REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO.
JUEZA TEMPORAL N° 2
Los Teques, 15 de octubre de 2009
199º y 150º
Vistas las actas que integran el presente expediente proveniente de la Defensoría Municipal de Los Niños, Niñas y Adolescentes. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes, SE ADMITE en cuanto a lugar en derecho asimismo SE ORDENA Homologar el convenio de Obligación de Manutención, suscrito por el ciudadano ORTIZ CAMACHO TONY ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.878.817 y la ciudadana PIÑERO AGUILAR YASMÍN COROMOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.481.900, el acuerdo conciliatorio, mediante el cual convienen establecer la Obligación de Manutención, en beneficio de su hija, la niña Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, conforme a lo establecido en el artículo 315 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos:
I
“Primero: Ambas partes convenimos en que el padre cumplirá con el monto mensual de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00). Segundo: Ambas partes covenimos en que la manutención será entregada en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) de forma mensual, entregando dicho monto de la siguiente manera: cuenta bancaria. Tercero: Queda entendido entre las partes, que en los meses de Agosto y Diciembre se entregara cuota adicional del monto establecido. Cuarto: Queda entendido entre las partes, que los gastos ocasionados en épocas escolares (uniformes, inscripción y útiles escolares), gastos de salud (medicinas y consultas médicas), gastos de calzado y vestido diario, de navidad y enfermedades permanentes o que ameriten hospitalización serán compartidos entre las partes. Quinto: La presente conciliación comenzará a partir del 15 de agosto de 2009. Sexto. El monto de la Obligación de Manutención, será aumentado de manera automática anualmente según la tasa de inflación del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.”
II
Ahora bien, examinando el convenio suscrito por las partes, tomando en consideración que la prenombrada niña se encuentra bajo la guarda de la madre, y en atención a los intereses de ésta, todo lo cual coadyuva su sano desarrollo integral, y considerando, por otra parte, que la intención del legislador, al establecer acuerdos conciliatorios, fue de evitar procesos más traumáticos entre los padres de la niña antes nombrada, quienes pudieran influir negativamente en su desarrollo sentimental y emocional, así dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de los niños, niñas y adolescentes, tratándose tal acuerdo de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, redundando tal acuerdo por lo demás en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho, HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente.
III
Por todas las consideraciones precedentes, y visto que el presente convenio fue suscrito por las partes, tal como consta en acta, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre el ciudadano ORTIZ CAMACHO TONY ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.878.817 y la ciudadana PIÑERO AGUILAR YASMÍN COROMOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.481.900, en fecha 04 de agosto de 2009, de conformidad con lo previsto en el artículo 315, íbidem. En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal considera como asunto pasado en autoridad de cosa Juzgada, en consecuencia, expídanse por Secretaría a las partes copias certificadas del presente auto, para que surta sus efectos. Asimismo, SE ACUERDA oficiar a la Entidad Bancaria Banfoandes a fin de que se sirva cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana PIÑERO AGUILAR YASMÍN COROMOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.481.900, para su uso personal, en la cual serán depositadas las mensualidades por concepto de obligación de manutención, en beneficio de su hija, la niña Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Haciendo la observación de que ésta Sala de Juicio no tiene nada que ver con dicha apertura. Haciendo la observación de que ésta Sala de Juicio no tiene nada que ver con dicha apertura. Cúmplase.-
LA JUEZA TEMPORAL,
Dra. PAOLA ARAUJO ALVAREZ.
EL SECRETARIO,
Abg. DONNER PITA.
Expediente Nº S-12.672.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.
PAA/DP/L.C.D.L.
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