REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES - JUEZ Nº 2
Los Teques, 15 de Octubre de 2.009
199° y 150°
Vistas las actuaciones que integran el presente expediente, en especial la diligencia que antecede, suscrita en esta misma fecha, por la ciudadana ANIUSKA EMILI NORIEGA LIZARRAGA, titular de la Cedula de Identidad N° V-19.930.697, mediante la cual solicita, en primer lugar, que la Dra. Paola Araujo, se avoque a su expediente y en segundo lugar que se le provea la diligencia, de fecha 09/06/2009; ahora bien, por cuanto a partir del día 15/06/09, el Juez Profesional Nº 2 de ésta Sala de Juicio, Dr. ROCCO OTELLO, se encuentra suspendido, según oficio Nº CJ-09-1036, de fecha 10/06/09 y, siendo que quien suscribe, fue designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia como Juez Temporal para cubrir dicha falta, en fecha 23/09/09 y juramentada ante la Rectoría Civil el día 06/10/09, es por lo que ME AVOCO al conocimiento de la presente causa. Así mimo visto que en fecha 09/06/2009, la ciudadana ANIUSKA EMILI NORIEGA LIZARRAGA, solicito autorización para retirar la cuota parte que le corresponde, de los haberes correspondientes a la cuenta de ahorro aperturada, en el presente expediente y visto que en el folio N° 05, corre inserta el acta de nacimiento de la ciudadana en cuestión, donde se evidencia que efectivamente alcanzo la mayoría de edad desde 08/06/2009, y siendo que en fecha 22/09/2005, se autorizo a su hermano CARLOS EDUARDO NORIEGA LIZARRAGA, a retirar su cuota parte, es por lo que, esta Sala de Juicio ACUERDA autorizar a la ciudadana ANIUSKA EMILI NORIEGA LIZARRAGA, a retirar el total que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros N° 0007-0102-52-0010007541, Así mismo se les solicita que una vez efectuado el retiro antes mencionado sea CANCELADA la cuenta en cuestión.. Librese oficio. Cúmplase.
La Juez Temporal
Dra. Paola M. Araujo Álvarez
El Secretario
Abg. Donner A. Pita G.
Motivo: BIENES
Expediente Nº 1232
PA/DP/Mlr.-
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