REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZA TEMPORAL N° 2
Los Teques, 22 de Octubre de 2009
199º y 150º
Vista la demanda que antecede, intentada por la Abg. MARIA V. FERNANDEZ COLMENARES, Fiscal Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a requerimiento de la ciudadana DIMDY LEE BRICEÑO RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-16.659.939, actuando en beneficio de su hija, Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, con motivo de la FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en contra del ciudadano TOMAS ALEXANDER MEDINA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.577.600, la cual fue recibida por vía de distribución, désele entrada y anótese en los libros correspondiente y, por cuanto la misma no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, notifíquese a la Fiscal XI del Ministerio Público Especializada en la Protección del Niño, al Adolescente y la Familia de esta misma Circunscripción Judicial de la admisión ocurrida. Así mismo, SE ACUERDA citar al ciudadano TOMAS ALEXANDER MEDINA MARTINEZ, de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, mediante Exhorto al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en virtud de que el lugar donde puede ser localizado el mismo se encuentra ubicado fuera de la Jurisdicción Territorial de este Tribunal, para que comparezca por ante esta Sala de Juicio, a las 11:30 de la mañana del tercer (3er.) día de despacho siguiente a la consignación que de la presente boleta se haga en autos o que quede citado en las actuaciones, a fin de intentar la conciliación entre las partes de conformidad con el Artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y, en caso de no lograrse ésta, proceda a dar contestación a la demanda intentada en su contra, dentro de cualquier hora de despacho (8:30 a.m. / 3:30 p.m.) de la misma oportunidad, boleta que deberá indicar el objeto y fundamento de la reclamación; a cuyos efectos anéxese copia certificada del libelo y del auto de admisión, por lo que deberá comparecer asistido de un profesional del Derecho. Igualmente, SE EXHORTA a la ciudadana DIMDY LEE BRICEÑO RIVAS, a que comparezca el mismo día en que se realice la contestación, para llevar a efecto la conciliación y, de no lograrse ésta y se opongan cuestiones previas, y sea oída con relación a las mismas. Por otra parte, considerando que la naturaleza del asunto es mayormente pecuniaria, esta Sala de Juicio, se abstiene de invitar a la referida niña, salvo que ésta voluntariamente desee ser oída por la ciudadana Juez. Por otra parte, SE ACUERDA Oficiar a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), a fin de que informen a este Tribunal si el ciudadano TOMAS ALEXANDER MEDINA MARTINEZ, es titular de alguna(s) cuenta(s) bancaria(s), y en caso afirmativo se sirvan informar los números y tipos de Cuenta, Saldos a la fecha, movimientos efectuados, Entidades Nacionales y Extranjeras, Tarjetas de Crédito y Débito, entre otros haberes. Por último, siendo que se desconoce el patrimonio con el que cuenta el obligado, debe preservarse el derecho que tienen la beneficiaria a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, como lo son: alimentación, la higiene, la salud, vestido, etc., por lo que mientras dure el presente Juicio, SE FIJA PROVISIONALMENTE la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en el 50% del salario mínimo Urbano mensual vigente, equivalente a la fecha a un monto de CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 439,60) mensuales, los cuales deberán ser descontados del sueldo y entregados directamente a la madre o depositados en cuenta bancaria que ésta al efecto indique, más una mensualidad adicional en los meses de Agosto y Diciembre de cada año por igual monto al establecido provisionalmente como Obligación de Manutención, por concepto de gastos escolares y de fin de año. Igualmente, SE DECRETA MEDIDA PREVENTIVA de RETENCION de 36 mensualidades futuras, de las establecidas por concepto de Obligación de Manutención, sobre las Prestaciones Sociales del obligado retenidas por la Orquesta Sinfónica Juventud “Simón Bolívar”, debiendo ser remitido dicho monto, en cheque de gerencia, a nombre de éste Tribunal. Líbrense boletas y Oficio.- Cúmplase.-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. PAOLA ARAUJO ALVAREZ
EL SECRETARIO
ABG. DONNER PITA
Motivo: Fijación de Obligación de Manutención
Expediente Nº 13.719/2009
PAA/DP/dmb.-
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