? R: Si en el comando, me entreviste con un funcionario. Otra: A usted lo fueron a buscar para donde? R: El policía que fue a la parada a buscarme que lo había agarrando. Otra: Usted llego a ver esa noche a la persona que lo había despojado supuestamente de sus pertenencias? R: Si lo tenían en el mismo comando, si lo vi. Otra: Cuales eran las características de estas personas? R: Si era un muchacho Joven, blanco, era un cabello liso. Otra: Que edad le calcula usted a estas persona? R: Como de 19 o 20 años de edad. Es todo no hay mas preguntas.”

Verificada la comparecencia de todos los medios de prueba ofrecidos por la fiscalía del Ministerio Público, e incorporadas debidamente las pruebas documentales a través de la deposición de los expertos que las suscribieron, es por lo que se declara cerrado el lapso de recepción de pruebas, y en este estado solicita el derecho de palabra el fiscal del ministerio Público quien expuso lo siguiente:

“ Ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, considera esta representación fiscal, que se le debe dar una nueva calificación jurídica a los hechos, como lo es la comisión del delito de Asalto a transporte Publico, una vez que escuchamos en esta la sala a la victima que claramente señalo que fue despojada de una cantidad de dinero, había dejado a los pasajeros, que había sido amenazada de muerte, que mintió temeridad en el hecho, en razón de ello el ministerio publico, le solicita al tribunal que se le imponga al acusado de las consecuencia que produce una nueva calificación jurídica, como lo es el delito de Asalto a transporte Publico, previsto y sancionado en el Artículo 357 tercer aparte del Código penal”. Es todo.”

Oída la solicitud del fiscal del Ministerio Público de cambiar la calificación jurídica de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano a ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 357 tercer aparte del Código Penal Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal se le advierte a las partes de la posibilidad de cambio de calificación jurídica y de su derecho a que se le tome nueva declaración, así como de solicitar la suspensión del debate para preparar nueva defensa, a lo que el acusado expuso: “ Le cedo el derecho de palabra a mi defensa”.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa quien expuso lo siguiente:

“Buenas tarde una vez oída la solicitud del fiscal, en cuanto al cambio de calificación jurídica dado a los hechos, la defensa de conformidad con lo establecido en el Artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita que se suspenda la presente audiencia a los fines de preparar la defensa que corresponda y proponer las pruebas que hablen tenga, en atención ya que ha habido un cambio de calificación jurídica en perjuicio de mi representado. Es todo.”

Una vez reanudada la audiencia se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien expuso lo siguiente:

“Buenos días, la defensa efectivamente, solicito la suspensión del presente debate, de conformidad con lo establecido en el Artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de preparar su defensa o promover las pruebas que fueran necesarias, es por lo que esta defensa, de conformidad 351, del texto adjetivo penal, y por cuanto en principio mi defendió fue acusado por el delito de robo genérico, y en la audiencia pasada, el ministerio publico hizo una cambio de calificación jurídica al delito de asalto a transporte publico, la defensa considera que no existen suficientes elementos de convicción y elementos concurrente a los fines de determinar dicho delito, en consecuencia se opone al cambio de calificación jurídica, en todo caso la defensa va a solicitar de acuerdo a lo estipulado en el articulo 351 del Código Orgánico Procesal Penal, un reconocimiento en rueda de individuo y solicito que se traiga a la victima a los fines de que colabore a la realización de dicho acto, y en vista de las conversaciones previas sostenidas con mi representado, el cual me manifestó que no tenia nada que ver con estos hechos, y como bien sabemos, que al hacer un cambio de calificación, jurídica, se retrotrae el proceso a la fase de promoción de pruebas, es por lo que solicito que será realizada esa rueda de reconocimiento de individuo. Es todo.”

Acto seguido se le concede el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Público a los fines de exponer sobre lo solicitado por la defensa, y quien expuso lo siguiente:

“Buenas tardes, una vez manifestado por la defensa esta representación fiscal, considera inoficioso, que a esta altura del proceso, sea solicitada e reconocimiento de rueda de individuos, ya que el acusado y la victima han tenido contacto directo en el presente debate, aunado a que este es un acto facultativo al ministerio publico, si lo considera pertinente, es por lo que considera el ministerio publico que no es procedente ni pertinente, en cuanto al cambio de calificación jurídica, el mismo se realizó en virtud de la de la victima así como de la declaración hecha por el funcionario Hernán García, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penal y criminalísticas, y que el mismo manifestó que era una unidad de transporte y que la misma se encontraba, es por lo que considera el ministerio público, que esta ajustada a derecho dicha solicitud, en cuanto a la solicitud de el reconocimiento en ruda de individuo considera el ministerio publico que la misma es inoficiosa. Es todo.”

Acto seguido el tribunal una vez oída la exposición hecha por la defensa y lo expuesto por el fiscal del ministerio público, este tribunal observa que aun y cuando el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, establece el derecho que tiene la defensa para preparar la defensa en cuanto al cambio de calificación jurídica y así mismo el ofrecimiento de pruebas, y que las mismas respondan al cambio de calificación jurídica y como quiera que el acto o la prueba de reconocimiento de individuo, es una prueba que se realiza en la fase de investigación, para establecer la participación o no del acusado, así como la identificación del mismo, es por lo que este tribunal estima improcedente dicha solicitud, en consecuencia se declara sin lugar, haciendo del conocimiento de la defensa, que la solicitud del cambio de calificación jurídica de la vindicta pública, es el tribunal quien estima en la sentencia procedente o no acoger ese cambio de calificación jurídica. Es todo.”

