REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ TEMPORAL N° 2
Los Teques, 22 de Octubre de 2009
199º y 150º
Por cuanto a partir del día 15/06/09, el Juez Profesional Nº 2 de ésta Sala de Juicio, Dr. ROCCO OTELLO, se encuentra suspendido, según oficio Nº CJ-09-1036, de fecha 10/06/09 y, siendo que quien suscribe, fue designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia como Juez Temporal para cubrir dicha falta, en fecha 23/09/09 y juramentada ante la Rectoría Civil el día 06/10/09, es por lo que ME AVOCO al conocimiento de la presente causa. En tal sentido, SE ACUERDA, notificar a las partes de dicho avocamiento para que comparezcan por ante esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, al tercer (3er) día de despacho siguiente a la consignación que de la última de las boletas se haga en autos, a cualquier hora de las de despacho (8:30 a.m. / 3:30 p.m.), a fin de que manifiesten lo que a bien tengan en relación al citado avocamiento. Así mismo, visto que hasta la presente fecha no se ha recibido respuesta del oficio No.- 3814 de fecha 10.12.2007, dirigido al Tribunal del Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas hoy día Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional el cual fue recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de dicho Circuito en fecha 18.12.2007, es por lo que SE ACUERDA oficiar al referido Circuito Judicial con el objeto de que en cumplimiento a la comisión en cuestión. Por ultimo, vista la revisión de autos, se aprecia que la consignación de fecha 16.10.2009 , emitida por el Juzgado de Municipio de Machiques de Perija y Rosario de Perija, Estado Zulia, mediante oficio No 3420-313, no corresponde al presente expediente, en consecuencia SE ACUERDA el desglose del mismo y consígnese en el expediente correspondiente. Líbrense las boletas y el oficio respectivos.- Cúmplase.-
LA JUEZ TEMPORAL
DRA. PAOLA ARAUJO ÁLVAREZ
EL SECRETARIO
ABG. DONNER PITA
Motivo: Medida de protección.
Expediente Nº 12.512
PAA/DP/Altamira.
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