REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZA TEMPORAL Nº 2.
Los Teques, 19 de Octubre de 2009
199° y 150°

Vistas las anteriores actuaciones y la solicitud de Curador Ad-Hoc, interpuesta por distribución el día 11.06.2009 y admitida en fecha 15.10.2009, así como la aceptación al cargo de curador Ad-Hoc de la niña Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, siendo su progenitora la ciudadana FRANCIS SENA CALDERÓN, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-19.512.398 y su progenitor el ciudadano JOSÉ ANTONIO GALINDO GRIMAN, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 11.821.707; así mismo, vista la aceptación como Curador Ad-Hoc hecha por la ciudadana GERARDA CALDERO ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.362.841, quien aceptó dicho cargo en esta misma fecha, considerando que la mencionada niña no posee bienes de fortuna de ninguna naturaleza, es por lo que no hay inventario solemne que levantar, en consecuencia, SE DISCIERNE el cargo de Curador Ad-Hoc de la niña Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en la persona del ciudadano GERARDA CALDERO ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.362.841. Devuélvanse las resultas en originales, dejándose expresa constancia en el libro diario llevado por esta Sala de Juicio, y copia certificada de las actuaciones. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZA TEMPORAL

Dra. Paola Araujo Alvarez
EL SECRETARIO

ABG. DONNER PITA
Se deja expresa constancia que esta misma fecha, previa certificación por secretaria, se devolvieron los originales con sus resultas. Conste.-
EL SECRETARIO
ABG. DONNER PITA
Motivo: Curador Ad-Hoc
Exp N° S- 11.962
PAA/DP/Altamira.-