Seguidamente se apertura el lapso de las conclusiones de conformidad con lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concede la palabra la fiscal del Ministerio Público:

“Ciudadana juez siendo la oportunidad señalada por la ley, esta representación penal, pasa a concatenar los hechos, con el testimonio del funcionario HERNAN GARCIA, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, en la cual ratifico su experticia al cual le fue practicada al vehiculo incriminado en el presente proceso, y en su deposición hecha ante este tribunal, el mismo manifestó que se trataba de un vehiculo de trasporte publico, en el testimonio del funcionario David oliveros, adscrito ah ese mismo cuerpo policial, y quien fue el funcionario que realizo una inspección técnica al vehiculo cuyas características se encuentra establecidas en dicha experticia, en esta inspección técnica este funcionario determino que el vehiculo se dedica al transporte de pasajero, así mismo, en la audiencia del Juicio Oral y Publico, escuchamos la declaración del ciudadano DOUGLAS RODRIGUEZ, quien era el conductor de la unidad patrullera, este ciudadano fue el que logro avistar un vehiculo en una zona oscura el vehiculo de transporte publico, y que cuando se aproximaron a donde se encontraba la unidad de transporte, esta emprende la huida, a escasos metros, observa a un ciudadano que se baja del vehiculo, y emprenden la persecución, existe además la declaración del funcionario que hace la aprehensión, y este le incauto, al ciudadano aprehendido un dinero en efectivo, y el monto era de 24 mil Bolívares, así mismo consiguieron un manojo de llaves, y la engrapadora, el dicho de esta funcionario fue contundente y claro en cuanto a los hechos que los mismos fueron suscritos en el acta policial, así mismo manifestó que al ver la comisión policial emprende la huida y lo detuvieron a escasos metros del lugar donde se encontraban con anterioridad así mismo contamos con el testimonio de FRANKLIN PEREZ, funcionario adscrito al CICPC, que realizo la experticia a los objetos incautados, en cuanto a la conclusiones que la engrapadora puede ser utilizada inescrupulosamente para la comisión de un hecho punible, así mismo contamos con el testimonio del la victima JOSE GALVIS, quien manifestó que se encontraba en la para de autobús, y observa que un muchacho se sienta en el primer puesto y espero que la victima realzara el recorrido y lograra desprenderse de los pasajeros, asi mismo lo obligo a que le entregara el dinero, y la cartera, lo que coincide con las declaraciones de los funcionarios policiales, manifestó que se encontraba en una parte oscura y el hoy acusado salio corriendo del vehiculo, se procedió a realizarse la persecución, ahora bien luego del análisis de los medios de pruebas, que fueron debidamente evacuados en el presente debate, queda plenamente demostrado la participación del ciudadano DAVID JOSE MESA CHAPARRO, por los hechos ocurridos en fecha 26/03/2009, en virtud de que se desprende el testimonio y de las actas procesales la conducta del ciudadano y que la misma encuadra en el delito de asalto de transporte publico, y si bien es cierto que el ministerio publico realizó una nueva calificación jurídica no es menos cierto que estamos en presencia de ese cambio ya que al transcurso del presente debate se presentaron elementos nuevos que sirvieron de base para realizar dicho cambio de calificación, es por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que solcito que se dicta en contra del ciudadano plenamente identificado en autos una sentencia condenatoria, ya que quedo demostrada su participación en los hechos. Es todo.”

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa a los fines de exponer sus conclusiones, quien expuso lo siguiente:

“La defensa: evidencia que el presente debate se inicio a través de la formal acusación presentado por el fiscal del ministerio publico, por el delito de robo genérico, el cual fue solicitado en la audiencia pasada, el cambio de calificación jurídica al delito de Asalto a transporte publico, a tal efecto rindieron una series de declaraciones unos funcionaros, como fueron los funcionarios aprehensores, y así mismo de la declaración de la propia victima, en el debate del juicio oral y publico,. Esta defensa observa que quedo demostrada la ineficiencia de nuestro organismos publico, ya que de los funcionarios aprehensores, en la deposición hecha por ellos, se observa que existe una contradicción en los dicho por ellos, toda vez que manifestaron que al momento de avistar a la unidad colectiva y que luego ver que se baja de la misma un ciudadano y que posteriormente se logro la aprehensión de un ciudadano, y que la victima se encontraba presente al momento de la aprehensión, ante tal situación, lo cual fue desvirtuado por la victima, ya que no se dio cuenta cuando el ciudadano se bajo del vehiculo que tripulaba y que luego supo, por los funcionarios policiales cunado lo fueron a buscar, no podemos determinar que a ciencia cierta es la misma persona que se bajo, esto crea una duda favorable a favor de mi representado, la defensa se extraña, que los funcionario fueron a buscar a esta ciudadano a la parada, en cuanto a la realización de la experticia, practicada por los funcionarios adscrito al CICPC, esta experticia solo determina la existencia del un vehiculo mas no de un hecho particular, la simple existencia de un vehiculo, no quiere decir que estamos en presencia de un delito de asalto a transporte publico, el hecho que sea asaltado, no significa que haya sido un asaltado, cuando llego el ciudadano hoy victima a la parada, el se disponía a retirarse y fue abordado, por un sujeto, que le obligo a entregarle las cosas, en todo caso, le iban a dar un tiro, nunca manifestó que se tratara de un arma de fuego, de una cabilla, de una engrapadora, no quedo demostrada que la misma, o que la misma fue utilizada para tal fin, así mismo en cuanto a lo establecido en el articulo 351 cuando hablamos de la experticia de reconocimiento legal, donde estaba la existencia de una llave, no necesariamente determina responsabilidad del hecho, en relación al dinero, la misma no emiten responsabilidad alguna, la cantidad que tenia en su cartera, lo que para el fiscal del ministerio publico, que le parece un testimonio contundente, también lo es para esta defensa, en cuanto al falso testimonio, en principio la victima no señalo a mi representado como la misma persona que se monto en e autobús, fue contundente ese mismo ciudadano JOSE GALVIS, que se trataba de una persona mas o menos blanca, así mismo se refiero que se trataba de una persona cabello liso, para todo es evidente que las características, corresponde a mi representado, es una persona que ha estaba sometido a mas de un año a mas de un año de libertad, en una celda oscuras, mi representado es de cabello ondulado, en ningún mi defendido tiene el cabello liso, la defensa considera que existe una duda favorable a favor de mi defendido, es por lo que voy a solicitar, en primer lugar que no acoja al cambio de calificación jurídica dada a los hechos por el representante del ministerio publico y en segundo lugar que sea dictada una sentencia absolutoria a favor de mi defendido, Es todo.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra al fiscal del ministerio publico a los fines de ejercer su derecho a replica y quien expuso lo siguiente:

