REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO.
JUEZA TEMPORAL N° 2
Los Teques, 15 de octubre de 2009
199º y 150º
Vistas las actas que integran el presente expediente proveniente de la Fiscalía Undécima del Estado Bolivariana de Miranda. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes, SE ADMITE en cuanto a lugar en derecho asimismo SE ORDENA Homologar el convenio de Obligación Alimentaría, suscrito por el ciudadano ASTERIO DE JESÚS GONZÁLEZ MORA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.967.687 y la ciudadana KAROL MARINA FAUSTINO DE GONZÁLEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.087.595, el acuerdo conciliatorio, mediante el cual convienen en establecer la Obligación Alimentaría, en beneficio de su hijo el niño Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, conforme a lo establecido en el artículo 315 de La Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos:
I
El padre, ciudadano: ASTERIO DE JESÚS GONZÁLEZ MORA, se comprometen a cancelar por concepto de Obligación Alimentaría, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F- 400,00) mensuales, a razón de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 200,00) quincenales. Segundo: Igualmente el padre manifiesta que en los meses de agosto y diciembre de cada año depositará una (01) suma adicionales da la cantidad fijada como Obligación de Manutención con el objeto de sufragar la inscripción en el colegio, a compra de útiles escolares, uniforme y gastos navideños. Tercero: en cuanto a los gastos pro concepto de medicina, vacunas y recreación, etc, serán cubiertos por ambos progenitores en un CINCUENTA POR CIENTO (50%), previa presentación de factura por el progenitor que cubrió los gastos. Cuarto: El padre aumentará la Obligación de Manutención anualmente en un VEINTE POR CIENTO (20%), siempre y cuando perciba un aumento salarial. Quinto: Ambos progenitores solicitamos que se aperture una cuenta de ahorros a nombre del niño, en la entidad bancaria que a bien designe el Tribunal, en el cual se autorice a la madre a retirar las cantidades de dinero y bonificaciones depositadas por el padre, indicándole a la madre el número de cuenta al progenitor. Sexto: ambos progenitores solicitan que el presente acuerdo sea remitido al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques para su respectiva homologación, y la apertura de la cuenta de ahorro. Séptimo: el presente acuerdo pro Obligación de Manutención comenzara a regir a partir del día de hoy (22-09-09).
II
Ahora bien, examinando el convenio suscrito por las partes, tomando en consideración que los (la) prenombrados niños (a) y adolescentes se encuentra bajo la guarda de la madre, y en atención a los intereses de ésta, todo lo cual coadyuva su sano desarrollo integral, y considerando, por otra parte, que la intención del legislador, al establecer acuerdos conciliatorios, fue de evitar procesos más traumáticos entre los padres de los niño (a) antes nombrados, quienes pudieran influir negativamente en su desarrollo sentimental y emocional, así dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de los niños y adolescentes, tratándose tal acuerdo de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, redundando tal acuerdo por lo demás en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho, HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de La Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente.
III
Por todas las consideraciones precedentes, y visto que el presente convenio fue suscrito por las partes, tal como consta en acta, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre el ciudadano ASTERIO DE JESÚS GONZÁLEZ MORA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.967.687 y la ciudadana KAROL MARINA FAUSTINO DE GONZÁLEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.087.595, en fecha 22 de Septiembre del 2009, de conformidad con lo previsto en los artículos 315, ìbidem. En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal considera como asunto pasado en autoridad de cosa Juzgada, en consecuencia, expídanse por Secretaría a las partes Copias Certificadas del presente auto, para que surta sus efectos. Cúmplase.-
LA JUEZA TEMPORAL.
Dra. PAOLA ARAUJO A.
EL SECRETARIO
Abg. DONNER PITA.
Expediente Nº S-12.687
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.
PAA/DP/Altamira.-
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