REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO.
JUEZA TEMPORAL N° 2
Los Teques, 15 de octubre de 2009
199° y 150°
Vistas las actas que integran el presente expediente proveniente de La Defensa Publica del Estado Bolivariano de Miranda, Extensión Los Teques. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes, así mismo se admite en cuanto a lugar en derecho, el presente acuerdo con motivo de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos: TIBISAY COROMOTO GUZMAN venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.043.320 y GILBERTO ANTONIO VILLEGAS DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V-14.214.243, quienes de mutuo y amistoso acuerdo convienen en fijar el régimen de convivencia familiar a favor de su hija la niña: Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, conforme a lo establecido en los artículos 387 y 315 de La Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos:
I
La madre la ciudadana TIBISAY COROMOTO GUZMAN, ya identificada en autos, se compromete: 1.- Cada quince (15) días la madre visitará a la niña y la buscará en el hogar del padre los días viernes a las 2:00 p.m., con pernocta y l a regresará el día domingo a las 6:00 p.m., 2.- Vacaciones escolares se realizará en forma alterna; 3.- El día 24 de diciembre iniciara el padre y se ejercerá cuando se alterne desde el 23 de diciembre y retornándola el día 26 de diciembre, el día 31 de diciembre, iniciará la madre retirándola del hogar paternos desde el día 30 de diciembre, y retornándola el día 02 de enero, alternando los próximos años.- CARNAVALES Y SEMANA SANTA, SE DISFRUTARÁN EN FORMA ALTERNA, inicial el padre. El presente acuerdo comenzara a regirse a partir de la presente fecha.
El padre ciudadano GILBERTO ANTONIO VILLEGAS DURAN, acepta en todas y cada una de sus partes el acuerdo planteado.
II
Ahora bien, examinando el convenio suscrito por las partes, tomando en consideración que el (a) prenombrado (a) niño (a) o adolescente, se encuentran bajo la guarda del padre, y en atención a los intereses de éstos, todo lo cual coadyuva su sano desarrollo integral, y considerando, por otra parte, que la intención del legislador, al establecer acuerdos conciliatorios, fue de evitar procesos más traumáticos entre los padres de la niña, quienes pudieran influir negativamente en su desarrollo sentimental y emocional, así dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de la niña, tratándose tal acuerdo de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, redundando tal acuerdo por lo demás en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho, HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
III
Por todas las consideraciones precedentes, y visto que el presente convenio fue suscrito por las partes, tal como consta en acta, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO de fecha 09 de septiembre de 2009, planteado entre los ciudadanos: TIBISAY COROMOTO GUZMÁN venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.043.320 y GILBERTO ANTONIO VILLEGAS DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V-14.214.243, de conformidad con lo previsto en los artículos 315 ibidem. Este Tribunal considera como asunto pasado en autoridad de cosa Juzgada y en consecuencia DA POR TERMINADO EL JUICIO. Expídanse por Secretaría a las partes Copias Certificadas del presente auto, para que surta sus efectos legales y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su resguardo.- Cúmplase.-
LA JUEZA TEMPORAL.
Dra. PAOLA ARAUJO A.
EL SECRETARIO
Abg. DONNER PITA.

Expediente Nº S-12.688
Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.
PAA/DP/Altamira.-