“Escuchando detenidamente la exposición de la defensa en la cual señala que la victima no logro identificar a la persona, se pregunta el ministerio publico, como una persona que esta sometida bajo amenaza cuando ve en peligro su vida, como sucedieron los hechos, es imposible saber, o identificar la persona, no se si hemos sido objeto de robo, pero en ese momento se siente es un miedo un pánico, que es imposible saber los detalles, las característica, lo que podemos analizar fue contundente el dicho de esta victima, en cuando a como sucedieron los hechos, estaba dedicando y que el ciudadano estaba dedicado a las labores de transporte, eso fue contundente a manifestar que fue el pasajero que se sentó en la parte de atrás, fue el ultimo pasajero, que se quedo, que cuando avista a la patrulla policial, que llego una unidad policial y que la victima emprendió la huida a solicitud del ciudadano, que el mismo le manifestó que emprendiera la huida, y que la comisión policial se percato de lo que estaba ocurriendo, así mismo señalo que se trataba de un sujeto que se encontraba en una unidad de transporte publico, los funcionarios aprehensores, así como la evidencia , de interés criminalistico incautada, no queda la menor que haya ocurrido los hecho, es por lo que solicito que se dicte una sentencia condenatoria en contra del ciudadano. Es todo.”

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa a los fines de ejercer su derecho de contrarréplica, y quien expuso lo siguiente:

“Bueno en relación a la replica hecha por el fiscal del ministerio publico, la defensa observa en principio que el fiscal del ministerio publico ha sido muy reiterativo, ya que hubo una relación de los hechos, nadie esta negando al existencia del hecho, si no como se probo, quien participo en los hechos, así mismo y la persona bajo el premio y estado de nervio, cuando una persona bajo amenaza de muerte, no es un supuesto para no determinar las características de la persona, el difiere que se trataba de la persona que se quedo de ultimo, ya que todos se pararon en la ultima parada que el realizo, esa persona se quedo montándose, es por lo que pudo haber visto a esta persona, es en virtud de l antes expuesto que mantengo lo expuesto por mi persona, que existe una duda que favorece a mi defendido, y es por lo que solcito una sentencia absolutoria. Es todo.

Acto seguido el tribunal una vez oídas como han sido las conclusiones de las partes, así como la réplica y contra réplica que diere lugar, este tribunal le concede el derecho de palabra al Acusado DAVID JOSE MESA CHAPARRO, no sin ante imponerlo del precepto constitucional, establecido en el Artículo 49 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Quien expuso lo siguiente:

“Ciudadana Juez yo me declaro totalmente inocente de estos hechos yo no tengo nada que ver con eso, yo soy inocente de todo lo que me esta culpando el fiscal del Ministerio publico. Es todo.”

CAPITULO II
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

El artículo 14 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “El juicio será oral y sólo se apreciarán las pruebas incorporadas en la audiencia, conforme a las disposiciones de este Código”. La actividad probatoria es, como resulta evidente, la esencia del proceso judicial. Las pruebas son, dentro de este contexto, los instrumentos empleados por las partes y por el tribunal para verificar en los términos relativos que son propios de la verdad procesal, la existencia o inexistencia de los hechos sometidos al debate oral. Así mismo, se enuncia como principal característica del nuevo proceso penal: la oralidad. “El principio de oralidad supone que la decisión judicial se funda en las evidencias aportadas en forma oral. La oralidad, más que un principio, es una forma de hacer el proceso que lleva consigo otros principios: inmediación, concentración…”. (Exposición de Motivos del Código Orgánico Procesal Penal. Gaceta Oficial N° 5208 Extraordinario del 23 enero de 1998). Igualmente, debemos destacar el principio de inmediación el cual se encuentra contemplado en el artículo 16 ejusdem y señala que: “Los jueces que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento”. (Subrayado del tribunal. Es evidente que el legislador consagró una serie de principios a los fines de que el juzgador establezca los hechos que estima acreditados, y a los cuales debe ceñirse en su valoración de las pruebas. En el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal se señala tal método de valoración, esto es, a través de la sana crítica en observancia de las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia. Entendiendo entonces, que solo se estiman acreditados los hechos probados en el debate, los cuales son expuestos de forma oral, y valorados de forma inmediata por el juzgador a través de la sana crítica, esta juzgadora en el caso que nos ocupa estima acreditados los siguientes hechos:

PRIMERO: Quedó plenamente demostrado que el día 26 de marzo de 2008 el ciudadano DAVID MEZA CHAPARRO aborda la unidad colectiva identificada como MARCA TITAN, AÑO 1981, TIPO MICROBUS, COLOR AMARILLO, Y NEGRO, PLACA ACO-111, en la Urbanización Brisas de santa Rosa, de Cúa, Municipio Rafael Urdaneta del estado Miranda, siendo aproximadamente las 9:00 horas de la noche, cuando al momento de que se baja de la unidad conducida por el ciudadano JOSE IGNACIO GALVIS SANCHEZ el último de los pasajeros quedando abordo de la unidad sólo el ciudadano DAVID MEZA CHAPARRO, simulando el porte de un arma de fuego con una engrapadora amedrenta y amenaza de muerte al conductor de la unidad despojándolo de sus pertenencias así como de VEINTICUATRO (24) Bolívares Fuertes, seguidamente una comisión de la Policía Municipal de Cúa quien avista la unidad colectiva aparcada en lugar indebido procede a acercárseles arrancando ésta por órdenes del acusado quien momentos después opta por arrojarse de la unidad colectiva y emprender huída en carrera siendo perseguido por los funcionarios policiales, logrando su aprehensión e incautación de los bienes de los que fue despojada la víctima y una engrapadora con la cual simuló el porte de un arma de fuego que le sirvió para amedrentar a la víctima.

Ello queda demostrado a través de: .- La declaración del Detective HERNAN GARCIA, Titular de la cedula de Identidad Nº V-19.267.264, Experto Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien expone: “ Si ratifico en su contenido y firma la experticia practicada por mi persona en fecha 27 de Marzo de 2008, en la cual se efectuó a un vehiculo de las siguiente características: Clase MINIBUS, Marca Titan, Modelo 1981, Año: 1981, Tipo: Colectivo, color: Amarillo y Negro, Uso: Transporte Publico, Placas AC0111, el cual tiene un avalúo de Treinta millones de bolívares, dentro de las conclusiones se observa los seriales de carrocería T150610 Originales, la Unidad en estudio se encuentra provista de un motor de seis cilindros. Es todo.” A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO CONTESTOENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: “… R: Esta experticia se realiza a los vehículos a los fines de verificar al autenticidad o falsedad de los seriales identificativo del vehiculo. Otra: A que vehiculo se le practico dicha experticia? R: A un vehiculo de transporte Publico. Otra: De que color era ese vehiculo? R: Era un vehiculo de color Amarillo y negro, marca Titan...”

