REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO.
JUEZA TEMPORAL N° 2
Los Teques, 16 de Octubre de 2009
199º y 150º
Vistas las actas que integran el presente expediente proveniente de la Fiscalía Undécima del Estado Bolivariana de Miranda. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, conforme al Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE en cuanto a lugar en derecho, asimismo SE ORDENA Homologar el convenio de Obligación Alimentaría, suscrito por el ciudadano PABLO RAFAEL CODOVEZ GUZMAN, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.684.105 y la ciudadana YINDRY JOSEFINA MEDINA PIÑANGO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.820.752, el acuerdo conciliatorio, mediante el cual convienen en establecer la Obligación Alimentaría, en beneficio de su hijo el niño Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, conforme a lo establecido en el artículo 316 de La Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos:
I
PRIMERO: El padre se compromete aportar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de Trescientos veinte Bolívares Fuertes (Bs.-F 320,00) mensuales; cuyo pago será efectuado quiencenalmetne, a razón de ciento sesenta Bolívares Fuertes (Bs. F 160,00), los cuales serán depositados en la cuenta aperturada para tal fin. SEGUNDO: Con base al principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, el padre se compromete igualmente a cancelar en el mes de Agosto una (1) cuota extra igual a la mensualidad establecida y en el mes de Diciembre, dos (2) cuotas extras igual a la mensualidad establecida, que se generen como inicio del año escolar y gastos especiales navideños, por concepto de Obligación de Manutención, a favor de su hijo. TERCERO: Asimismo, el ciudadano PABLO RAFAEL CORDOVEZ GUZMAN, se compromete a cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, odontológicos y otras erogaciones que se susciten en el crecimiento y desarrollo de sus hijos. CUARTO: El padre se compromete a autorizar el incremento automático del monto fijado por concepto de Obligación de Manutención, en un 20% casa vez que se perciba nuevamente un incremento. Presente en este acto la madre, manifestó su aceptación por lo que ambos solicitan que se homologue el presente convenimiento conforme a lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El presente acuerdo comienza a regir a partir de la presente fecha.
II
Ahora bien, examinando el convenio suscrito por las partes, tomando en consideración que los (la) prenombrados niños (a) y adolescentes se encuentra bajo la guarda de la madre, y en atención a los intereses de ésta, todo lo cual coadyuva su sano desarrollo integral, y considerando, por otra parte, que la intención del legislador, al establecer acuerdos conciliatorios, fue de evitar procesos más traumáticos entre los padres de los niño (a) antes nombrados, quienes pudieran influir negativamente en su desarrollo sentimental y emocional, así dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de los niños y adolescentes, tratándose tal acuerdo de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, redundando tal acuerdo por lo demás en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho, HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de La Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente.
III
Por todas las consideraciones precedentes, y visto que el presente convenio fue suscrito por las partes, tal como consta en acta, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre el el ciudadano PABLO RAFAEL CODOVEZ GUZMAN, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.684.105 y la ciudadana YINDRY JOSEFINA MEDINA PIÑANGO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.820.752, en fecha 08 de Octubre del 2009, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 ìbidem. En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal considera como asunto pasado en autoridad de cosa Juzgada, en consecuencia, expídanse por Secretaría a las partes Copias Certificadas del presente auto, para que surta sus efectos. Cúmplase.-
LA JUEZA TEMPORAL.
Dra. PAOLA ARAUJO A.
EL SECRETARIO
Abg. DONNER PITA.
Expediente Nº S-12.699
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.
PAA/DP/Altamira.-
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