REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO.
JUEZA TEMPORAL N° 2
Los Teques, 15 de octubre de 2009
199º y 150º
Vistas las actas que integran el presente expediente proveniente de La Defensa Publica del Estado Bolivariano de Miranda, Extensión Los Teques. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes, así mismo se ADMITE en cuanto a lugar en derecho, el presente acuerdo con motivo de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos: CARLOS EDUARDO GERMAN SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.179.734 y la ciudadana ANDREINA VANESSA MUJICA PEÑALVER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.691.620, quienes de mutuo y amistoso acuerdo convienen en fijar el régimen de convivencia familiar a favor de su hijo, el niño Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, conforme a lo establecido en los artículos 387 y 315 de La Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos:
I
Primero: Ambas partes convenimos en que el contacto personal con el niño sea: En lugar distinto a la ubicación de la residencia del niño como lo son lugares recreativos, los días Domingos en el horario comprendido desde las 09:00 a.m. hasta las 05:00 p.m.. Segundo: Ambas partes convenimos otras formas de contacto: vía telefónica. Tercero: Ambas partes convenimos el siguiente régimen de visitas en vacaciones, fechas y eventos especiales: intercalados entre ambos previo aviso y tomando en cuenta la edad del niño. Cuarto: El presente acuerdo comenzará a regir a partir del 04 de octubre de 2009, de conformidad con lo establecido en los artículos 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
II
Ahora bien, examinando el convenio suscrito por las partes, tomando en consideración que el (a) prenombrado (a) niño (a) o adolescente, se encuentran bajo la guarda de la madre, y en atención a los intereses de éste, todo lo cual coadyuva su sano desarrollo integral, y considerando, por otra parte, que la intención del legislador, al establecer acuerdos conciliatorios, fue de evitar procesos más traumáticos entre los padres del niño, quienes pudieran influir negativamente en su desarrollo sentimental y emocional, así dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos del niño, tratándose tal acuerdo de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, redundando tal acuerdo por lo demás en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho, HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
III
Por todas las consideraciones precedentes, y visto que el presente convenio fue suscrito por las partes, tal como consta en acta, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO de fecha 25 de septiembre de 2009, planteado entre los ciudadanos: CARLOS EDUARDO GERMAN SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.179.734 y la ciudadana ANDREINA VANESSA MUJICA PEÑALVER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.691.620, de conformidad con lo previsto en los artículos 315. Este Tribunal considera como asunto pasado en autoridad de cosa Juzgada y en consecuencia DA POR TERMINADO EL JUICIO. Expídanse por Secretaría a las partes copias certificadas del presente auto, para que surta sus efectos legales y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su resguardo.- Cúmplase.-
LA JUEZA TEMPORAL,
Dra. PAOLA ARAUJO ALVAREZ.
EL SECRETARIO,
Abg. DONNER PITA.
Expediente Nº S-12.675.
Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.
PAA/DP/L.C.D.L.
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