REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO.
JUEZA TEMPORAL N° 2


Los Teques, 15 de octubre de 2009
199º y 150º


Vistas las actas que integran el presente expediente proveniente de la Defensoría Municipal de Los Niños, Niñas y Adolescentes. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes, SE ADMITE en cuanto a lugar en derecho asimismo SE ORDENA Homologar el convenio de Obligación de Manutención, suscrito por el ciudadano EUDES RAFAEL COLMENARES HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.739.028 y la ciudadana LENYS TEODORA MEJÍAS VIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.170.067, el acuerdo conciliatorio, mediante el cual convienen establecer la Obligación de Manutención, en beneficio de sus hijas, las niñas Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, conforme a lo establecido en el artículo 315 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos:

I

“Primero: Ambas partes convenimos en que el padre cumplirá con el monto mensual de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00). Segundo: Ambas partes convenimos en que la manutención será entregada en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) de forma mensual, entregando dicho monto de la siguiente manera: cuenta bancaria, Banco Caroní. Tercero: Queda entendido entre las partes, que en los meses de Agosto y Diciembre se entregara cuota adicional del monto establecido. Cuarto: Queda entendido entre las partes, que los gastos ocasionados en épocas escolares (uniformes, inscripción y útiles escolares), gastos de salud (medicinas y consultas médicas), gastos de calzado y vestido diario, de navidad y enfermedades permanentes o que ameriten hospitalización serán compartidos entre las partes. Quinto: La presente conciliación comenzará a partir del 03 de agosto de 2009. Sexto. El monto de la Obligación de Manutención, será aumentado de manera automática anualmente según la tasa de inflación del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.”

II

Ahora bien, examinando el convenio suscrito por las partes, tomando en consideración que las prenombradas niñas se encuentran bajo la guarda de la madre, y en atención a los intereses de éstas, todo lo cual coadyuva su sano desarrollo integral, y considerando, por otra parte, que la intención del legislador, al establecer acuerdos conciliatorios, fue de evitar procesos más traumáticos entre los padres de las niñas antes nombradas, quienes pudieran influir negativamente en su desarrollo sentimental y emocional, así dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de los niños, niñas y adolescentes, tratándose tal acuerdo de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, redundando tal acuerdo por lo demás en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho, HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente.

III

Por todas las consideraciones precedentes, y visto que el presente convenio fue suscrito por las partes, tal como consta en acta, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre el ciudadano EUDES RAFAEL COLMENARES HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.739.028 y la ciudadana LENYS TEODORA MEJÍAS VIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.170.067, en fecha 15 de julio de 2009, de conformidad con lo previsto en el artículo 315, íbidem. En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal considera como asunto pasado en autoridad de cosa Juzgada, en consecuencia, expídanse por Secretaría a las partes copias certificadas del presente auto, para que surta sus efectos. Cúmplase.-
LA JUEZA TEMPORAL,

Dra. PAOLA ARAUJO ALVAREZ.
EL SECRETARIO,

Abg. DONNER PITA.












Expediente Nº S-12.662.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.
PAA/DP/L.C.D.L.





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO.
JUEZA TEMPORAL N° 2


Los Teques, 15 de octubre de 2009
199º y 150º


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en esta misma fecha SE ORDENA su Ejecución en los mismos términos fijados por la ley. Expídase por Secretaría las copias certificadas que fueren menester a la parte interesada. Cúmplase.
LA JUEZA TEMPORAL,

Dra. PAOLA ARAUJO A.
EL SECRETARIO,

Abg. DONNER PITA.





















Expediente Nº S-12.662.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.
PAA/DP/L.C.D.L.