Se valora la declaración del funcionario experto HERNAN GARCIA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien realizó la EXPERTICIA Nª 0422 de fecha 27-03-2008 al vehículo Clase MINIBUS, Marca Titan, Modelo 1981, Año: 1981, Tipo: Colectivo, color: Amarillo y Negro, Uso: Transporte Publico, Placas AC0111, el cual fue el mismo que tripulaba la víctima el ciudadano JOSE IGNACIO GALVIS SANCHEZ al momento de ser asaltado por el ciudadano DAVID JOSE MEZA CHAPARRO, quedando demostrada de tal manera la existencia de dicho vehículo siendo conteste con el dicho del experto DAVID OLIVEROS, con el de la víctima JOSE IGNACIO GALVIS y funcionarios policiales SUB INSPECTOR DOUGLAS RODRIGUEZ y DETECTIVE SUAREZ DEIVIS, al afirmar que la víctima tripulaba al momento de ser asaltada por el acusado un vehículo de transporte colectivo.

.- Con el dicho del funcionario DAVID OLIVEROS, titular de la cedula de Identidad Nº V-14.789.439, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quién expone: “Ratifico en su contenido y firma la experticia practicada por mi persona en fecha 28 de Marzo de 2008, en la cual se procedió a dejar constancia de lo siguiente, se inspecciono un vehiculo automotor de las siguientes características: Clase: Minibús. Marca Titan, Modelo 1981, Tipo Colectivo, Color Amarillo y Negro, Serial de Carrocería T150610, al ser inspeccionado en la parte externa se observa latonería, pintura y demás accesorios en regular estado de uso y conservación, así mismo se inspecciono en su parte interna donde se visualiza el tablero y la tapicería en regular estado de uso y conservación. Es todo.” A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO CONTESTOENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: “… Otra: podría indicar que tipo de experticia se practico? R: Se le practico una inspección de reconocimiento, tal como se exhibe una inspección técnica. Otra: A que conclusión llego usted? R: la conclusión es que el vehiculo se encontraba en regular estado de conservación tanto interna como externamente. Es todo no haya mas preguntas.”

Se valora la declaración del funcionario experto DAVID OLIVEROS Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practicó la INSPECCION TECNICA Nª 745 de fecha 28-03-2008 al vehículo Clase: Minibús. Marca Titan, Modelo 1981, Tipo Colectivo, Color Amarillo y Negro, Serial de Carrocería T150610 la cual deja constancia de la existencia del mencionado vehículo destinado al transporte colectivo y que el mismo se encuentra en buen estado de uso y conservación, quedando demostrada de tal manera la existencia de dicho vehículo siendo conteste con el dicho del experto HERNAN GARCIA, con el de la víctima JOSE IGNACIO GALVIS y funcionarios policiales SUB INSPECTOR DOUGLAS RODRIGUEZ y DETECTIVE SUAREZ DEIVIS, al afirmar que la víctima tripulaba al momento de ser asaltada por el acusado un vehículo de transporte colectivo.

.- Con el dicho del Funcionario Sub Inspector DOUGLAS RODRIGUEZ, titular de cedula de identidad Nº V-6.433.446, Adscrito a la policía Municipal Rafael Urdaneta, quién expone: “Me encontraba efectuando labores de patrullaje en un sector de Cúa llamado las Brisas de Cúa, eran como a las 09:00 horas de la noche estaba en compañía de un detective de nombre DEIVIS SUAREZ, entrando a la urbanización veo un vehiculo tipo Transporte publico, en una zona oscura que no era una parada, lo que me pareció sospechoso, cuando llego cerca del vehiculo y veo que arranca la camioneta y empieza una persecución, cuando llegan a un lugar veo que se baja un ciudadano y mi compañero se baja del vehiculo y empieza la persecución en eso llega a la urbanización las brisas, se le dio la voz de alto y el ciudadano sigue corriendo, en eso llego y paro la unidad y procedo a la persecución a pie, en eso llego y mi compañero lo tenia aprehendido, le habían hecho su revisión corporal le encontraron una engrapadora un dinero y un manojo de llaves. Es todo.” A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO CONTESTOENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: Diga usted lugar, fecha y hora en que ocurrieron los hechos? R: Sector las brisas de santa Rosa, en Cua, en fecha 26/03/2008 a las 09:00 horas de la noche… Otra: Que observaron ustedes en esa unidad? R: Un sujeto parado detrás del conductor, en eso cuando estaba la camioneta parda, en eso me freno al lado del transporte publico, la unidad arranco y se produjo la persecución. Otra: Cuales eran las características físicas de la persona que ustedes aprehenden? R: Era una persona Blanca, delgado de contextura alta, con cabello medio ondulado… Otra: Que le incautaron a este ciudadano? R: Cuando llegamos al sitio mi compañero le había incautado una engrapadora, una cantidad de dinero y un manojo de llaves…”

Se valora la declaración del Funcionario Sub Inspector DOUGLAS RODRIGUEZ en virtud de haber sido uno de los funcionarios actuantes en el procedimiento en el cual resultó aprehendido el acusado el ciudadano DAVID JOSE MEZA CHAPARRO manifestando con precisión las circunstancia de modo tiempo y lugar en la cuales ocurrió la aprehensión del acusado de autos de manera inmediata a la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO en el cual fue víctima el ciudadano JOSE IGNACIO GALVIS SANCHEZ. Señala el funcionario policial que encontrándose en labores de patrullaje en compañía del funcionario DETECTIVE DEIVIS SUAREZ, observan sospechosamente a una unidad de transporte colectivo aparcada en un lugar que no es parada, razòn por la cual se acercan en la patrulla por lo que opta la unidad de transporte pùblico a arrancar velozmente iniciándose la persecución observando como más adelante se baja del mismo un ciudadano al cual comenzaron a perseguir a pie dándole la voz de alto y logrando su aprehensión, incautándosele al momento de efectuarle la inspección personal una engrapadora, un manojo de llaves y dinero en efectivo.

