REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ TEMPORAL Nº 2
Los Teques, 15 de Octubre de 2009
199° y 150°
Vistas las actas que integran el presente expediente proveniente de la Defensa Pública, especializada en la protección del Niño, niñas y adolescentes, con sede en el Municipio Autónomo Guaicaipuro, Los Teques del Estado Bolivariano de Miranda. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, conforme al Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE en cuanto a lugar en derecho, así mismo SE ORDENA Homologar el convenio de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos: MUJICA PEÑALVER ANDREINA VANESSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.691.620 y GERMAN SALAS CARLOS EDUARDO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V-18.179.734, respectivamente, quienes de mutuo y amistoso acuerdo convienen en fijar el monto de la Obligación de manutención a favor de su hijo el niño: Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de siete (07) meses de edad, conforme a lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos:
I
El Padre anteriormente identificado manifestó que esta de acuerdo en aportar la cantidad de Cuatrocientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 400,00), mensuales, los cuales serán entregados directamente a la madre o depositados en cuenta en la entidad Bancaria Fondo Común, en partidas quincenales a razón de Doscientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 200,00), cada una, asimismo el padre cancelara una mensualidad adicional a la obligación de manutención por el mismo monto, en los meses de agosto y diciembre de cada año. De esta misma forma ambos padres se comprometen a cancelar los gastos extras tales como; útiles escolares, uniformes inscripción, gastos médicos, medicinas y consultas medicas, gastos de calzado y vestido diario, de navideña y enfermedades permanentes o que ameriten hospitalización, todos estos serán cubiertos en partes iguales, es decir un cincuenta (50%) cada progenitor. La obligación de manutención será incrementada anualmente de acuerdo al Índice Inflacionario decretado por el banco Central de Venezuela. Dicho acuerdo empieza a regir a partir del 30/09/09, ambos padres se comprometen a garantizarle el desarrollo pleno de los derechos de su hijo de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La madre ciudadana: MUJICA PEÑALVER ANDREINA VANESSA, acepta en todas y cada una de sus partes el presente acuerdo planteado por el padre de sus hijos.
II
Ahora bien, examinando el convenio suscrito por las partes, tomando en consideración que el (los) niño, se encuentra bajo la guarda de su madre y en atención a los intereses de éste todo lo cual coadyuva a su sano desarrollo integral y considerando, por otra parte, que la intención del legislador al establecer acuerdos conciliatorios, fue de evitar procesos más traumáticos entre los padres de este, quienes pudieran influir negativamente en su desarrollo sentimental y emocional, así dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de los niños, tratándose tal acuerdo de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, redundando tal acuerdo por lo demás en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho, HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concordado con lo dispuesto en el artículo 317, ejúsdem.
III
Por todas las consideraciones precedentes, y visto que el presente convenio fue suscrito por las partes, tal como consta en acta, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los ciudadanos: MUJICA PEÑALVER ANDREINA VANESSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.691.620 y GERMAN SALAS CARLOS EDUARDO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V-18.179.734, respectivamente, en fecha 12/05/09, de conformidad con lo previsto en los artículos 315 y 317, ìbidem. En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal considera como asunto pasado en autoridad de cosa Juzgada, en consecuencia, expídanse por Secretaría a las partes Copias Certificadas del presente auto. Cúmplase.-
LA JUEZ TEMPORAL
DRA. PAOLA ARAUJO A.
EL SECRETARIO.
Abg. DONNER PITA.
Motivo: Homologación Obligación de Manutención.
Expediente Nº. S- 12.668.
RO/BCG/gigi. –
|