REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZA PROFESIONAL No.01

Los Teques, 01 de octubre de 2009

Vistas las anteriores actuaciones y la diligencia interpuesta por la ciudadana ZULAY RODRÍGUEZ, en fecha 18.09.09, inserta al folio 39, mediante la cual requiere se le informe si su hija, la niña (IDENTIDAD OMITIDA), puede asistir a un seminario especial a realizarse entre el 16 al 18 de octubre, considerando que, en esta misma fecha, la niña fue oída, sin que hubiere siquiera hecho referencia a su deseo de asistir al evento al cual alude aquella, sumado a la circunstancia que, como consecuencia de la medida cautelar decretada, la niña esta siendo protegida en el hogar de la ciudadana ROSA BUSTELO, SE ACUERDA exhortar a la madre, a fin de que informe a qué evento, en qué lugar se desarrollaría y en qué horario, a objeto de poder oír a la niña en relación a tal solicitud. Por otra parte, en cuanto a su solicitud de conocer el destino de su hija, según lo expone en la diligencia in comento, se exhorta a la precitada ciudadana, a revisar las actas del expediente, habida consideración que, como acredita el auto obrante al folio 32, dictado el 17.09.09, la niña se encuentra en el hogar de la ciudadana ROSA BUSTELO, auto éste que simplemente modificó la persona que brindaría la protección a la niña, habida consideración que la propuesta por la madre, el mismo día en que se dictan los autos en referencia, luego expresó su voluntad de no proteger a la niña, por las razones expuestos suficientemente ante este órgano jurisdiccional. Igualmente, en relación a su solicitud acerca de las condiciones respecto de la madre y el padre y la igualdad ante la Ley, considerando que, en cuanto a los pronunciamientos judiciales, solo deben emitirse ante una petición concreta y para resolver un aspecto determinado, mas no para emitir pronunciamiento sobre hechos eventuales o sobre presunciones que las partes esgriman con fundamento a hechos ocurridos en otros procedimientos administrativos o judiciales, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA. Por último, en cuanto a las copias certificadas solicitadas en la citada diligencia, este Despacho Judicial proveyó sobre las mismas al folio 41 y en la misma fecha de su solicitud, como acredita el folio 41. Regístrese el presente auto. Cúmplase.-
LA JUEZA,

DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA,

ABG. MAGALY YEPEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
LA SECRETARIA,

ABG. MAGALY YEPEZ
Exp.13652