Dicha declaración es conteste con la de los funcionarios expertos DAVID OLIVEROS Y HERNAN GARCIA quienes dan fe de la existencia del vehículo Clase: Minibús. Marca Titan, Modelo 1981, Tipo Colectivo, Color Amarillo y Negro, Serial de Carrocería T150610 por lo que el dicho del funcionario coincide al señalar que los hechos ocurrieron a bordo de una unidad de transporte pùblico, así mismo es conteste con el dicho del funcionario experto FRANKLIN PEREZ quien señala la existencia de las evidencias incautadas como fueron la engrapadora, el manojo de llaves y el dinero en efectivo, indicando con su experiencia, que con la engrapadora puede utilizarse para aparentar el porte de un arma de fuego y cometer delitos con amenaza a sus víctimas, tal como finalmente lo señala la víctima JOSE IGNACIO GALVIS SANCHEZ siendo conteste al señalar que al momento de desembarcar todos los pasajeros quedando sólo una persona que lo agarra sorpresivamente por el cuello lo amenaza con un arma de fuego por la espalda y lo despoja de sus pertenencia, es conteste con el funcionario al señalar que al detenerse y observar que la policía se acercaba lo obligó a acelerar el vehículo lo cual es conteste con el dicho del funcionario quien señala que cuando optaron por acercarse al vehículo éste arrancó y aceleró, y que más adelante vieron a un sujeto bajarse en veloz carrera lo cual también es totalmente conteste con el dicho de la víctima al decir que cuando van llegando al colonial el sujeto que lo asaltó se bajo de la unidad colectiva ya con sus pertenencias, lo cual es conteste con el dicho del funcionario al señalar que en la inspección ocular le fueron incautadas una engrapadora, la que usó como facsímil de arma de fuego, un manojo de llaves y un dinero en efectivo, pertenencias que despojo a su víctima el ciudadano JOSE IGNACIO GALVIS SANCHEZ.

.- Con el dicho del funcionario adscrito a la policía DEIVIS ORLANLLY SUAREZ, Titular de la cedula de identidad Nº V-16.372.503, quién expone: “Nos encontrábamos en labores de patrullaje, haciendo un recorrido por el sector las brisas avistamos una camioneta de pasajero en una zona oscura al acercarnos a la camioneta, la misma arranco, posteriormente empezamos la persecución, le dimos alcance y vemos cuando un ciudadano se baja corriendo de la camioneta, emprendemos la persecución punto a pie y le dimos alcance, le hice la respectiva revisión corporal y le incautamos una engrapadora, un dinero en efectivo y un juego de llaves. Es todo.” A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO CONTESTOENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: “… Otra: En que compañía de que funcionarios se encontraba usted? R: En compañía del Inspector Douglas… Otra: Que los motivo a ustedes a realizar el procedimiento? R: Observamos la camioneta en una zona oscura, en un lugar que no era una parada, lo que nos pareció sospechoso, nos acercamos a ella y cuando estábamos cerca la camioneta arranco. Otra: Quien logro aprehender a este ciudadano? R: Mi persona lo logro aprehender, yo fui el que le di la voz de alto. Otra: Que evidencia de interés criminalìstico le incautaron ustedes? R: una engrapadora, un dinero en efectivo y un juego de llaves…” A PREGUNTAS DE LA DEFENSA CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: “… Otra: En que momento le dio usted la voz de alto? R: Le di la voz de alto cuando se tira de la camioneta, el ciudadano hizo caso omiso y salio corriendo. Otra: Cuando esta persona sale corriendo que hacen ustedes? R. Nos vamos en persecución y lo alcanzo como a los doscientos metros. Otra: El ciudadano Opuso resistencia? R: Si el ciudadano no se quería dejar agarrar. Otra: Ese funcionario forcejeo con usted? R: si forcejeo conmigo. Otra: Que le decía esta persona? R: Decía que vamos a cuadrar vamos a cuadrar eso era lo que decía. Es todo no hay mas preguntas.”

Se valora la declaración del Funcionario DEIVIS SUAREZ en virtud de haber sido el funcionario que aprehendió al acusado el ciudadano DAVID JOSE MEZA CHAPARRO manifestando con precisión las circunstancia de modo tiempo y lugar en la cuales ocurrió la aprehensión del acusado de autos de manera inmediata a la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO en el cual fue víctima el ciudadano JOSE IGNACIO GALVIS SANCHEZ. Señala el funcionario policial de manera totalmente conteste al funcionario DOUGLAS RODRIGUEZ que encontrándose en labores de patrullaje en compañía del funcionario DOUGLAS RODRIGUEZ, observan sospechosamente a una unidad de transporte colectivo aparcada en un lugar oscuro que no es parada, razòn por la cual se acercan en la patrulla por lo que opta la unidad de transporte pùblico a arrancar velozmente iniciándose la persecución observando como más adelante se baja del mismo un ciudadano al cual comenzaron a perseguir a pie dándole la voz de alto y logrando su aprehensión, incautándosele al momento de efectuarle la inspección personal una engrapadora, un manojo de llaves y dinero en efectivo.

Dicha declaración así mismo, es conteste con la de los funcionarios expertos DAVID OLIVEROS Y HERNAN GARCIA quienes dan fe de la existencia del vehículo Clase: Minibús. Marca Titan, Modelo 1981, Tipo Colectivo, Color Amarillo y Negro, Serial de Carrocería T150610 por lo que el dicho del funcionario coincide al señalar que los hechos ocurrieron a bordo de una unidad de transporte pùblico, igualmente es conteste con el dicho del funcionario experto FRANKLIN PEREZ quien señala la existencia de las evidencias incautadas como fueron la engrapadora, el manojo de llaves y el dinero en efectivo, indicando con su experiencia, que con la engrapadora puede utilizarse para aparentar el porte de un arma de fuego y cometer delitos con amenaza a sus víctimas, tal como finalmente lo señala la víctima JOSE IGNACIO GALVIS SANCHEZ siendo conteste al señalar que al momento de desembarcar todos los pasajeros quedando sólo una persona que lo agarra sorpresivamente por el cuello lo amenaza con un arma de fuego por la espalda y lo despoja de sus pertenencia, es conteste con el funcionario al señalar que al detenerse y observar que la policía se acercaba lo obligó a acelerar el vehículo lo cual es conteste con el dicho del funcionario quien señala que cuando optaron por acercarse al vehículo éste arrancó y aceleró, y que más adelante vieron a un sujeto bajarse en veloz carrera lo cual también es totalmente conteste con el dicho de la víctima al decir que cuando van llegando al colonial el sujeto que lo asaltó se bajo de la unidad colectiva ya con sus pertenencias, lo cual es conteste con el dicho del funcionario al señalar que en la inspección ocular le fueron incautadas una engrapadora, la que usó como facsímil de arma de fuego, un manojo de llaves y un dinero en efectivo, pertenencias que despojo a su víctima el ciudadano JOSE IGNACIO GALVIS SANCHEZ.

.- Con el dicho del funcionario Experto Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas el Detective FRANKLIN JOSE PEREZ, Titular de la cedula de Identidad Nº V-14.660.316, quién expone: “Si ratifico en su contenido y firma el reconocimiento legal, 370, de fecha 27 de Marzo de 2008, el cual fue realizado a una engrapadora, en metal de color plateado, con inscripción identificativa, que se lee “ACE”, la pieza se halla en regular estado de uso y conservación, en segundo lugar, papel moneda que suman la cantidad de veinticuatro Bolívares Fuertes, en tercer lugar un manojo de llaves contentiva de seis llaves, en las conclusiones llegue que se trata de una engrapadora, que es un instrumento que comúnmente es utilizado en labore de oficina , que es utilizado atípicamente por persona inescrupulosa con vestimenta para simular un arma de fuego ante la mirada de personas incautas, puede ser utilizada en zonas oscuras, donde no se puede ver la misma, papel moneda, Instrumento bancario pagadero al portador , emitido por el Banco Central de Venezuela, llave Instrumento utilizado para abrir cerraduras. Es todo.” A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO CONTESTOENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: “… Otra: Que tipo de Experticia Practico Usted? R: Es una experticia de reconocimiento legal, la cual consiste es deja constancia de las evidencias incautadas, es hacer una descripción especifica de cada una, y la utilidad que le pueda dar atípicamente sobre la utilización de las mismas. Otra; En cuanto al dinero que observo usted? R: Que el dinero es de aparente circulación Nacional. Otra: En cuanto a las llaves? R: las llaves, son instrumentos para abrir cerraduras. Otra: Con relación a la engrapadora cual es la conclusión? R: típicamente se utiliza para engrapar, atípicamente, es utilizada por personas inescrupulosas es utilizada como medio para emitir temor, para usar ese tipo de herramienta, como medio para amedrentar, la persona incauta o poco conocimiento de la materia, la oscuridad, que no detallan bien el objeto, no lo visualizan, la misma es utilizada para amedrentar. Es todo. No hay mas preguntas.”

Se valora la declaración del funcionario experto FRANKLIN PEREZ quien practicó EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO a una engrapadora, en metal de color plateado, con inscripción identificativa, que se lee “ACE”, señalando que la misma comúnmente es utilizado en labores de oficina y que “es utilizada atípicamente por personas inescrupulosas para simular un arma de fuego ante la mirada de personas incautas,” quedando demostrada la existencia de dicho objeto con el cual el ciudadano DAVID MEZA CHAPARRO amedrentó a su víctima el ciudadano JOSE IGNACION GALVIS SANCHEZ haciéndolo creer que se trataba de un arma de fuego apuntándolo por la espalda y diciéndole que si no le entregaba sus pertenencias y obedecía a sus ordenes lo iba a matar, siendo conteste de tal manera el dicho de la víctima con el del funcionario experto FRANKLIN PEREZ, que da por probada la existencia del objeto con el que la víctima fue amedrentada por el acusado como facsímil de arma de fuego, por otra partes es conteste además con el dicho de los dos funcionarios actuantes, los funcionarios DOUGLAS RODRIGUEZ y DEIVIS SUAREZ en virtud de que ambos señalan que al acusado al momento de ser aprehendido se le incauta una engrapadora, un manojo de llaves y un dinero en efectivo.

Señala así mismo el funcionario FRANKLIN PEREZ en su experticia que fue objeto del reconocimiento, un manojo de seis llaves y la cantidad de VEINTICUATRO bolívares fuertes, pertenencias éstas que señala la víctima JOSE IGNACION GALVIS SANCHEZ en su declaración le fueron despojadas por el acusado en el asalto al transporte pùblico, siendo conteste con el dicho de los funcionarios actuantes quienes también señalan que dichos objetos le fueron incautados al acusado al momento de su aprehensión.

.- Con el dicho del ciudadano JOSE LUIS IGNACIO GALVIS, titular de la cedula de identidad Nº V-15.761.270, VICTIMA DIRECTA DEL LOS HECHOS, quien fue debidamente juramentado e impuesto del artículo 242 del Código Penal, quién expone: “Bueno ese día yo estaba en la parada, era mi turno y estaba cargando unos pasajeros, el muchacho llego y se monto primero, se sentó delante en el carro, después que hice mi recorrido se bajaron todos los pasajeros y se quedo el cuando entro a la brisas las brisas, el muchacho me agarro por el cuello, y me apunto con un arma por la espalda, me dijo que le diera los reales y la cartera, me metió la mano en el bolsillo, me saco un dinero, después me dijo que le diera la cartera si no me iba a dar un tiro, yo le dije que no tenia cartera, en ese ínterin, llego la policía el me dijo que arrancara, arranque la camioneta y después antes de llegar como a la redoma de santa rosa, el se lanzo de la camioneta, veo a los policías que iban como en persecución, eso es lo que puedo decir . Es todo.” A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO CONTESTOENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: “… Otra: Que paso ese día? R: bueno cuando estoy en la parada estoy cargando el llego se monto en el puesto de adelante, espero que se bajaron los pasajeros se bajaron todos y se quedo el en eso llego que me ponen la mano el cuello y con el arma me apuntaron por la espalda me dijo que le diera los reales Y la cartera, en eso me metió la mano y me saco la cartera, en eso me dijo cuando vio la policía que arrancara, cuando voy hacia el lado del colonial, el se lanzo. Otra: Cuales eran las características físicas de ese ciudadano? R: Era muchacho joven, blanco. Otra: A que se dedica usted? R: Yo soy chofer de una ruta de camioneta… Otra: Que vehiculo manejaba usted? R: Manejaba una camioneta amarilla, un Titan… Otra: Usted vio el arma que cargaba ese ciudadano? R: yo no vi el tipo de arma ya que estaba asustado, ese día como era de noche y estaba solo el lugar se podrá imaginar Es todo. No hay mas preguntas.” A PREGUNTAS DE LA DEFENSA CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: “ Usted manifiesta en esta audiencia se encontraba cargando pasajeros y al quedarse son una persona, lo conmino a acelerar la marcha? R: si me dijo que acelerara la camioneta cuando vio la policía, cuando llegamos al cruce la vía principal, se lanzo de la camioneta, iba y venia carro, yo trate de aguantarme y en eso cruzo y el ya no estaba… Otra: Usted llego a ver esa noche a la persona que lo había despojado supuestamente de sus pertenencias? R: Si lo tenían en el mismo comando, si lo vi. Otra: Cuales eran las características de estas personas? R: Si era un muchacho Joven, blanco, era un cabello liso. Otra: Que edad le calcula usted a estas persona? R: Como de 19 o 20 años de edad. Es todo no hay mas preguntas.”

Se valora la declaración del ciudadano JOSE LUIS IGNACIO GALVIS quien es VICTIMA DIRECTA DE LOS HECHOS, y señala claramente las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los mismos, indicando al tribunal que se encontraba tripulando la unidad de transporte colectivo Clase: Minibús. Marca Titan, Modelo 1981, Tipo Colectivo, Color Amarillo y Negro, Serial de Carrocería T150610 momentos cuando desembarcan todos los pasajeros y queda uno sólo (el acusado de autos) quien lo agarra por el cuello lo apunta por la espalda y le dice que le de todo el dinero, despojándolo de todas sus pertenencias, continúa señalando que en ese momento cuando esta detenida la marcha de la unidad colectiva, se acerca una patrulla de la policía y el acusado le ordena que arranque a lo que él obedeció y cuando llegaba por el centro comercial el colonial, el acusado de autos se lanzó del vehículo en marcha por lo que la policía que venía en persecución lo comenzó a perseguir a pie y lo capturan más adelante, la víctima señala detalladamente como ocurrieron los hechos los cuales son totalmente conteste con el dicho de los expertos DAVID OLIVEROS y HERNAN GARCIA quienes dejan probada la existencia del vehículo que es empleado como TRANSPORTE COLECTIVO el cual TRIPULABA el ciudadano JOSE LUIS IGNACIO GALVIS, es conteste con la declaración del experto FRANKLIN PEREZ al señalar la existencia de UNA ENGRAPADORA, DINERO EN EFECTIVO Y UN MANOJO DE LLAVES, siendo la primera de las mencionadas el objeto con el cual el acusado simuló un arma de fuego con la cual apuntó a la víctima por la espalda para amedrentarlo y amenazarlo, y las otras dos corresponden a las pertenencias que le fueron despojadas a la víctima en el asalto y finalmente es conteste con el dicho de los funcionarios actuantes DOUGLAS RODRIGUEZ y DEIVIS SUAREZ, quienes señalan claramente que por el sector de las Brisas de Cúa observaron a la unidad de transporte colectivo aparcada en un sitio oscuro lo que les llamó la atención y que al acercarse ésta acelera su marcha por lo que la persiguen observando más adelante que un sujeto salta de la misma al cual persiguen a pie y logran su aprehensión incautándole en la revisión corporal una engrapadora, un manojo de llaves y dinero en efectivo; es decir que no existe en la declaración de la víctima, los expertos y los funcionarios ninguna contradicción todos son absolutamente contestes narrando lo hechos, no existiendo ninguna duda que los hechos han quedado probados tal como han sido imputados por la representación fiscal.

Del análisis concatenado de cada uno de los testimonios y pruebas documentales, de la valoración exhaustiva del cúmulo probatorio evacuado por este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio, quedan entonces plenamente acreditados los hechos narrados por la representación fiscal en su acusación de fecha 12 de mayo de 2008 en relación a los hechos de fecha 26 de marzo de 2008 cuando señala que, el día 26 de marzo de 2008 el ciudadano DAVID MEZA CHAPARRO aborda la unidad colectiva identificada como MARCA TITAN, AÑO 1981, TIPO MICROBUS, COLOR AMARILLO, Y NEGRO, PLACA ACO-111, en la Urbanización Brisas de santa Rosa, de Cúa, Municipio Rafael Urdaneta del estado Miranda, siendo aproximadamente las 9:00 horas de la noche, cuando al momento de que se baja de la unidad conducida por el ciudadano JOSE IGNACIO GALVIS SANCHEZ el último de los pasajeros quedando abordo de la unidad sólo el ciudadano DAVID MEZA CHAPARRO, simulando el porte de un arma de fuego con una engrapadora amedrenta y amenaza de muerte al conductor de la unidad despojándolo de sus pertenencias así como de VEINTICUATRO (24) Bolívares Fuertes, seguidamente una comisión de la Policía Municipal de Cúa quien avista la unidad colectiva aparcada en lugar indebido procede a acercárseles arrancando ésta por órdenes del acusado quien momentos después opta por arrojarse de la unidad colectiva y emprender huída en carrera siendo perseguido por los funcionarios policiales, logrando su aprehensión e incautación de los bienes de los que fue despojada la víctima y una engrapadora con la cual simuló el porte de un arma de fuego que le sirvió para amedrentar a la víctima, en virtud de que todos y cada uno de los medios probatorio fueron contestes entre sí y concatenados entre sí otorgan credibilidad a los hechos por cuanto todos ellos manifiestan que los mismos ocurrieron de la forma narrada.

CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De la valoración de las pruebas presenciadas en el curso del debate, a través de la inmediación de cada una de ellas y del análisis a través de la lógica, conocimientos científicos y máximas de experiencia, se puede concluir con toda certeza la existencia de un acto típicamente antijurídico, culpable e imputable al ciudadano DAVID JOSE MEZA CHAPRARRO como lo es el ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 357 del código penal, habiéndose efectuado la advertencia establecida en el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal y ejercido el derecho de suspensión del debate por la defensa.

En tal sentido establece el artículo 357 del Código Penal del Código Penal Venezolano Vigente lo siguiente:

“Quien asalte un taxi o cualquier otro vehículo de transporte colectivo para despojar a sus tripulantes o pasajeros de sus pertenencias o posesiones, será castigado con pena de prisión de diez años a dieciséis años.”

En la función silogística que debe efectuar el juzgador para sentenciar se evidencia en el caso que nos ocupa que la acción ejecutada por el ciudadano DAVID JOSE MEZA CHAPRARRO al ASALTAR la UNIDAD DE TRANSPORTE COLECTIVO, Clase: Minibús. Marca Titan, Modelo 1981, Tipo Colectivo, Color Amarillo y Negro, Serial de Carrocería T150610 para despojar de sus pertenencias y posesiones a su TRIPULANTE el ciudadano JOSE LUIS IGNACIO GALVIS, implica una perfecta adecuación entre el acto ejecutado y el tipo penal, es decir que existe una perfecta relación de causalidad entre los hechos, la acción ejercida por el sujeto imputable y la consecuencia en el mundo real, conducta esta repudiada por la sociedad en general por atentar contraen bien jurídico como es la seguridad de los medios de transporte colectivo, en consecuencia estamos ante un hecho típico, antijurídico y punible en la ley penal. Ahora bien, debemos finalmente analizar la culpabilidad como fundamento de reprochabilidad personal del acusado en el hecho cometido. En tal sentido y con la valoración efectuada de las pruebas testimoniales y documentales, demuestran la intención del acusado de asaltar el transporte colectivo, para despojar de sus pertenencias y posesiones a su TRIPULANTE, las características de la acción ejecutada por el acusado DAVID JOSE MEZA CHAPRARRO, las cuales se desprenden claramente de la declaración de los funcionarios policiales, de los expertos y del dicho mismo de la víctimas.

En consecuencia y de todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio una vez comprobada la comisión del acto delictivo de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 357 del código penal, la existencia del daño causado, la certeza de que el ciudadano DAVID JOSE MEZA CHAPRARRO es el autor de dicho delito, la naturaleza y gravedad del hecho el cual atenta contra plurales bienes jurídicos, verificada la culpabilidad del acusado, es por lo que este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio considera que lo ajustado a derecho es CONDENAR al ciudadano DAVID JOSE MEZA CHAPRARRO por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 357 del código penal Y ASI SE DECIDE.-

CAPITULO IV
PENALIDAD

Al ciudadano DAVID JOSE MEZA CHAPRARRO, se le condena por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 357 del código penal, realizada como fue la advertencia establecida en el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal y ejercido el derecho de suspensión por parte de la defensa, en el cual tiene establecida una pena de DIEZ (10) A DIECISEIS (16) AÑOS DE PRISION.-

De conformidad con lo establecido en el artículo 37, ejusdem., esta pena debe aplicarse en su término medio, esto es TRECE (13) años de prisión; y por considerar este Tribunal procedente la aplicación de la atenuante prevista en el artículo 74, ordinales 1ª y 4° del Código Penal, por cuanto el reo es menor de 21 años de edad y es primera vez que se encuentra involucrado en la comisión de un delito; se rebaja la pena a ONCE (11) AÑOS DE PRISION.

Así mismo se le condena a las penas accesorias de la pena de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 16, ejusdem., consistentes en: Inhabilitación Política mientras que dure la condena y La Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, terminada esta; y finalmente Se exonera del pago de costas al condenado, según lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.

Se fija provisionalmente como fecha de culminación de la condena el día 26 de marzo de 2019 y las condiciones de cumplimiento de pena serán establecidas por el respectivo Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

CAPITULO V
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano DAVID JOSE MEZA CHAPARRO, de Nacionalidad: Venezolana, fecha de nacimiento: 31/05/1988, de 20 años de edad, de profesión u oficio mecánico, titular de la cedula de identidad 19.267.264, residenciado en: Cúa, la Avenida perimetral, calle el Carmen, casa sin numero, a lado del Rey David, Estado Bolivariano de Miranda, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 357 del código penal. Y ASI SE DECIDE.

SEGUNDO: Se CONDENA igualmente al ciudadano DAVID JOSE MEZA CHAPARRO, de Nacionalidad: Venezolana, fecha de nacimiento: 31/05/1988, de 20 años de edad, de profesión u oficio mecánico, titular de la cedula de identidad 19.267.264, residenciado en: Cúa, la Avenida perimetral, calle el Carmen, casa sin numero, a lado del Rey David, Estado Bolivariano de Miranda, a las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, como son: Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, terminada esta. Y ASI SE DECIDE.

TERCERO: Se le exime del pago de las Costas del Proceso, basado en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone que el Estado garantizará una Justicia Gratuita, así como la Prohibición del Poder Judicial de establecer tasas, aranceles ni exigir pago alguno por sus servicios.

CUARTO: Se fija provisionalmente como fecha de culminación de la condena el día 26-03-2019 y las condiciones de cumplimiento de pena serán establecidas por el respectivo Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO: Se deja constancia que durante el debate oral y publico se dio cumplimiento a los principios de oralidad, contradicción, concentración, publicidad, inmediación, del debido proceso y se respetaron los derechos y garantías constitucionales al acusado.

SEXTO: El Acusado se mantendrán recluido en el INTERNADO JUDICIAL DE LOS TEQUES hasta tanto el tribunal de ejecución designe el centro penitenciario donde cumplirá la penal de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, diarícese, NOTIFIQUESE, LIBRESE TRASLADO, déjese copia de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, a los NUEVE (09) días del mes de OCTUBRE de Dos Mil Nueve (2009). Decisión que se dicta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
SANDRA SATURNO MATOS
EL SECRETARIO
NEPTALY GONZALEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO
NEPTALY GONZALEZ